Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Nueve (09) de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-004130.

PARTE ACTORA: Z.R.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.280.171.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.C. y L.R. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 23.848 Y 20-572, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.V.L. SEGURIDAD INTEGRAL C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de octubre de 1.983, bajo el número 74, Tomo 124-A-2do.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: No Constituyò

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

PARTE NARRATIVA

La presente demanda fue interpuesta el día veinticuatro (24) de septiembre de 2007, por el abogado A.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.848, apoderado judicial de la ciudadana, Z.R.R.R., antes identificada; demanda esta que fue admitida en fecha 26/09/09; alegando en su escrito libelar que en fecha 31 de enero del 2.007, su representada: comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en el tiempo, ejerciendo el cargo de vigilante en la Empresa: C.V.L. SEGURIDAD INTEGRAL C.A, antes identificada, en un horario de trabajo de veinticuatro (24) horas continuas de labores por veinticuatro (24) horas libres, con un salario mínimo inicial de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs.512.325.,00) y un salario final de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs. 614.790,00), para una jornada diurna, mas un bono de cien mil bolívares (Bs. 100,000,00), por asistencia, retirándose justificadamente el día 11 de julio de 2.007, por cuanto la empresa no le garantizaba tener acceso en un futuro a la pensión por vejez prevista en la Ley de Seguro Social Obligatorio y en caso de un accidente laboral se encontraba desguarnecida; Sin esperanza, de acceder a un crédito para optar por una vivienda propia conforme a la Ley por carecer de cotizaciones al Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, Regimen Prestacional de empleo, etc.

Por lo que procede a demandar a la empresa reclamando:

Salario Minino Mensual Diurno:

A partir del 1ª de Septiembre de 2.006 hasta el 30 de Abril de 2.007

Bs. 512.325,00

Salario Minino Mensual Nocturno:

Bs. 512.325,00 x30% adicional= Bs. 666.022,50

Salario Diario= 666.022,50/30 Días = 22.200,75

Valor de una (01) hora normal: 22.200,75/7= 3.171,53

Valor de una hora Extra: 3.171,53 x 1,5= 4.757,29

Horario de Trabajo

De 07:00 a.m. a 07:00 a.m. del día siguiente, (24 horas continuas x 24 horas libres).

Inicio de la delación laboral: miércoles 31 de enero de 2.007

Miércoles –jueves- viernes- sábado domingo lunes descanso semanal.

24 horas (libre) 24 horas (libre) 24 horas (libre) 24 horas

Total de horas semanales: 96

35(máximojornadanocturnaArt.90 constitución)

61 horas extras no incluidas en salario normal.

CALCULOS SEMANALES CONFORME A LOS ARTICULOS 216, 144 DE LA LOT

Del 31 de enero al 06 de febrero de 2.007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 7 días 155.405,25 +

Horas extras semanales 61x 4.757,29 290.194,69

Art. 88 del Reglamento vigente 33.301,11

50% recargo por trabajar descanso semanal 11.100,37

----------------------

490.001,42 +

Descanso semanal: 490.001, 42/6 días 81.666,90

Semanal 571.668,32

Del 07 al 13 de febrero de 2.007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 6 días 133.204,50 +

Horas extras semanales 37 x 4.757,29 176.019,73

Art. 88 del Reglamento Vigente 33.301,11

-------------------

342.525,34 +

Descanso semanal: 342.525,34/6 57.087,55

Semanal: -----------------------

399.612,89

Del 14 a 20 de febrero de 2.007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 7 días 155.405,25 +

Horas extras semanales 61x 4.757,29 290.194,69

Art. 88 del Reglamento vigente 33.301,11

50% recargo por trabajar descanso semanal 11.100,37

----------------------

490.001,42 +

Descanso semanal: 490.001,42/6 días 81.666,90

-------------------

Semanal: 571.668,32

Del 21 al 27 de febrero 2007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 6 días 133.204,50+

Horas extras semanales 37 x 4.757,29 176.019,73

Art. 88 del Reglamento vigente 33.301,11

-------------------

342.525,34 +

Descanso semanal: 342.525,34/6 días 57.087,55

------------------

Semanal 399.612,89

Del 28 de febrero al 06 de marzo 2007-11-05

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 7 días 155.405,25 +

Horas extras semanales 61 x 4.757,29 290.194,69

Bono por asistencia 100.000,00

Art. 88 del Reglamento vigente 33.301,11

50% recargo por trabajar Desc. Sem 11.100,37

-------------------

590.001,42 +

Descanso semanal: 590.001,42/6 98.333,57

------------------

Semanal 688.334,99

Del 28 al 28 de febrero 2007

688.334,99/ 7 días x 1 día

Semanal 98.333,57

FEBRERO:

Salario Mensual conforme a la LOT 2.040.895,99

Salario mensual pagado por la empresa 612.325,00

----------------

Saldo a favor de su representada 1.428.570,99

MARZO:

Del 01 al 06 de marzo 2007

688.334,99 /7 días x 6 días ---------------------------

Semanal 590.001,42

Del 07 al 13 de marzo 2007-11-05

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 6 días 133.204,50 +

Horas extras semanales 37x 4.757,29 176.019,73

Art. 88 del Reglamento vigente 33.301,11

-------------------

342.525,34 +

Descanso semanal 342.525,34/6 días 57.087,55

------------------

Semanal 399.612,89

Del 14 al 20 de marzo 2007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 7 días 155.405,25 +

Horas extras semanales 61 x 4.757,29 290.194,69

Art. 88 del Reglamento Vigente 33.301,11

50% recargo por trabajar descanso semanal 11.100,37

490.001,42+

Descanso semanal: 490.001,42/6 días 81.666,90

Semanal 571.668,32

Del 21 al 27 de marzo de 2007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 6 días 133.204,50+

Horas extras semanales 37 x 4.757,29 176.019,73

Art. 88 del Reglamento vigente 33.301,11

342.525,34+

Descanso semanal: 342.525,34/6 días 57.087,55

Semanal 399.612,89

Del 28 de marzo al 03 de abril 2007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 7 días 155.405,25+

Horas extras semanales 61 x 4.757,29 290.194,69

Bono por asistencia 100.000,00

Art.88 del Reglamento vigente 33.301,11

50% recargo por trabajar descanso semanal 11.100,37

590.001,42+

98.333,57

Semanal 688.334,99

Del 28 al 31 de marzo 2007

688.334,99/7 días x 4 días Semanal 393.334,28

MARZO

Salario mensual conforme a la Ley Orgánica del Trabajo 2.354.229,80

Salario mensual pagado por la empresa 612.325,00

Saldo a favor de mi representada 1.741.904,80

ABRIL

Del 01 al 03 de abril 2007

88.334,99 / 7 días x 3 días Semanal 295.000,71

Del 04 al 10 de abril de 2007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 6 días 133.204,50+

Horas extras semanales 37 x 4.757,29 176.019,73

Art. 88 del Reglamento vigente 33.301,11

Jueves Santo (feriado) trabajado Art. 154 Ley 33.301,11

Viernes Santo (feriado) art. 153 Ley 398.027,20+

Descanso semanal: 398.027,20/6 días 66.337,86

Semanal 464.365,06

Del 11 al 17 de abril 2007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 7 días 155.405,25+

Horas extras semanales 61 x 4.757,29 290.194,69

Art. 8 del Reglamento vigente 33.301,11

50% recargo por trabajar descanso semanal 11.100,37

490.001,42+

Descanso semanal: 490.001,42/6 días 81.666.90

Semanal 571.668,32

Del 18 al 24 de abril 2007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 6 días 133.204,50+

Horas extras semanales 37 x 4.757,29 176.019,73

Art. 8 del Reglamento vigente 33.301,11

19 de abril (feriado) trabajado Art. 154 Ley 33.301,11

375.826,45+

Descanso semanal: 375.826,45 /6 días 62.637,74

Semanal 438.464,19

Del 25 de abril al 01 de mayo de 2007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 7 días 155.405,25+

Horas extras semanales 61 x4.757,29 290.194,69

Bono por asistencia 100.000,00

Art. 88 del Reglamento vigente 33.301,11

50% recargo por trabajar descanso semanal 11.100,37

590.001,42+

Descanso semanal: 590.001,42 / 6 días 98.333,57

  1. de mayo coincide con descanso semana 98.333,57

Semanal 786.668,56

Del 25 al 30 de abril 2007

786.668,56 / 7 días x 6 días Semanal 674.287,34

ABRIL

Salario mensual conforme a la Ley Orgánica del Trabajo 2.443.785,62

Salario mensual pagado por la empresa 612.325,00

Saldo a favor de mi representada 1.831.460,62

AUMENTO DE SALARIO

Salario mínimo mensual diurno al 1ª de mayo de 2007-11-05 Bs. 614.790,00

Salario mínimo mensual nocturno:

Bs. 614.790,00 x 30% adicional = Bs. 799.227,00

(Art. 156 Ley Orgánica del Trabajo)

Salario diario = 700.227,00/30 días = 26.640,90

Valor de una (1) hora normal: 26.64, 90 / 7 horas = 3.805,84

Valor de una (1) hora extra: 3.805,84 x 1,5= 5.708,76

MAYO

Del 01 al 01 de mayo de 2007

786.668,56/ 7 días x 1 día Semanal 112.381,22

Del 02 al 08 de mayo de 2007

De (miércoles a martes) 2.640,90 x 6 días 159.845,49+

Horas extras semanales 37 x 5.708,76 211.224,12

Art. 88 del Reglamento vigente 39.961,35

411.030,87+

Descanso semanal: 411.030,87/ 6 días 68.505,14

Semanal 479.536,01

Del 09 al 15 de mayo de 2007

De (miércoles a martes) 26.640,90 x 7 días 186.436,30+

Horas extras semanales 61 x 5.708,76 348.234,36

Art. 88 del Reglamento vigente 39.961,35

50% recargo por trabajar descanso semanal 13.320,45

588.002,46+

Descanso semanal: 588.002,46/ 6 días 98.000,41

Semanal 686.002,87

Del 16 al 22 de mayo de 2007:

De (miércoles a martes) 26.640,90 x 6 días 159.845,40+

Horas extras semanales 37 x 5.708,76 211.224,12

Art. 88 del Reglamento vigente 39.961,35

411.030,87+

Descanso semanal: 411.030,87/ 6 días 68.505,14

Semanal 479.536.01

Del 23 al 29 de mayo 2007:

De (miércoles a martes) 26.640,90 x 7 días 186.436,30+

Horas extras semanales 61 x 5.708,76 348.234,36

Art. 88 del Reglamento vigente 39.961,35

50% recargo por trabajar descanso semanal 13.320,45

588.002,46+

Descanso semanal: 588.002,46/ 6 días 98.000,41

Semanal 686.002,87

Del 30 de mayo al 05 de junio de 2007:

De (miércoles a martes) 26.640,90 x 6 días 159.845,40+

Horas extras semanales 37 x 5.708,76 211.224,12

Bono por asistencia 100.000,00

Art. 88 del Reglamento vigente 39.961,35

511.030,87+

Descanso semanal: 511.030,87/ 6 días 85.171,81

Semanal 596.202,68

Del 30 de mayo al 31 de mayo 2007:

596.202,6 / 7 días x 2 días Semanal 170.343,62

MAYO

Salario mensual conforme a la Ley Orgánica del Trabajo 2.613.802,60

Salario mensual pagado por la empresa 714.790,00

Saldo a favor de mi representada 1.899.012,60

JUNIO

Del 01 al 05 de junio de 2007

596.202,68/7 días x 5 días Semanal 425.859.06

Del 06 al 12 de junio de 2007

De (miércoles a martes) 26.640,90 x 7 días 186.436,30+

Horas extras semanales 61 x 5.708,76 348.234,36

Art. 88 del Reglamento vigente 39.961,35

50% recargo por trabajar descanso semanal 13.320,45

588.002,46+

Descanso semanal: 588.002,46/ 6 días 98.000,41

Semanal 686.002,87

Del 13 al 19 de junio 2007

De (miércoles a martes) 22.200,75 x 6 días 133.204,50+

Horas extras semanales 37 x 4.757,29 176.019,73

Art. 88 del Reglamento vigente 33.301,11

342.525,34+

Descanso semanal: 342.525,34 /6 días 57.087,55

Semanal 399.612,89

Del 20 al 26 de junio de 2007

De (miércoles a martes) 26.640,90 x 7 días 186.436,30+

Horas extras semanales 61 x 5.708,76 348.234,36

Art. 88 del Reglamento vigente 39.961,35

50% recargo por trabajar descanso semanal 13.320,45

614.643,36+

Descanso semanal: 614.643,36/6 días 102.440,56

Semanal 717.083,92

Del 27 de junio al 03 de julio 2007

De (miércoles a martes) 26.640,90 x 6 días 159.845,40+

Horas extras semanales 37 x 5.708,76 211.224,12

Bono por asistencia 100.000,00

Art. 88 del Reglamento vigente 39.961,35

511.030,87+

Descanso semanal: 511.030,87/ 6 días 85.171,81

Semanal 596.202,68

Del 27 al 30 de junio de 2007

596.202,68/ 7 días x 4 días Semanal 340.687,24

JUNIO

Salario mensual conforme a la Ley Orgánica del Trabajo 2.569.245,98

Salario mensual pagado por la empresa 714.790,00

Saldo a favor de mi representada 1.854.455,98

JULIO

Del 01 al 03 de julio de 2007

596.202,68/7 días x 3 días Semanal 255.515,44

Del 04 de al 10 de julio 2007

De (miércoles a martes) 26.640,90 x 7 días 186.436,30+

Horas extras semanales 61 x 5.708,76 348.234,36

Art. 88 del Reglamento vigente 39.961,35

5 de julio (feriado) Art. 153 Ley 26.640,90

50% recargo por trabajar descanso semanal 13.320,45

614.643,36+

Descanso semanal: 614.643,36/6 días 102.440,56

Semanal 717.083,92

Del 11 al 11 de julio de 2007 26.640,90

JULIO

Salario mensual conforme a la Ley Orgánica del Trabajo 999.240,26

Salario mensual pagado por la empresa 225.423,00

Saldo a favor de mi representada 773.817,26

Total salarios generados por el trabajador conforme a la Ley 13.021.200,25

Pagado por la empresa 3.491.978,00

Saldo a favor de mi representada 9.529.222,25

Descanso Compensatorio:

12 días x 26.640,90 salario diario = Bs. 319.690

Utilidades:

Inicio de la relación laboral: miércoles 31 de enero de 2.007

Salario Promedio mensual:

Febrero: 2.040.895,99

Marzo: 2.354.229,80

Abril: 2.443.785,62

Mayo: 2.613.802,60

Junio: 2.569.245,98

12.021.959,99/ meses= 2.404.391,99 (salario promedio)

Dividido entre 30 días = Bs. 80.146,39 de salario diario.

12 meses= 15 días de salario

05 meses= 6,25 días x 80.146,39= Bs. 500.914,93

Vacaciones: 2.007-2008

(Inicio de la relación laboral 31 enero de 2.007)

Días Hábiles 15

Días inhábiles 02

--------

Total 17 días.

Salario Promedio mensual:

Febrero: 2.040.895,99

Marzo: 2.354.229,80

Abril: 2.443.785,62

Mayo: 2.613.802,60

Junio: 2.569.245,98

12.021.959,99/ meses= 2.404.391,99 (salario promedio)

Dividido entre 30 días = Bs. 80.146,39 de salario diario.

12 meses= 17 días de salario

05 meses= 7,08días x 80.146,39= Bs. 567.436,44 (vacaciones)

Bono Vacacional:

12 meses= 7 días de salario

05 meses = 2,91 días de salario x 80.146,39= 233.225,99 (bono vacacional)

Cesta Ticket

Jornada de trabajo cumplida durante toda la relación laboral: 24 horas continuas de labores x 24 horas libres.

Desde el 31 de enero hasta el 11 de julio de 2.007

Días laborados: 80 x 9.408 (25% unidad tributaria) = Bs. 752.640,00x 3 Bs. 2.257.920,00.

Prestación de Antigüedad 108 LOT

Salario promedio normal diario Bs. Bs. 80.146,39

Bs. 80.146,39 x 1,25 alícuota utilidades x 0,58 alícuota bono vacacional= salario promedio integral: Bs. 85.035,32 x 15 días = Bs. 1.275.529,80.

Régimen Prestacional de empleo:

Conforme a la Ley del Régimen Prestacional de empleo artículos 39 y 31.

Salario Promedio mensual:

Bs. 2.404.397,99 x 60%= Bs. 1.442.638,79 x 5 meses = Bs. 7.213.193,95

En resumen reclama:

Diferencias de Salarios Bs. 13.021.200,25

Descansos Compensatorios 319.690,80

Prestación de Antigüedad 1.275.529,80

Utilidades 500.914,93

Vacaciones 567.436,44

Bono Vacacional 233.225,99

Cesta Ticket 2.257.920,00

Regimen Prestacional de Empleo 7.213.193,95

----------------

Total 25.389.112,16

Además reclama indexación e intereses de mora y el 30% por costas procesales.

Fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 15 de octubre de 2007, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 19 de octubre de 2007.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 02 de noviembre de 2007, a las 9:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma el ciudadano A.C. B. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.848, en su condición de apoderado actor, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.-

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como cierto los hechos afirmados por la parte actora en su libelo referidos a la fecha de ingreso 31/01/2007, egreso 11/07/07, que renunció, que se desempeñaba como vigilante, que su salario mínimo inicial era de Bs. 512.325,00 y un salario final de Bs. 614.790, desde 01/05/07 mas un bono de Bs. 100.000,00 mensual, más las incidencias de horas extras y bono nocturno; que su horario era de 24 x 24, que laboró ininterrumpidamente durante 5 meses y 11 días y que la empresa se ha negado a cancelarle lo que le corresponde por Ley.

Ahora bien, quien decide pasa de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, se observa que la parte actora en su libelo solicita que se condene a la empresa demandada por los siguientes conceptos:

  1. - DIFERENCIAS DE SALARIOS: En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo; se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. 3.842.321,06, que resulta de restarle al monto de total de salarios que la empresa debió cancelar en su oportunidad a la trabajadora, a saber la cantidad de Bs. 7.334.299,06 el monto de los salarios cobrados por la trabajadora que ascienden a la cantidad de Bs. 3.491.978,00. Los cuadros presentados a continuación sirvieron de base para determinar los montos y así se establece.

    Se procedió a determinar el valor de las horas extras, partiendo del salario base mensual se le suma el monto del bono nocturno se divide entre 30 días para obtener el salario diario, luego a este resultado se divide entre 11 horas que corresponde a la jornada laboral permitida para los trabajadores de inspección y vigilancia, según el régimen especial aplicable, con ello se obtiene el valor de la hora, se le aplica el 50% para obtener el valor de la hora extra.

    SALARIO BONO SALARIO HORA

    BASE NOCTURNO TOTAL DIARIO HORA EXTRA

    MENSUAL NORMAL NOCTURNA

    SALARIO

    MENSUAL

    DESDE

    01/09/2006 512.325,00 153.697,50 666.022,50 / 30 22.200,75 / 11 2.018,25 3.027,38

    SALARIO

    MENSUAL

    DESDE

    01/05/2007 614.790,00 184.437,00 799.227,00 / 30 26.640,90 / 11 2.421,90 3.632,85

    Para determinar el monto correspondiente a horas extras, partiendo de las horas efectivamente laboradas en cada semana se le resto la jornada máxima semanal permitida, a saber 66 horas, con ello se obtiene la cantidad de horas extras semanales que al multiplicarlas por el valor de cada hora extra previamente determinados en el cuadro anterior se obtiene el monto por horas extras.

    VALOR MONTO

    PERIODO HORAS JORNADA HORAS HORAS HORAS

    DESDE HASTA LABORADAS M.E.E.E.

    31/01/2007 06/02/2007 96 66 30 3.027,38 90.821,25

    07/02/2007 13/02/2007 72 66 6 3.027,38 18.164,25

    14/02/2007 20/02/2007 96 66 30 3.027,38 90.821,25

    21/02/2007 27/02/2007 72 66 6 3.027,38 18.164,25

    28/02/2007 06/03/2007 96 66 30 3.027,38 90.821,25

    01/03/2007 06/03/2007 72 66 6 3.027,38 18.164,25

    07/03/2007 13/03/2007 72 66 6 3.027,38 18.164,25

    14/03/2007 20/03/2007 96 66 30 3.027,38 90.821,25

    21/03/2007 27/03/2007 72 66 6 3.027,38 18.164,25

    28/03/2007 03/04/2007 96 66 30 3.027,38 90.821,25

    01/04/2007 03/04/2007 72 66 6 3.027,38 18.164,25

    04/04/2007 10/04/2007 72 66 6 3.027,38 18.164,25

    11/04/2007 17/04/2007 96 66 30 3.027,38 90.821,25

    18/04/2007 24/04/2007 72 66 6 3.027,38 18.164,25

    25/04/2007 01/05/2007 96 66 30 3.027,38 / 3.632,85 95.362,31

    02/05/2007 08/05/2007 72 66 6 3.632,85 21.797,10

    09/05/2007 15/05/2007 96 66 30 3.632,85 108.985,50

    16/05/2007 22/05/2007 72 66 6 3.632,85 21.797,10

    23/05/2007 29/05/2007 96 66 30 3.632,85 108.985,50

    VALOR MONTO

    PERIODO HORAS JORNADA HORAS HORAS HORAS

    DESDE HASTA LABORADAS M.E.E.E.

    30/05/2007 05/06/2007 72 66 6 3.632,85 21.797,10

    06/06/2007 12/06/2007 96 66 30 3.632,85 108.985,50

    13/06/2007 19/06/2007 72 66 6 3.632,85 21.797,10

    20/06/2007 26/06/2007 96 66 30 3.632,85 108.985,50

    27/06/2007 03/07/2007 72 66 6 3.632,85 21.797,10

    04/07/2007 10/07/2007 96 66 30 3.632,85 108.985,50

    11/07/2007 11/07/2007

    TOTAL 1.439.516,81

    Para determinar la diferencia de los salarios dejados de percibir por la trabajadora, a los salarios bases semanales que incluyen el bono nocturno, se le sumo el recargo por días de descanso, el monto de las horas extras previamente determinadas y el monto por concepto de bono de asistencia equivalente a Bs. 100.000,00 mensuales.

    SALARIO 50% MONTO ART.88 RLOT

    PERIODO BASE RECARGO HORAS BONO TOTAL

    DESDE HASTA SEMANAL DESCANSO EXTRAS ASISTENCIA SALARIOS

    31/01/2007 06/02/2007 177.606,00 11.100,38 90.821,25 33.301,13 312.828,75

    07/02/2007 13/02/2007 155.405,25 18.164,25 33.301,13 206.870,63

    14/02/2007 20/02/2007 177.606,00 11.100,38 90.821,25 33.301,13 312.828,75

    21/02/2007 27/02/2007 155.405,25 18.164,25 33.301,13 206.870,63

    28/02/2007 06/03/2007 177.606,00 11.100,38 90.821,25 100.000,00 379.527,63

    01/03/2007 06/03/2007 155.405,25 18.164,25 33.301,13 206.870,63

    07/03/2007 13/03/2007 155.405,25 18.164,25 33.301,13 206.870,63

    14/03/2007 20/03/2007 177.606,00 11.100,38 90.821,25 33.301,13 312.828,75

    21/03/2007 27/03/2007 155.405,25 18.164,25 33.301,13 206.870,63

    28/03/2007 03/04/2007 177.606,00 11.100,38 90.821,25 33.301,13 100.000,00 412.828,75

    01/04/2007 03/04/2007 88.803,00 18.164,25 - 106.967,25

    04/04/2007 10/04/2007 155.405,25 18.164,25 33.301,13 206.870,63

    11/04/2007 17/04/2007 177.606,00 11.100,38 90.821,25 33.301,13 312.828,75

    18/04/2007 24/04/2007 155.405,25 18.164,25 33.301,13 206.870,63

    25/04/2007 01/05/2007 182.046,15 13.320,45 95.362,31 39.961,35 100.000,00 430.690,26

    02/05/2007 08/05/2007 186.486,30 21.797,10 39.961,35 248.244,75

    09/05/2007 15/05/2007 213.127,20 13.320,45 108.985,50 39.961,35 375.394,50

    16/05/2007 22/05/2007 186.486,30 21.797,10 39.961,35 248.244,75

    23/05/2007 29/05/2007 213.127,20 13.320,45 108.985,50 39.961,35 375.394,50

    30/05/2007 05/06/2007 186.486,30 21.797,10 39.961,35 100.000,00 348.244,75

    06/06/2007 12/06/2007 213.127,20 13.320,45 108.985,50 39.961,35 375.394,50

    13/06/2007 19/06/2007 186.486,30 21.797,10 39.961,35 248.244,75

    SALARIO 50% MONTO ART.88 RLOT

    PERIODO BASE RECARGO HORAS BONO TOTAL

    DESDE HASTA SEMANAL DESCANSO EXTRAS ASISTENCIA SALARIOS

    20/06/2007 26/06/2007 213.127,20 13.320,45 108.985,50 39.961,35 375.394,50

    27/06/2007 03/07/2007 186.486,30 21.797,10 39.961,35 100.000,00 348.244,75

    04/07/2007 10/07/2007 213.127,20 13.320,45 108.985,50 - 335.433,15

    11/07/2007 11/07/2007 26.640,90 26.640,90

    4.449.030,30 146.524,95 1.439.516,81 799.227,00 500.000,00 7.334.299,06

    SALARIO CANCELADO 3.491.978,00

    DIFERENCIA DE SALARIOS 3.842.321,06

    2) DESCANSOS COMPENSATORIOS:

    En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en los artículos 216, 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 84 y 89 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. 319.690,80, que resulta de multiplicar (12) días por el salario diario de (Bs. 26.640,90) y así se establece.

    3) PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:

    En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. 727.609,93 que resulta de multiplicar 15 días por los distintos el salarios diarios integrales devengados y así se establece.

    ALICUOTA DIARIA

    TOTAL SALARIO ANTIGÜEDAD

    PERIODO INGRESO SALARIO BONO UTILIDADES INTEGRAL

    DESDE HASTA MENSUAL DIARIO VACACIONAL 30 DIAS DIARIO DIAS MENSUAL ACUMULADA

    31/01/2007 31/01/2007 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    01/02/2007 28/02/2007 1.352.227,50 45.074,25 876,44 3.756,19 49.706,88 0 0,00 0,00

    01/03/2007 31/03/2007 1.312.968,25 43.765,61 851,00 3.647,13 48.263,74 0 0,00 0,00

    01/04/2007 30/04/2007 1.264.227,51 42.140,92 819,41 3.511,74 46.472,07 5 232.360,33 232.360,33

    01/05/2007 31/05/2007 1.347.278,50 44.909,28 873,24 3.742,44 49.524,96 5 247.624,80 479.985,13

    01/06/2007 30/06/2007 1.347.278,50 44.909,28 873,24 3.742,44 49.524,96 5 247.624,80 727.609,93

    01/07/2007 31/07/2007 710.318,80 23.677,29 460,39 1.973,11 26.110,79 0 0,00 727.609,93

    7.334.299,06

    4) UTILIDADES:

    En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. 284.716,58 que resulta de multiplicar 6,25 días X Bs. 45.554,65 y así se establece.

    5) VACACIONES:

    En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente las mismas, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. 322.678,79 que resulta de multiplicar 7,08 días x Bs. 45.554,65 y así se establece.

    6) BONO VACACIONAL:

    En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. 132.867,74 que resulta de multiplicar 2,91 días de salario x Bs. 45.554,65 y así se establece.

    7) CESTA TICKET:

    En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en los Artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. 752.640,00 que resulta de multiplicar los días laborados, a saber 80 x Bs. 9.408,00 (0,25% de la Unidad Tributaria) y así se establece.

    8) REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO:

    En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de empleo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. 4.099.918,73 que resulta del calculo del salario promedio mensual a saber Bs. 1.366.639,58 x el 60% nos arroja Bs. 819.983,75 x los 5 meses que establece la Ley en referencia, y así se establece.

    TOTAL SALARIO 7.334.299,06

    CANTIDAD DIAS LABORADOS 161 45.554,65

    SALARIO PROMEDIO MENSUAL 1.366.639,58

    De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los Intereses de Mora desde la fecha de finalización de la relación laboral (11/07/07) hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social en cuanto al punto de los intereses de mora dejo establecido lo siguiente:

    “…No obstante, y mayor abundamiento, esta Sala considera pertinente efectuar algunas reflexiones con relación a los intereses generados con posterioridad a la

    entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previniendo, que el cálculo de los mismos, se ordenó desarrollar con sujeción a la jurisprudencia soportada en la decisión sobre la cual recae la presente aclaratoria.

    En efecto, textualmente se estableció el que “(...) para los intereses generados a posteriori (una vez en vigencia la Constitución), su ponderación se realizará en sujeción con lo previsto en la jurisprudencia previamente transcrita (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)”; y en tal sentido, la jurisprudencia relatada postula, que el cálculo de los intereses especiales laborales debe efectuarse en el marco del artículo 108, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 18 de junio de 1997, actualmente, artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

    De allí, y de manera conclusiva, que la experticia complementaria del fallo in comento deba regirse por los parámetros que a continuación se esbozan:

  2. Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar;

  3. Con relación a los intereses causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el perito considerará para su avaluó, la tasa del 3% anual;

  4. Para los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y,

  5. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses).

    Finalmente, con relación a la oportunidad a partir de la cual debe computarse el cálculo de los intereses moratorios, advierte la Sala, que tal particular no resultó anulado por la decisión de casación, quedando por tanto incólume lo que al referente apuntaló la sentencia recurrida, y que por lo demás, fuera aclarado en fecha 12 de noviembre de 2002 (folio 319 del expediente), al tenor que sigue:

    (...) 1º) La solicitud de aclaratoria sobre el periodo de aplicación de intereses moratorios; advierte esta Alzada, a la parte solicitante de la aclaratoria que la parte motiva del fallo fue explícita en señalar para cada concepto adeudado y acordado, la fecha en la que se originó la deuda, especificándose en forma individual los años y los conceptos respectivos, por cuanto los conceptos varían en fecha según se fueron originando, e igualmente varían en cantidad según su naturaleza, por tal razón se ordena la experticia complementaria del fallo, para que sea el experto el que determine cada una de las sumas condenadas y ello se desprende de la lectura de la misma, así como cada concepto tiene su origen en diferente oportunidad, por ello se fijó en la sentencia como oportunidad para el cálculo la exigibilidad de la obligación, que es el momento en que el patrono debió pagar al trabajador cada concepto, según su vencimiento en el pago y que cuando se analizó cada concepto reclamado y de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso, se fueron acordando, y estableciendo las fechas y el tiempo que por la diferencia de las prestaciones sociales debían ser pagadas al reclamante (...)

    .

    En lo que respecta a la indexación, es criterio reiterado en el fallo de fecha 18 de Diciembre de 2006, emitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , expediente R.C. N° AA60-S-2006-001217, con ponencia del Magistrado Omar Mora Diaz , lo siguiente:

    (…) y en segundo lugar, ya es conocido que en el proceso laboral vigente que tiene sus bases en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 185 de dicho texto adjetivo Laboral, sólo opera la indexación a partir del decreto de ejecución hasta su materialización, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia (…)

    resaltado en negrilla del presente Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución).

    Lo que significa que el criterio de fijar el cálculo de la indexación desde el momento de la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha definitiva del pago, ya no es procedente; sino que la misma se fijará desde el momento del incumplimiento de la Ejecución Voluntaria hasta la fecha de la Ejecución Forzosa y su materialización. En consecuencia la Indexación no será incluida en las experticias contables a realizar. Sin que la presente aclaratoria incida sobre la dispositiva de la presente sentencia. Y en razón de que los conceptos laborales en la presente demanda se han declarados procedentes. Así se establece.

    DECISION

    Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana Z.R.R.R. contra la empresa C.V.L. SEGURIDAD INTEGRAL C.A, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta última al pago de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 10.482.443,63), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, en los términos señalados en la parte motiva de este fallo; Es de hacer la salvedad que quien suscribe, al momento de verificar la procedencia de los conceptos reclamados, observó que los mismos procedían; pero en base a otros cálculos, en virtud del régimen especial que gozan los vigilantes tal y como lo prevé el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello que la demanda se declara con lugar no obstante que el monto no coincide con el monto reclamado, y Así se decide.

    Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

    La Jueza

    Abg. V.L.

    La Secretaria

    Abg. Ibraisa Plasencia Rendón

    Nota: En esta misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

    La Secretaria

    Abg. Ibraisa Plasencia Rendón

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR