Decisión nº 2C-00740-06 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento |
Ponente | Eliade Margarita Isturis |
Procedimiento | Auto De Privativa De Libertad |
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.C.: J.F.L., venezolano, NATURAL DE Río Chico, Municipio Páez, nacido en fecha 13-05-1975, de 30 años de edad, soltero, residenciado en San F.R., calle La Escuela, última calle Las Casitas, casa N° 62-40, Municipio Páez, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 15.791.378, quien fue presentado por el ciudadano Fiscal Octavo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al hecho cometido en fecha 15-03-06, en perjuicio de la ciudadana DUARTE DE RIVAS FLORINDA, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ejusden, cometido en fecha 19-05-2006, en perjuicio de la ciudadana H.S.E., ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en fecha 11-05-06, en perjuicio de las personas que cuidan el MULTI HOGAR, ubicado en el sector S.B., HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal cometido en fecha 01-05-06, en perjuicio del Multi Hogar de S.B., HURTO CAIFICADO CON FRACTURA previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 8° del Código Penal, cometido en fecha 22-12-05 en perjuicio de la ciudadana LEON B.A.venezolano, en la comisión de los hechos imputados dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al hecho cometido en fecha 15-03-06, en perjuicio de la ciudadana DUARTE DE RIVAS FLORINDA, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ejusden, cometido en fecha 19-05-2006, en perjuicio de la ciudadana H.S.E., ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en fecha 11-05-06, en perjuicio de las personas que cuidan el MULTI HOGAR, ubicado en el sector S.B., HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal cometido en fecha 01-05-06, en perjuicio del Multi Hogar de S.B., HURTO CAIFICADO CON FRACTURA previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 8° del Código Penal, cometido en fecha 22-12-05 en perjuicio de la ciudadana LEON B.A.. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención el Internado Judicial Rodeo II, DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EL DIA DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2006. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABOGADO: NATHALIA PEREZ
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO: NATHALIA PEREZ
CAUSA N°: 2C00798-06