Sentencia nº 84 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces Maikel J.M., I.D.B. (ponente) y R.H.P., en fecha 20 de septiembre de 2006, previa convocatoria de las partes y de la víctima, celebró la audiencia oral y declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.Z.V.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadanos E.N.C.P. y E.D.M.P. de Castillo, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial, que en fecha 31 de mayo de 2006, a solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado A.M., previa convocatoria de las partes y de la víctima, celebró la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó el sobreseimiento, a favor de los querellados Z.E.R.P. y A.E.Z.S., venezolanos, con cédulas de identidad N° 9.415.880y 5.311.759, por los delitos de estafa agravada, apropiación indebida, aprovechamiento de cosas provenientes de delito y falsedad de actos y documentos, previstos y sancionados en los artículos 463, 466, 470 y 319 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado.

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones propuso recurso de casación el abogado R.Z.V.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadanos E.N.C.P. y E.D.M.P. de Castillo.

Los abogados Iskrey I.P.R. y C.A.S.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.149 y 85.070, defensores del ciudadano A.E.Z.Z., al contestar el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la parte querellante, expresaron que el recurso es inadmisible, por considerar que la decisión dictada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación.

El 17 de noviembre de 2006 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter la suscribe.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

El 10 de enero de 2006, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió la querella presentada por el ciudadano R.Z.V.L., el 05 de diciembre de 2005 y en fecha el 31 de mayo de 2006, dictó decisión mediante la cual describe el hecho objeto de la investigación y expresa las razones de hecho y de derecho de la manera siguiente:

…Este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud del Representante del Ministerio Público observa lo siguiente: La presente averiguación administrativa tuvo su inicio en virtud de la querella interpuesta por el ciudadano: R.Z.V.L., en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos E.N.C. PURIZAGA Y E.D.M.P. DE CASTILLO, en contra de los ciudadanos: Z.R. PARRA Y ANTONIO E ZULOAGA, por la comisión de delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal (derogado) y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 (reformado) y a la ciudadana Z.R., por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal (derogado) y por FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto en el artículo 319 del Código Penal (derogado). Observa del escrito de querella interpuesto por el ciudadano R.Z.V.L., dejó constancia que para garantizar el préstamo usurario el ciudadano E.C.P., suscribió dos contratos sucesivamente un contrato de compraventa (…) donde el ciudadano E.N.C. PURIZAGA actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana E.D.M.P. DE CASTILLO, dieron en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ADMINISTRADORA CONTEMPORARY 707, C.A. … representada para ese acto por sus directores Z.R. PARRA Y A.Z., sobre un inmueble de su propiedad distinguido con el número y letra diez raya b (N°10-B) ubicado en el décimo (10°) piso del Edificio Residencias La Loma situado en la Urbanización Prados del Este Sector C-2 Segunda Etapa, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda … el precio que convinieron las partes fueron de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 42.877.000,oo) los que declararon haber recibido en su totalidad a su entera y cabal satisfacción … Posteriormente entre la ADMINISTRADORA CONTEMPORARY 707, C.A … suscribieron un contrato de compra-venta entre CONTEMPORARY por una parte y por la otra E.N.C. PURIZAGA, quien actuó en nombre propio y en nombre de su cónyuge E.D.M.-PHERSON DE CASTILLO, estipulando las siguientes cláusulas: Primero: CONTEMPORARY da en opción a compra a los OPTANTES un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 10-B ubicado en el décimo (10°) piso el cual forma parte del Edificio Residencias La Loma situado en la Urbanización Prados del Este Sector C-2 Segunda Etapa en la Jurisdicción del Municipio Baruta. TERCERO: LOS OPTANTES podrán ejercer la presente opción a compra dentro de los noventa (90) días siguientes al 17 de diciembre de 1999 previa notificación escrita a CONTEMPORARY, con ocho días de anticipación. Las partes podrán acordar una prórroga de la opción por un lapso igual en cuyo caso queda entendido que CONTEMPORARY, podrá a su potestad ajustar el precio. Igualmente se observa que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal notificó al vendedor ELMER a la ENTREGA MATERIAL del inmueble … Librándose así las correspondientes boletas de notificaciones al ciudadano E.C., para que al tercer día de despacho procediera a hacer entrega material del bien inmueble vendido libre de bienes muebles y de personas a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONTEMPORARY 70, librando igualmente Cartel de Notificación a nombre del ciudadano E.C.. En fecha 28 de marzo compareció la ciudadana ROSALES PARRA Z.E., ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien entre otras cosas expuso que en el año 1999, la sociedad Administradora Contemporary 707 C.A, de la cual es socia y administradora, compró en venta pura y simple al señor E.N.C. y E.D.M.-Pherson de Castillo un inmueble, posteriormente le dieron al mismo señor E.C. opción a compra-venta venciendo dicha opción el 17-03-2000, sin que hubieran ejercido los derechos de opción por lo que perdió vigencia … En fecha 05 de abril de 2006 compareció el ciudadano ZULOAGA SANOJA A.E., ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó en diciembre de 1999, el bien inmueble … lo adquirió la compañía de la cual era socio en fecha 22-12-99 … y se lo compró al ciudadano: E.C. y a su esposa. Después de la compra suscribieron un contrato de opción de compra con los mismos vendedores quienes … esa opción tenía un lapso de vigencia de noventa días contínuos en el cual los optantes no pidieron prórroga establecida en el contrato ni cumplieron totalmente con sus obligaciones por lo que adquiere la plena propiedad del apartamento Contemporary 707. En virtud de lo antes expuesto y de los elementos que conforman el acervo probatorio existente en autos no se desprende elemento alguno para encuadrar y probar ilícito penal … no se configura el tipo penal de ESTAFA por cuanto no existieron ni artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de la otra parte … en cuanto al delito de APROPIACIÓN INDEBIDA … no existe ninguna cosa ajena que se le haya confiado a los ciudadanos Z.R. PARRA Y A.Z. … en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO … es preciso que se haya consumado un delito principal y luego un delito accesorio, así mismo se evidencia que exige como norma rectora que estemos hablando de bienes muebles y estamos en presencia de un bien inmueble y en cuanto a la Falsedad de Acto y Documentos la norma supone que exista la falsedad en la copia de algún acto público y en ningún momento existe ningún acto falso solo cursa en actas los documentos originales de la negociación de la compra-venta. Sobre este particular, es de considerar lo que establece el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal … El hecho no es típico (subrayado del tribunal) … Dándose en el presente caso este supuesto exigido por el legislador para que de lugar al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA…

. (Folio 23 al 28, pieza 2). (sic).

DEL RECURSO

En el escrito del recurso de casación el impugnante expone lo siguiente:

…a tenor del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncio CASACIÓN, con fundamento en los artículos 460, 441, 12, 13, 14, 19, 22, eiusdem, concordando con los artículos 26, 49, numerales 1° y , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando dentro del lapso señalado por la ley, a tenor de las normas legales que invoco, respetuosamente recurro por ante su superioridad, para solicitar la ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, y así lograr que en el presente recurso se haga justicia, por considerar, que en la sentencia recurrida, una vez más, se vulneran flagrantemente, el derecho que tienen mis representados a acceder a la justicia, a ser oídos, solicitar la tutela efectiva de los mismos, así como la violación al debido proceso, por la indefensión en que ahora se halla mi representada ante la decisión de SOBRESEIMIENTO, la cual conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, lo cual impide nueva persecución contra el imputado o acusado. Por lo cual el recurso que intento, encuadra en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal … de ninguna manera se pretendió o se pretende centrar el presente, ésta acusación, en los contratos suscritos, sino, que los hechos delictuosos que se imputan a los querellados, cuya connotación y efectos se concretaron después, obviamente, presumimos por los hechos, fueron premeditados. Lo que inexplicablemente ocurrió fue la total indiferencia por parte de la Fiscalía 4° a valorar las pruebas que demuestran en como y cuando se fue trastocando un simple contrato de préstamo en delitos continuados y sistemáticos, a partir del engaño por parte de la ciudadana querellada Z.E.R., quien a la postre, ignorando deliberadamente un contrato de opción a compra y mintiendo sobre la ausencia del país de mi representado y a sabiendas del cobro de dinero por parte de su socio A.Z.S., ejecutara la entrega material del bien inmueble dado en garantía de préstamo, como consta en autos y la Fiscalía se haya pronunciado SOLICITANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LOS QUERELLADOS, a tenor del artículo 318 ordinal 2° … En el Tribunal 1° de Control ocurrió una simple ratificación de SOBRESEIMIENTO, sin oír ni valorar las pruebas que sin duda incriminan a los querellados. Otro tanto ocurrió en la Corte Séptima de Apelación, siendo que este pronunciamiento, después de hacer un recuento de lo ocurrido en instancias inferiores, acotando una supuesta falta de TIPICIDAD, declara SIN LUGAR, la APELACIÓN. El hecho ciudadanos MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, es que mi representada no ha logrado ser oída porque tiene el deber fundamental de impedir la impunidad, garantizando a los ciudadanos la aplicación estipulada en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, el acceso a las garantías consagradas por los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo objeto por parte de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, Tribunal 1° de Control y la Séptima Corte de Apelación, además de la vulneración de lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de los derechos de la defensa e igualdad entre las partes como un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso (omissis) para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión y la oralidad, en la cual se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del código adjetivo penal y en cuanto se refiere a la no apreciación según la sana crítica de las pruebas documentales que tan insistentemente durante las diferentes instancia la parte querellada ha intentado infructuosamente hacer valer…

(sic). (folio 158 al 160, pieza 2).

En el Capítulo referido a la decisión recurrida, el formalizante expresa lo siguiente:

“…acudo por ante su superioridad en búsqueda de cese a la sistemática negativa (sic) por parte de los tribunales penales conocedores de la querella, a enjuiciar a los querellados suficientemente identificados, a los cuales se pretende exculpar de los hechos que sin duda constituyen delitos penales, basándose en una parcial y superficial revisión del expediente donde cursan más allá de los contratos celebrados entre los ahora querellados y querellantes, rielan pruebas documentales que incriminan directamente a los querellados … la Corte de Apelaciones, después de hacer un recuento del caso a partir del escrito de apelación … señala … que la titularidad de la acción obviamente constituye una garantía de justicia en el sistema acusatorio mediante el cual autoriza al Ministerio Público para que de inicio a la persecución penal … se infiere que la Corte de Apelación admite que la decisión del tribunal a quo basado en el pronunciamiento de la Fiscalía del Ministerio Público es inamovible (cosa juzgada) … La posición inhibitoria que alude el pronunciamiento de los Magistrados de la Corte de Apelaciones sigue siendo fáctica, constituye desde el punto de vista para mi representada una flagrante violación a sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 49, y 257 de la Carta M. delE. venezolano, pues no habría eficacia jurídica, ni derecho a la defensa y mucho menos al debido proceso … respecto al pronunciamiento de la Corte Séptima de Apelación, cuyo pronunciamiento juzga de ATÍPICOS los hechos denunciados … Este caso no puede ser considerado como ATÍPICO, por no estar dentro lo que señala el principio “nullum crimen sine proevia lege” (que no hay pena sin ley existente) en este caso, aquí si hay Ley que especifica que los hechos imputados a los querellados cuya actividad delictual concreta está documentalmente probada cuya penalización está establecida y cuantificada en tiempo de condena por la ley sustantiva penal; Código Penal. Lo que podría resultar atípica, es que un ciudadano víctima como la querellante no logre enjuiciar a quienes le han hecho objeto de sus fechorías, privándolo de su bien inmueble y de su dinero. PETITORIO. En mérito a las pruebas que cursan a los folios del expediente de la causa, a los argumentos legales invocados, con el debido respeto, solicito a éste máximo Tribunal Penal LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, anulando las sentencias de la Corte Séptima de Apelación y del Tribunal Primero de control, ordenando el enjuiciamiento de los querellados A.Z. Y Z.E.R.P., plenamente identificados en autos por los delitos que se les imputa y sean condenados en definitiva”(sic). (folio 161 al 163, pieza 2).

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

El recurso de casación ... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...

.

Observa la Sala que en el recurso aquí presentado el impugnante en ningún momento hace mención concreta y separadamente de los motivos en que basa el recurso (los motivos para recurrir en casación están contenidos en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal: Violación de la ley por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación), ello imposibilita a la Sala determinar cual es el verdadero vicio que se pretende evidenciar. El formalizante sólo menciona aspectos sobre valoración de pruebas y falta de apreciación de pruebas documentales, por cuanto no comparte el fallo recurrido que confirmó la decisión de sobreseimiento dictada por el Juez Primero de Control.

El recurrente si bien menciona los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a los principios procesales con rango constitucional de acceso a la justicia y debido proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, sin embargo no indica como los jueces de la Corte de Apelaciones infringieron cada uno de esos artículos, pues en el presente caso los querellados siempre estuvieron representados por su abogado R.Z.V.L., en las audiencias orales celebradas el 31 de mayo y 20 de septiembre de 2006, tanto en el Tribunal Primero de Control como en la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones.

El impugnante además, incurre en error al señalar en su escrito el citado artículo 462, para alegar que anuncia casación y así mismo, indicar los artículos 460, 441, 12, 13, 14, 19, 22, del Código Orgánico Procesal Penal (disposiciones éstas que se refieren a la interposición del recurso de casación, a la competencia del Tribunal al resolver el recurso, al derecho a la defensa e igualdad de las partes, a la finalidad del proceso, al juicio oral, al control de la constitucionalidad y a la apreciación de las pruebas por el tribunal), en concordancia con los citados artículos 26 y 49, numerales 1 y 3, de la Constitución, a fin de solicitar la admisión del recurso, razón por la cual esta Sala procede a indicarle al impugnante que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal es la disposición que establece las causas por las cuales podrá la corte de apelaciones declarar inadmisible el recurso y que, fuera de esas causas, la corte entra a conocer el fondo del recurso planteado.

El formalizante lejos de la presentación de alegatos tendientes al planteamiento y a la fundamentación del recurso de casación, y a la imputación de vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad al fallo, lo que hace es demostrar su disconformidad respecto de la decisión que le ha sido desfavorable.

Las razones expuestas son suficientes para desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado R.Z.V.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadanos E.N.C.P. y E.D.M.P. de Castillo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los quince del mes de marzo ..de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. B.R.M. de León

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

Ponente

La Secretaria de la Sala,

Gladys H.G.

HMCF/mj

Exp Nº 2006-0488

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