Decisión nº 1622_12_1537 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I

DE LAS PARTES

Sentencia N°1622-12. 1537

DEMANDANTE:

Z.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.768.719, con el carácter de madre de los niños: ELIEZER D” LESSANDRO, JISVEL M.R.M..

DIRECCIÓN:

Domiciliado en Naranjales calle principal, al lado de la Agropecuario 2001, Municipio F.f., Estado Táchira.

DEMANDADO:

M.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.612.620, con el carácter de padre de de los niños: ELIEZER D” LESSANDRO, JISVEL M.R.M..

DIRECCIÓN: Domiciliado en la calle 4, con carrera 3, en toda la esquina, la casa esta pintada de color a.A.M.L.d.E.T..

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1.622--12

Fecha de Entrada: 27 de junio de 2012.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de junio de 2012, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: Z.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.768.719, a favor de los niños: ELIEZER D” LESSANDRO, JISVEL M.R.M..

En fecha 27 de junio de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: M.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.612.620, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Blanquita, vía el Nula, Municipio Páez del Estado Apure, y labora en la Agropatria, ubicada en el Piñal, cerca del cementerio, Municipio F.F.d.E.T., para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana; para el acto conciliatorio por fijación de la obligación de manutención, para sus hijos ELIEZER D” LESSANDRO, JISVEL M.R.M..

En fecha 27 de junio de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 27 de junio de 2012, se libro oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa Agropatria Sucursal, el Piñal, solicitando el salario devengado por el ciudadano M.A.R.C..

En fecha 11 de julio de 2012, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano M.A.R.C., quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado, en fecha 10 de julio de 2012.

En fecha 11 de julio de 2012, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado, en fecha 10 de julio de 2012.

En fecha 16 de julio de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana del día y hora fijado para que tenga lugar el acto de comparecencia de las partes para la obligación de manutención, se abrió el acto se anunció a la puerta del Tribunal, y no estando presente la demandante, ciudadana Z.M.M.G., se DECLARA LEGALMENTE DESIERTO EL ACTO. Sólo se encuentra el demandado, ciudadano: M.A.R.C., se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), mensual desglosados de la siguiente manera: MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1350,00) en cesta tickets mas CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en efectivo; para el mes de agosto me comprometo a proporcionar el bono escolar que otorga la empresa donde trabajo; para el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos del día 24 de Diciembre y la madre que cubra los gastos del día 31 de Diciembre; además el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos, previa presentación de récipes y facturas. Igualmente me comprometo a entregar la cuota de manutención personalmente a la demandante los cinco primeros días de cada mes.” Es todo. Terminó.

En fecha 30 de julio de 2012, por auto del tribunal se encuentra vencido el lapso y evacuación de pruebas, según lo estimulado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.

En fecha 07 de agosto de 2012, por auto del Tribunal se encuentra vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.

En fecha 09 de agosto de 2012, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio Nro5820-1088 de fecha 27 de junio de 2012 dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Agropatria, solicitando el salario devengado por el ciudadano: M.A.R.C..

En fecha 20 de septiembre de 2012, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio Nro5820-1088, 5820-1337, de fecha 27 de junio de 2012 09 de agosto de 2012¸ dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Agropatria, solicitando el salario devengado por el ciudadano: M.A.R.C..

En fecha 20 de septiembre de 2012, por auto del tribunal se encuentra vencido el lapso y evacuación de pruebas, según lo estimulado en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto no consta en auto la capacidad económica del obligado, elemento fundamental para la fijación de la misma tal como lo establece el articulo 369 ejusdem, se difiere dictar sentencia hasta tanto no conste en autos el recaudo mencionado.

En fecha 15 de octubre de 2012, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio Nro5820-1088, 5820-1337, 5820-1448, de fecha 27 de junio de 2012 09 de agosto de 2012¸ 20 de septiembre de 2012; dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Agropatria, solicitando el salario devengado por el ciudadano: M.A.R.C.

En fecha 16 de octubre de 2012 comparecen voluntariamente los ciudadanos Z.M.M.G. parte demandante y M.A.R.C., parte demandada y plenamente identificados en autos con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa a favor de los niños: “Eliécer D¨ LESSANDRO ROA MENDIVELSO, JISVEL M.R.M., A.J.R.M., previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: M.A.R.C., quien expuso: “Ofrezco como fijación de la obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales en dos partes es decir: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,oo), en efectivo y el resto en Ticket cesta (750,oo), lo pagaré los nueve (9) días de cada mes, y la madre se compromete a firmarme los recibos cuando le cancele la obligación de manutención, en el mes de agosto me comprometo a darle el bono que otorga la compañía para útiles escolares a favor de mis hijos, antes mencionados, igualmente me comprometo a darle a mis hijos el beneficio del bono que otorga la empresa para el pago de Guardería, y para el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa del 24 completa a mis hijos y la madre se compromete a comprarle la ropa del 31, completa a mis hijos, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas previa presentación de informe médico, récipe y facturas que requiera mis hijos antes mencionados, es todo”. Seguidamente, estando presente la parte demandante ciudadana Z.M.M.G., se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Es Todo. Termino, Estando Presente la demandante DUMAIRA PAEZ SANDOVAL, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes” Es todo

CAPITULO III

HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 16 de octubre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil doce. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza.

ABG. R.R.J..

El Secretario.

ABG. L.A.S.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR