Decisión nº 3C-00580-05 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 26 de Noviembre del 2005

195ª y 146ª

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 3C-00580-05

JUEZ: DRA. I.C.M.M..

FISCAL: DR. Z.M.R., FISCAL AUXILIAR. 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DRA. K.S..

PUBLICO:

SECRETARIA: ABG. A.B..

VICTIMA: A.R.C..

DELITO: VIOLACION.

IMPUTADO (S) L.E.B.V..

El día 26 de Noviembre del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, L.E.B.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.110.157, quien fue identificado por parte del DR. Z.M.R., Fiscal Auxiliar 8VO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: L.E.B.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.110.157, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Reservista, hijo de MARIA VAAMONDE (V) Y L.B. (V) domiciliado en: Las Delicias, frente a la herrería Toro, casa Nº 33, Caucagua Estado Miranda. Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero

Acta policial, de fecha 24 de Noviembre del 2005 suscrita por el funcionario Agente D.L.T., adscrito al Instituto Autónomo de la Policial Región Tres, del Estado Miranda, en la cual deja constancia que: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, encontrándome de labores de patrullaje…recibimos una llamada radiofónica…donde se nos indico… que nos trasladáramos a la Comisaría de Caucagua…donde nos entrevistamos con la ciudadana Y.P.M....titular de la cedula de identidad N° V-16.057.792, quien se desempeña como funcionaria del Ejercito Venezolano…quien nos informo que se encontraba de servicio en la Unidad Educativa Bolivariana de Pantoja…Municipio Acevedo, se presentó el soldado de la Reserva A.B.L.A., quien le indico que por orden del cabo 1ERO L.E.B., se trasladara al estadium de Pantoja que le iban a girar unas instrucciones de servicios y que el iba a suplantar momentáneamente en el lugar de servicio, me traslade al lugar indicado…presentándomele al cabo 1ª, quien me indico que lo esperara en uno de los vestidores, mientras el tendía una ropa que había lavado, luego se presentó y me canto oído me le pare firme y le manifesté que me encontraba de servicio en la Unidad Educativa Pantoja, viendo que me había llamado bajo engaño, trate de retirarme del lugar, procediendo este a violentarme por la fuerza física, aplicándome llaves en ambos brazos, forzándome y violentándome sexualmente, motivo por el cual procedimos a abordar a la ciudadana a la unidad radio patrullera, trasladándonos al lugar de los hechos mencionados, donde nos señalo…a un ciudadano como el agresor a quien le dimos la voz de alto y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…procedió a realizarle la inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quien fue identificado como BLANCO VAAMONDE LUIS ENRIQUE…Funcionario…del Ejercito Venezolano…adscrito a la Comandancia General de la Reserva y Movilización Nacional 7mo, Cuerpo de Reserva 734…una vez en la sede de nuestro despacho se presentaron dos ciudadanos pertenecientes al referido Batallón de Reserva…quienes se identificaron como 1- Sargento segundo Espejo Tomas Reinaldo…quien hizo entrega de las siguientes prendas de vestir: Un pantalón, una camisa y una gorra camuflada, una franela verde oliva, una correa negra…, un bolso de nylon.. 2- soldado Corredor Cordero Yoel…quien hizo entrega de dos teléfonos celulares…

Segundo

Con el Acta de entrevista de fecha 24 de Abril del 2005 suscrita por el Funcionario Agente D.L.T. adscrito al Instituto Autónomo de la Policial Región Tres, del Estado Miranda y realizada a la ciudadana Y.P.M., quien es victima en el presente caso, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.057.792, de profesión u oficio: Funcionaria del Ejercito, residenciada en: Caserío El Clavo, sector Las Brisas del Tuy, Municipio A.d.E.M..

Tercero

Con el Acta de entrevista de fecha 24 de Abril del 2005, realizada al ciudadano BANDRES L.A., quien es testigo en el presente caso, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.832.467, de profesión u oficio: Soldado de la Reserva del Ejercito Venezolano, residenciado en: Caserío R.P., casa s/n, carretera vía oriente Municipio A.d.E.M..

Cuarto

Con el Acta de entrevista de fecha 24 de Abril del 2005, realizada al ciudadano CORREDOR CORDERO YOEL, quien es testigo en el presente caso, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.911.376, de profesión u oficio: Soldado de la Reserva del Ejercito Venezolano, residenciado en: Caserío Yaguapita, calle principal al lado de la escuela, Municipio A.d.E.M..

En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano L.E.B.V., por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de policiales presentadas por el Ministerio Público, así como el examen medico legal practicado por el Dr. R.C., existen suficientes elementos de convicción, encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 ejusdem.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.C.: L.E.B.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.110.157, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Reservista, hijo de MARIA VAAMONDE (V) Y L.B. (V) domiciliado en: Las Delicias, frente a la herrería Toro, casa Nº 33, Caucagua Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal , todo de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda su reclusión en el internado judicial del Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Z.E.M., de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ

ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS.

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS ALEXANDRA DUARTE RUDAS.

CAUSA Nº: 3C-00580-05

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