Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003837

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana Z.D.C.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.631.362, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente y niña XXXXXXXXX, asistidos en este acto por las abogados en ejercicio Z.M. y FRANLY GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.402 y 116.081, respectivamente. En el cual solicitan sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: P.J.C.M., (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.258, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copias de las cedulas de identidad, el Acta de Defunción del ciudadano: P.J.C.M., original del Acta de Matrimonio, original de las Partida de Nacimiento de las hermanas XXXXXXXXXX, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: O.C.M.R., F.A.C. y la adolescente XXXXXXXXXX, inserta a los folios (15 al 18) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana Z.D.C.M.T., y las hermanas XXXXXXXXX, esposa e hijas su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. S.S. FIGUERA LA SECRETARIA ACC

C.A.

SSF/ca.

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