Decisión nº 208 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 15748.-

Causa: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Demandante: Z.M.G.G..

Demandada: C.A.P.C..

Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana Z.M.G.G., titular de la cédula de identidad No. V.-11.866.774, asistido por la abogada Y.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.934, en contra de la ciudadana C.A.P.C., titular de la cédula de identidad No. V.-11.866.774, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. y citó a la parte demandada.

En fecha 25 de octubre de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal los ciudadanos C.A.P.C., antes identificada, debidamente asistida por las abogadas M.C.V.C. y KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 40.792 y 121.240, y la ciudadana Z.M.G., antes identificada, debidamente asistida M.E.H.G. y Y.H.C., inscrita en el inpreabogado bajo los N° 46.543 y 51.934, las mismas consignaron convenio con respeto al régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:

  1. -La abuela paterna pueda disfrutar, todos los fines de semana bien sea sábado y domingo, a convenir previamente por ambas partes, en un horario comprendido entre las 12:00m y 8.00pm, pudiendo ser retirada y reintegrada por la abuela paterna en su hogar materno, dentro de la hora prevista. En caso de imprevistos como cuando la niña disfrute del cine o una reunión social, podrá pernoctar en el hogar de la abuela paterna siempre que haya sido participado a su progenitora, previamente. Siempre y cuando ambas partes resguarden el derecho al descanso y el derecho a la recreación de la niña, asimismo resguardar el cumplimiento de sus deberes escolares a cumplir la referida niña con sus estudios, tareas y proyectos escolares que deba realizar en este tiempo.

  2. - En relación a las vacaciones escolares de la referida niña, ambas partes convienen que sea disfrutada por la abuela paterna ciudadana Z.G., la mitad del periodo vacacional programando un viaje con la niña de mutuo acuerdo en conversaciones serias y respetuosas con la madre dependiendo de la planificación anticipada de viajes de su núcleo familiar dentro y/o fuera del país, la primera parte del periodo de vacaciones escolares será disfrutado por la niña con su abuela paterna y el segundo periodo de las mismas serán disfrutadas con su progenitora C.P., y grupo familiar, siendo alternadas todos los años sucesivos. En caso de no haber viajes, el mes de agosto contara con visitas durante dos (02) semanas intercaladas de lunes a viernes de 8:00am a 6:00pm. Los periodos a disfrutar serán previamente convenidos y estipulados por ambas partes, en resguardo del derecho al esparcimiento y recreación de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en su periodo vacacional escolar.

  3. - En relación con las vacaciones de navidad y fin de año, ambas partes acuerdan de mutuo acuerdo que dichos periodos serán disfrutadas con visitas habituales que le permitan el compartir tanto con la familia paterna como con la familia materna que viven en la ciudad o fuera de ella, pero para el disfrute de los días específicos de navidad, y fin de año de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, disfrutara de la siguiente: a) Los días 24 y 31 de diciembre serán disfrutados por parte iguales, es decir, de 10:00am y 6:00pm estará con la abuela paterna ciudadana Z.G., debiendo retirarla y reintegrarla del hogar materno. b) Los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año será disfrutado por la abuela paterna ciudadana Z.G., pudiendo inclusive pernoctar con la misma.

  4. -En relación con las vacaciones de carnaval y semana santa, ambas partes de manera espontanean acuerdan que la niña podrá viajar con su madre o con su abuela, en común acuerdo siempre y cuando no interfiera en los planes de viaje de su núcleo familiar según las oportunidades que se presenten todo como garante del derecho de esparcimiento, recreo y descanso de la niña de autos.

  5. - Con la finalidad de resguardar el derecho a la salud de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ambas partes se comprometen a una alimentación adecuada en cantidad y calidad al tamaño de la misma, a los fines de evitar obesidad dentro de su adolescencia.

  6. -Ambas partes se comprometen de manera será y responsable a someterse a tratamiento de orientación familiar, todo tendiente a establecer la mejor relación familiar e interpersonal con y para con la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, a los fines de garantizarle el derecho al desarrollo personal de la misma.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre las ciudadanas Z.M.G. y C.A.P.C., antes identificadas, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos Z.M.G. y C.A.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.925.793 y V.-11.866.774 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se acuerda que un Régimen de Convivencia Familiar: La abuela paterna pueda disfrutar, todos los fines de semana bien sea sábado y domingo, a convenir previamente por ambas partes, en un horario comprendido entre las 12:00m y 8.00pm, pudiendo ser retirada y reintegrada por la abuela paterna en su hogar materno, dentro de la hora prevista. En caso de imprevistos como cuando la niña disfrute del cine o una reunión social, podrá pernoctar en el hogar de la abuela paterna siempre que haya sido participado a su progenitora, previamente. Siempre y cuando ambas partes resguarden el derecho al descanso y el derecho a la recreación de la niña, asimismo resguardar el cumplimiento de sus deberes escolares a cumplir la referida niña con sus estudios, tareas y proyectos escolares que deba realizar en este tiempo.

  1. - En relación a las vacaciones escolares de la referida niña, ambas partes convienen que sea disfrutada por la abuela paterna ciudadana Z.G., la mitad del periodo vacacional programando un viaje con la niña de mutuo acuerdo en conversaciones serias y respetuosas con la madre dependiendo de la planificación anticipada de viajes de su núcleo familiar dentro y/o fuera del país, la primera parte del periodo de vacaciones escolares será disfrutado por la niña con su abuela paterna y el segundo periodo de las mismas serán disfrutadas con su progenitora C.P., y grupo familiar, siendo alternadas todos los años sucesivos. En caso de no haber viajes, el mes de agosto contara con visitas durante dos (02) semanas intercaladas de lunes a viernes de 8:00am a 6:00pm. Los periodos a disfrutar serán previamente convenidos y estipulados por ambas partes, en resguardo del derecho al esparcimiento y recreación de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en su periodo vacacional escolar.

  2. - En relación con las vacaciones de navidad y fin de año, ambas partes acuerdan de mutuo acuerdo que dichos periodos serán disfrutadas con visitas habituales que le permitan el compartir tanto con la familia paterna como con la familia materna que viven en la ciudad o fuera de ella, pero para el disfrute de los días específicos de navidad, y fin de año de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, disfrutara de la siguiente: a) Los días 24 y 31 de diciembre serán disfrutados por parte iguales, es decir, de 10:00am y 6:00pm estará con la abuela paterna ciudadana Z.G., debiendo retirarla y reintegrarla del hogar materno. b) Los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año será disfrutado por la abuela paterna ciudadana Z.G., pudiendo inclusive pernoctar con la misma.

  3. -En relación con las vacaciones de carnaval y semana santa, ambas partes de manera espontanean acuerdan que la niña podrá viajar con su madre o con su abuela, en común acuerdo siempre y cuando no interfiera en los planes de viaje de su núcleo familiar según las oportunidades que se presenten todo como garante del derecho de esparcimiento, recreo y descanso de la niña de autos.

  4. - Con la finalidad de resguardar el derecho a la salud de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ambas partes se comprometen a una alimentación adecuada en cantidad y calidad al tamaño de la misma, a los fines de evitar obesidad dentro de su adolescencia.

  5. -Ambas partes se comprometen de manera será y responsable a someterse a tratamiento de orientación familiar, todo tendiente a establecer la mejor relación familiar e interpersonal con y para con la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, a los fines de garantizarle el derecho al desarrollo personal de la misma.

  6. - Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 208. La Secretaria.

MBR/Cvm*

Exp. 15748.-

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