Decisión nº 2U-823-06 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

SENTENCIA CAUSA No 2U-823-06

JUEZA: DRA. I.C.M.M..

FISCAL: Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dr. Z.M..

ACUSADOS: J.C.J.H.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-16.094.410 y D.A.H.G. venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 19.821.298.

DEFENSA: ABG. W.A.L.

SECRETARIA.: DRA. K.S..

ALGUACIL: J.B.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Segundo en Función de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos: J.C.J.H. y D.A.H.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-16.094.410 y 19.821.298, respectivamente

por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual le fuera imputado por los Fiscales DAMELYS MILAGROS BRAZÓN ARROYO Y J.M., con el carácter de Fiscal Décima Novena con competencia en materia de drogas, salvaguarda, bancos, seguros y mercado de capitales y Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda:, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 12 de agosto de 2006 se llevó a cabo por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, audiencia de presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , y la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la persona del DR J.M. , presentó y puso a disposición del referido Tribunal a los ciudadanos: J.C.J.H. y D.A.H.G., antes identificados, expresando el Representante Fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados, calificando el hecho en los delitos TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue Decretada.

El Representante del Ministerio Público , haciendo uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 285 y artículos 11, 24 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso legal, presentó acto conclusivo Fiscal, mediante la interposición del escrito de acusación , en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de:

Para el ciudadano H.G.J.C.J. , el tipo penal de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el delito de PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal y para el ciudadano H.G.D.A., el tipo penal de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE , por lo que , se inició la Fase Intermedia del p.P. y de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal se llevó a cabo la audiencia preliminar en fecha 16 de octubre de 2006, y una vez dictada la orden de apertura a juicio, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal, le correspondió conocer a este Juzgado Segundo en Función de Juicio.

Del escrito acusatorio presentado por los Representantes del Ministerio Público, se desprenden los hechos relativos a la presente causa, señalando que el “ se le atribuye al ciudadano H.G.D.A., EL HECHO DE HABER SIDO LA PERSONA QUE EN FECHA 10-08-2006, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 9 HORAS DE LA NOCHE SE ENCONTRABA EN LA VÍA PÚBLICA ESPECIFICAMENTE EN LAS ADYACENCIAS DE LA URBANIZACIÓN PARQUE ALTO, SECTOR Valle del pop, Guatire, Estado Miranda tripulando un vehículo tipo moto, color negro, marca llama, modelo JOG, sin placas, donde funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub. delegación Guarenas, al efectuar revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del código Orgánico Procesal penal, lograron localizar en la parte de abajo del asiento un envoltorio tipo panela, elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales los cuales al ser objeto de experticia química botánica por parte de expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas resultaron ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).

“En cuanto al ciudadano H.G.J.C.J., se le atribuye el hechote ser la persona quien en la fecha y hora antes indicada se encontraba en el interior de una vivienda ubicada n la urbanización parque alto, final sector valle del pop, Guatire, Estado Miranda (inmueble con rejas rojas en la entrada) en momentos que los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Guarenas, efectuaban inspección corporal y al vehículo donde se trasladaban el ciudadano H.G.D.A., EL CUAL SE HABÍA ESTACIONADO FRENTE AL PORTÓN COLOR ROJO UBICADO AL FRENTE DE DICHA VIVIENDA. En ese momento salió del interior del inmueble el ciudadano ciudadano H.G.J.C.J. portando un arma de fuego tipo pajiza, marca mavericks, calibre 12, serial MV45774C, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a neutralizarlo y a hacerse acompañar de tres testigos con el objeto de ingresar al referido inmueble bajo el amparo de la excepción contenida en el artículo 210.1 del código Orgánico Procesal penal, bajo la presunción grave que en dicho lugar se pudiera estar cometiendo un delito, sospecha que fue corroborada toda vez que al ingresar al inmueble y realizar inspección minuciosa en compañía de los testigos, lograron localizar en el área que funge como baño, la cantidad de CATORCE (14) envoltorios tipo panelas envueltas en material sintético de color verde contentivas en su interior de restos de semillas y vegetales, de características similares a la incautada al ciudadano H.G.D.A., cuya sustancia al ser objeto ce experticia resultó ser marihuana (CANNABIS SATIVA LINE) , con un peso total incluyendo la incautada al ciudadano H.G.J.C.J., DE CATORCE (14) KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE GRAMOS. De igual manera se localizó en el área que funge como cuarto, dos balanzas electrónicas, una elaborada en material sintético de color azul marca SATRUE modelo SA-500 serial 030944 con capacidad para 500 gramos y otra elaborada en material sintético color negro marca FWE modelo FEJ-3000B con capacidad para 3000 gramos y dos envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivos en su interior de polvo de color blanco, los cuales luego de serle practicada la experticia de ley resultaron ser TRESIENTOS VEINTITRES GRAMOS ON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO Y DOSCIENTOS OCHENTA Y UN GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE FENACETINA “

. Todo lo cual fue explanado por el Representante Fiscal, DR. ZAIR MUNADARY, FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO, el día 24 de abril de 2008 a objeto de hacer su apertura oral, la cual expuso:

En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el estado inicia el presente debate reflexionando un poco sobre lo interesante que resulta la fase de enjuiciamiento, siempre dentro de cada juicio se encuentran inmersos los conflictos de las personas, del comportamiento y por el cual son juzgados, comportamiento subjetivo y abstracto que queda en una norma, el justiciable a quien debemos la tutela de sus derechos forma parte de algo mayor, por que son conflictos referentes a delincuencia organizada, la Ley especial señala que todos los delitos de tráfico de droga son de delincuencia organizada, amenazan la independencia de los gobiernos, la independencia de las instituciones es un problema macro, aquí los involucrados son jóvenes, 2 personas que uno tenía 20 años y 25 años el otro, a criterio fiscal y desde el punto de vista objetivo más allá que técnicamente si lo son, forman parte de una organización mayor, y es así por que la cantidad que les fue incautada, los instrumentos incautados así como sustancias incautadas difícilmente una organización de esta magnitud sean dirigidas por ellos, ellos optaron por lavar dinero de u, el 10 de agosto de 2006 fue aprehendido D.A. quien se desplazaba en una motocicleta se localizó en la parte interna del vehículo una panela de marihuana pero logra el CICPC pensar en la posibilidad de que forma parte de un lote mayor y se dirigen a la vivienda de HERNNADEZ M.J.C. y efectivamente ingresan a la vivienda y consiguen 14 panelas más similares a la que inicialmente fue encontrada y lo aprehendieron, consiguen 2 balanzas electrónicas, 323 de cocaína, además incautaron una sustancia química utilizada de manera ilícita, esto es un problema que tiene que ver con la culpabilidad de personas que optaron por asumir una conducta contraria a derecho, en este caso ante la opción que asumieron el estado está obligado a determinar la culpabilidad en contra de los ciudadanos J.C.J.H.G. y D.A.H.G., demostrare en este Juicio a través de los medios probatorios ofrecidos por esta representación del Ministerio Público que los hoy acusados son culpables del hecho que se les imputa, por lo cual de antemano esta representación fiscal solicita para los ciudadanos acusados J.C.J.H.G. y D.A.H.G., Sentencia Condenatoria, es todo

.

En la referida Acta de celebración de Juicio oral y público, se dejó constancia de los alegatos de la defensa

Representada por el DR W.A.L., expuso en el acto de apertura a juicio oral y público lo siguiente:

Luego de escuchado al Ministerio Público debo decir que suscribo mucho de los comentarios del mismo, por otra parte debo decir igualmente que estoy totalmente de acuerdo en cuanto a la forma en que se debe llevar este proceso, mi defensa no será una defensa a ultranza, les advertí que debíamos estar claros que el Ministerio Público con el concurso de los cuerpos policiales habían formado un expediente pero que en definitiva se iba a tener una presunción grave de culpabilidad y así lo asumieron, la realidad que pude observar al revisar las actas es otra como por ejemplo como se inicia el proceso, en las actas se evidencia que primero hacen el procedimiento en la casa donde presuntamente incautan la droga y posteriormente ocurre la detención de DARWIN e recomendado a mis patrocinados que rindieran declaración hasta tanto sean evacuados los testigos promovidos, por ello en cuanto se sienta la necesidad de rendir declaración por parte de mis patrocinados se lo haremos saber, por otra parte sabemos la consecuencia negativa que conlleva este tipo de delitos de drogas conocidos como lesa humanidad, recordemos que mis patrocinados están amparados por la presunción de inocencia así pues la intención de esta defensa es que una vez se evacuen los elementos de pruebas pero con el mérito de prueba y no que prevalezca el hecho de que se trata de un delito de drogas

Así mismo, se dejó constancia en el acta levantada que los acusados, una vez impuestos de los hechos objeto del debate, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de no rendir declaración.

CAPITULO II

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE

LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, durante el curso del Juicio Oral y Público, se desarrollo el debate durante cinco audiencias celebradas los días 24 de marzo de 2008, 3, 15 y 22 de abril de 2008 y 5 de mayo de 2008, fueron evacuadas una serie de pruebas testimoniales, las cuales fueron reflejadas en las respectivas actas de juicio en forma alterada, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por razones de celeridad procesal, el segundo día del juicio, el día 3 de abril de 2008, rindieron declaración los funcionarios policiales BRICEÑO ARREAZA F.B. Y FARIÑAS LANDAEZ C.E., GUITAN CENTENO A.J., TORRES G. MAIKEL que practicaron la detención flagrante de los acusados en la presente causa, siendo sus testimonios ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Control. En la tercera Audiencia celebrada el día 15 de abril 2008 declarara ron Los funcionarios policiales AMUNDARAY P.W.A., F.J.C., igualmente prueba promovida por la Fiscalía. En la cuarta audiencia, celebrada el día 22 de abril de 2008, se procedió con fundamento en el artículo 353 a alterar el orden de recepción de pruebas y se procedió a exhibir. Leer e incorporar las pruebas documentales, por lo cual, a objeto de tener un orden en la presente sentencia, se analizaran, en primer lugar los de cargos, en tal sentido se evacuaron las siguientes:

I

En fecha 3 de abril de 2008 rindieron declaración el ciudadano BRICEÑO ARREAZA F.B. siendo impuesto de las generalidades de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó lo siguiente: ser venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-10.694.384 , de 38 años de edad, de profesión u oficio: Técnico superior en ciencias policiales, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a quien le fue tomado juramentote Ley de conformidad con los artículos 355 y 356, 345. del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue impuesto del contenido del artículo 242 del código penal, en lo referente a los Delitos Contra la Administración de Justicia, como lo es FALSO TESTIMONIO, el cual se sanciona de conformidad con la Ley y quien manifestó lo.siguiente:

” reconozco como mía la firma, estábamos en la seccional de Guarenas recibimos llamada de que unas personas que se desplazaban en una moto negra distribuían sustancias en el sector, conformamos una comisión integrada por C.F., AGENTE B.V. (occiso), A.B., W.A. entre otros, fuimos a Parque Alto, yo me encontraba con MAIKEL, C.F., los otros integrantes están fuera de la urbanización, luego MAIKEL recibe una llamada que los sujetos estaban a bordo de una moto al final de la urbanización, se solicitaron la colaboración de 3 ciudadanos se ingresó a la vivienda y se localizó la sustancia incautada y se hizo el procedimiento, es todo”. A preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente:” Eso ocurrió en el año 2006, creo que la llamada la recibió J.F., el procedimiento era en Parque Alto en la vía del Ingenio, no recuerdo si había una unidad, ANGEL, FARIÑAS, MAIKEL y mi persona, yo me encontraba en la entrada principal de la Urbanización, se produjo la aprehensión de una persona en una moto pero cuando nosotros llegamos lo aprehendieron otros funcionarios, era un portón rojo y había una vivienda, la droga se localizó dentro de la vivienda, se localizaron a los testigos y yo me quedé en la parte de afuera, cuando llegue estaban 2 personas detenidas, la moto por que cuando nos notifican a nosotros ya tenían una moto retenida iba a bordo una persona que estaba detenida no recuerdo si ha esa persona le habían incautado algo, pero al otro sujeto si se le incautó una escopeta, una panela yo la vi. por encima pero no la detalle, yo fui de apoyo de la comisión, no recuerdo quien buscó a los testigos pero eran 3 personas las que estuvieron como testigos y ellos ingresaron con la comisión a la vivienda, habían dentro de la vivienda varios envoltorios, esos envoltorios eran similares a los incautados al sujeto fuera de la vivienda, había un arma de fuego tipo escopeta la marca no la recuerdo, no recuerdo la exactitud de los envoltorios pero eran bastantes creo que eran 14 ó 15 envoltorios, el jefe de la investigación era J.F., yo me encargué de declarar a uno de los testigos pero no recuerdo la identidad de la persona, no recuerdo si las personas aprehendidas manifestaron algo yo no conversé con ellos, no sé quien trasladó a los detenidos al Comando, yo me llevé a los testigos, no recuerdo si presentaron alguna documentación de la moto, era una moto de color negra, había un terreno amplio y a mano izquierda había una vivienda creo que eran de 3 compartimientos (habitaciones) estaban en desorden, yo me quedé resguardando el sitio con 3 funcionarios más, J.F., WILLI entraron a la vivienda pero yo me quedé afuera resguardando el lugar, nosotros estábamos tras la búsqueda de unos sujetos que trasportaban armas a bandidos de orto sector ese procedimiento de la droga fue fortuito, creo que se llama el Valle del Pop el lugar donde se hizo el procedimiento es el final de la urbanización es un lugar solitarios, ese procedimiento fue casual no era lo que estábamos buscando,” es todo. A preguntas de la Defensa respondió lo siguiente:” El procedimiento se trasladó no sé si fue a las 6 de la tarde, la llamada telefónica la recibimos el mismo día, no conozco lo destalles de esa llamada, al momento que sale la comisión estábamos dentro del despacho al recibir la llamada nos distribuimos a lo largo de la Urbanización, cuando llegamos a hacer el procedimiento ya estaban detenidas las 2 personas junto con una moto y una arma de fuego, cuando llegamos creo que los otros funcionarios aún no habían ingresado a la vivienda no sabría decirle, dentro de la residencia no recuerdo si habían más personas, yo me quedé afuera de la viviera, una persona solo iba en la moto y la otra persona no sé donde estaba por que cuando yo llegué ya estaban detenidos, no sé quien buscó a los testigos cuando yo llegué salieron a buscar a los testigos y las 2 personas ya estaba detenidas, yo había visto una panela y un arma de fuego y ya las personas estaban detenidas no sé quien portaba la escopeta ni donde estaba la droga por que cuando yo llegue ya eso estaba allí, en este estado el Ministerio Público hace una objeción en relación a la pregunta formulada por la defensa por cuanto induce al testigo, la ciudadana Jueza declara con lugar la objeción, la vivienda tenía 3 compartimientos yo me quedé en la parte de afuera resguardando el lugar, habían 3 testigos, cantidad no estoy seguro pero creo que eran 14 envoltorios no sé de donde sacaron esa droga, tengo 15 años en el organismo he asistido a muchos procedimientos incluso muchos dirigidos por mi persona, cuando yo llegue al lugar las personas ya estaban detenidas, como acompañante tengo que estar en el acta policial y la levantó otro funcionario policial, presumo que se levantó acta de visita domiciliaria por que se buscaron a 3 testigos para realizar el procedimiento, no sé a quien se le adjudicó la propiedad de la escopeta y la sustancia incautada, no sé a que tiempo duró el procedimiento no le puedo decir con exactitud el tiempo que nos llevó, el tiempo transcurrido entre la detención y la búsqueda de los testigos creo que fue de 5 ó 10 minutos entre ir y venir, no sé en que momento trajeron los testigos ”

Posteriormente en esta misma audiencia, declaró el ciudadano FARIÑAS LANDAEZ C.E., siendo impuesto de las generalidades de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó lo siguiente: ser venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V- V-12.667.604 de 28 años de edad, de profesión u oficio: detective en ciencias policiales, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a quien le fue tomado juramentote Ley de conformidad con los artículos 355 y 356, 345. del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue impuesto del contenido del artículo 242 del código penal, en lo referente a los Delitos Contra la Administración de Justicia, como lo es FALSO TESTIMONIO, el cual se sanciona de conformidad con la Ley y quien manifestó lo.siguiente:

estábamos en el sector de Parque Alto recibimos una información que en el sector habían varias personas que estaban distribuyendo armas en el sector, nos dividimos a montar vigilancia y ver lo que pasaba allí, luego de un rato nos llaman que tenían un procedimiento subimos al sector VALLE DEL POP final de Parque Alto y cuando llegamos había ya una comisión que había detenido a un muchacho en una moto y otro tenía un arma, ingresamos al lugar una casa y allí dentro de la casa consiguieron la droga, yo me quedé afuera en resguardo del sitio por que era un sitio amplio, es todo. A preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente:

no recuerdo la fecha exacta del procedimiento, fue en el año 2006, estábamos investigando un HOMICIDIO y a una persona que Distribuía armas nosotros éramos apoyo estaba MAIKEL, BRICEÑO, era 2 comisiones, nosotros estábamos en la entrada de Parque Alto y la otra comisión arriba al final estaba J.F., WILLI, INSPECTOR no recuerdo el nombre, recibimos una llamada y nos dijeron que fuéramos a la parte de arriba que necesitaban apoyo cuando llegamos vemos a 2 personas que las tenían allí, había una moto y un arma de fuego y una presunta droga era un paquete creo que verde era como una panela, luego de eso ingresamos al galpón es un terreno como un campo allí hay una casa los funcionarios entran a a la casa en compañía de las personas que estaban retenidas allí y encontraron la droga, los testigos se consiguieron antes de ingresar a la casa no recuerdo quien los ubicó, el funcionario de mayor jerarquía era J.F. creo que eran 3 testigos, los 3 testigos eran hombres, lo sacaron de la urbanización que estaba allí mismo, los testigos llegaron antes del ingreso a la vivienda ingresaron a e.J.F., WILLI ellos eran los que tenían el procedimiento arriba, yo no llegue a ingresar a la casa, se aplicó un resguardo en el sitio eso es un sitio de suceso todos no pueden ingresar a la casa por que pueden haber personas que estén escondidas entonces hay que hacer recorrido por las zonas aledañas esos se hace siempre, si vi. la sustancia incautada eran varias panelas envueltas en papel verde no recuerdo la cantidad, habían unas bolsas de presunta droga y una balanza, los paquetes que estaban en la parte interna era parecidos a los paquetes que tenían afuera, el Inspector J.F. ingresó a la vivienda presumíamos que dentro de la vivienda podíamos encontrara más, nosotros estábamos en un procedimiento de Homicidio este procedimiento fue casual, por la información que tuvimos ellos como que ven la comisión como que se van y los vieron en actitud sospechosa, se detuvo una motocicleta en el procedimiento, era una moto pequeña de color negra o azul oscura esa era la información previa, ese procedimiento nos sorprendió por el hallazgo, nosotros trasladamos la sustancia en la patrulla los testigos se vinieron con nosotros yo realicé una entrevista era uno de los testigos pero no recuerdo el nombre, no conocía a las personas detenidas, no creo que mis compañeros conocerán a los aprehendidos no creo que haya alguna intención de perjudicarlos,” es todo. A preguntas de la Defensa respondió lo siguiente:” Yo me encontraba en el despacho y nos dijeron que íbamos hacer un procedimiento por un Homicidio éramos 2 grupos, yo estaba en la entrada de la urbanización, no se que tiempo trascurrió durante el tiempo que nos dividimos y nos volvimos a reunir, en el sitio estuvimos 1 hora ó 2 horas, en el sitio ya se encontraba la primera comisión que estaba integrada por J.F., WILLIAS, SOFUA y había un Sub Inspector que no recuerdo el nombre más las 2 personas que estaban allí detenidas los testigos los buscamos después que fueron detenidos pero no sé quien los fue a buscar, las 2 personas fueron detenidas fuera de la casa, no sé si algún funcionario hayan salido de la urbanización, el tiempo transcurrido en que fueron a buscar a los testigos y volvieron creo que fue de 20 minutos, no habían personas dentro de la casa, yo ingresé al patio de la casa pero no a la casa en sí, no vi cuando incautaron la droga, no vi de donde localizaron la droga pero si manifestaron que había sido localizada en el baño, en ese mismo procedimiento no tuve conocimiento si había sido detenida otra persona, eran más 10 panelas las incautadas, se elaboró el acta policial no existió acta de visita domiciliaria, me imagino que verificaron el prontuario de los 2 detenidos, esas 2 personas detenidas no resultaron implicadas en el Homicidio me imagino que el arma incautada era de ellos mismos,.

Posteriormente pasa a declarar el ciudadano GUITIAN CENTENO A.J., siendo impuesto de las generalidades de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó lo siguiente: ser venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V- , de 36 años de edad, de profesión u oficio: asistente administrativo, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a quien le fue tomado juramentote Ley de conformidad con los artículos 355 y 356, 345. del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue impuesto del contenido del artículo 242 del código penal, en lo referente a los Delitos Contra la Administración de Justicia, como lo es FALSO TESTIMONIO, el cual se sanciona de conformidad con la Ley y quien manifestó lo.siguiente:

” Estábamos en el sector en la entrada de parque alto nos llamó el Inspector J.F. que nos acercáramos al Valle del Pop que habían unas personas detenidas, efectivamente llegamos al lugar estaban esas 2 personas, habían unas panelas, ingresamos a un galpón y la otra comisión fueron a buscar a los testigos, dentro de la vivienda había droga 13 ó 14 panelas, nos trasladamos al Despacho con el procedimiento nosotros estábamos investigando otro caso cuando resultó la detención de los sujetos, es todo. A preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente:”no recuerdo la fecha del procedimiento, eso fue en el año 2006, estábamos investigando a un ciudadano que DISTRIBUIA unas armas de fuego en una moto y un HOMICIDIO que había ocurrido en el sector el procedimiento que realizamos fue fortuito, estaba involucrada una moto pequeña en el que un sujeto distribuía las armas de fuego, estábamos en el vehículo del inspector MAIKEL, estaba FARIÑAS, en la camioneta bleizar estaba el inspector J.F.W., eso fue como a las 7 ó 7:30 de la noche nos informaron como a las 9 de la noche de la detención de los sujetos, nos demoramos en llegar 15 minutos en llegar al Valle del Pop, con el procedimiento quedaron detenidas 2 personas había una escopeta una moto una panela de color verde estaba en el asiento levantado la moto tiene un asientito y la panela estaba dentro con un tirro verde las panelas que consiguieron en la parte de adentro eran iguales a la hayada en la moto, nosotros nos quedamos en el sitio mientras que la otra comisión fue a buscar a los testigos, luego con los testigos ingresaron a la vivienda los testigos, SOFUA, J.F. y WILLI, en el interior incautaron las panelas, una balanza, los testigos eran 3 hombres, yo no ingresé a la vivienda con los testigos yo me quedé afuera, entrando a mano izquierda había un baño había una cocina, las panelas y los envoltorios por información de los Inspectores la encontraron en toda la puerta del baño, al lugar se puede llegar en carro no está pavimentada, las comisiones llegaron en camioneta hasta el portón y luego entraron caminando, eran como 14 ó 15 panelas, 2 bolsas de color blanco y 2 balanzas, no participé en la elaboración del acta eso lo hizo SOFUA, yo trasladé la droga y las balanza en la camioneta del inspector MAIKEL TORRES, no conocía a las personas que resultaron detenidas y ninguno de mis compañeros los conocían ninguno de nosotros teníamos bolsas o morrales al momento de realizar el procedimiento,” es todo. A preguntas de la Defensa respondió lo siguiente:” Cuando yo llegue ya estaban los sujetos detenidos con los funcionarios y la comisión que fue a buscar los testigos no la recuerdo, no fue ninguna de las personas que estaban conmigo las que fueron a buscar a los testigos, cuando llegamos éramos como 6 funcionarios a parque Alto, WILLI, N.R., INSPECTOR J.F. y SOFUA y yo, BALNCO VIDAL (FALLECIDO) no recuerdo los demás creo que ellos fueron a buscar a los testigos, cuando llegamos al sitio la información era que habían detenido a un ciudadano a bordo de una moto Job y cuando llegamos me informaron que había sido detenida otra persona con un arma, cuando yo llegue los testigos no estaban allí, cuando yo llegue ningún funcionario estaba dentro del galpón ni ninguna otra persona, yo ingresé cuando ingresaron los testigos yo me quedé afuera resguardando el lugar, supuestamente los detenidos eran hermanos había salido un ciudadano de la vivienda con un arma de fuego esa fue la información suministrada por WILLI, no hubo disparos, yo me lleve la escopeta al Despacho el aspecto era de una escopeta real la escopeta tenía cartuchos sin percutar, supuestamente uno de los muchachos vivía en esa casa y el otro era el hermano, observé cuando llegaron los testigos eran 3 testigos, se levantó el acta del procedimiento en el sitio no recuerdo quien la elaboró yo no suscribí el acta el acta la suscribe el funcionarios de mayor jerarquía, no recuerdo si los detenidos la firmaron y los testigos deberían haberla firmado, eran 14 panelas, más 2 bolsas en blanco, no recuerdo si fue incautado dinero, no se verificó si ellos tenían alguna relación con el HOMICIDIO que se investigaba, verificamos si efectivamente tenían prontuario y arrojó que ellos no tenían antecedentes”

. Posteriormente pasa a declarar el ciudadano TORRES G. MAIKEL J, siendo impuesto de las generalidades de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó lo siguiente: ser venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-11.481.600 , de 34 años de edad, de profesión u oficio: Inspector , adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a quien le fue tomado juramentote Ley de conformidad con los artículos 355 y 356, 345. del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue impuesto del contenido del artículo 242 del código penal, en lo referente a los Delitos Contra la Administración de Justicia, como lo es FALSO TESTIMONIO, el cual se sanciona de conformidad con la Ley y quien manifestó lo.siguiente:

Creo que es un procedimiento que hicimos en Parque Alto donde se incautó gran cantidad de marihuana, hubo 2 detenciones, un arma de fuego, es todo. A preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente:

Eso fue en el año 2006, no recuerdo el día, eso fue al final de la urbanización de parque alto en el sector Valle del Pop el procedimiento fue en un terreno baldío pero cerrado dentro había una casa, el motivo por el cual estábamos en parque alto era por que en el espacio de 2 semanas habían ocurrido 2 homicidios y se tuvo conocimiento que 2 muchachos se trasportaban en una moto dock es una moto de paseo pequeña y trasportaban armas de fuego, nos dividimos en varias zonas de parque alto a los fines de ubicar a esas personas, nosotros estábamos al principio de parque alto en uno de los estacionamientos cuando nos llaman, Parque Alto es una urbanización una calle de 2 ó 3 kilómetros y a ambos lados de la calle hay edificios pequeños del lado derecho entramos a la urbanización parque alto y del lado izquierdo esta V.E.S., el lugar del procedimiento no es un área poblada es ajena a las urbanizaciones es un camino de tierra de 600 metros de distancia, nos informaron que ya tenían la Job y ya tenían a uno de los muchachos y al que tenía la escopeta, cuando yo llegue ya tenían a 2 personas detenidas, a parte de la moto y del arma de fuego había una panela de color verde supuestamente de marihuana, la panela estaba al abrir el asiento luego de eso decidimos buscar a los testigos y entrar a la casa, eso es un terreno baldío donde pueden picar carros hacer muchas cosas, no recuerdo quien buscó a los testigos, primero los aseguramos a ellos y luego fuimos a buscar a los testigos y fueron como 10 ó 15 minutos el tiempo que se tardaron buscando a los testigos y regresar, un grupo ingresó a la casa y otro grupo aseguró el perímetro, ingresó J.F. jefe de la investigación, SOFUA, WILLI ellos eran la comisión estaban allí y encontraron otros bolsos con unas panelas creo que eran 14 panelas también se consiguió 2 bolsos pequeñas con polvo blanco aparentemente panelas, las balanzas, ligas o gomas para compactar los envoltorios, ellos consiguen la droga creo que era en el baño nosotros estábamos afuera nos indicaron que era positivo e ingresé a la vivienda, tengo 12 años de experiencia, era obligatorio quedarse cuidando el perímetro por que era terreno baldío montaña y monte éramos 9 la casa era pequeña y no podíamos entrar los 9, antes íbamos en busca de armas en el sector no teníamos certezas que íbamos a conseguir droga, el hallazgo de la droga fue casual, no conocía a las personas que resultaron detenidas en el procedimiento, yo hice la experticia de la moto soy experto de vehículo, era una moto Job color negra. Se deja constancia que se le pudo de vista y manifiesto la experticia y quien manifestó reconocer el contenido de la misma, la experticia fue realizada a la moto Yamaha color negra, los seriales se encontraban en estado original, no le pedimos los documentos de la moto, se tuvo que haber verificado por SIPOL el vehículo pero no recuerdo el resultado, de todos es sabido la acrecencia que tenemos en la Institución mi vehículo es una camioneta roja y todo se trasladó en mi vehículo particular A.B. iba conmigo y no recuerdo quien más iba, el arma creo que se trasladó en mi camioneta, ninguno de mis compañeros ingreso con bolsas a la residencia además era imposible sembrar 14 panelas, no tengo conocimiento si alguien quería perjudicar a los detenidos, ” es todo. A preguntas de la Defensa respondió lo siguiente:” Estábamos en la entrada de parque alto y nos dividimos nosotros estuvimos verificando en el estacionamiento como 1 hora ó 1 hora y 20 minutos, cuando ellos nos llaman ellos ven pasar al muchacho en la moto se bajan se identifican y lo aprehenden y posteriormente ellos nos llaman por que están en pleno procedimiento, no recuerdo quien tenía la moto, al momento de realizar el procedimiento en el portón eran los funcionarios y los detenidos del otro lado del portón no sé si había otra persona, cuando ingresamos a la vivienda eran los testigos, los detenidos y nosotros, se detuvieron en flagrancia se les hizo su registro se mandó la droga a toxicología, si sabíamos que pasaba una irregularidad en el sector con las descripciones de él que se trasladaba en la Jop y por eso hubo este resultado, nosotros llegamos ayudamos al aseguramiento de ellos dos yo soy el 2do funcionarios de mayor jerarquía tomamos la decisión de buscar a los testigos pero fueron otros funcionarios a buscarlos, en este acto se hace una objeción en relación a la pregunta realizada por la defensa en cuanto a la certeza de lo manifestado por el experto testigo en este acto, es todo. La ciudadana Jueza declara con lugar la objeción y solicita a la defensa reformule la pregunta, continuando el interrogatorio estábamos haciendo labores de investigación de un sujeto que se desplazaba en una moto tipo Jog que repartía armas en el sector, estábamos trabajando en una información errada por que trabajábamos en una investigación de homicidios y resultó un procedimiento casual por que se incautó droga, no recuerdo si se levantó acta de visita domiciliaria no puedo especular sé que cuando terminamos las actuaciones firmamos varios documentos inspección ocular, pero no recuerdo si había acta de visita domiciliaria, tengo 12 años como funcionario investigador, en este acto el Ministerio Público hace objeción en relación a la pregunta de la defensa ya el testigo expresó que no recordaba si hubo o no acta de visita domiciliaria, es todo. La defensa es importante determina si hubo o no un acta de visita domiciliaria, es todo, continuando el interrogatorio a lo que respondió:” yo participé en el procedimiento éramos como 9 funcionarios yo soy el 2do de mayor jerarquía y no hubo necesidad de que yo suscribiera ningún acta, posteriormente se hizo la experticia, yo ingresé al recinto, en este acto el Ministerio público formula la objeción en relación a la pregunta de la defensa induce al testigo, es todo. La defensa señala:” Considero que debe establecerse la participación real de cada uno en el procedimiento, no recuerdo si a ellos le pagaban por cuidar el terreno hablamos con ello por cu puesto pero no recuerdo que nexo había entre ellos y el galpón, estaban ellos 2 detenidos, la panela, el arma de fuego, la moto y los testigos los habían ido a buscar, yo trasladé la droga en mi vehículo particular, abrimos el portón entraron los vehículos, la droga estaba en una bolsa plástica transparente en teipe marrón, sería especular si digo que era de fácil trasporte de una persona pero caminar con 14 panelas en una bolsa transparente no creo, creo que no se incautó dinero en efectivo,”

En audiencia celebrada el día 15 de abril de 2008 declara el ciudadano, AMUNDARAY P.W.A., fue tomado juramentote Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código a quien le fue tomado juramentote Ley de conformidad con los artículos 355 y 356, 345. del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 242 del código penal, en lo referente a los Delitos Contra la Administración de Justicia, como lo es FALSO TESTIMONIO, el cual se sanciona de conformidad con la Ley, y quien manifestó lo siguiente:” quien es venezolano de profesión u oficio: Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote, titular de la cédula de identidad nro. V-10.694.384, a manifestó lo siguiente:

No recuerdo la fecha en realidad del procedimiento, nos encontrábamos cumpliendo funciones con el Inspector J.F., nos informaron que en el sector conocido como Valle del Pop habían unos sujetos sospechosos, además estábamos investigando unos homicidios, avistamos a un sujeto en una moto le dimos la voz de alto, revisamos la moto y debajo del asiento incautamos una panela de presunta droga le leímos sus derechos y quedo detenido, cerca del portón alguien que venía saliendo venía con un arma de fuego esta persona también quedó detenido, solicitamos apoyo al llegar la comisión llegaron con los testigos y procedimos a ingresar a la vivienda en cuyo interior incautamos 14 panelas, ese fue el procedimiento, es todo

. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público a lo que señaló lo siguiente:” no recuerdo ni el mes ni el año, eso fue el año pasado, yo trabajaba en la sub. delegación de Guarenas ya no estoy allí, actualmente estoy en la sub. delegación de Higuerote, el Valle del Pop queda hacia la Urbanización V.E.S. por el Ingenio, se llama Valle del Pop por que allí se celebró un evento “POP FESTIVAL” y así se quedó el nombre “valle del Pop”, hay una urbanización de 4 ó 5 pisos, en el sitio habían 2 comisiones nosotros llegamos primero con el inspector J.F. con 3 funcionarios más dentro de los cuales estaba mi persona y una segunda comisión policial, las comisiones estaban separadas, nosotros estábamos en sí en la valle del pop y la otra comisión estaba del lado de los edificios, la zona denominada valle del pop es sola por que son terrenos baldíos, nosotros estábamos en esa zona por que teníamos información que unos motorizados se la pasaban en el sector distribuyendo armas de fuego, y estábamos buscando eran armas de fuego y los sujetos que según información se desplazaban en motos, cuando avistamos al joven de la moto él intentó huir y nosotros rápido interceptamos la moto y lo detuvimos él sujeto aprehendido encima no tenía nada pero incautamos en la moto tipo paseo debajo del asiento estaba una panela no constatamos lo que tenía en su interior esa panela, nosotros antes de detener esa personas nosotros estábamos tocando un portón que estaba cerca y que habían personas viviendo allí al momento que tocamos la puerta el muchacho pasó en la moto y lo avistamos él muchacho que venía en la moto venía en dirección a ese portón, no habían abierto el portón cuando del lado de adentro que lo veíamos por unos espacios que permitían ver hacia adentro venía saliendo una persona con una escopeta al salir esa persona la detuvimos e ingresamos cruzamos el portón de la propiedad aprehendimos a la persona de la escopeta y esperamos a la comisión a la cual le pedimos apoyo, nosotros ingresamos a la propiedad antes de llegar los testigos por que él venía con la escopeta y luego de pasar el portón la vivienda estaba como a 200 ó 250 metros, INSPECOTR J.F. y mi persona que recuerde ingresamos a la vivienda junto con el inspector MAIKEL y los testigos, yo revisé la habitación principal y J.F. revisó otra habitación y un baño que fue cuando localizó las panelas, eran envoltorios grandes tipo panelas, estaban dentro de un saco, era notable eran alrededor de 15 envoltorios, allí sí constatamos que eran restos de semillas vegetales, habían 2 envoltorios en cuyo interior tenía un polvo blanco se notaba que era polvo blanco no tuvimos que abrirlo, incautamos también el arma de fuego, la pesquisa que teníamos en el lugar inicialmente no tenía nada que ver con la droga hallada fue un procedimiento casual por que nosotros buscábamos personas que portaban armas de fuego, los testigos estuvieron presentes al momento de la incautación, primera vez que veo a los acusados, no tengo ningún interés en perjudicar a nadie ”, es todo. Posteriormente interroga el defensor a lo que señaló lo siguiente:” El sujeto cuando nos avistó se trató de regresar nosotros corrimos había una unidad de patrulla y una unidad civil pero realmente no transitó mucho para la detención, nosotros teníamos en el sitio como 15 minutos cuando lo avistamos, la comisión policial no tardó mucho como 3 ó 4 minutos, una vez que llegó la comisión con los testigos ingresamos a la casa pero no tengo el tiempo estimado, al llegar avistamos a una persona que venía vimos el arma de fuego hasta que abrió la puerta, supongo que esa persona no nos había visto por que nos abrió la puerta, cuando la persona se acercó nos identificamos y le pedimos que abriera la puerta por que estaba cerrada, en ese momento que solicitamos el ingreso al portón estaban las 2 comisiones y el ciudadano había abierto la puerta le solicitamos que entregara el arma y él la entregó, los testigos se percataron que ingresamos a la vivienda por que ellos estaban con nosotros, el INSPECTOR J.F., MAIKEL TORRES, otro funcionario que no recuerdo y mi persona ingresamos a la vivienda, J.F. consigue la droga no las pone manifiesto el Inspector estaba acompañado de un testigo y yo estaba acompañado por otro testigo, eran 14 panelas, en relación a la investigación con los homicidios las personas detenidas no se relacionaban con esos homicidios, yo no partiré en el acta que se elaboró por que el acta la hace una sola persona con conocimiento de nosotros, el acta la firma la persona que la levanta, no hubo acta de visita domiciliaria, el traslado de la droga la realizó el Inspector J.F. y el Inspector MAICKEL yo me encargue del traslado de las 2 personas, los testigos fueron trasladados al despacho se les hizo la entrevista, el procedimiento duró desde que llegamos hasta que nos fuimos no sabría decir un tiempo exacto pero si duro bastante, no habían otras personas aparte de nosotros, los testigos y los detenidos, el Inspector J.F. estaba al mando de la comisión, ”

En esa misma audiencia declara el FUNCIONARIO POLICIAL promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadano F.J.C., quien fue impuesto de las generales de ley de conformidad con los artículos 355 y 356, 345. del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 242 del código penal, en lo referente a los Delitos Contra la Administración de Justicia, como lo es FALSO TESTIMONIO, el cual se sanciona de conformidad con la Ley, y quien manifestó lo siguiente:” ser venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Inspector Jefe del CICPC, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.308.001, a quien le fue tomado juramentote Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó lo siguiente:”

Esto fue un procedimiento que ocurrió en el año 2006, se realizó una llamada telefónica en el cual nos indicaba que en una motocicleta distribuían armas de fuego, nos trasladamos al lugar nos dividimos en 2 grupos unos en la entrada y el otro al final del sitio, la zona se llama VALLE DEL POP, vimos una moto de color negra al percatarse de la presencia policial trató de evadirse lo interceptamos y al revisar en la cajuela del asiento de la moto incautamos una panela de presunta marihuana, en el portón vemos que abre y era una persona que tenía un arma de fuego, solicitamos apoyo a la otra comisión policial con testigos para proceder a inspeccionar la residencia, al llegar la comisión y los testigos ingresamos a la vivienda y en el baño se incautaron 14 panelas de marihuana y de cocaína

, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público a lo que señaló lo siguiente:” Yo era Jefe de la Brigada de homicidios en la sub. Delegación de Guarenas ya no estoy allí sino en Higuerote, en esa ocasión habían ocurrido 2 homicidios y nos informaron que en el sector se la pasaban unos sujetos distribuyendo armas de fuego, nos trasladamos al sector y una vez allí avistamos a un sujeto en una moto bloqueamos la huída y al revisar la moto incautamos la droga nosotros no estábamos en búsqueda de droga sino de armas de fuego, la estática significa vigilancia y alerta de cualquier movimiento sospechoso, nosotros montamos la estática a la entrada de la urbanización y al final de la urbanización para hacer un cerco policial en la urbanización, yo estaba colocado en la parte final donde llegó el motorizado yo estaba con SOFUA, MELO y el Inspector Mundaray, la otra comisión estaba retirada por que estaba en la entrada de la urbanización y le realicé llamada a MAICKEL TORRES para que nos apoyara, cuando ellos llegan ya teníamos aprehendidos a las 2 personas a la que estaba en la moto y el que tenía el arma de fuego, a la persona que abre el portón la aprehendimos por que portaba el arma de fuego, nos identificamos cuando el abre el portón, era de noche él no se pudo percatar antes de abrir el portón que era una comisión policial, yo ingresé primero por que era el jefe de la comisión, estábamos entre el portón y la moto y adentro estaba la persona que tenía el arma de fuego la persona fue aprehendida entre el portón y la calle, el valle del pop es una parcela grande y es lo que divide el Ingenio con la Autopista, la vivienda donde se incauta la sustancia estaba dentro del portón, CUANDO INGRESAMOS A LA VIVIENDA LO HICIMOS CON LOS TESTIGOS, LA COMISIÓN QUE INGRESÓ A LA VIVIENDA ERA LA QUE ESTABA AL FINAL DE LA URBANIZACIÓN Y QUE ESTABA INGRESADA POR MI PERSONA, SOFUA Y LA OTRA COMISIÓN SE QUEDÓ AFUERA RESGUARDANDO EL SITIO POR SI ACASO LLEGABAN OTROS SUJETOS, LOS QUE INGRESAMOS A LA VIVIENDA LO HICIMOS EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS, YO CONSEGUÍ LA DROGA EN EL BAÑO, LAS PANELAS ESTABAN EN UN SACO ERA VOLUMINOSO, NINGUNO DE LOS FUNCIONARIOS QUE INGRESAMOS ENTRO CON SACO O BOLSA, LOCALIZAMOS 2 BALANZAS QUE MAGNIFICAN PESO E.P.D.M. 1 KILO Ó 2 KILOS, UNA BOLSA FUE INCAUTADA EN LA MESA EN EL INTERIOR DE LA BOLSA TENÍA UN POLVO BLANCO , LA OTRA BOLSA CON EL POLVO BLANCO ESTABA DENTRO DEL SACO, LA REVISIÓN NOS LLEVÓ COMO 30 Ó 40 MINUTOS, trasladamos el procedimiento al despacho, no recuerdo quien trasladó la evidencia, los detenidos los trasladó la comisión policial, nosotros estábamos realizando una investigación indeterminada estábamos investigando 2 homicidios en el sector y la información que nos dieron era que unos sujetos se desplazaban en una moto distribuyendo armas, el hallazgo de la sustancia fue casual, no conocía a las personas que resultaron detenidas, no tengo ningún interés en perjudicar a ninguna persona”, es todo. Posteriormente interroga el defensor a lo que señaló lo siguiente: “Era de noche, la detuvimos por que él tenía un arma de fuego, su detención ocurrió minutos después de la detención del sujeto que estaba en la moto supongo que él conocía el ruido de la moto y por eso salió del portón, nosotros no hicimos uso del arma de fuego cuando avistamos al sujeto de la moto, cuando el sujeto trató de huir en la moto como los funcionarios se ubican en sitios estratégicos lo interceptaron, es una zona baldía, nosotros estábamos ocultos, no opuso ningún tipo resistencia, nos identificamos como funcionarios, ingresamos a la parcela pero los testigos no habían llegado ingresamos por que esa persona tenía un arma de fuego el ingreso a la parcela fue solo a detener a la persona más no ingresamos a la vivienda, él abrió el portón ingresamos lo aprehendimos por que tenía el arma de fuego y al llegar la comisión con los testigos ingresamos a la vivienda, al recinto donde se hace el procedimiento ingresaron 4 ó 5 funcionarios y 3 testigos, yo fui una de las primeras personas que ingresé a la residencia y avisté la sustancia estaba con WILLY por que los 2 ingresamos juntos y localizamos los dos la sustancia simultáneamente de tras de mí venían otros funcionarios e igualmente venían los testigos, además de los que nos encontrábamos allí no habían más personas, la sustancia estaba en la mesa y otras en el saco, en la mesa había una bolsa y en un saco habían 14 panelas y una bolsa con polvo blanco, era de noche como Jefe de la comisión se levantó el acta y se trasladó a los testigos con la premura del caso por lo delicado del caso, no elaboramos el acta de visita domiciliaria además en el procedimiento no sabíamos que íbamos a conseguir al primero que aprehendimos se le incautó una panela de marihuana, el procedimiento duró como una hora, ” Es todo, El Tribunal interrogó:” La vivienda era larga con techo de asbesto cuadrado y puertas de madera, era una casa como las que usan para cuidar parcelas no para propietarios sino para los que cuidan, habían enceres por que dentro del cuarto había una cama, una mesa, no sé quien era el propietario de la vivienda eso lo alquilaba el Emporio Bruck pero en lo que indagamos no pudimos dar con el propietario,”

En audiencia celebrada el día 22 de abril de 2008 los testigos promovidos por el Ministerio público, no comparecieron, a lo cual el Tribunal con fundamento en el artículo 353, procedió a alterar el orden de recepción de las pruebas, a los fines de dar continuidad al juicio oral y público.

Seguidamente, de conformidad con el artículo 339, se ordenó la evacuación de LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y en tal sentido el Ministerio Público procedió a dar lectura a la EXPERTICIA Química y BOTÁNICA Nro, 9700-130-6266, de fecha 5 de septiembre de 2006 emanada por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense suscrita por los Farmacéuticas, expertos profesionales I y II EUSYS S.S. MARCANO Y DONNIS RODRIGEZ ZAMBRANO la cual dio los siguientes resultados y conclusiones:

Al concluir la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMÓNIALES y DOCUMENTALES el Tribunal con fundamento en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de advertirle al acusado, la Discusión final y el cierre del debate y su derecho a declarar en cualquier estado del proceso, manifestando la acusada r, quien Expone: “

.

:

. Posteriormente de conformidad con las previsiones del artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron, tanto el Fiscal del Ministerio Público, como la Defensa. a realizar sus CONCLUSIONES ORALES,..

EL MINISTERIO PÚBLICÓ manifestó: “

Por otra parte la ciudadana Defensora formuló sus conclusiones alegando lo siguiente:

”,

MOTIVA.

Nuestro Sistema Procesal Penal se encuentra regido dentro del Sistema Acusatorio, bajo sus principios orientadores: La oralidad, la inmediación, concentración y publicidad. Ahora bien uno de los avances más modernos en nuestro Derecho procesal, es la libertad probatoria que tiene el juez al momento de determinar la mínima actividad probatoria.

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, define la forma de apreciar las Pruebas:

Las pruebas se apreciarán por el Tribunal, según la Sana Critica, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia

.

Este Tribunal con fundamento en el PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, valora plenamente los testimonios de los ciudadanos: los cuales declararon bajo juramento con las formalidades de ley en el presente juicio público y oral, ya que son contestes en cuanto a los hechos ocurridos y demostrados en el presente proceso.

El maestro PARRA QUIJANO, expresaba que el “Testimonio humano tiene como fundamento la creencia de que los hombres en general relatan la verdad”.

La verdad, sirve de base a toda la vida social, y es fundamento de toda la credibilidad genérica de toda prueba personal y del testimonio en particular.

El código de Procedimiento civil en su artículo 508 establece algunos mecanismos para la apreciación de la Prueba Testimonial, así:

para la apreciación de la prueba testigos, el juez examinará si las disposiciones de estos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

.

La defensa representada por la, en sus conclusiones cuestionó la realización de la experticia, a los fines de descartar el valor probatorio de la misma, insistiendo en incorrecto ofrecimiento de la fuente y medio probatorio, así como de la admisión de la misma por el juez de control, ya que no constaba según su dicho, los requisitos de forma de la experticia, considerando que la valoración de la misma constituye violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

Al respecto considera el Tribunal, que estos alegatos de descargos asumidos por la defensa durante la discusión y cierre del debate con fundamento en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, es extemporáneo, ya que terminado el debate en el cual se agota la actividad probatoria en el juicio oral, que esta parte tan importante del juicio deben limitarse las partes a ilustrar jurídicamente criterios al tribunal, es decir citas textuales, jurisprudenciales, derecho comparado, fuentes de derechos aplicables al caso , pero no una defensa de fondo al cierre del debate, ya que procesal mente dentro de un debido proceso, existe EL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO, es decir las partes deben sujetar sus actuaciones dentro de los lapsos procesales previstos en la norma adjetiva , de hecho dentro de nuestro sistema procesal penal, uno de los más garantiítas del mundo, existe el DERECHO A LA DEFENSA consagrado en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y este derecho le ha sido garantizado a la acusada, desde el mismo momento de su individualización procesal como imputada ya que en fecha se llevó a cabo por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, audiencia de presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .Una vez que fue decretada la medida Judicial Privativa de libertad, nace la fase preparatoria o de investigación del p.p., y es aquí donde las partes tanto el Ministerio público como la defensa deben asumir la actividad probatoria, la cual está dirigida fundamentalmente a la comprobación de los hechos y a la determinación de la existencia o no del tipo penal, lo cual indica el inicio de la investigación bajo la dirección y orden del fiscal, pero con la garantía y obligación de respetar el derecho a la defensa, así como de ordenar la práctica de todas las diligencias y medios probatorios solicitados por la defensa del imputado, lo cual conduce directamente al acto conclusivo fiscal, que en el presente caso fue la acusación penal de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez interpuesta ante el juez de control, la defensa tiene la garantía del debido proceso, prevista en el artículo 328, especialmente las previstas en los numerales 1, 6, 7 y 8 ejusdem. En cuanto a lo alegado por la defensa en lo referente a la ilicitud de la prueba pericial, considera esta sentenciadora, que la defensa de la acusada tuvo su oportunidad procesal para poder contradecir esta prueba, además de oponer los obstáculos al ejercicio de la acción, cuyo fundamento se encuentra contenido en los artículos, 28, 29, 30 y 31 del Código Orgánico Procesal penal.

Por el contrario este Tribunal valora en todo su contenido la Prueba pericial practicada por la Experta promovida por la Fiscalía del Ministerio Público con 700 miligramos, la cual arrojo ser marihuana, las otras

Esta ba, de conformidad con el artículo 339, se ordenó la evacuación de LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y en tal sentido el Ministerio Público procedió a la lectura a la EXPERTICIA Química y BOTÁNICA Nro, de fecha emanada por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense suscrita por las Farmacéuticas, expertos jefe y asistente, la cual dio los siguientes resultados y conclusiones:

Contenido:.

Peso:. Componentes: MARIHUANA (Cannabis sativa)

Peso:

Esta prueba se rige por el principio de legalidad, no sólo en sus aspectos formales, sino también materiales.

Peso: CIENTO DIECISIETE (117) gramos con SETECIENTOS miligramos. Componentes: MARIHUANA (Cannabis sativa)

Peso: SETENTA Y OCHO (78) gramos con SETECIENTOS (700) miligramos. Componentes: COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO

De tal manera que la prueba pericial, dentro del principio de legalidad durante el presente proceso y en el juicio oral y público la prueba como tal se rigió bajo los principios de preclusividad, exhaustividad, control de la prueba, comunidad de la prueba, no aprobandose de esta manera lo solicitado por la defensa, por el contrario el Tribunal considera y da pleno valor probatorio a la experticia EXPERTICIA Química y BOTÁNICA Nro 9700-130-5377, de fecha 12 de marzo de 2003 emanada por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense suscrita por las Farmacéuticas, expertos jefe y asistente DRS Y.C.P. Y J.J., la cual dio los siguientes resultados y conclusiones:

Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta.

Sustancia de color blanco en forma compacta.

Peso: CIENTO DIECISIETE (117) gramos con SETECIENTOS miligramos. Componentes: MARIHUANA (Cannabis sativa)

Peso: SETENTA Y OCHO (78) gramos con SETECIENTOS (700) miligramos. Componentes: COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos anteriormente señalados, considera esta sentenciadora que ha quedado plenamente demostrado los hechos presentados por la representación fiscal y que son objetos del presente juicio oral y público y la culpabilidad de la acusada es decir, si se pudo demostrar la existencia del delito de, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.

En ese orden de ideas debe destacarse el principio consagrado en el artículo 13 del código Orgánico Procesal penal, el cual se refiere a la finalidad del proceso señalando en forma expresa, que éste debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas la justicia en la aplicación del derecho y que es a esos fines, que deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Como dice el jurista BENTHAM: “el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte, de administrar la prueba”. Es con la prueba que se establece la verdad en un proceso determinado. Por otra parte, los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción consagrados en los artículos 15,16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal penal, son pilares fundamentales para el logro de un sistema probatorio eficiente, eficaz y justo, para que la prueba pueda y deba ser la piedra angular del cumplimiento de la finalidad del proceso. Vale decir el establecimiento de la verdad y la concreción de las consecuencias jurídicas que ello acarrea para la persona que le ha sido desvirtuada la presunción de inocencia.

Vale recordar el concepto de prueba que da el procesalista MITTERMAIER cuando dice que “la prueba es la suma de los motivos que producen certeza”

La declaración rendida por la acusada, se entiende que es un medio de prueba, que puede valorar el juez, según su íntima convicción, concatenado a los demás medios probatorios. La declaración de la acusada es muy importante, de hecho ella declara inmediatamente después de la culminación de la recepción y evacuación de los medios probatorios, siempre fue impuesta de sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y se le impuso el derecho que ella tenía durante el juicio oral de declarar todas las veces que considere pertinente, inclusive antes de cerrar el debate.y justamente cuando ella declara invoca su inocencia y atribuye ser víctima de un juicio, como se dijo antes, se

De tal manera que este Tribunal tiene la firme convicción de la culpabilidad de la acusada, ya que el Ministerio Público demostró durante el juicio oral y público, que el día

Estos han sido los hechos objeto del proceso los cuales se demostraron con la conducta antijurídica y culpable de la ciudadana pues quedo demostrada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo .

La conducta desarrollada por la ciudadana, consistió en transportar dentro de un bolso de su propiedad, en el interior de dos medias droga. Transportar es trasladar, desplazarse de un lugar a otro, con un destino y finalidad especifica, llevar, entregar la droga, el medio mecánico utilizado por la, detenida flagrantemente en las circunstancias antes descritas en. Siendo un delito flagrante, de mera actividad, ya que se materializa a través del acto humano realizado por la acusada, haciendo algo que está prohibido por la ley, como lo es transportar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ella transportaba marihuana y cocaína, sustancias ilícitas y prohibidas por la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Es un tipo penal permanente, ya que el acto humano permanece en el tiempo, es decir el hecho de transportar droga implica una permanencia, una persistencia de la situación delictiva a plena voluntad y conciencia de la persona, ya que asume voluntariamente el riesgo de ser descubierta y está consciente que es un delito de daño, de peligro, es decir es pluriofensivo ya que su comisión atenta contra la salud pública siendo este el Bien Jurídico Tutelado por el Estado.De allí que partiendo de la acción cometida, en materia de culpabilidad es, el juicio de reproche que le hace el Estado Venezolano, es precisamente porque su conducta ha constituido lo que la moderna doctrina penal ha denominado el delito como: UN INJUSTO PENAL CULPABLE, en atención al principio universal y constitucional de “presunción de inocencia” y de “culpabilidad demostrada”

Ya que la culpabilidad, es entendida en nuestra Constitución en el marco de una responsabilidad individual, social, consagradas en los artículos 2, 4 y 132, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La acusada es culpable porque siendo capaz se determinó voluntariamente cometer el hecho punible, o sea, por su autodeterminación y en razón a que pudiendo conocer la ilicitud del comportamiento y pudiendo obrar conforme a derecho se decidió por el injusto. Nuestra Constitución impone a las personas deberes de autocontención y auto conducción conforme a valores jurídicos en su comportamiento social, parte de entender al hombre o mujer como un ser capaz de conducir su conducta, y por lo mismo, con actitud para ser responsable por sus actos, de donde se colige que el primer presupuesto de la responsabilidad penal debe ser la capacidad de obrar conforme a derecho, aspecto que, como se sabe se conoce como imputabilidad penal. Imputable es quien al momento de realizar la acción delictiva tenía capacidad para comprender la ilicitud de su acto, y poseía poder para auto conducirse según su comprensión.

En tal sentido dicho esto, analizados los hechos y los actos ejecutivos desarrollados conforme a lo probado en el juicio oral y público observamos que los elementos probatorios analizados han servido para considerar que existe certeza en cuanto a la demostración del hecho imputado por el Ministerio Público y sus circunstancias de ejecución, siendo suficientes los elementos aportados para la convicción del Tribunal para dictar sentencia condenatoria.

Demostrada la comisión del tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo, aplicamos en el presente caso .

.

CAPITULO IV

PENALIDAD

Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer al acusado, a quien el Ministerio Público le imputó los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la de la Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual prevé:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola, o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión

Ahora bien, aplicando el término medio, de conformidad con el artículo 37 del código penal, EL Tribunal, considera la mitad, la cual se obtiene sumándolos los dos números, el cual es de AÑOS de PRISIÓN siendo esta la pena a imponer por el delito de. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION el cual se encuentra previsto en el artículo 31 parágrafo segundo de la Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando que la acusada no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74..4 del código penal considera el Tribunal la rebaja de una año e impone la pena mínima prevista para este tipo penal, es decir SEIS AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 16 del Código Penal,

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sentencia Condenatoria dictada en contra de la acusada MEJIAS

DADA, SELLADA Y PUBLICADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, SIENDO LAS 6 DE LA TARDE del DIA de hoy.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

DRA I.C.M.M..

LA SECRETARIA.

.

DRA K.S.

LA SECRETARIA.

DRA K.S.

Exp: 2U-823-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B.

Guarenas, 24 de Marzo del 2008

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

APERTURA

EL FISCAL 5to.: DR. Z.M.

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

ACUSADOS: J.C.J.H.G. y D.A.H.G.

DEFENSOR PRIVADO: DR. W.A.L.

SECRETARIA: ABG. K.S.

ALGUACIL: R.M.

En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil Ocho (2008), siendo las 02:20 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por la Juez Presidente Dra. I.C.M., la secretaria, Abg. K.S., siendo la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se realizará a puertas abiertas; con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal DR. Z.M., FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PUBLICO, contra de los acusados J.C.J.H.G. y D.A.H.G., asistido por el Defensor Privado, DR. W.A.L.. Tal acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión de los hechos. Acto seguido la ciudadana Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo al acusado y al público presente sobre la importancia y significado del acto, se le cedió la palabra al Fiscal, DR. ZAIR MUNADARY, FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PUBLICO, a objeto de hacer su apertura oral, la cual expuso: “En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el estado inicia el presente debate reflexionando un poco sobre lo interesante que resulta la fase de enjuiciamiento, siempre dentro de cada juicio se encuentran inmersos los conflictos de las personas, del comportamiento y por el cual son juzgados, comportamiento subjetivo y abstracto que queda en una norma, el justiciable a quien debemos la tutela de sus derechos forma parte de algo mayor, por que son conflictos referentes a delincuencia organizada, la Ley especial señala que todos los delitos de tráfico de droga son de delincuencia organizada, amenazan la independencia de los gobiernos, la independencia de las instituciones es un problema macro, aquí los involucrados son jóvenes, 2 personas que uno tenía 20 años y 25 años el otro, a criterio fiscal y desde el punto de vista objetivo más allá que técnicamente si lo son, forman parte de una organización mayor, y es así por que la cantidad que les fue incautada, los instrumentos incautados así como sustancias incautadas difícilmente una organización de esta magnitud sean dirigidas por ellos, ellos optaron por lavar dinero de u, el 10 de agosto de 2006 fue aprehendido D.A. quien se desplazaba en una motocicleta se localizó en la parte interna del vehículo una panela de marihuana pero logra el CICPC pensar en la posibilidad de que forma parte de un lote mayor y se dirigen a la vivienda de HERNNADEZ M.J.C. y efectivamente ingresan a la vivienda y consiguen 14 panelas más similares a la que inicialmente fue encontrada y lo aprehendieron, consiguen 2 balanzas electrónicas, 323 de cocaína, además incautaron una sustancia química utilizada de manera ilícita, esto es un problema que tiene que ver con la culpabilidad de personas que optaron por asumir una conducta contraria a derecho, en este caso ante la opción que asumieron el estado está obligado a determinar la culpabilidad en contra de los ciudadanos J.C.J.H.G. y D.A.H.G., demostrare en este Juicio a través de los medios probatorios ofrecidos por esta representación del Ministerio Público que los hoy acusados son culpables del hecho que se les imputa, por lo cual de antemano esta representación fiscal solicita para los ciudadanos acusados J.C.J.H.G. y D.A.H.G., Sentencia Condenatoria, es todo”. Acto seguido le fue cedida la Palabra al Defensor Privado, DR. W.A.L., quien expone: “ Luego de escuchado al Ministerio Público debo decir que suscribo mucho de los comentarios del mismo, por otra parte debo decir igualmente que estoy totalmente de acuerdo en cuanto a la forma en que se debe llevar este proceso, mi defensa no será una defensa a ultranza, les advertí que debíamos estar claros que el Ministerio Público con el concurso de los cuerpos policiales habían formado un expediente pero que en definitiva se iba a tener una presunción grave de culpabilidad y así lo asumieron, la realidad que pude observar al revisar las actas es otra como por ejemplo como se inicia el proceso, en las actas se evidencia que primero hacen el procedimiento en la casa donde presuntamente incautan la droga y posteriormente ocurre la detención de DARWIN e recomendado a mis patrocinados que rindieran declaración hasta tanto sean evacuados los testigos promovidos, por ello en cuanto se sienta la necesidad de rendir declaración por parte de mis patrocinados se lo haremos saber, por otra parte sabemos la consecuencia negativa que conlleva este tipo de delitos de drogas conocidos como lesa humanidad, recordemos que mis patrocinados están amparados por la presunción de inocencia así pues la intención de esta defensa es que una vez se evacuen los elementos de pruebas pero con el mérito de prueba y no que prevalezca el hecho de que se trata de un delito de drogas”, es todo. Acto seguido, conforme los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al acusado del hecho que se le atribuye, así como el derecho que tiene de comunicarse en todo momento con su Defensor Privado; advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre ellos, por ello el acusado manifestó: “no declararé en este momento del Juicio, procediendo el Tribunal tomar sus datos de identificación personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal quien manifestó ser llamarse J.C.J.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-, 16.094.410, de 27 años de edad, de profesión y oficio Mecánico, nacido el 18-11-1980, de Estado Civil Soltero y residenciado en: Guarenas, Sector R.P., zona 02, calle Nro. 05, casa Nro. E-14, Municipio plaza del estado Miranda, quien Expone: “No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le toman los datos personales a quien manifestó ser llamarse D.A.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.821.298, de 22 años de edad, de profesión y oficio Ayudante de mecánica, nacido el 15-10-1985, de Estado Civil Soltero y residenciado en: Guarenas, Sector R.P., zona 02, calle Nro. 05, casa Nro. E-14, Municipio plaza del estado Miranda, quien Expone: “No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido y en virtud de que el las inmediaciones de la sala de Juicio de este Circuito no comparecieron para el día de hoy los testigos promovidos este Tribual y por cuanto el alguacil de la sala manifiesta que no se encuentra ningún otro órgano de prueba presente el día de hoy para ser evacuado y visto que la representación fiscal se compromete a traer a, los órganos de prueba promovidos por la misma, es por lo que se acuerda SUSPENDER el presente acto de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del juicio oral y publico para día el martes 01-04-08 a las 10:00 horas de la mañana, Y ASI SE DECLARA. Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Siendo la 05:30 horas de la tarde concluye la presente audiencia. Es todo”

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

_______________________________

DRA. I.C.M.

EL FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. Z.M.

LOS ACUSADOS

J.C.J.H.G.

y

D.A.H.G.

EL DEFENSOR PRIVADO

__________________________

DR. W.A.L.

LA SECRETARIA

________________________

ABG. K.S.

EL ALGUACIL

EXP. N° 2U823-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B.

Guarenas, 03 de Abril del 2008

ACTA DE CONTINUACION DE

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

EXP. N° 2M823-06

EL FISCAL 5to.: DR. Z.M.

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

ACUSADOS: J.C.J.H.G. y D.A.H.G.

DEFENSOR PRIVADO: DR. W.A.L.

SECRETARIA: ABG. K.S.

ALGUACIL: R.V.

En el día de hoy, Jueves Tres (03) del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008), siendo las 02:20 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por la Juez Presidente Dra. I.C.M., la secretaria, Abg. K.S., siendo la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se realizará a puertas abiertas; con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal DR. Z.M., FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PUBLICO, contra de los acusados J.C.J.H.G. y D.A.H.G., asistido por el Defensor Privado, DR. W.A.L., por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión de los hechos. Acto seguido la ciudadana Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo al acusado y al público presente sobre la importancia y significado del acto, previo resumen de lo acontecido en la Apertura del presente Debate Oral y Privado en fecha 25-03-08, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 Ejusdem. Seguidamente el Ministerio Público toma la palabra y señala lo siguiente:” Ciudadana Jueza de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal presenta la siguiente incidencia:” El Ministerio Público en su debida oportunidad ofreció y así fue admitida en la etapa de control la experticia botánica emanad de Toxicología Forense allí la experticia fue suscrita por EUSYS S.S.M. y DONNIS R.Z., quienes han sido citados he tenido conocimiento a través de la Directora de Toxicología forense que ambos expertos no se encuentran laboran allí, yo a través de esta incidencia solicito sea oída a la DRA. A.P.S. quien es la Directora de la División de Toxicología Forense, dicha ciudadana se encuentra en este Circuito Judicial penal en otro Juicio en otro Tribunal, solicito sea llamada a esta sala a los fines de que pueda dar su declaración en relación al contenido de la Experticia y sea suplida la falta de estos ciudadanos que ya no son expertos por que los mismos presentaron su renuncia ante el organismo al cual estaban adscritos, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede la palabra al Defensor Privado quien manifestó lo siguiente:” Como lo dije al inicio esta defensa está a plena disposición del Tribunal, en cuanto al pedimento del Ministerio Público me opongo al mismo en primer lugar todos conocemos las reglas bajo las cuales sea como testigo o experto llegan a esta instancia del proceso a través de su admisión en sus diferentes etapas, por otra parte el M.P señaló los motivos por los cuales estas personas están como inasistentes en este acto, no se ha acreditado una falta a su asistencia en forma razonable ellos son ciudadanos comunes que pueden comparecer al debate y no los exime el ya no ser funcionarios adscritos a ese organismo, no conozco ninguna sentencia en que el TSJ haya, de tal manera que vista las razones de hechos como de derecho considero que el Tribunal no debe admitir ni incorporar el testimonio de la Directora de Toxicología Forense en el Debate que hoy nos trae a esta sala, por ello solicito no sea declarada con lugar su solicitud, es todo. Oídas las partes esta Juzgadora considera que cuando los funcionarios realizaron la experticias ellos estaban cumpliendo funciones inherentes al cargo el hecho que ya no laboren en dicha Institución no los exime de venir a declarar, considero que es interesante que la Directora de Toxicología Forense aporte en este acto el lugar donde pueden ser ubicados a los fines de lograr la comparecencia a este Debate Oral y Público a los ciudadanos, en consecuencia el Tribunal acuerda la incidencia planteada por el Ministerio Público pero sólo a los fines de que ella manifieste si los ciudadanos EUSYS S.S.M. y DONNIS R.Z. pueden ser ubicados, es todo. Acto seguido se hace pasar a la ciudadana DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE TOXICOLOGÍA, A.P.S., quien es venezolana y quien manifestó lo siguiente:” La expertos EUSYS S.S.M. y DONNIS R.Z. ya no se encuentran laborando en la Institución no recuerdo exactamente la fecha pero si fue en el año 2007, la ubicación de ellos la puede aportar el departamento de Recursos Humanos por cuanto ellos manejan las carpetas de los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas. El Ministerio Público interroga a lo que respondió lo siguiente:” estas personas ya no pertenecen a la institución ellos decidieron renunciar por razones personales, debo decir que tuve la oportunidad de comparecer a un Tribunal para declarar en cuanto a las técnicas utilizadas en la experticia y explicando la metodología analítica realizada en la experticia, mi experiencia en ese laboratorio es de 16 años, para el año 2006 esos funcionarios estaban adscritos a la división, ellos tenían la cualidad para realizar las experticias químicas y botánicas, es todo. En este acto la defensa hace una objeción al interrogatorio realizado a la DIRECTORA DE TOXICOLOGIA FORENSE, toda vez que el Fiscal ha ido llevando a la ciudadana a un interrogatorio que a consideraciones de esta defensa no pueden realizarse por que no es experto promovido por el Ministerio Público, es todo. La ciudadana Juez declara sin lugar la objeción. Continúa el interrogatorio a lo que señaló:” si hay una supervisión posterior con un orden jerárquico, para resolver todo lo que tenga que ver en el trabajo que se hace en Toxicología Forense, no puedo saber si ellos han acudidos a otros Juicios posteriores a su renuncia, es todo. Posteriormente la ciudadana Jueza interroga a lo que contestó lo siguiente:” no puedo aportar en estos momentos los números de teléfonos de las personas que laboraban como expertos por cuanto eso lo maneja el Departamento de Recursos Humanos, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó y declaró proseguir con la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente pasa a declarar la Experta ciudadana BRICEÑO ARREAZA F.B., quien es venezolana, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Guarenas, titular de la cédula de identidad nro. V-10.694.384, a quien le fue tomado juramentote Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó lo siguiente:” reconozco como mía la firma, estábamos en la seccional de Guarenas recibimos llamada de que unas personas que se desplazaban en una moto negra distribuían sustancias en el sector, conformamos una comisión integrada por C.F., AGENTE B.V. (occiso), A.B., W.A. entre otros, fuimos a Parque Alto, yo me encontraba con MAIKEL, C.F., los otros integrantes están fuera de la urbanización, luego MAIKEL recibe una llamada que los sujetos estaban a bordo de una moto al final de la urbanización, se solicitaron la colaboración de 3 ciudadanos se ingresó a la vivienda y se localizó la sustancia incautada y se hizo el procedimiento, es todo”. A preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente:” Eso ocurrió en el año 2006, creo que la llamada la recibió J.F., el procedimiento era en Parque Alto en la vía del Ingenio, no recuerdo si había una unidad, ANGEL, FARIÑAS, MAIKEL y mi persona, yo me encontraba en la entrada principal de la Urbanización, se produjo la aprehensión de una persona en una moto pero cuando nosotros llegamos lo aprehendieron otros funcionarios, era un portón rojo y había una vivienda, la droga se localizó dentro de la vivienda, se localizaron a los testigos y yo me quedé en la parte de afuera, cuando llegue estaban 2 personas detenidas, la moto por que cuando nos notifican a nosotros ya tenían una moto retenida iba a bordo una persona que estaba detenida no recuerdo si ha esa persona le habían incautado algo, pero al otro sujeto si se le incautó una escopeta, una panela yo la vi por encima pero no la detalle, yo fui de apoyo de la comisión, no recuerdo quien buscó a los testigos pero eran 3 personas las que estuvieron como testigos y ellos ingresaron con la comisión a la vivienda, habían dentro de la vivienda varios envoltorios, esos envoltorios eran similares a los incautados al sujeto fuera de la vivienda, había un arma de fuego tipo escopeta la marca no la recuerdo, no recuerdo la exactitud de los envoltorios pero eran bastantes creo que eran 14 ó 15 envoltorios, el jefe de la investigación era J.F., yo me encargué de declarar a uno de los testigos pero no recuerdo la identidad de la persona, no recuerdo si las personas aprehendidas manifestaron algo yo no conversé con ellos, no sé quien trasladó a los detenidos al Comando, yo me llevé a los testigos, no recuerdo si presentaron alguna documentación de la moto, era una moto de color negra, había un terreno amplio y a mano izquierda había una vivienda creo que eran de 3 compartimientos (habitaciones) estaban en desorden, yo me quedé resguardando el sitio con 3 funcionarios más, J.F., WILLI entraron a la vivienda pero yo me quedé afuera resguardando el lugar, nosotros estábamos tras la búsqueda de unos sujetos que trasportaban armas a bandidos de orto sector ese procedimiento de la droga fue fortuito, creo que se llama el Valle del Pop el lugar donde se hizo el procedimiento es el final de la urbanización es un lugar solitarios, ese procedimiento fue casual no era lo que estábamos buscando,” es todo. A preguntas de la Defensa respondió lo siguiente:” El procedimiento se trasladó no sé si fue a las 6 de la tarde, la llamada telefónica la recibimos el mismo día, no conozco lo destalles de esa llamada, al momento que sale la comisión estábamos dentro del despacho al recibir la llamada nos distribuimos a lo largo de la Urbanización, cuando llegamos a hacer el procedimiento ya estaban detenidas las 2 personas junto con una moto y una arma de fuego, cuando llegamos creo que los otros funcionarios aún no habían ingresado a la vivienda no sabría decirle, dentro de la residencia no recuerdo si habían más personas, yo me quedé afuera de la viviera, una persona solo iba en la moto y la otra persona no sé donde estaba por que cuando yo llegué ya estaban detenidos, no sé quien buscó a los testigos cuando yo llegué salieron a buscar a los testigos y las 2 personas ya estaba detenidas, yo había visto una panela y un arma de fuego y ya las personas estaban detenidas no sé quien portaba la escopeta ni donde estaba la droga por que cuando yo llegue ya eso estaba allí, en este estado el Ministerio Público hace una objeción en relación a la pregunta formulada por la defensa por cuanto induce al testigo, la ciudadana Jueza declara con lugar la objeción, la vivienda tenía 3 compartimientos yo me quedé en la parte de afuera resguardando el lugar, habían 3 testigos, cantidad no estoy seguro pero creo que eran 14 envoltorios no sé de donde sacaron esa droga, tengo 15 años en el organismo he asistido a muchos procedimientos incluso muchos dirigidos por mi persona, cuando yo llegue al lugar las personas ya estaban detenidas, como acompañante tengo que estar en el acta policial y la levantó otro funcionario policial, presumo que se levantó acta de visita domiciliaria por que se buscaron a 3 testigos para realizar el procedimiento, no sé a quien se le adjudicó la propiedad de la escopeta y la sustancia incautada, no sé a que tiempo duró el procedimiento no le puedo decir con exactitud el tiempo que nos llevó, el tiempo transcurrido entre la detención y la búsqueda de los testigos creo que fue de 5 ó 10 minutos entre ir y venir, no sé en que momento trajeron los testigos ”es todo. El Tribunal interroga. Posteriormente pasa a declarar el ciudadano FARIÑAS LANDAEZ C.E., quien es venezolano, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Guarenas, titular de la cédula de identidad nro. V-12.667.604, a quien le fue tomado juramentote Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien manifestó lo siguiente:” estábamos en el sector de Parque Alto recibimos una información que en el sector habían varias personas que estaban distribuyendo armas en el sector, nos dividimos a montar vigilancia y ver lo que pasaba allí, luego de un rato nos llaman que tenían un procedimiento subimos al sector VALLE DEL POP final de Parque Alto y cuando llegamos había ya una comisión que había detenido a un muchacho en una moto y otro tenía un arma, ingresamos al lugar una casa y allí dentro de la casa consiguieron la droga, yo me quedé afuera en resguardo del sitio por que era un sitio amplio, es todo. A preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente:” no recuerdo la fecha exacta del procedimiento, fue en el año 2006, estábamos investigando un HOMICIDIO y a una persona que Distribuía armas nosotros éramos apoyo estaba MAIKEL, BRICEÑO, era 2 comisiones, nosotros estábamos en la entrada de Parque Alto y la otra comisión arriba al final estaba J.F., WILLI, INSPECTOR no recuerdo el nombre, recibimos una llamada y nos dijeron que fuéramos a la parte de arriba que necesitaban apoyo cuando llegamos vemos a 2 personas que las tenían allí, había una moto y un arma de fuego y una presunta droga era un paquete creo que verde era como una panela, luego de eso ingresamos al galpón es un terreno como un campo allí hay una casa los funcionarios entran a a la casa en compañía de las personas que estaban retenidas allí y encontraron la droga, los testigos se consiguieron antes de ingresar a la casa no recuerdo quien los ubicó, el funcionario de mayor jerarquía era J.F. creo que eran 3 testigos, los 3 testigos eran hombres, lo sacaron de la urbanización que estaba allí mismo, los testigos llegaron antes del ingreso a la vivienda ingresaron a e.J.F., WILLI ellos eran los que tenían el procedimiento arriba, yo no llegue a ingresar a la casa, se aplicó un resguardo en el sitio eso es un sitio de suceso todos no pueden ingresar a la casa por que pueden haber personas que estén escondidas entonces hay que hacer recorrido por las zonas aledañas esos se hace siempre, si vi la sustancia incautada eran varias panelas envueltas en papel verde no recuerdo la cantidad, habían unas bolsas de presunta droga y una balanza, los paquetes que estaban en la parte interna era parecidos a los paquetes que tenían afuera, el Inspector J.F. ingresó a la vivienda presumíamos que dentro de la vivienda podíamos encontrara más, nosotros estábamos en un procedimiento de Homicidio este procedimiento fue casual, por la información que tuvimos ellos como que ven la comisión como que se van y los vieron en actitud sospechosa, se detuvo una motocicleta en el procedimiento, era una moto pequeña de color negra o azul oscura esa era la información previa, ese procedimiento nos sorprendió por el hallazgo, nosotros trasladamos la sustancia en la patrulla los testigos se vinieron con nosotros yo realicé una entrevista era uno de los testigos pero no recuerdo el nombre, no conocía a las personas detenidas, no creo que mis compañeros conocerán a los aprehendidos no creo que haya alguna intención de perjudicarlos,” es todo. A preguntas de la Defensa respondió lo siguiente:” Yo me encontraba en el despacho y nos dijeron que íbamos hacer un procedimiento por un Homicidio éramos 2 grupos, yo estaba en la entrada de la urbanización, no se que tiempo trascurrió durante el tiempo que nos dividimos y nos volvimos a reunir, en el sitio estuvimos 1 hora ó 2 horas, en el sitio ya se encontraba la primera comisión que estaba integrada por J.F., WILLIAS, SOFUA y había un Sub Inspector que no recuerdo el nombre más las 2 personas que estaban allí detenidas los testigos los buscamos después que fueron detenidos pero no sé quien los fue a buscar, las 2 personas fueron detenidas fuera de la casa, no sé si algún funcionario hayan salido de la urbanización, el tiempo transcurrido en que fueron a buscar a los testigos y volvieron creo que fue de 20 minutos, no habían personas dentro de la casa, yo ingresé al patio de la casa pero no a la casa en sí, no vi cuando incautaron la droga, no vi de donde localizaron la droga pero si manifestaron que había sido localizada en el baño, en ese mismo procedimiento no tuve conocimiento si había sido detenida otra persona, eran más 10 panelas las incautadas, se elaboró el acta policial no existió acta de visita domiciliaria, me imagino que verificaron el prontuario de los 2 detenidos, esas 2 personas detenidas no resultaron implicadas en el Homicidio me imagino que el arma incautada era de ellos mismos, ”es todo. El Tribunal no interrogo. Posteriormente pasa a declarar el ciudadano GUITIAN CENTENO A.J., quien es venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Asistente administrativo 36, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Guarenas, a quien le fue tomado juramentote Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó lo siguiente:” Estábamos en el sector en la entrada de parque alto nos llamó el Inspector J.F. que nos acercáramos al Valle del Pop que habían unas personas detenidas, efectivamente llegamos al lugar estaban esas 2 personas, habían una s panelas, ingresamos a un galpón y la otra comisión fueron a buscar a los testigos, dentro de la vivienda había droga 13 ó 14 panelas, nos trasladamos al Despacho con el procedimiento nosotros estábamos investigando otro caso cuando resultó la detención de los sujetos, es todo. A preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente:”no recuerdo la fecha del procedimiento, eso fue en el año 2006, estábamos investigando a un ciudadano que DISTRIBUIA unas armas de fuego en una moto y un HOMICIDIO que había ocurrido en el sector el procedimiento que realizamos fue fortuito, estaba involucrada una moto pequeña en el que un sujeto distribuía las armas de fuego, estábamos en el vehículo del inspector MAIKEL, estaba FARIÑAS, en la camioneta balizar estaba el inspector J.F.W., eso fue como a las 7 ó 7:30 de la noche nos informaron como a las 9 de la noche de la detención de los sujetos, nos demoramos en llegar 15 minutos en llegar al Valle del Pop, con el procedimiento quedaron detenidas 2 personas había una escopeta una moto una panela de color verde estaba en el asiento levantado la moto tiene un asientito y la panela estaba dentro con un tirro verde las panelas que consiguieron en la parte de adentro eran iguales a la hallada en la moto, nosotros nos quedamos en el sitio mientras que la otra comisión fue a buscar a los testigos, luego con los testigos ingresaron a la vivienda los testigos, SOFUA, J.F. y WILLI, en el interior incautaron las panelas, una balanza, los testigos eran 3 hombres, yo no ingresé a la vivienda con los testigos yo me quedé afuera, entrando a mano izquierda había un baño había una cocina, las panelas y los envoltorios por información de los Inspectores la encontraron en toda la puerta del baño, al lugar se puede llegar en carro no está pavimentada, las comisiones llegaron en camioneta hasta el portón y luego entraron caminando, eran como 14 ó 15 panelas, 2 bolsas de color blanco y 2 balanzas, no participé en la elaboración del acta eso lo hizo SOFUA, yo trasladé la droga y las balanza en la camioneta del inspector MAIKEL TORRES, no conocía a las personas que resultaron detenidas y ninguno de mis compañeros los conocían ninguno de nosotros teníamos bolsas o morrales al momento de realizar el procedimiento,” es todo. A preguntas de la Defensa respondió lo siguiente:” Cuando yo llegue ya estaban los sujetos detenidos con los funcionarios y la comisión que fue a buscar los testigos no la recuerdo, no fue ninguna de las personas que estaban conmigo las que fueron a buscar a los testigos, cuando llegamos éramos como 6 funcionarios a parque Alto, WILLI, N.R., INSPECTOR J.F. y SOFUA y yo, BALNCO VIDAL (FALLECIDO) no recuerdo los demás creo que ellos fueron a buscar a los testigos, cuando llegamos al sitio la información era que habían detenido a un ciudadano a bordo de una moto Jog y cuando llegamos me informaron que había sido detenida otra persona con un arma, cuando yo llegue los testigos no estaban allí, cuando yo llegue ningún funcionario estaba dentro del galpón ni ninguna otra persona, yo ingresé cuando ingresaron los testigos yo me quedé afuera resguardando el lugar, supuestamente los detenidos eran hermanos había salido un ciudadano de la vivienda con un arma de fuego esa fue la información suministrada por WILLI, no hubo disparos, yo me lleve la escopeta al Despacho el aspecto era de una escopeta real la escopeta tenía cartuchos sin percutar, supuestamente uno de los muchachos vivía en esa casa y el otro era el hermano, observé cuando llegaron los testigos eran 3 testigos, se levantó el acta d

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR