Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, nueve (09) de Agosto de Dos Mil (2011)

201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000213

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE ACTORA: Ciudadana ZAILLY M.T.G.D.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.625.530, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado R.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 10.198 y de éste domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: CENTRO CLINICO INDUSTRIAL S.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el N° 34, folios 153 al 161, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 19 de mayo de 1997.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.G.F.I. en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554, y de este domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES.

Visto que en fecha 04 de Agosto de 2011 la abogada, M.G.F.I. en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada CORPORACIÓN DE S.D.E.A. (CORPOSALUD) y la ciudadana ZAILLY M.T., representada por su apoderado judicial Abogado R.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 10.198, todos ut supra identificados, presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial acuerdo transaccional (folios 299 al 302) por la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) y visto que las partes alegan que la trabajadora hoy demandante renunció en fecha 07 de septiembre de 2009 a la Sociedad Civil Centro Clínico Industrial S.C. y que conforme a lo establecido en el Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Civil Centro Clínico Industrial S.C., la Cooperación de S.d.E.A. tiene participación e interés directo en la administración y funcionamiento de ésta, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de S.d.E.A., como organismo rector del Sistema Estadal de Salud; en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo, y la forma de cancelación en un pago Único, mediante cheque N° 65002380, a favor de la demandante, de fecha 29 de julio de 2011, girado contra el Banco Occidental de Descuento, por monto de Bs. 75.000,00 por ante la U.R.D.D. de esta sede judicial; razón por la cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva y ordene el archivo del expediente.

En cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, representada por su apoderado judicial, y la Apoderada Judicial de CORPORACIÓN DE S.D.E.A. (CORPOSALUD), con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos descritos en el acuerdo, que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultadas para convenir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando el 04 de agosto de 2011 por la abogada, M.G.F.I. en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada CORPORACIÓN DE S.D.E.A. (CORPOSALUD), Instituto Autónomo, creado mediante la Ley de S.d.E.A., sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Aragua, por Decreto N° 551, de fecha 05 de diciembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, Extraordinaria N° 338 de fecha 12 de enero de 1996; y la ciudadana ZAILLY M.T., titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.625.530 representada por su apoderado judicial Abogado R.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 10.198, SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve (09) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.)

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

ASUNTO N° DP11-L-2010-000213

ZDC/HP/Abogado Asistente L.B..

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