Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004341

ASUNTO : KP01-P-2009-004341

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, en fecha 30 de Junio del presente año previa convocatoria de todas las partes, apertura audiencia de Juicio Oral, en la oportunidad legal, el Fiscal noveno del Ministerio Publico, Abg. L.M. acuso a la Ciudadana: P.D.C.C.E.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.866.749, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, el 14/12/53, de 56 años de edad, de profesión u oficio enfermera, residenciado Ubr la Hacienda Avenida Calarca Cabudares, casa nº 4, en la entrada principal a mano izquierda, de ser responsables de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar sentencia dictada en audiencia, en los siguientes términos:

Durante su exposición la Fiscal del Ministerio Publico manifestó que siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde del día 17 de mayo del año 2009 el ciudadano C.I.U. se encontraba en la tienda Farmatodo, UBICADA EN LA AVENIDA Lara, Urbanización Nueva Segovia, específicamente en el Centro Comercial Churun Meru , cuando observo que una ciudadana se introducía dentro de su bolso unos productos de la referida tienda y al salir del local a la ciudadana se le activo el sistema SHECK POINT, y al revisarla se le logro incautar unas pastillas y una venda, por lo que se efectúa la llamada telefónica a la comisión policial con ocasión a la llamada telefónica se hicieron presentes en el lugar los funcionarios Cabo primero A.C., J.D. y Distinguido M.O., adscritos a la comisaría Fundalara de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes se encontraban en labores de patrullaje por la ciudad y al hacerse presente en la tienda Farmatodo ubicada en la avenida Lara fueron atendidos por el ciudadano C.I.U.B. vigilante del referido establecimiento quien les hizo entrega de la cartera donde se encontraban los productos incautadas, por estos hechos fue acusada y solicita el Ministerio Público se dicte Sentencia Condenatoria.

Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: Declaración de de los funcionarios actuantes: Cabo Primero A.C., J.D. y distinguido M.O. testimonio de los ciudadanos C.E.B.M. Y C.I.U., de la experto DARLINE BARON Documentales: para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Exhibición y lectura del Experticia de Reconocimiento Técnico y avaluó Nº 9700-008-405 realizada a una venda de color Marlon con logotipo en letras de Actimed y una caja de pastillas Nutizin

La defensa por su parte rechazo la acusación fiscal, se reservo el debate para demostrar la inocencia de su defendido, hizo uso de la comunidad de la prueba, promueve medicamento nutizin compusio de la misma característica del supuestamente encontrado en la cartera de mi representada

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuestos a la acusada: P.D.C.C.E.d. los derechos constitucionales y procesales que le asisten, especialmente del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestaron ambos acusado acogerse al Precepto Constitucional.

PUNTO PREVIO

El tribunal como punto previo entra a resolver sobre la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un Procedimiento abreviado, emitió pronunciamiento sobre la admisión de la acusación y pruebas ofrecidas por las partes, admitiendo la acusación fiscal con todas las pruebas ofrecidas por ser lícitas y pertinente, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa, se admite la pruebas quedando así admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes en los términos señalados, el tribunal declara aperturado el juicio oral y público en contra de la acusada por su presunta participación en la comisión de los delitos de HURTA AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

Impuestos como fueron los acusados de los derechos Constitucionales y Procesales que les asisten, manifestaron acogerse al Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y su voluntad de demostrar su inocencia en el transcurso del Juicio Oral y Público.

Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:

FUNCIONARIO CAMACARO PIRE A.S. quien luego de ser juramentado manifestó lo siguiente:

Tengo 36 años,16 años de Servicio adscrito Comisaría las clavellinas de Lomas verde, se e permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma; estábamos comisionado por el sargento Parra para ir al farmatodo y cuando llegamos nos entrevistamos con el vigilante el cual estaba con el encargado y nos contaron que la señora había extraído unas pastillas y unas vendas, procedimos a abrirle la cartera y se le encontró unas pastilla y unas vendas, se procedió a hablar con la señora. Es todo. Pregunta el fiscal cuando llego ya tenían a la señora? si, quien le hizo entrega de los productos? el vigilante, Es todo. Pregunta la defensa? el vigilante le manifestó donde detienen a la señora? el manifestó que se había dado cuenta y que cuando ella sale le pide que habrá la cartera, es todo. Pregunta el tribunal le entregaron la cartera? nos abren la cartera y dentro estaban las pastillas y las vendas, Es todo

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FUNCIONARIO O.P.M.E. quien luego de ser juramentado manifestó lo siguiente:

Tengo 33 años de edad , 08 años de Servicio, adscrito a Fundalara Comisada 20, se e permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma; estábamos de servicio 3 funcionario recibimos un llamado del jefe de servicio el Sargento Parra dijo que pasáramos al farmatodo de la Lara, que se había cometido un hurto, cuando llegamos nos dijo el encargado que la señora se había extraído unas pastillas y las vendas, nos entregaron a la señora les dije que si iban a llegar a una acuerdo y dijeron que no, luego hicimos el procedimiento respectivo. Es todo. Pregunta el fiscal: Recuerda los objetos incautado? Era una venda marrón y una cajita de pastilla y ella dijo que era para la mama que estaba enferma donde la detienen? el vigilante dijo que saliendo. Es todo. Pregunta la defensa: no realiza pregunta. Es todo. Pregunta el Tribunal que le indico la ciudadana en el momento de la aprehensión? que era para la mama que estaba enferma le dijimos que lo pagara para que dejáramos eso así pero no. Es todo

FUNCIONARIO ACTUANTE; DÍAZ CÁNSALES J.J., Quien luego de ser juramentado señalo lo siguiente:

Tengo 16 años de Servicio, adscrito Policía del Estado Lara, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma; estaba como conductor de la unidad ese día nos comisiono el jefe de patrulla para que pasáramos a farmatodo de la Lara que en la farmacia tenían una ciudadana detenida por sacar una mercancía sin cancelar, me quede dentro de la patrulla como conductor, no entre en la farmacia pasaron unos minutos y nos trasladamos con la señora a la comandancia, mi labor es conducir el estar pendiente de la unidad lo demás lo hacen los compañeros. Es todo. Pregunta el fiscal: Llego a tener a la vista lo que le incautan a la señora? Eran unas pastillas y unas vendas. Es todo. Pregunta la defensa: es común esta situación en farmatodo? Si sobre todo en la Lara y las Trinitarias, cuantas vendas eran? un rollo de venda. Es todo

EXPERTO BARON DARLINE MARGOT, Quien luego de ser juramentado señalo lo siguiente:

Tengo 7 años de Servicio adscrito al CICPC Delegación san Juan, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma; la experticia se trata de conocimiento y avaluó real a un objeto que llevo la policía del Estado Lara era una venda a aparentemente nueva y una caja, según el precio marcado era de 16 BS fuerte la venda y de las pastillas 90 BS fuerte. Es todo. El fiscal no realiza pregunta, Es todo. Pregunta la defensa? En que estado estaba la caja? en mal estado estaba rota pero los lister completo, el estado es de uso común en la cadena de farmacion ? Por mi experiencia personal en ninguna parte se compra una caja rota y como experto no le puedo responder, es todo. Pregunta el tribunal la caja incautado a donde la envían? no lo recuerdo si se devolvió o se quedo con nosotros, si se devuelve se va con todo y la cadena de custodia, se puede verificar en la unidad técnica de san Juan, Es todo

TESTIGO UMBRIA BARRERA C.I., Quien luego de ser juramentado señalo lo siguiente:

“vivo en el cercado Chirgua sector uno, agente de seguridad farmatodo, de 36 años, ese día me encontraba de guardia en el farmatodo del bosque en el área interna del establecimiento cuando el sistema Chek pool sonó y la señor que hoy esta siendo imputada hizo sonar el sistema se efectuó el chequeo y se le encontró una partilla protector gástrica y una venda, que pertenecía a farmatodo, se observo cuando se los introdujo en la cartera y cuando se le hizo el cheque en un lugar apartado nos indico que se lo hurto porque no tenia dinero se llamo a los funcionario para que realizaran lo respectivo. Es todo. El fiscal, como funciona el sistema? Funciona con unas tarjetas diseñada que se le coloca al producto, y si no es desconectada suena, donde va el sistema? adentro o afuera del producto, si no se desactiva suena, eso no quiere decir que no es comprado, normalmente cuando pasa por la casa se desactiva, se activa el sistema si lo llevo en la cartera? ya viene desactivado y no se vuelve a desactivar, que observo? mi trabajo consiste en observar que la señora introdujo esos productos en su cartera, la vio tomar la caja de pastilla? si, el código la hizo sonar el sistema? si el producto que lleva no llevaba el sistema Chek pool, como se activa? lo utilizan en otros establecimiento las grandes tiendan utilizan ese sistema y se a demostrado que el sistema suena y el producto es de ella, cuando se activa el sistema se le revisa la cartera a la señora no se le informa que pase a un are privada y se le hizo el chequeo adentro, como estaba la caja? rota la rompió dentro del bolso, y las vendas de que color? carne, conoce a la señora? Se agregas que trabaje en otro farmatodo observe que la señora tomo una base para dama y al momento de hacerle el llamado de atención la señora alego que era de ellos y también tomo una caja de pastilla y le dije que me diera los productos y me dijo que lo dejo por otro lado y la señora cuando regreso dijo que se había ido ella le devolvió el producto al gerente y se fue, quien estaba en el momento de la detención? C.B. y el otro Vigilante. Es todo. Pregunta la defensa? En que área se introdujo el producto? en el pacillo área de OTC, donde se colocan vitaminas y medicamento, usted estaba en el are? Si, a que distancia? a 20 metro, pudo observar todo? si, donde colocan las medicina es un estante? si y están colocadas las vendas? si por lo general, saco el producto de la cartera? No en ese momento no, cuando la llevamos a la parte privada se observa que la señora mete la mano en la cartera como rompiendo algo y se le pregunto porque hizo eso y dijo que no tenia dinero y que sufría de un problema gástrico, cuando la detienen? en la Puerta, quien la detuvo? Yo y los funcionario son lo que la revisa, que hacen ustedes? La detenemos y verificamos los productos lo demás se hizo cuando llegaron los funcionarios. Es todo. Pregunta el tribunal se puede verificar el sonido de la barra? Si suena el sistema muchas veces el producto no a sido desactivado como hora y minuto al momento de ingresa el producto suena el sistema y se le indica a la persona y se le desactiva y se verifica al sistema. Es todo.

TESTIGO Barreto M.C.E., Quien luego de ser juramentado señalo lo siguiente:

“Tengo 26 años, trabajo de subgerente de farmatodo, el día que sucedieron los hecho, me informo el funcionario de seguridad que bajara y cuando llegue a la puerta estaba la señora y el funcionario me dijo que el la había Visto metiéndose una cosa en el bolso, no fuimos a un punto de la tienda y esperamos a la policía, esperando la policía llego una señora amiga de esta y me decía que dejara eso así y me estaba suplicando, cuando llego la policía dijo que su mama estaba enferma y en el hospital, luego dijo que su esposo era abogado y después dijo que estaba muerto, la señora le decia que dejara las mentiras, y después de tantas mentiras llego la patrulla y nos trasladamos a la comisaría de fundalara, yo no cruce muchas palabra con ella, yo al ver a la señora le pregunte al vigilante si esta segura y el me dijo que si porque recordaba ese rostro porque tuvo una situación similar a esta en el otro Farmatodo. Es todo. Pregunta El fiscal vio la señora en el momento de tomar el producto? No, que era? una venda y una pastilla, sabe que pastillas? exactamente no, recuerda usted en que estado estaba? la caja estaba rota, donde estaba el producto? la caja del producto y los listones, verifico si la caja tenia el código de la empresa? Si, que le dijo el vigilante de la ocasión anterior? que la había visto en el otro farmatodo, que el cuando la vio y hizo el recorrido le dijo que entregara lo que había agarrado y que tenían un registro de la situación, que le decía la amiga? Que ella era una señora mayor mejo que la dejara ir que todos cometemos errores, le dije que me disculpara porque yo estaba cuidando un negocio y esto es parte de mi trabajo, donde estaba usted? en la oficina puede escuchar la alarma? No, y ese día como estaba la tienda? no lo recuerdo, Cuando vio los productos? Cuando las féminas lo estaban sacando de la cartera, se le acerco a la señora? no me le acerque a la señora ni un metro, cual es la política de la empresa cuando ocurren estas cosa? se le dice para ve si llevo algo, sabe como funciona del dispositivo? Si, Si traigo de otra tienda un producto se activa la alarma? Es indiferente por lo que se puede activar y los productos vienen con el numero de lotes, hasta se comprobó el numero de lote de la venda, se dejo asentado unos datos, puede aseguran si son de farmatodo? Si, particularmente no hubiese procedido de todo esto si no hubiese estado seguro de lo sucedido. Es todo. Pregunta la defensa? Verifico que la caja pertenecía a farmatodo? Si, lo verifico? si, porque estaba tan seguro? Porque tenia resto de los envoltorio donde estaba el numero, viene un producto la venda tenia resto y las cajas esta rota dentro del Bolso, recuerda el tipo de pastilla? No se que eran vitamina y ella dijo que era para su mama, en los anaqueles se encuentra las venda? Si, en el mismo anaquel de la pastillas? En los anaqueles se pueden encontrar varios productos? Si como primeros auxilios, para ese momento se tenia la distribución física como vitamina y OTXC y primeros auxilio y vitamina en el mismo pasillo para ser mas cómodo para el cliente. Es todo. No Pregunta el tribunal Es todo.

Se incorpora por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del COPP Experticia de Reconocimiento Técnico y avaluó Nª 9700-008-405 realizada a una venda de color Marlon con logotipo en letras de Actimed y una caja de pastillas Nutizin de ofrecidas por el Ministerio Público y debidamente admitidas y evacuadas en el Juicio Oral y Público.

DECLARACION DE LA ACUSADA:

El Tribunal le cedió la palabra a la acusada y la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos:

El día de los hecho yo trabajo de noche y amanecí de guardia y estaba mal, con una ostiti dolor de cabeza y fiebre entre en farmatodo y compre unos analgésico y me tome un café y empecé a dar vuelta con el café y creo que compre un ponque, cuando voy que estoy en el estacionamiento y estoy llamando a una amiga que estaba en el churu meru, para que me viniera a buscar el vigilante me dijo que volviera a entrar y me revisaron la cartera ellos mismo, y tenia muchos pastilla porque soy una mujer achacosa me revisa y me dijo que la venda y la pastilla me las había cogido y e.m. porque no me las compre me las regalaron, después llame a mi amiga y le dije que viniera a farmatodo para ver lo que me estaba pasando ella llego y entro y le dijo al vigilante y al gerente que era una persona honesta, el gerente dijo que confesara y pagara la mercancía y le dije que no tenia nada que declarar y que yo no la voy a pagar eso es mía y la señora dijo que le daba la plata para salir del problema la señora me dio la plata y cuando ella salio, el gerente dijo que no había trato y que yo lo había amenazado con un abogado y en vista de que usted me amenazo llamo a la policía, y ellos le entregaron las cosas a la policía y a mi también, cuando llego el abogado ya yo estaba en fundalara y esa misma noche me llevaron a la policía y aquí donde me ve soy una mujer honesta que lo único que hecho es trabajar y soy incapaz de cogerme algo y lo que dijo el señor de farmatodo si fue verdad porque yo ese día cargaba varios producto de belleza que me habían regalado mi hija y le señale al gerente que tenia varios producto de farmatodo también les dije que era inocente y no puedo confesar lo que no he hecho, en cuanto a la confesión de uno de los agente que yo dije que era para mi mama es falso mi mama esta muerta con un cancel de colon y mi papa también falleció en un accidente aéreo, yo lo que le decía que era una madre enferma, uno de los funcionario se conmovió y llamo a mi hija para que me llevara los medicamento, he pasado muchas cosa y el martes me llevan a donde me toman fotos y yo soy sola con mis hija, soy inocente trabajadora y honesta el en servicio donde trabajo los paciente dura mucho tiempo hay, las medicina se las dan a uno y yo le pedí esas venda y me la regalaron y las pastilla me las regalo el marido de una amiga por agradecimiento, por eso yo lo cargaba en la cartera, Es todo. El fiscal no realiza preguntas es todo, la defensa no realiza pregunta es todo. Pregunta el tribunal la conoce algún funcionario de farmatodo? NO ninguno. Es todo

Concluida la recepción de pruebas tanto las ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público como por la defensa técnica de conformidad a lo previsto en el artículo 360 del Código orgánico Procesal Penal se da inicio a las Conclusiones

CONCLUSIONES DE LA REPRESENTACION FISCAL :

Esta representación fiscal en el presente asunto se inicio por unos hechos que se efectuaron en la tienda de farmatodo en la Lara, donde la acusada se encontraba observando la exhibición de la mercancía la cual se mantiene expuesto a los ciudadanos, donde tomo unos productos de nombre Nuticin con 50 pastillas y una venda de color marrón, los cuales estaban expuesto a la confianza publica, cuando la señora Edelmira los toma es vista por el jefe de seguridad de la empresa, cuando se retira se activa la alarma del lugar, es por lo que estamos en un delito en grado de frustración, desde su apertura escuchamos las declaraciones de los funcionarios quienes dijeron que se trasladaron al lugar y detuvieron una señora con dos productos de farmatodo, luego se escuchan a los testigos y el sub gerente de farmatodo quien dijo lo ocurrido ese día en farmatodo, es por lo que queda comprobado el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el 452 ordinal 8vo del Código Penal en relación con el aparte del Art. 80 ejusdem, ya que la señora hizo todo lo necesario para apoderarse de los productos de farmatodo, es por lo que solicito de conformidad 367 una sentencia condenatorio en contra de la ciudadana P.D.C.C.E., Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.866.749. Es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:

Esta defensa rechaza niega y contradice lo expuesto por el fiscal del Ministerio Publico, ya que esta defensa a tratado de demostrar la inocencia de mi defendida, la cual se basa en que el hecho como tal, como sabemos las persona en condiciones de su edad en su cartera carga un producto para el mantenimiento de su salud eso es publico y notorio, es preocupante en razón que a mi defendida la detiene el jefe de vigilancia quien ,manifestó que ya había tenido un percance con la ciudadana y se encontraba predispuesto, si bien es cierto el jefe de la vigilancia de farmatodo narro que el vio cuando la ciudadana introdujo en su cartera las pastilla y la venda, es por lo que es incredibilidad de mi parte por cuanto dijo que estaba a 20 metro de distancia, observar y detallar el nombre del producto es poco probables detallarlo, por otra parte es evidente de las contradicciones de los funcionarios el vigilante y el testigo, expensando por los funcionarios policiales dijeron que el sub gerente y vigilante le encontró en la cartera el producto, los tres policía fueron concretos en ningún momento dijeron que ellos realizaron la revisión de la cartera y el sub gerente dijo que la fémina realizaron la revisión de la acusada dicha declaración contradice lo dicho por el funcionario ya que todos eran masculino, la cartera fue revisada por parte de los sujetos de la empresa, en ningún momento de la investigación y de la preliminar se hablo de que la caja estaba dañada y en evidente estado de deterioro, es de lógica que si tiene una caja en su cartera esa caja se arruga y que el vigilante dijo que la señora metió la mano en la cartera y rompió la caja, con una sola mano, también arranco el código de barra magnético del sensor del local, eso no se había mencionado antes, y una de las parte de mi defensa es porque la caja esta dañada y si se toma de un anaquel porque la caja esta dañada, mas aun el hecho y el gerente hablo de unos listen y que la caja y la venda venia envueltas también, se le pregunto si la caja portaba la banda magnética, el sistema sonó y el único que escucho la alarma fue el vigilante y realiza la aprehensión de la ciudadana, se habla de un hurto que es tomar algo ajeno y el código civil establece que la cosas muebles comunes se le presume su propiedad, ninguno de estos sujeto verifico que la cosa era de farmatodo, ni se verifico por el gerente solo fue comparado por el funcionario pero como todos sabemos en cualquier local se encuentra dicho producto, cuando verificamos la caja no se evidencia que fuese arrancado algún sistema de seguridad y lo único que tenemos es un sujeto que dijo que la ciudadana se había metido la cosa en la cartera y que contradice lo dicho por el gerente, la lógica lo dice que el gerente a debido pasarlo por el código de barra para verificar el producto, el sub gerente ni siquiera sabia de que r.e. hablando y el debe tener un conocimiento especifico de los productos que ahí se venden, el vigilante estableció que las venda y el Nuticin estaban en un mismo anaquel diciendo el sub gerente que estaban en lugares distinto, por todo lo antes expuesto solicito la absolutoria en favor de mi defendida, solicito una averiguación al vigilante del local. es todo.

DE LA REPLICA

En cuanto el ciudadano Carlos nunca a tenido problema con la ciudadana, cuando se hablo de los listen los cuales estaban intactos y todas completas, en cuanto al registro todavía tenían numero de lotes, y en la empresa se realiza un inventario y manifiesto no estar de acuerdo con lo manifestado por el defensor en relación a los establecido en el Código civil, lo que sucede es que se activa una alarma la cual se activa por unas venda y no por una pastillas la cual también forma parte de la tienda de farmatodo y se existió contradicción de los que chequean y el señor Carlos, dijo que se encontraban los productos en el mismo pasillo, no veo la dificultas y el producto que esta expuesto es aquellos que estamos ubicado en los anaqueles es por lo que ratifico mi solicitud. Es todo.

CONTRARRÉPLICA :

En cuanto al problema del vigilante y mi defendida el dijo en la declaración y hecho el cuanto que estaba trabajando en el farmatodo anterior y que la había visto, y mi defendida lo manifestó y si existe una predisposición con respecto al inventario puedo decir que la pastilla es mía, donde esta el inventario y la factura que eso consiste con lo otro, quiero saber donde esta ese inventario que corrobore lo dicho, en cuanto el código civil manifiesta que la pertenecía de cosa mueble se presume su propiedad, en cuanto a los listen la caja estaba dañada y el sonido de la alarma un solo sujeto lo escucho. Cosa que no consta, en cuanto el anaquel y podemos decir que el nuticin no es un producto de primeros auxilio, y el gerente fue muy claro cuando dijo que no estaban en el mismo anaquel y el vigilante dejo que se introdujo todo de una vez, el inventario no consta en auto solo consta que eso estaba dentro de la cartera de mi defendido. Es todo.

DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO

Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente establecido y probado que siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde del día 17 de mayo del año 2009, el ciudadano C.I.U. se encontraba en la tienda Farmatodo, UBICADA EN LA AVENIDA Lara, Urbanización Nueva Segovia, específicamente en el Centro Comercial Churun Meru , observo que una ciudadana se introducía dentro de su bolso unos productos de la referida tienda y al salir del local a la ciudadana se le activo el sistema SHECK POINT, y al revisarla se le logro incautar unas pastillas y una venda, por lo que se efectúa la llamada telefónica a la comisión policial con ocasión a la llamada telefónica se hicieron presentes en el lugar los funcionarios Cabo primero A.C., J.D. y Distinguido M.O., adscritos a la comisaría Fundalara de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes se encontraban en labores de patrullaje por la ciudad y al hacerse presente en la tienda Farmatodo ubicada en la avenida Lara fueron atendidos por el ciudadano C.I.U.B. vigilante del referido establecimiento quien les hizo entrega de la cartera donde se encontraban los productos incautadas. Todo lo cual fue demostrado con la declaración de los funcionarios Cabo Primero A.C., J.D. y distinguido M.O. quienes en sala expusieron como habían acontecido los hechos, aclarando en forma contundente e inequívoca que el día 17 de Mayo del año 2008 estaban de servicio 3 funcionarios adscritos a la zona del policial del este de las Fuerzas Armadas Policiales cuando recibieron un llamado del jefe de servicio el Sargento Parra dijo que pasáramos al farmatodo de la Lara, que se había cometido un hurto, cuando llegamos nos dijo el encargado que la señora se había extraído unas pastillas y las vendas, revisamos la cartera de la señora y se encontraron las pastillas y las vendas y luego de verificar que pertenecían a la cadena de farmatodo fue detenida y luego hicieron el procedimiento respectivoEsta declaración necesariamente se adminicula al dicho de los testigos C.A. UMBRIA Y C.E.B.M. quienes fueron contestes al señalar el primero de los nombrados que ese día se encontraba de guardia en el farmatodo del bosque en el área interna del establecimiento cuando el sistema Chek pool sonó y la señora que esta siendo juzgada hizo sonar el sistema se efectuó el chequeo y se le encontró una partilla protector gástrica y una venda, que pertenecía a farmatodo, se observo cuando se los introdujo en la cartera y cuando se le hizo el chequeo en un lugar apartado nos indico que se lo hurto porque no tenia dinero se llamo a los funcionario para que realizaran lo respectivo. Asi mismo en su declaración el ciudadano C.E.B. el día que sucedieron los hecho, me informo el funcionario de seguridad que bajara y cuando llegue a la puerta estaba la señora y el funcionario me dijo que el la había Visto metiéndose una cosa en el bolso, no fuimos a un punto de la tienda y esperamos a la policía. Por lo que el análisis individual de cada uno de estos dichos comparados entre si incluyen en el animo de esta juzgadora para concluir en que efectivamente fue la ciudadana CORTEZA E.D.C. la persona que trato se llevarse de FARMATODO la pastilla y venda sin cancelar no pudiendo consumar el delito por la actuación del vigilante, sub gerente y funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Así se declara.

Por otra parte fue demostrada plenamente la corporeidad material tanto una venda de color marrón con el logotipo en letras de ACTIMED THIS SIDE TOWRS SKIN Y una caja de pastillas con el nombre de NUTIZIN COMPUSOSITUM en su interior la cantidad de 50 pastillas ambos objeto de experticias de Reconocimiento y Avaluó Real, que debidamente suscrita por la Experto, fue leída e incorporada a los autos, y se valoran en conjunto con la declaración testimonial rendida por el EXPERTO BARON DARLINE MARGOT, Quien reconoció el contenido y firma; de la Experticia de Reconocimiento Técnico y avaluó Nª 9700-008-405 la experticia se trata de conocimiento y avaluó real a un objeto que llevo la policía del Estado Lara era una venda a aparentemente nueva y una caja, según el precio marcado era de 16 BS fuerte la venda y de las pastillas 90 BS fuerte y en cuyas conclusiones se establece que se tomo en cuenta la marca, material de elaboración, tamaño, estado, uso y conservación y el precio actual en el mercado de la evidencia mencionada cuyo monto total ascendió a la cantidad de CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES. por lo que adminiculada esta documental a la declaración del experto y comparada con el dicho de la víctima, surge plena prueba de que los productos pertenecen a la cadena farmatodo y que se trata de los mismos incautados a la acusada Y así se declara.

En cuanto a la responsabilidad penal de la ciudadana P.D.C.C.E. en la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración quedo plenamente establecido a través de la declaración del ciudadano UMBRIA BARRERA C.I. quien es testigo presencial del hecho puesto que en su declaración indico que observo cuando la ciudadana se introducía la venda y las pastillas pertenecientes a Farmatodo adminiculado con el testimonio del ciudadano C.E.B.M. quien observo dentro de la cartera de la referida ciudadana las pastillas y la venda de farmatodo ya que se verifico a través del código que era correlativo al de farmatodo aunado a que el sistema SHEK POINT se activo al momento en que se retiraba de la tienda la ciudadana , no siendo así al momento que entro a la farmacia quedando acreditada de esta manera el nexo causal entre la conducta desplegada por la ciudadana P.D.C.C.E.

Aunado a los anteriores elementos probatorios suficientemente analizados y valorados en esta decisión para que en su conjunto y de conformidad con el método de la sana critica, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, a tenor de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. acreditados como ha sido el hecho punible por el que fuera enjuiciada la acusada, así como la participación y responsabilidad penal de la misma en ellos el Tribunal concluye en que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se les declara CULPABLES y penalmente responsables de haber participado como cómplices no necesarios en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y así se declara.

PENALIDAD

Una vez declarados culpable corresponde imponerles a los acusados la pena prevista así, el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIN está tipificado y sancionado en los artículos 452 relacionado con el 82 del Código Penal y establece una pena de prisión de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem de CUATRO (4) años de prisión , que el tribunal impone en su término mínimo de DOS (2) años de prisión atendiendo a la circunstancia de no presentar antecedencia penal la acusada y aplicando lo previsto en el artículo 82 se rebaja la tercera parte quedando en definitiva la pena imponer en OCHO (8) meses de prisión y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a la Ciudadana: P.D.C.C.E.V. , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.866.749, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, el 14/12/53, de 56 años de edad, de profesión u oficio enfermera, residenciado Ubr la Hacienda Avenida Calarca Cabudares, casa nº 4, en la entrada principal a mano izquierdaa cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION más las penas accesorias propias de la pena de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, en relación con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlos encontrado culpables y penalmente responsables de la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

Remítase una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, y con sus lecturas quedaron debidamente notificadas todas las partes, siendo publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 2

Abg A.O.M.

Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria

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