Decisión nº 1C-07-830-07 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado KEROBERT L.C.O., de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 25/04/1984, 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio deportista, residenciado en: Urbanización Menca de Leoni, Bloque 36, piso 8, apartamento 08-08, Guarenas, Estado Miranda, hijo de C.C. (V) y R.G. (V), titular de la cédula de identidad N.- 18.403.140, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), el Dr. Z.A., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano KEROBERT L.C.O., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida Privativa de Libertad.

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial suscrita por los funcionarios JHONNY GALINDEZ, VASQUEZ ARMANDO, ORANGEL BARRENA, ELORZA FRANKIE y G.D., adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas; Acta de Entrevista de los ciudadanos SIMOES CEDEÑO CARLOS y GARRIDO SERRANO J.A. en su condición de testigos; La Experticia Química Nº 9700-130-145 de fecha 03 de Enero de 2008, suscrita por el Farmacéutico C.E.A. y la T.S.U. Química MARJORIE MARCANO; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano KEROBERT L.C.O., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado KEROBERT L.C.O., por los hechos de fecha 22-11-2007, acaecidos en Urbanización Doña Menca de Leoni, Bloque 36, piso 8, apartamento 08, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano KEROBERT L.C.O., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva cinco (05) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado KEROBERT L.C.O..

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado KEROBERT L.C.O., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido contra la COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los treinta (30) días del mes de abril de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. F.J.L..

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR