Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

______________________________________________________

EXPEDIENTE N° 6491

PARTE ACTORA: Z.M.E.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.947.229, con domicilio en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.859.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.917, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: A.M.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.641.076, domiciliado la Avenida 44, Sector Los samanes, Callejón 25 de Mayo, Casa S/N en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL......................

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 19 de Enero de 2006, fue admitida demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por la ciudadana Z.M.E.D.R., en contra de la Ciudadana A.M.F.O., por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, librándose en la misma fecha los Recaudos de Intimación a la parte demandada (folios desde el 1 hasta el 7).

En fecha 08 de Febrero de 2006, la ciudadana Z.M.E.D.R., asistida por el profesional del Derecho A.M., otorga poder Judicial Apud-Acta al Abogado antes señalado (folio 8).

En la misma fecha la ciudadana Z.M.E.D.R., expone que consigna los recursos y emolumentos necesarios para que sea practicada la Intimación de la parte demandada (folio 9).

En fecha 08 de Marzo de 2006, el Alguacil Natural de este Tribunal expone que la demandada de Autos se escondió y se negó a recibir la Compulsa de Intimación y a firmar la misma en fecha 07 de Marzo de 2006 (folios desde el 10 hasta el 15).

En fecha 09 de Marzo de 2006, el Apoderado Actor, abogado en ejercicio A.M., estampó diligencia en la cual solicita se proceda a la Notificación del demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 16).

En fecha 13 de Marzo de 2006, el Tribunal proveyó de conformidad y ordenó el perfeccionamiento de la Intimación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 17).

En fecha 29 de marzo de 2006, el Secretario Natural de este Tribunal, hace constar que en fecha 28 de Marzo de 2006, fue entregada una Boleta de Notificación en la Avenida 44, Sector Los Samanes, Callejón 25 de Mayo, Casa S/N de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual fue recibida por una ciudadana que se identificó como A.F.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.641.076, quien firmó la Copia de la Boleta (folios 18 y 19).

En fecha 27 de Abril de 2006, el Apoderado actor abogado en ejercicio A.M., estampó diligencia en la cual solicita a este Tribunal, proceda a dictar Sentencia en la presente causa (folio 20).

DECISIÓN:

Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que trascrito literalmente expresa:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

.

COMENTARIOS:

  1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este nuevo procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

  2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas, en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos consiste en que ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado. ASÍ SE DECIDE.

  3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al reo para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento de exhibido. El día 28 de Marzo de 2006, fue Intimada la ciudadana A.M.F.O., y el Secretario Temporal de este Tribunal consignó la boleta de intimación en fecha 29 de Marzo de 2006, en el cual pasaron diez (10) días hábiles sin hacer oposición. ASÍ SE DECIDE.

  4. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarentigia a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA: Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Ciudadana Z.M.E.D.R., en el cual se condena a pagar a la demandada el monto de la Obligación reclamada que comprende: El CAPITAL de la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 862.040,00); Más los Intereses Legales calculados al 1% mensual que equivale a: TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.735,42); Más los Intereses Moratorios calculados al 5% anual, lo cual hace un total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 17.959,16); Más un sexto por ciento (0,16%) del valor de la cantidad, que equivale a un monto de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.379,26) MÁS el 25% por concepto de Honorarios Profesionales por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 215.510,00).Haciendo un total la suma intimada de UN MILLÓN CIEN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CAUTRO CÉNTIMOS (Bs. 1.100.623,84),a la demandada ciudadana A.M.F.O., conforme a lo ordenado en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir Secretaría, Copia Certificada de esta Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ;

DR. C.R.F.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR