Decisión nº PJ0062012000394 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

N° Expediente : HP11-J-2012-000290 N° Sentencia : PJ0062012000394 Fecha: 12/06/2012 Procedimiento:

Declaracion De Unicos Y Universales Herederos

Partes:

ZAIRA THAIS ZUTA USECHE

Resumen:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, del niño: SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) años de edad y de la ciudadana: Z.T.Z.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.236, en su condición de hijos y cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera.....

Juez/Ponente:

Yolimar Marquez

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes San Carlos, doce (12) de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO: HP11-J-2012-000290 SOLICITANTE: Z.T.Z.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.236. DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y seis (6) años de edad, respectivamente. MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos. SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Vista la solicitud formulada por el Abogado E.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de la ciudadana: Z.T.Z.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.236, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad; y el n.S.O.N., de seis (6) años de edad, quien es hijo de la ciudadana Mildriana Caroly Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.000, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de: C.A.C.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.899.895, quien falleció en fecha 13 de Abril del año 2011, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 130, que anexan a la solicitud, quien fuera padre del adolescente SE OMITEN NOMBRES, del n.S.O.N.; y cónyuge de la ciudadana: Z.T.Z.U., antes identificados, tal como se evidencia de la Copia Certificada y Original de las Actas de Nacimiento y de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que acompañan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: C.A.C.B.. Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 02 de Abril del año 2012, se le da entrada, se admite la solicitud; y se fija oportunidad para el día 30/04/2012 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por la solicitante. El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Z.T.Z.U., asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Mildriana Caroly Aguilar, se difirió la misma para el día 18/05/2012, a las 11:00 de la mañana. Se ordeno la notificación de la ciudadana Mildriana Caroly Aguilar. Mediante auto de fecha 22/05/2012, este Tribunal acordó: Reprogramar la audiencia del día 18/05/2012, para el día 06/06/2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia preliminar. Vista la declaración de las testigos ciudadanas N.V.V.H. y Francianis R.R.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.460 y V-14.325.871, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, del adolescente, del niño y de la ciudadana antes identificados, ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES; y de su cónyuge, la ciudadana: Z.T.Z.U.. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, del niño: SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) años de edad y de la ciudadana: Z.T.Z.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.236, en su condición de hijos y cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de C.A.C.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.899.895. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los f.d.L.. Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. La Jueza Abg. Yolimar M.A.

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