Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

EXP. 21.810

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

DEMANDANTE (S): L.M.Z.H.. ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION.

DEMANDADO (S): J.A.T.M. y OTROS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.C.R.V. y G.E.D.M..

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA

El juicio que da lugar al presente procedimiento de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, se inició mediante formal libelo de demanda incoado por la Abogada en ejercicio L.M.Z.H., Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 8.683.205 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.631, contra los ciudadanos, J.A.T.M. y la ciudadana DIHABELL G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.885.605 V-12.062.986, aduciendo COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, que introdujo la abogada L.M.Z.H., como consta en la nota de recibo de fecha 28 de Julio de 2008, inserta al vuelto del folio 9, en ocho 8 folios útiles y 03 anexos en 372, este tribunal de dio entrada mediante auto de fecha 8 de Agosto de dos mil ocho, admitió la intimación por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden publico. En consecuencia, de conformidad con los artículos 22 de la ley de abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordeno notificar de la Intimación de honorarios a los ciudadanos A.T.M. y Dihabell G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.885.605 y V-12.062.986, para que comparecieran por ante la sala de este Juzgado, en el Primer día de despacho siguiente al que conste de autos las resultas de la ultima notificación ordenada, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, más un día (1) que le conceden como termino de distancia, se libraron los recaudos de notificación y se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la misma fecha se formo el cuaderno de intimación de honorarios bajo expediente bajo el N° 21.810, y se dejo constancia que no se libro la boleta de intimación, por cuanto no hay fotostatos de las compulsas, se insto a la interesada a consignarlos mediante diligencia.

Al folio 385, obra diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, suscrita por la abogada L.M.Z.H., consignando los fotostatos necesarios del libelo de la demanda a los fines de impulsar la citación personal de los demandados e igualmente consigno copias fotostáticas con los fines de formar cuaderno de medida, siendo acordada por auto de fecha 30 de septiembre del 2008, visto el cumplimiento de la abogada L.M.Z.H., mediante la cual consiga los fotostatos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada, se acuerda conforme a lo solicitado se libraron los recaudos de citación ordenados y se remitieron con oficio, (folio 386 y 387)

Al folio 401, obra nota de secretaria de fecha 20 de octubre de 2008, que ordena agregar a los autos comisión de notificación de la parte demandada proveniente del Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente firmados.

Al folio 402, obra diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, suscrita por los abogados en ejercicio Yarol R.O.J. y R.M. e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.524 y 35.259, quienes consignaron revocatoria de poder especial otorgado al ciudadano L.J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.558.826, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.185, en fecha 16 de octubre de 2008, quedando inserto bajo el N° 74, Tomo 97, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina. Igualmente en ese mismo acto consignaron, poder especial otorgado por el ciudadano J.A.T.M., a los abogados Yarol R.O.J. y R.M.B., respectivamente, en fecha 16 de octubre de 2008, quedando inserto bajo el N° 75, Tomo 97 de los libros de autenticación llevados por esa Oficina Notarial, obra en copia simple a los folios 403 al 408.

Al folio 409, obra diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, suscrita por el co-apoderado Yarol R.O.J., mediante la cual manifiesta al tribunal que por error material, en el poder especial otorgado por el ciudadano J.A.T.M., existe un error por que aparece Yarol Ocanto y es Yarol Ocando anexando copia de la cédula e Inpreabogado obran al folio 410.

A los folios 411 al 420, obra escrito de contestación de oposición, de fecha 22 de octubre de 2008, mediante el cual hace oposición y se acoge al derecho de retasa presentada por los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano J.A.T.M., con cinco anexos que obran a los folios 421 al 425, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha, como consta al folio 416 del presente expediente.

Al folio 427, obra auto del tribunal de fecha 28 de octubre de 2008, mediante el cual el tribunal admitió la oposición y fijo el primer día de despacho para que la parte demandante conteste lo que a bien tenga en relación a la oposición interpuesta.

Al folio 428, obra nota de secretaria de fecha 29 de octubre de 2008, siendo el último día para que la parte demandada diera contestación a la oposición hecha por la parte demandante, se dejo constancia que no hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Al folio 429, obra auto de fecha 30 de octubre de 2008, mediante el cual el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre la articulación probatoria prevista en dicho artículo de ocho (8) días de despacho, a los fines que las partes involucradas en el presente procedimiento promuevan las pruebas que estimen pertinentes en relación a la oposición interpuesta por la parte demandada.

Al folio 430, obra diligencia de fecha 07 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada L.M.Z.H. como parte demandante quien se opuso y contradijo el escrito consignado en fecha 22 de octubre de 2008. Impugna el auto de fecha 28 de octubre de 2008. Señala que su domicilio procesal en la ciudad de San Antonio de los Altos, Estado Miranda atender al termino de conformidad de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, asunto este justifico dicha revocación o mencionada revocatoria.

Al folio 431, obra diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, suscrita por los abogados Yarol R.O.J. y R.M., con el carácter de Apoderados del ciudadano J.A.T. parte demandada en el juicio de intimación de honorarios. Quienes expusieron por cuanto la parte intimante no dio contestación al escrito de oposición en el termino fijado por el Tribunal según auto dictado por este Tribunal de la causa incurrió en el folio 427 de fecha 28 de octubre del año en curso, según el artículo 607 del código de procedimiento civil, solicitan que la diligencia suscrita en fecha 7 de noviembre del corriente año no se otorgue valor jurídico alguno por haber sido extemporánea.

Al folio 432, obra auto de fecha 13 de noviembre del 2008, mediante el cual ordeno de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del código de procedimiento civil, aperturar una segunda pieza.

Al folio 435, en su segunda pieza, obra escrito de pruebas presentado por los apoderados de la parte demandada en un solo folio y ocho anexos, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de fecha 13 de noviembre de 2008, donde se ordena agregar a los autos escritos de pruebas, presentados por los abogados Yarol Ocando y R.M. apoderados del demandado, siendo admitidas por auto de la misma fecha en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

A los folios 446 y 447, en su segunda pieza, obra escrito de pruebas de fecha 18 de noviembre de 2008, presentado por la abogada L.M.Z.H. parte intimante, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 448 del presente expediente, siendo admitidas por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, el Tribunal las admitió en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

A los folios 457 al 463, en su segunda pieza, obra escrito de informes extemporáneos presentado por los apoderados judiciales del codemandado, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de fecha 21 de enero de 2009. (464 en su segunda pieza).

A los folios 473 al 516, en su segunda pieza, obra decisión de este Tribunal mediante la cual el Tribunal declaro la nulidad del auto de fecha 28 de octubre de 2008, y repuso de oficio la causa al estado de dictar nuevamente el auto para que la parte demandante de contestación a la oposición formulada por la parte demandada. Ordeno igualmente la notificación de las partes en litigio.

A los folios 517 al 525, obra comisión cumplida de notificación de la parte actora, debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, agregada a los autos mediante nota de secretaria de fecha 12 de julio de 2010. (Folio 526 del presente expediente).

Al folio 527, en su segunda pieza, obra diligencia de fecha 30 de julio de 2010 suscrita por el ciudadano J.A.T.M., asistido de abogado mediante el cual revoca poder al abogado en ejercicio R.M., otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida en fecha 16 de octubre del año 2009 bajo el Nº 75, tomo 97, de los libros llevados por esa oficina notarial.

Al folio 528, en su segunda pieza, obra diligencia de fecha 30 de julio de 2010 suscrita por el ciudadano J.A.T.M., asistido de abogado mediante la cual otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicio L.C.R.V. y G.E.D.M., para que defienda sus derechos e intereses.

Al vuelto del folio 532, en su segunda pieza obra auto del tribunal de fecha 01 de octubre de 2010, mediante el cual dejo firme la decisión dictada con fecha 23 de febrero de 2010.

A los folios 533 al 543 en su segunda pieza obra escrito de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la abogada en ejercicio L.M.Z.H., como parte actora mediante el cual da contestación a la oposición, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta la folio 544 del presente expediente.

A los folios 546 y 547, en su segunda pieza obra escrito de fecha 20 de octubre de 2010, suscrito por la abogada en ejercicio L.M.Z.H., como parte actora mediante el cual consigna escrito de pruebas, siendo admitidas por auto de fecha 22 de octubre de 2010. (Vuelto del folio 549).

Al folio 551, en su segunda pieza obra escrito de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrito por los abogados en ejercicio G.D.M., Yarol R.O.J. y L.C.R.V., como apoderados judiciales de la parte demandada, consignando escrito de conclusiones en un (1) folio útil.

Al folio 557, en su segunda pieza obra diligencia de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio L.M.Z.H., como parte actora mediante la cual solicita se dicte sentencia.

Al folio 558, obra auto del Tribunal de fecha 11 de julio de 2011, mediante el cual ratifica en toda y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 31 de enero del 2011.

Este es en resumen el historial de la presente causa el tribunal para decidir observa lo siguiente:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada por la Abogada en ejercicio L.M.Z.H., en los siguientes términos:

• Que con ocasión a la presente acción, señala expresamente en su condición de abogado en ejercicio, de transito en la ciudad de Mérida, estado Mérida, a objeto de atender las insostenibles situaciones presentadas en el seno de la familia del ciudadano J.A.T.M., invidente, y la ciudadana Dihabell G.R., con domicilio en Mucuchies, estado Mérida como su compañera marital, quienes se habían sentidos agredidos por las amenazas del ciudadano P.R.L. como copropietario de un inmueble en un cincuenta por ciento (50%), y también socio del cincuenta por ciento (50%), del capital social en la sociedad mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”.-

• Que por tales razones, dada su calidad y experiencia profesional, atendiendo el asunto, involucrándose personalmente, máxime de las condiciones físicas desproporcionadas entre ambas partes, lo atinente a la defensa de los derechos y en orden de ideas, justifica exhaustivamente las actuaciones realizadas con precisión y estimación en cada caso en particular, dada la complejidad y lo enrevesado de la situación, asuntos estos que como anteceden señala en orden cronológica y coherente como se indica:

• La defensa de los intereses del entonces representado J.A.T.M., una vez conocida la situación conflictiva, surgida en el mes de mayo de 2007, antes las agresiones verbales de parte de P.R.L. , hacia el entorno familiar, por negarse a suscribir la solicitud de un segundo financiamiento para la ejecución del proyecto de ampliación y equipamiento del inmueble “ Posada Turística El Labrador San Isidro C.A.”, en su condición de socio y copropietario del mismo, pese a no recibir ganancias alguna producida desde la explotación comercial en el año 2002. En ese orden de ideas, en fecha 28 de mayo de 2007, acudió al despacho del P.M.d.M.R.d.E.M., a fin de atender la denuncia N° 044 de igual fecha a la ciudadana Dihabell G.R., su compañera marital, respectivamente, ambas interpuestas por el ciudadano P.R.L., antes identificados. En esa oportunidad, se expusieron las causas de conflicto existente y las posibilidades soluciones al caso planteado, concluyendo en: 1) El denunciado fijó el valor del cincuenta (50%) del inmueble de Seiscientos Millones de Bolívares exactos (Bs. 600.000.000,00) hoy Seiscientos Mil Bolívares fuertes exactos (Bs. F. 600.000,00) ofertándolo como precio de venta de la cuota parte del bien inmueble, 2) Iniciar una auditoría contable de la administración de al sociedad mercantil El Labrador San Isidro C.A., desde la fecha de inicio de las actividades comerciales hasta el año 2007, designado el auditor bajo el compromiso de acatar las resultas que arroje la auditoría, 3) El denunciante declara carecer de recursos para adquirir lo ofertado, asimismo acepta sea auditada su gestión de administrador, estableciéndose un lapso de quince (15) días para designar el auditor e iniciar las acciones, cuyos gastos serian imputados a la empresa y 4) se señala la posibilidad que conocidos los resultados, se realice una partición amistosa del inmueble. Se levanta construyendo la caución de buena conducta entre las partes y su entorno familiar, y ante su incumplimiento será objeto de acciones judiciales.

• Acta esta que se evidencia de la copia certificada.

ACTUACIONES JUDICIALES.

• 1.- En fecha 30 de mayo de 2.007 se otorgó el instrumento Poder autenticado bajo el N° 55, tomo 64, por ante la Notaria Pública Segunda de M.d.e.M., para que en su nombre y representación defienda sus derechos e intereses que le corresponden, en relación a la problemática existente con el ciudadano P.R.L., copropietario de un inmueble en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, y dicho comunero ocupa como vivienda familiar una construcción adquirida con el terreno y que constituye su vivienda actual, cercana a las cabañas explotadas como alojamiento turísticos, asimismo, el también socio por iguales con el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de cada uno, en la sociedad mercantil “ El Labrador San Isidro C.A.”, este instrumento poder ocasionando la redacción, traslado, habilitación y pago de los aranceles causados, considerando adicionalmente la condición física del poderdante y de la persona que firmaría a ruego ante la precitada Notaria, estima en términos generales en la suma de Seis Mil Trescientos Bolívares Fuertes sin céntimos ( Bs. F. 6.300,00). Contándose con las copias certificadas en mayo y junio de 2007, del acta levantada N° 041 y N° 044, ante el p.M.d.M.R.d.E.M., otras al documentación de la sociedad mercantil del Labrador San Isidro C.A., que cursa ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la documentación de propiedad y los certificados de gravámenes emanados del Registro Inmobiliario del distrito R.d.e.M., e igualmente del poder autenticado solicitado ante la Notaría Pública Segunda de M.d.e.M., algunos pagados por quien suscribe, y otros por el antes representado.

DEL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

• 2.- Se concluye en intentar ante la instancia judicial, la acción de Rendición de cuentas, cuyo objeto sería la exigencia judicial de la presentación de las cuentas del socio P.R.L., y la cónyuge N.C.Q.d.R., ambos domiciliados en el inmueble en la aldea San Isidro, Parroquia San Rafael, sector Apartaderos Municipio Rangel, del Estado Mérida, inmueble este objeto de explotación comercial como “Posada Turística El Labrador San Isidro C.A., considerado como asiento de sociedad mercantil como consta en su inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, anotado bajo el N° 22, tomo A-4, en fecha 11 de marzo de 2002, constituyendo la sociedad con el cincuenta por ciento (50%) para J.T.M. e igual cincuenta por ciento (50%) para P.R.L., debiéndose precisar que el antes representado J.T.M., aportó en innumerables oportunidades dinero en efectivo para las actividades comerciales, administrado por P.R.L., sin que presentara cuentas de su administración.

• Con esta finalidad, se procede a la redacción del libelo de demanda, contentiva de dos (2) folios útiles, consignada con siete (7) anexos ( en copias simples) al juzgado distribuidor en fecha 11-06-2007, asignado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

• En consecuencia, se estima su valor en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CETIMOS ( Bs. F 14.000,00) .

• 3.- Redacción y consignación de diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se hace entrega del documento original de instrumento Poder y en copias certificadas del documento de propiedad del inmueble donde se evidencia la titularidad de los socios antes identificados, con plena propiedad en partes iguales, y voucher de depósito bancarios hechos al ciudadano P.R.L. en originales en la cantidad de cuatro (4); asignándole como Expediente N° 21.810, pagándose los aranceles judiciales y las copias simples para impulsar la citación personal del demandado y la compulsa ante este Tribunal. Se valora en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00)

• 4.- En fecha 15-06-2007, se consignan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, copias certificadas de los estatutos sociales de la sociedad mercantil El Labrador San Isidro C.A., y sus actas de asambleas, que corresponden a cuarenta y dos (42) folios útiles; cuyo valor se estima en al suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f.1.000,00)

• 5.- En fecha 27-06-2007, se consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, precisando en la misma la condición de cónyuge y accionistas de la sociedad Mercantil El Labrador San Isidro C.A., y así mismo, actúan como administradores y explotadores comerciales de la Posada Turística. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f. 1.000,00)

• 6.- En fecha 10-07-2007, consigan diligencia ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del estado Mérida, ratificando el estado civil vigente, ambos titulares del patrimonio conyugal, accionistas de la sociedad mercantil El Labrador San Isidro C.A., y así mismo, actúan como administradores y explotadores comerciales de la Posada Turística. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).

• 7.- En fecha 11-07-2007, consiga escrito de reforma del Libelo de demanda en tres (3) folios útiles, acogiendo el criterio del Tribunal, entregado ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, suprimiendo en el contexto la mención de la ciudadana N.C.Q.d.R. como demandada, pese a que actúa como administradora de la Posada Turística. El valor se estima en al suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.5.000,00)

• 8.- En fecha 18-07-2007, consigan diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se adjunta copias del libelo de la demanda y de su admisión, para la compulsa y citación personal, como los fotostatos para conformar el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).

• 9.- En fecha 25-07-2007, consigna diligencia, adjuntando las copias faltantes para la compulsa, citación personal del demandado, y el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).

• 10.- En fecha 01-08-2007, consiga diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, adjuntando las copias faltantes para el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).

• 11.- En fecha 18-10-2007, consigna escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando las medidas preventivas en respaldo de las resultas del juicio, presentado en un (1) folio útil. Su valor se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00).

• 12.- En fecha 07-11-2007, consigna escrito de un (1) folio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el que se destaca la no convalidación de la actuación de la parte demandada al intentar cuestiones previas y oposiciones a la Rendición de Cuentas, por cuanto es improcedente tal requerimiento en este dada su naturaleza procesal. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).

• 13.- En igual fecha 07-11-2007, asimismo se consigna escrito subsanando el libelo de demanda, en atención a la cuestión previa opuesta con anterioridad, anexando copia simple de la solicitud de crédito para el proyecto de ampliación y equipamiento de la posada El Labrador San Isidro C.A., suscrita únicamente por el demandado, demostrativa su real intención. Estimada en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000.00).

• 14.- En fecha 12-11-2007, consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que se advierte al Tribunal, que vista la oportunidad legal para celebrar el acto de contestación de la demanda, se observa la falta del escrito contentivo de los argumentos o defensas, por lo que considera como no contestada y opera de ipso iure la confesión ficta. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).

• 15.- En fecha 12-11-2007, encontrándose en el lapso legal probatorio se consigna con diligencia, el escrito de pruebas documentales promovidas, que consisten en cuaderno contable contentivo de la auditoría practicada, en original y en copias certificadas del acta de convenio suscrito ante la Prefectura y de la certificación de conformidad técnica emanado del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, para la ejecución del proyecto objeto de crédito solicitado solamente por el ciudadano P.R.L.. Se estima en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00).

• 16.- En fecha 19-11-2007, consigan escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual se refiere a las observaciones indicadas al caso sub iudice, resaltando las improcedencias procesales de la contraparte, al pretender retrotraer jurisprudencia y doctrina a su favor. Se estima en la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.5.000, 00).

• 17.- En fecha 04-12-2007, consiga diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que se expone al Tribunal: 1°) El rechazo al escrito consignando al expediente por la parte demandada, quien alega a su favor alegatos improcedentes y 2°) La solicitud de un cómputo de los lapsos procesales transcurridos. Se estima en la suma UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00)

• 18.- En fecha 04-12-2007, consiga escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual, se exponen las observaciones del presente juicio, destacando las impropias actuaciones de la parte demandada. Se estima en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00).

• 19.- En fecha 13-02-2008, consigna diligencia en la que se ratifica la diligencia precedente, y se insiste en al solicitud del cómputo. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).

• 20.- En fecha 01-03-2008, consigna diligencia, en el que se ratifica la diligencia precedente, es decir de fecha 13-02-2008; y se insiste en la solicitud del cómputo. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).

• 21.- En fecha 06-03-2008, consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en que el se solicita copia certificada del expediente signado N° 21.810 y del cuaderno de medidas, para fines legales de su interés asumiendo los gastos de aranceles judiciales y sus fotostatos. Se estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.240,00).

CUADERNO DE MEDIDAS.

• 22.-En fecha 1° de agosto se decreta la conformación del Cuaderno de Medidas, por auto del mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810 (anexo), se entregan las copias simples a tal efecto, autorizándose la certificación de los recaudos exigibles. Se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00).

• 23.- En fecha 18-09-2007, ante el cuaderno de medidas, llevado ante el mismo Juzgado se consigna diligencia en la cual se requiere oficio para fijar la prohibición de enajenar y gravar. Se estima en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.500,00).

• 24.- En fecha 25-09-2007, mediante diligencia ante el cuaderno de medidas del mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del estado Mérida, justifica la necesidad de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del actor y del demandante, como también el cincuenta (50%) de las acciones de la sociedad mercantil Labrador San Isidro C.A., para oficiar al respectivo Registro Mercantil, anexando en respaldo de ello copia certificada del Acta Convenio N° 32, suscrita por las partes ante la Prefectura del Municipio Rangel, Mucuchies, estado Mérida. Se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00).

• Asimismo, toda vez que el presente JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, deberá incoarse por ante al Jurisdicción Judicial de esta Circunscripción, en este estado Mérida, y por su Tribunal distribuidor consignarse; quien suscribe, actuando en mi propio nombre y representación, estimando su traslado, aunado a los gastos de movilización y aranceles judiciales; es por lo que finalmente concluye en señalar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) a tales fines.

DEL DERECHO INVOCADO.

Fundamenta la acción de Intimación por Honorarios profesionales, en los artículos 35 y 40 de ética profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con el artículo 3° del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.

• Que se considera igualmente, a los fines de estimar las cantidades correspondientes, las actividades profesionales realizadas en los mencionados juicios, dado el proceso inflacionario que sufre la economía nacional y que para el presente año sobrepasa el treinta por ciento (30%) y muy especialmente por el elemento básico considerando la unidad de medida del consumidor, según la información aportada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

• Que en resumen, su trayectoria profesional, la habilita para exigir sus actuaciones, las cantidades que en detalle se han enumerado e indicado en el capitulo anterior, y por ende, estimados y cobrados de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados vigente. A tales efectos, teniendo en cuenta, y muy especialmente que sorpresivamente, una vez que habían avanzado los juicios, e intentado alcanzar un arreglo amigable con la apoderada de la contraparte, el entonces representado, me convoca a una entrevista para simplemente notificación su decisión a no aceptar el arreglo amigable, y por ende, negarse a abonar adelanto alguno de mis honorarios causados y participarme la revocatoria del poder especial. En este sentido, expuesta la acusa que dio fin a mis actuaciones, sin logar armonizar de forma alguna con el ciudadano J.A.T.M., antes identificado y representado, se ve obligada a demandar la estimación e intimación de su pago, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 640 al 643 del código de procedimiento civil vigente, habida cuenta del cumplimiento de los extremos exigibles de esta acción.

• Que es evidente el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, tal como lo establece la base legal alegada por la intimante.

• Que por las consideraciones precedentes, en su nombre y representación, con el carácter acreditado ut supra del presente, considerado la estimación relacionada por cada concepto y actuación, procede por ser procedente en derecho, a intimar el pago de los HONORARIOS PROFESIONALES causados por los servicios presentados, como apoderada especial en materia judicial, actuando en los juicios de rendición de cuentas y partición de bienes comunes, respectivamente, en contra del ciudadano J.A.T.M., y la ciudadana DIHABELL G.R., ambos identificados plenamente, por el monto de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 85.040,00) representada la sumatoria de los conceptos y cantidades estimadas y detalladas en el capitulo I de este escrito, y que se evidencia de las copias certificada de cada expediente del juicio de rendición de cuentas N° 21.810, marcado “B”, contentivo de doscientos sesenta y ocho (268) folios útiles y su cuaderno separado de medidas de prohibición de enajenar y gravar constante de setenta y dos (72) folios útiles, marcado “B1”, todas anexadas a este libelo de demanda.

Que solicita que se practique la citación personal de los demandados como son: ciudadano J.A.T.M. y la ciudadana DIHABELL G.R., ambos identificados plenamente, como parte actora en los juicios prenombrados, y que sea señalado por el Tribunal sentenciador, para que sean condenados a pagar la suma en cuestión y las costas procesales, la cual deberá practicarse ante la dirección Urbanización Las Rosas, casa Los Frailes, sector La Toma, Mucuchies, Estado Mérida.

• Señala a los fines del artículo 174 del código de procedimiento civil como domicilio procesal: San Antonio de los Altos, calle Mendoza, 2° entrada de El Toronjil, Estado Miranda.

• Que de conformidad con los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de los demandados, en garantía de los resultas del presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, los cuales se señalarán oportunamente al Tribunal y por el doble de la cantidad intimada, más las costas que prudencialmente fije el Tribunal, solicitud que se formula porque están cubiertos los requisitos exigidos por la ley procesal para decretarla, vale decir, la presunción del derecho que se relama y la prueba fehaciente de tal derecho, lo cual consta en las actas procesales que conforma el expediente N° 21.810 que cursa ante este Tribunal, el pediculum in mora equivalente al retraso y contumacia de la parte ante representada.

DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN

Mediante escrito de fecha 22 de Octubre de 2008, los ciudadanos Yarol R.O. y R.F.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.473.400 y V- 5.720.772, inscritos en el Inpreabogado bajo los números84.524 y 35.259, apoderados del ciudadano J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 4.885.605, con domicilio en Mucuchies, Estado Mérida, según poder otorgado en la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha 10 de octubre de 2.008, bajo el N° 75, tomo 97 de los libros de autenticaciones llevado en esa Notaria. Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS.

• En agosto de 2006 decidió venirse a vivir al Municipio R.d.e.M., específicamente a la Parroquia La Toma, con el propósito de activar la sociedad que comparte con el Sr. P.R.R.L. en la posada “Labrador San Isidro”, ubicada en el Municipio Rangel, Parroquia San Rafael, a pesar de los múltiples esfuerzos por lograr limar asperezas con su socio no fue posible incorporarse a la posada a trabajar, negándole inclusive a tener acceso al lugar, en vista de la problemática decidió buscar asesoría legal, en ese momento su hija mayor le manifiesta que su futura suegra es abogado y que ella podría encargarse del caso a pesar de vivir en el Estado Miranda. Decidió contratar a la Dra. L.M.Z.H. para que lo representara, en un primer momento se mostró diligente e interesada en el caso, ya que prácticamente existía un nexo familiar a través de su hija y su hijo, es por ello que confié en cada una de las actuaciones realizadas por ella, inicialmente la Dra. L.M.Z. se trasladaba a esta ciudad y se hospedaba en su casa, acrecentándose el nexo, afecto y confianza para ella, con el transcurrir del tiempo manifestó sentirse afectada por la altura, lo que significo que adicional al traslado, viáticos, etc, que se le cancelaba cada vez que se presentaba en la ciudad, debía cancelar también el hospedaje en un hotel de la ciudad de Mérida. En todo momento manifestaba que todo el procedimiento que estaba llevando a cabo era el correcto, le entrego todos y cada uno de los documentos en original que requería para actuar confiando en ella por el nexo a través de su hija, constantemente le cancelaba viáticos, traslado y honorarios, esto a través de deposito a su cuenta personal, cheques a su nombre y pagos en efectivos, fueron muy pocos los recibos que emitió como cancelación de un pago debido a la confianza que existía; en todo momento manifestó que el caso era sumamente sencillo, rápido y económico por las presuntas irregularidades cometidas por su socio.

• De manera imprevista se presentó con una negociación de repartición que le llamó poderosamente la atención, ya que a pesar de su inexperiencia considera ilegal tal convenio, debido a que esa propiedad está hipotecada en Fondes por lo tanto cualquier negocio o acuerdo entre las partes no es válido para Fondes, en ese momento ella da por cerrado que le cancelara honorarios que no fueron acordados en ningún momento exigiendo la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 105.000,00). Al negarse a firmar el acuerdo y cancelarle dicha cantidad de dinero lo amenazo con demandarlo.

RECHAZO DE LA DEMANDA.

• Rechazan, contradicen y se oponen, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, a la demanda intentada contra su poderdante J.A.T.M. por considerarla temeraria e injusta y no se funda en la verdad de los hechos, ya que la abogada L.M.Z.H. narra acomodaticiamente los mismos, en su demanda por intimación de honorarios profesionales.

• El actor fundamenta su demanda, en el cobro de honorarios profesionales por el trabajo realizado a su poderdante J.A.T.M., en el juicio de partición de bienes comunes, según expediente signado con el N° 21.810, llevado por este Tribunal. Se puede verificar por las actuaciones presentadas por la Abogada demandante L.M.Z.H., que el juicio de partición de bienes comunes, se encuentra en la fase de promoción y evacuación de pruebas. No niegan que se le reconozca el valor de su valor de su trabajo realizado, lo que consideran exagerado el cobro solicitado a su poderdante, haciendo una relación de los hechos, es por lo que se oponen y contradicen. Exponen como fueron planteados los hechos ciertamente su poderdante, solicitó los servicios profesionales de la hoy demandante, según poder otorgado en la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 30 de Mayo de 2.007, bajo el N° 55, tomo 64 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, para la asistencia a las actuaciones ya descritas, la cual las partes convinieron, en que su poderdante se obligaría a cancelar gasto como son: pago de sus servicios profesionales, los gastos de traslado a que hubiese lugar, fotocopiado, comida, pasajes, hotel y otras asistencias a cuenta del poderdante como en efecto ocurrió. Es el caso ciudadano Juez, que su poderdante ya pagó por concepto de honorarios profesionales exorbitante e injusta, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) demostrable como en efecto lo hacen en este mismo acto. Quedando demostrado de esta manera que su poderdante cumplió íntegramente con su obligación de cancelar los honorarios profesionales, a la abogada L.M.Z.H., por las actuaciones descritas por el actor, en su libelo de demanda, del juicio de participación de bienes comunes a sabiendas de no haber culminado los juicios.

DEL DERECHO.

• Del derecho acogiéndose al principio de la estructura del proceso. El proceso es una continuidad de actos que da comienzo con la introducción de la demanda y culmina con la ejecución de la sentencia. Lo que refleja que la parte demandante Abogada, L.M.Z.H., ya identificada, no se desenvolvió en el tiempo y en el espacio a través de una serie de actos, eslabonados entre unos y otros, según el orden sucesivo establecido por la ley. Es por esto que, reconocemos que, la parte demandante abogada L.M.Z.H., podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la ley de abogados, artículos 22, al establece: “El ejercicio de la profesión da derecho y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales. Pero también reza la misma ley de Abogados que, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. Es la ocasión ciudadano Juez, que acogiéndonos a las actuaciones y el valor dado por la Abogada demandante L.M.Z.H., lo comparan con el valor reflejado por el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados. Publicado en la Gaceta oficial N° 38.855 del jueves 22 de enero de 2.008 y actualizada con la unidad tributaria, estipulada en Cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs. F. 46).

ACTUACIONES JUDICIALES.

• Actuaciones judiciales: Sobre el juicio de partición de bienes comunes.

• 1.- En fecha 30 de mayo de 2.007 se otorgo el instrumento poder autenticado bajo el N° 55, tomo 64, por ante la Notaria Pública Segunda de M.d.E.M., para que en su nombre y representación defienda sus derechos e intereses que le corresponden, en relación a la problemática existente con el ciudadano P.R.L., copropietario de un inmueble en un cincuenta por ciento (50%) de las acciones de cada uno, en la sociedad mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”, este instrumento poder su redacción, traslado, habilitación y pago de los aranceles, causados, considerado adicionalmente la condición física del poderdante y de la persona que firmaría a ruego ante la precinta Notaria, las estimo en términos generales en Seis Mil Trescientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 6.300,00) contándose con las copias certificadas en mayo y junio de 2.007, del acta levantada N° 041 y 044, ante el p.M.R.d.E.M., otras de la documentaciones de al Sociedad Mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”, que cursa ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la documentación de propiedad y los certificados de gravámenes emanados del Registro Inmobiliarios del Distrito R.d.e.M., e igualmente del poder autenticado solicitado ante la Notaria Pública Segunda de M.d.E.M., algunos pagados por la demandante Abogada L.M.Z.H. y otros por el antes representado J.A.T.M. la tarifa del reglamento nacional de honorarios mínimos de abogados, según Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de enero de 2.008, estipula como monto en CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 161). Hay que recalcar, que la discapacidad que presenta su poderdante J.A.T.M., no necesita de ayuda de movilización, ya que está capacitado en orientación y movilidad, es de hacerle de su conocimiento ciudadano Juez, la falta de conocimiento por parte de la Abogada demandante L.M.Z.H., no hacia falta que ella colocara a otra persona a firmar a ruego, en ese escrito poder, por que el artículo 410 del Código Civil derogado, por el capítulo II. Disposiciones derogatorias ordinal 1° de la ley para personas con discapacidad publicada el 5 de enero del 2.007, según gaceta Oficial 38.598. Todos los gastos de traslado de Notarias, fueron hecho por su poderdante J.A.T.M. como también, el pago de las copias certificadas solicitadas en los diferentes Registros Públicos.

• 2.- Concluye en intentar ante la instancia judicial, la acción de Rendición de cuenta, cuyo objeto sería la exigencia judicial de la presentación de las cuentas del socio P.R.L. y a la cónyuge N.C.Q.D.R., ambos domiciliados en el inmueble en la Aldea San I.P.S.R., Sector Apartaderos, Municipio R.d.E.M. inmueble este objeto de explotación comercial como “Posada Turística El Labrador San I.C..” constituyendo la sociedad con el cincuenta por ciento (50%) para J.T.M. e igual cincuenta (50%) para P.R.L. del capital social o titularidad de las acciones suscritas pagadas por ambos; debiéndose precisar que el antes representado J.T.M., aporto en innumerables oportunidades dinero efectivo para las actividades comerciales, administrado por P.R.L., sin que presentara cuentas de su administración. con esta finalidad, se procede a la redacción del libelo de demanda, contentiva de dos (02) folios útiles. Han de aclararle ciudadano Juez, la diligencia a que se refiere la Abogada demandante L.M.Z.H., no corresponde a ninguna actuación que se sigue en este juicio. Por lo tanto no debería exigir pago alguno, por tan inexplicable equivocación, y falta de estudio en el presente juicio.

• 3.- Redacción y consignación de diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se hace entrega del documento original de instrumento Poder y en copias certificadas del documento de propiedad del inmueble donde se evidencia la titularidad de los socios antes identificados, con plena propiedad en partes iguales, y voucher de depósitos bancarios hechos al ciudadano P.L.L. en originales en la cantidad de cuatro (04); asignándole como Expediente N° 21.810, pagándose los aranceles judiciales y las copias simples para impulsar la citación personal del demandado y la compulsa ante este tribunal. Se valora en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). Observación: Está diligencia no tiene ningún fundamento legal, haberla realizado, dichos recaudos se anexan junto en el libelo de la Demanda, constatar en los folios 3, 4, 5,6 de dicho expediente. Es por ello que se remititen al Capitulo III. Asuntos extrajudiciales. Artículo 12. Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de abogados, publicada en al Gaceta Oficial N° 38.855 del Jueves 22 de Enero de 2.008, donde se estipula dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.230).

• 4.- En fecha 15-06-2007, consignan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, copias certificadas de los estatutos sociales de la sociedad mercantil El Labrador San Isidro C.A., y sus actas de asambleas, que corresponden a cuarenta y dos (42) folios útiles; cuyo valor se estima en al suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.1.000, 00). Observación: aclaran, la diligencia a la que se refiere la Abogada demandante L.M.Z.H., no corresponde a ninguna actuación que se sigue en este juicio. Por lo tanto no debería exigir pago alguno, por tan inexplicable equivocación, y falta de estudio en ele presente juicio.

• 5.- En fecha 27-06-2007, consigan diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, precisando en la misma la condición de cónyuge y accionistas de la Sociedad Mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”, y así mismo, actúan como administradores y explotadores comerciales de la Posada Turística. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00). OBSERVACIONES: Han de aclarar ciudadano Juez, la diligencia a la que se refiere la Abogada demandante L.M.Z.H., no corresponde a ninguna actuación que se sigue en este juicio. Por lo tan inexplicable equivocación, y falta de estudio en el presente juicio.

• 6.- En fecha 10-07-2007, consigan diligencia ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ratificando el Estado Civil vigente, ambos titulares del patrimonio conyugal, accionistas de la sociedad mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”, y así mismo, actúan como administradores y explotadores comerciales de la Posada Turística. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00),aclaran que la diligencia a la que se refiere la Abogada demandante L.M.Z.H., no corresponde a ninguna actuación que se sigue en este juicio. Por lo tanto no debería exigir pago alguno, por tan inexplicable equivocación, y falta de estudio en el presente juicio.

• 7.- En fecha 11-07-2007, consiga escrito de reforma del libelo de demanda en tres (3) folios útiles, acogiendo el criterio del Tribunal, entregado ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suprimiendo en el contexto la mención de la ciudadana N.C.Q.d.R. como demandada, pese a que actúa como administradora de la Posada Turística. El valor se estima en al suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.5.000, 00). Los errores cometidos por la Abogada demandante L.M.Z.H., no puede ser subsanado por su poderdante J.A.T.M.. Es por ello que, se establece según el artículo 237 del C.P.C. los requisitos del libelo de la demanda incoada por la abogada demandante L.M.Z.H., la cual ella obvió, por lo tanto la parte demandada, opuso las oposiciones previas para que se reformara la demanda. Es inexplicable que solicite pago alguno por la mala praxis de la Abogada demandante.

• 8.- En fecha 18-07-2007, consiga diligencia en la cual adjunta copias del libelo de la demanda y de su admisión, para la compulsa y citación personal, como los fotostatos para conformar el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de abogado, publicada en al Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, Capitulo III, asuntos extrajudiciales Articulo 12- informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOSCIENTOS TREINTA BOLIAVRES FUERTES (Bs. F. 230).

• 9.- En fecha 25-07-2007, consigna diligencia adjuntando las copias faltantes para la compulsa, citación personal del demandado, y el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). OBSERVACIÓN: Esta diligencia no tiene ningún fundamento legal, haberla mencionado, ya hizo referencia anteriormente.

• 10.- En fecha 01-08-2007, consiga diligencia adjuntando las copias faltantes para el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).

• 11.- En fecha 18-10-2007, consigna escrito solicitando las medidas preventivas en respaldo de las resultas del juicio, presentado en un (1) folio útil. Su valor se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo V, Asuntos Judiciales. Artículo 23, ordinal “b”, se estima dicha actuación en MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.150).

• 12.- En fecha 07-11-2007, consigna escrito de un (1) en el que se destaca la no convalidación de la actuación de la parte demandada al intentar cuestiones previas y oposiciones del juicio Rendición de Cuentas, por cuanto es improcedente tal requerimiento en este dada su naturaleza procesal. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00). Hacen aclaratoria por no considerar dicha actuación parte del juicio de Partición de Bienes, dicha actuación no debe considerar.

• 13.- En igual fecha 07-11-2007, consigna escrito subsanando el libelo de demanda, en atención a la cuestión previa opuesta con anterioridad, anexando copia simple de al solicitud de crédito para el proyecto de ampliación y equipamiento de la posada El Labrador San Isidro C.A., suscrita únicamente por el demandado, demostrativa su real intención. Estimada en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000.00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo V, Asuntos Judiciales. Artículo 23, ordinal “b”, se estima dicha actuación en MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.150).

• 14.- En fecha 12-11-2007, consigna diligencia en el que se advierte al Tribunal, que vista la oportunidad legal para celebrar el acto de contestación de la demanda, se observa la falta del escrito contentivo de los argumentos o defensas, por lo que considera como no contestada y opera de ipso iure la confesión ficta. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).

• 15.- En fecha 12-11-2007, encontrándose en el lapso legal probatorio consigna con diligencia con el escrito de pruebas documentales promovidas, que consisten en cuaderno contable contentivo de la auditoría practicada, en original y en copias certificadas del acta de convenio suscrito ante la Prefectura y de la certificación de conformidad técnica emanado del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, para la ejecución del proyecto objeto de crédito solicitada solamente por el ciudadano P.R.L.. Se estima en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).

• 16.- En fecha 19-11-2007, consiga escrito el cual se refiere a las observaciones indicadas al caso sub iudice, resaltando las improcedente procesales de la contraparte, al pretender retrotraer jurisprudencia y doctrina a su favor. Se estima en la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.5.000, 00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).

• 17.- En fecha 04-12-2007, consiga diligencia en el que se expone al Tribunal: 1°) El rechazo al escrito consignando al expediente por la parte demandada, quien alega a su favor alegatos improcedentes y 2°) La solicitud de un cómputo de los lapsos procesales transcurridos. Se estima en la suma UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). Aclaran al ciudadano Juez, que por falta de conocimiento y de estudio en el presente juicio, le fueron negadas, los cómputos y de estudio en el presente juicio, solicitada por la Abogada demandante L.M.Z.H., por no aclarar si es por días continuo o de despacho. Nos remitimos al folio N° 105.

• 18.- En fecha 04-12-2007, consiga escrito en el cual, exponen las observaciones del presente juicio, destacando las impropias actuaciones de la parte demandada. Se estima en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).

• 19.- En fecha 13-02-2008, consigna diligencia en la que se ratifica la diligencia precedente, y se insiste en la solicitud del cómputo. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 consultas ordinal “b”, se estima dicha actuación en TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 322).

• 20.- En fecha 04-03-2008, consigna diligencia, en el que se ratifica la diligencia precedente, es decir de fecha 13-02-2008; y se insiste en la solicitud del cómputo. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 consultas, ordinal “b”, se estima dicha actuación en TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 322).

• 21.- En fecha 06-03-2008, consigna diligencia en que el solicita copia certificada del expediente signado N° 21.810 y del cuaderno de medidas, para fines legales de su interés, asumiendo los gastos de aranceles judiciales y sus fotostatos. Se estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.240,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo VI, Otras Actuaciones Profesionales del Abogado. Artículo 25 numeral 2, se estima dicha actuación en CUATRO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.460).

• Cuaderno de medidas.

CUADERNO DE MEDIDAS.

• 22.- Dado que en fecha 1° de agosto decreta la conformación del Cuaderno de Medidas, por auto del mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del estado Mérida, se entregan las copias simples a tal efecto, autorizándose la certificación de los recaudos exigibles. Estima la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).

• 23.- En fecha 18-09-2007, ante el cuaderno de medidas, llevado ante el mismo Juzgado consigna diligencia en la cual se requiere oficio para fijar la prohibición de enajenar y gravar. Se estima en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.500,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).

• 24.- En fecha 25-09-2007, mediante diligencia ante el cuaderno de medidas se justifica la necesidad de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del actor y del demandante, como también el cincuenta (50%) de las acciones de la sociedad mercantil Labrador San Isidro C.A., para oficiar al respectivo Registro Mercantil, anexando en respaldo de ello copia certificada del Acta Convenio N° 32, suscrita por las partes ante la Prefectura del Municipio Rangel, Mucuchies, Estado Mérida. Se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230). Asimismo, toda vez que el presente JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, deberá incoarse por ante la jurisdicción Judicial de esta circunscripción, en este Estado Mérida, y por su Tribunal distribuidor consigne, estimando su traslado, aunado a los gastos de movilización y aranceles judiciales, es por lo que finalmente concluye en señalar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CEMTIMOS (BS. F. 10.000,00) a tales fines. Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo II, Redacción de Documento. Artículo 4 –literal “d”, se estima dicha actuación en UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.000, 00).

• Petitorio, por lo anteriormente expuesto, solicitamos ciudadano Juez, lo siguiente: 1.- Declare sin lugar la Demanda con todos los pronunciamiento de ley, dejando contestada en los términos que proceden la presente demandada que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de nuestro poderdante J.A.T.M., incoada por la abogada L.M.Z.H., ya identificada antes.

• 2.- Se aplique la retasa establecida, en la Ley de Abogados, Capitulo III, de los deberes y derechos de los Abogados “Cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte podrá acogerse al derecho de retasa se le condene a devolver a la parte demandante la cantidad de dinero pagada en exceso.

• 3.- Rechazan y se oponen a la cuantía estimada en la demanda: 1.- Por el monto de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 85.040,00) causados por los servicios prestados, como apoderada especial en materia judicial, actuando en el juicio de Partición de bienes Comunes, respectivamente en contra del ciudadano J.A.T.M., ya identificado plenamente, así por considerarla un abuso excesivo e injusto, el cobro de honorarios por parte de la abogada demandante L.M.Z.H., violentando lo expresado en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en el Capitulo I. de los deberes Esenciales. Artículo 4. Por lo ante expuesto, interpretan que lo expuesto por la abogada demandante, en el libelo de la demanda de intimación es contrario a la verdad verdadera, a lo tácitamente contenido en el expediente signado con N° 21810, tratando con argucia, de confundir y enredar a su digna autoridad en el momento de decidir. Hacen está acotación por que no se justifica ciudadano Juez, que la abogada demandante L.M.Z.H., por una mala praxis en no tomar en cuenta los requisitos del libelo de la demanda, establecido en el Código de procedimiento Civil, así como otras actuaciones que deja mucho que pensar del profesionalismo, con que actúo en este juicio, por negligencia, impericia e inobservancia de la abogada demandante, situación esta, es por lo que los abogados demandados de este juicio, opuso cuestiones previas en el juicio de Rendición de cuentas, y ahora su poderdante, esta en un estado de indefensión. Como humildemente lo señala al Abogada L.M.Z.H., en el folio N° 6, línea 2 “Contando para la presentación judicial de una profesional del derecho, con pos grado, especialización cursos y demás merito; con especial atención, al apego a la responsabilidad ética y profesional” da a entender que la mencionada Abogada, no aplico los conocimientos que dice tener sobre el derecho, basado en el estudio avanzado, representado en Pos grado, especialización y cursos. Cobrando sus honorarios en una forma, excesiva y exorbitante. En la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), los cuales ya le fueron cancelados, en forma demostrable y otros pagos que se hicieron donde, no se le entrego recibo a su poderdante, valiéndose si se puede decir de la discapacidad (visual ) que posee el mismo, y causándole daños morales y psicológicos. La actuación de este tipo profesional del derecho trae como consecuencia el desprestigio de nuestro Gremio. 5.- Se oponen a la solicitud por parte del demandante a la medida de embargo preventivo según el artículo 588 del C. P. C. por no existir elementos convincentes en la demanda.

• 6.- Solicitan que se condene a la demandante al pago de las costas y costos del presente Juicio por tan injusta y temeraria demanda. Se reservan el derecho de intentar acciones en contra de la demandante.

• Establecen como domicilio procesal: R.M.: Calle 3, casa N° 3-51, planta alta, Parroquia D.P., Municipio Libertador del estado Mérida. Abogado Yarol Ocando, domicilio: Avenida 5 “Las Peñas” casa N° 6-18. La Parroquia, Municipio Libertador, estado Mérida.

DE LA CONTESTACION A LA OPOSICION HECHA POR LA PARTE DEMANDANTE.

Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2010, la abogada en ejercicio L.M.Z.H., actuando en su propio nombre da contestación a la oposición en los siguientes términos:

• En ocasión a la presente acción, señala expresamente en su condición de abogado en ejercicio, de transito en la ciudad de Mérida, estado Mérida, a objeto de atender las situaciones problemáticas, presentadas en el seno de la familia del ciudadano J.A.T.M., invidente, y la ciudadana Dihabell G.R., con domicilio en Mucuchies, Estado Mérida como su compañera marital, quienes se habían sentidos agredidos por las amenazas del ciudadano P.R.L. como copropietario de un inmueble en un cincuenta por ciento (50%), y también socio del cincuenta por ciento (50%).

• Por tales razones, dada su calidad y experiencia profesional, asumiendo el asunto, encomendado, involucrándose personalmente, máxime de las condiciones físicas desproporcionadas entre ambas partes, lo atinente a la defensa de los derechos y, en orden de ideas, justifica exhaustivamente las actuaciones realizadas con precisión y estimación en cada caso en particular, dada la complejidad y lo enrevesado de la situación, asuntos estos que como antecedentes señala en orden cronológica y coherente como se indica:

• La defensa de los intereses del entonces representado J.A.T.M., una vez conocida la situación conflictiva, surgida en el mes de mayo de 2007, antes las agresiones verbales de parte de P.R.L., hacia el entorno familiar, por negarse a suscribir la solicitud de un segundo financiamiento para ejecutar el proyecto de ampliación y equipamiento del inmueble “ Posada Turística El Labrador San Isidro C.A.”, en su condición de socio y copropietario del mismo, pese a no recibir ganancia alguna producida desde la explotación comercial en el año 2002. En ese orden, en fecha 28 de mayo de 2007, acudió al despacho del P.M.d.M.R.d.E.M., a fin de atender la denuncia N° 041contra el ciudadano J.T.M., y denuncia Nº 044 de igual fecha a la ciudadana Dihabell G.R., su compañera marital, respectivamente, ambas interpuestas por el ciudadano P.R.L., antes identificados. En esa oportunidad, se expusieron las causas del conflicto existente y las posibles soluciones al caso planteado, concluyendo en: 1) El denunciado fijó el valor del cincuenta (50%) del inmueble de Seiscientos Millones de Bolívares exactos (Bs. 600.000.000,00) hoy Seiscientos Mil Bolívares fuertes sin centimos (Bs. F. 600.000,00) ofertándolo como precio de venta de la cuota parte del bien inmueble, 2) Iniciar una auditoría contable de la administración de la sociedad mercantil El Labrador San Isidro C.A., desde la fecha de inicio de las actividades comerciales hasta el año 2007, designado el auditor bajo el compromiso de acatar las resultas que arroje la auditoría, 3) El denunciante declara carecer de recursos para adquirir lo ofertado, asimismo acepta sea auditada su gestión de administrador, estableciéndose un lapso de quince (15) días para designar el auditor e iniciar las acciones, cuyos gastos serian imputados a la empresa y 4) se señala la posibilidad que conocidos los resultados, se realice una partición amistosa del inmueble. Se levanta constituyendo la caución de buena conducta entre las partes y su entorno familiar, y ante su incumplimiento será objeto de acciones judiciales.

ACTUACIONES JUDICIALES.

DEL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS.

Se hace imprescindible indicar, que como quiera que anteriormente se ha hecho referencia al inmueble que consiste en una porción de terreno, con una casa para habitación construida, ubicado en la aldea San Isidro, Parroquia San Rafael, Apartaderos, Municipio R.d.e.M., con sus correspondientes linderos y medidas debidamente registrado; ante la irregularidad del lote de terreno es posible que el mismo no pudiera subdividirse en partes iguales, aunada a la relación de insostenible agresividad entre ambos copropietarios, es que se intenta esta acción de RENDICION DE CUENTAS para que mediante esta se adjudiquen las partes iguales, a cada propietario.

Por otra parte, el inmueble antes identificado pertenece en plena propiedad en un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano P.R. y el otro cincuenta por ciento (50%) del antes representado J.A.T.M., antes plenamente identificados; desde su adquisición, en el transcurso del tiempo la parte demandada ocupo y continua habitando la casa habitación (vivienda familiar) y construyo las 4 cabañas turísticas que son objeto de explotación comercial, con el dinero aportado por el antes representado, mediante distintas transferencias bancarias realizadas, sin justificar su administración.

Vale señalar, que desde la adquisición en fecha 11-03-2003, se inicio la actividad comercial continua hasta la fecha del presente procedimiento, sin que se reportara resultado alguno de la gestión administrativa y en consecuencia el objeto de la presente acción, era la RENDICION DE CUENTAS, debiendo resaltar que en reiteradas oportunidades con las mencionadas transferencias de dinero, se constituyeron las referidas cabañas, repitiendo eso sin que se reportara los resultados y movimientos de esa inversión.

  1. - en este orden de ideas, en fecha 30 de mayo de 2.007 se otorgó el instrumento Poder autenticado bajo el N° 55, tomo 64, por ante la Notaria Pública Segunda de M.d.e.M., para que en su nombre y representación defienda sus derechos e intereses que le corresponden, en relación a la problemática existente con el ciudadano P.R.L., copropietario de un inmueble en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, y dicho comunero ocupa como vivienda familiar una construcción adquirida con el terreno y que constituye su vivienda actual, cercana a las cabañas explotadas como alojamiento turísticos, asimismo, el también socio por iguales con el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de cada uno, en la sociedad mercantil “ El Labrador San Isidro C.A.”, este instrumento poder ocasionando la redacción, traslado, habilitación y pago de los aranceles causados, considerando adicionalmente la condición física del poderdante y de la persona que firmaría a ruego ante la precitada Notaria, estima en términos generales en la suma de Seis Mil Trescientos Bolívares Fuertes sin céntimos ( Bs. F. 6.300,00). Contándose con las copias certificadas en mayo y junio de 2007, del acta levantada N° 041 y N° 044, ante el p.M.d.M.R.d.E.M., otras de la documentación de la sociedad mercantil del Labrador San Isidro C.A., que cursa ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la documentación de propiedad y los certificados de gravámenes emanados del Registro Inmobiliario del distrito R.d.e.M., e igualmente del poder autenticado solicitado ante la Notaría Pública Segunda de M.d.e.M., algunos pagados por quien suscribe, y otros por el antes representado.

    DEL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

  2. - Se concluye en intentar ante la instancia judicial, la acción de Rendición de cuentas, cuyo objeto sería la exigencia judicial de la presentación de las cuentas del socio P.R.L., y la cónyuge N.C.Q.d.R., ambos domiciliados en el inmueble en la aldea San Isidro, Parroquia San Rafael, sector Apartaderos Municipio Rangel, del Estado Mérida, inmueble este objeto de explotación comercial como “Posada Turística El Labrador San Isidro C.A., considerado como asiento de sociedad mercantil como consta en su inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, anotado bajo el N° 22, tomo A-4, en fecha 11 de marzo de 2002, constituyendo la sociedad con el cincuenta por ciento (50%) para J.T.M. e igual cincuenta por ciento (50%) para P.R.L., del capital social o titularidad de las acciones suscritas y pagadas, por ambos, debiéndose precisar que el antes representado J.T.M., aportó en innumerables oportunidades dinero en efectivo para las actividades comerciales, administrado por P.R.L., sin que presentara cuentas de su administración.

    Con esta finalidad, se procede a la redacción del libelo de demanda, contentiva de dos (2) folios útiles, consignada con siete (7) anexos ( en copias simples) al juzgado distribuidor en fecha 11-06-2007, asignado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

    En consecuencia, se estima su valor en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CETIMOS (Bs. F 14.000,00) .

  3. - Redacción y consignación de diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se hace entrega del documento original de instrumento Poder y en copias certificadas del documento de propiedad del inmueble donde se evidencia la titularidad de los socios antes identificados, con plena propiedad en partes iguales, y voucher de depósito bancarios hechos al ciudadano P.R.L. en originales en la cantidad de cuatro (4); asignándole como Expediente N° 21.810, pagándose los aranceles judiciales y las copias simples para impulsar la citación personal del demandado y la compulsa ante este Tribunal.

    Se valora en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00).

  4. - En fecha 15-06-2007, se consignan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, copias certificadas de los estatutos sociales de la sociedad mercantil El Labrador San Isidro C.A., y sus actas de asambleas, que corresponden a cuarenta y dos (42) folios útiles; cuyo valor se estima en al suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f.1.000,00).

  5. - En fecha 27-06-2007, consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, precisando en la misma la condición de cónyuge y accionistas de la sociedad Mercantil El Labrador San Isidro C.A., y así mismo, actúan como administradores y explotadores comerciales de la Posada Turística. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f. 1.000,00)

  6. - En fecha 10-07-2007, consigan diligencia ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del estado Mérida, ratificando el estado civil de cónyuges a tenor del articulo 168 de Código Civil vigente, ambos titulares del patrimonio conyugal, accionistas de la sociedad mercantil El Labrador San Isidro C.A., y así mismo, actúan como administradores y explotadores comerciales de la Posada Turística. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).

  7. - En fecha 11-07-2007, consiga escrito de reforma del Libelo de demanda en tres (3) folios útiles, acogiendo el criterio del Tribunal, entregado ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, suprimiendo en el contexto la mención de la ciudadana N.C.Q.d.R. como demandada, pese a que actúa como administradora de la Posada Turística. El valor se estima en al suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.5.000,00).

  8. - En fecha 18-07-2007, consiga diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se adjunta copias del libelo de la demanda y de su admisión, para la compulsa y citación personal, como los fotostatos para conformar el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).

  9. - En fecha 25-07-2007, consigna diligencia, adjuntando las copias faltantes para la compulsa, citación personal del demandado, y el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).

  10. - En fecha 01-08-2007, consiga diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, adjuntando las copias faltantes para el cuaderno separado de medidas.

    Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).

  11. - En fecha 18-10-2007, consigna escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitando las medidas preventivas en respaldo de las resultas del juicio, presentado en un (1) folio útil.

    Su valor se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00).

  12. - En fecha 07-11-2007, consigna escrito de un (1) folio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el que se destaca la no convalidación de la actuación de la parte demandada al intentar cuestiones previas y oposiciones a la Rendición de Cuentas, por cuanto es improcedente tal requerimiento en este juicio dada su naturaleza procesal. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).

  13. - En igual fecha 07-11-2007, asimismo consigna escrito subsanando el libelo de demanda, en atención a la cuestión previa opuesta con anterioridad, anexando copia simple de la solicitud de crédito para el proyecto de ampliación y equipamiento de la posada El Labrador San Isidro C.A., suscrita únicamente por el demandado, demostrativa su real intención. Estimada en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000.00).

  14. - En fecha 12-11-2007, consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que se advierte al Tribunal, que vista la oportunidad legal para celebrar el acto de contestación de la demanda, se observa la falta del escrito contentivo de los argumentos o defensas, por lo que considera como no contestada y opera de ipso iure la confesión ficta. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).

  15. - En fecha 12-11-2007, encontrándose en el lapso legal probatorio consigna con diligencia, el escrito de pruebas documentales promovidas, que consisten en cuaderno contable contentivo de la auditoría practicada, en original y en copias certificadas del acta de convenio suscrito ante la Prefectura, y de la certificación de conformidad técnica emanado del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, para la ejecución del proyecto objeto de crédito solicitado solamente por el ciudadano P.R.L..

    Se estima en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00).

  16. - En fecha 19-11-2007, consiga escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual se refiere a las observaciones indicadas al caso sub iudice, resaltando las improcedencias procesales de la contraparte, al pretender retrotraer jurisprudencia y doctrina a su favor.

    Se estima en la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.5.000, 00).

  17. - En fecha 04-12-2007, consiga diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que se expone al Tribunal: 1°) El rechazo al escrito consignando al expediente por la parte demandada, quien alega a su favor alegatos improcedentes y 2°) La solicitud de un cómputo de los lapsos procesales transcurridos.

    Se estima en la suma UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).

  18. - En fecha 04-12-2007, consiga escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual, se exponen las observaciones del presente juicio, destacando las impropias actuaciones de la parte demandada. Se estima en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00).

  19. - En fecha 13-02-2008, consigna diligencia en la que se ratifica la diligencia precedente, y se insiste en al solicitud del cómputo.

    Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).

  20. - En fecha 04-03-2008, consigna diligencia, en el que se ratifica la diligencia precedente, es decir de fecha 13-02-2008; y se insiste en la solicitud del cómputo.

    Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).

  21. - En fecha 06-03-2008, consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en que el se solicita copia certificada del expediente signado N° 21.810 y del cuaderno de medidas, para fines legales de su interés asumiendo los gastos de aranceles judiciales y sus fotostatos. Se estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.240,00).

    CUADERNO DE MEDIDAS.

  22. - Dado que en fecha 1° de agosto se decreta la conformación del Cuaderno de Medidas, por auto del mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810 (anexo), se entregan las copias simples a tal efecto, autorizándose la certificación de los recaudos exigibles. Se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00).

  23. - En fecha 18-09-2007, ante el cuaderno de medidas, llevado ante el mismo Juzgado se consigna diligencia en la cual se requiere oficio para fijar la prohibición de enajenar y gravar.

    Se estima en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.500,00).

  24. - En fecha 25-09-2007, mediante diligencia ante el cuaderno de medidas del mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del estado Mérida, justifica la necesidad de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del actor y del demandante, como también el cincuenta (50%) de las acciones de la sociedad mercantil Labrador San Isidro C.A., para oficiar al respectivo Registro Mercantil, anexando en respaldo de ello copia certificada del Acta Convenio N° 32, suscrita por las partes ante la Prefectura del Municipio Rangel, Mucuchies, estado Mérida.

    Se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00).

    Asimismo, toda vez que el presente JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, deberá incoarse por ante al Jurisdicción Judicial de esta Circunscripción, en este estado Mérida, y por su Tribunal distribuidor consignarse; quien suscribe, actuando en su propio nombre y representación, estimando su traslado, aunado a los gastos de movilización y aranceles judiciales; es por lo que finalmente concluye en señalar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) a tales fines.

    DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA.

    Rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por la parte demandada antes identificadas en cuanto a las frases y de contenido inapropiado, en que fueron expuestos los alegatos, ya que no se ajustan a los hechos anteriormente narrados en el punto anterior, ya que a todo evento los trabajos o gestiones judiciales realizadas en nombre de quien fuera su poderdante, en el juicio de Rendición de cuentas, llevado en el expediente Nº 21810, por este tribunal, fueron ejecutadas con la mayor diligencia y que ha pagado la cantidad de Bs. 30.000,oo por concepto de honorarios profesionales, ya que hasta la fecha de la revocatoria del poder de fecha 10-03-2008, según consta documento revocatoria autenticado por la Notaria Principal Segunda inserta bajo el Nº 81, tomo primero de los libros que riela en el expediente RENDICION DE CUENTAS; Solo el prenombrado abono de la cantidad de (Bs. 5.750,00) y sin contar con los depósitos bancarios hechos por concepto de viáticos, los cuales incluyen: gastos de transporte (aéreo o terrestre), hotel, comida, además de los que se causaron por gastos de traslado urbano y los tramites ante Registros y Notarias; es decir, que desconoce los argumentos esgrimidos por los apoderados, en cuanto a que dicha suma corresponde al pago de sus honorarios profesionales, ya que el mencionado ciudadano, se encuentra insolvente respecto de los mismos hasta la fecha.

    En esos términos ratifica, hace oposición y rechaza las defensas invocadas en el escrito consignado ante ese Juzgado en fecha 22-10-08 por parte demandada, haciendo valer la presente impugnación a los fines que surta efectos para el reinicio del juicio propuesto por auto de ese Juzgado, a esta actuación procesal.

    DEL DERECHO INVOCADO.

    Fundamenta la acción de Intimación por Honorarios profesionales, en los artículos 22 de la Ley de abogados, invoca también el 607 del Código de Procedimiento Civil, cita sentencia Nº 76 de fecha 05 de abril de 2001. Igualmente invoca sentencia Nº 359 de fecha 30 de julio de 2002.

    DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.

    Que de conformidad con los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de los demandados, en garantía de los resultas del presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, los cuales se señalarán oportunamente al Tribunal y por el doble de la cantidad intimada, más las costas que prudencialmente fije el Tribunal, solicitud que se formula porque están cubiertos los requisitos exigidos por la ley procesal para decretarla, vale decir, la presunción del derecho que se relama y la prueba fehaciente de tal derecho, lo cual consta en las actas procesales que conforma el expediente N° 21.811 que cursa ante este Tribunal, el pediculum in mora equivalente al retraso y contumacia de la parte ante representada.

    Finalmente, solicita que se aperture cuaderno de Medida Preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de los demandados, en garantía de las resultas del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.

    PETITORIO.

    Por todos los razonamientos, consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicita que la presente oposición al escrito de la demanda consignada y agregada en autos por la parte demandada atendiendo a la reposición de la causa ordenada por oficio de este Juzgado en sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, sea admitida y sustanciada conforme a la Ley en la sentencia definitiva que se dicte, sea declarada CON LUGAR La Estimación e Intimación de Honorarios profesionales propuesta, con todas los demás pronunciamientos legales pertinentes, a su favor y que sea condenado a pagar la suma adeudada por los conceptos indicados. Asimismo lo sea en todas aquellas sumas apreciadas en dinero, hasta la culminación del presente procedimiento judicial, como también, que el aquí accionado acepte pagar y sea condenado por este órgano Tribunalicio, la indexación o incremento monetario, de todas las sumas demandadas de acuerdo con los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela.

    También hace un llamado, d.J. con respecto a las frases inapropiadas cuestionando su integridad personal y profesional en atención a los apoderados ciudadanos YAROL R.O. y ROMULO F M.B., abogados en ejercicio, respectivamente; en el sentido de reprender la falta de ética y de moral inherente a todo profesional del derecho.

    DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

    Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2010, la abogada en ejercicio L.M.Z.H., actuando en su propio nombre y representación consigno escrito de pruebas los cuales se valoran en los siguientes términos:

PRIMERA

Reproduce el mérito favorable que se desprenda de los autos, en su favor actuando como parte intimante, en su propio nombre y representación.

Este Tribunal considera que estos medios de prueba efectuados en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de lo que pretende demostrar, resulta inapreciable, en virtud que coloca a quien sentencia en la situación de indagar en las actas procesales, buscando circunstancias favorables a la parte promovente, en consecuencia se desecha la misma por impertinente. Y así se declara.

SEGUNDA

Promueve el contenido de la copia certificadas, que perse son contentivas con la validez y evidencia fehaciente de las acciones procesales, que como apoderada judicial de la parte actora, realizo de forma impecable, en defensa de quienes fueran sus mandantes, las cuales corresponden marcado “B”, “B1”.

Al respecto vista la promoción de pruebas de la parte actora realizadas en el exp. 21810 que consta a los folios 20 al 301 y 302 al 374. Se observa que abra en copias debidamente certificadas actuaciones judiciales realizadas por la abogada actora, la misma reviste legalidad y pertinencia no obstante con base en el principio de adquisición procesal se le confiere valor probatorio quedando demostrada la relación entre las partes en litigio y así como también fue opuesto dicho documento sin que la parte demandada lo impugnara, tachara, ni desconociera en su debida oportunidad procesal, es por lo que este tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

TERCERA

Solicita que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho, sin dejar de considerar lo expuesto con anterioridad al punto previo; para que sea declarada con lugar en la definitiva, la Acción de Intimación que dio lugar al procedimiento, en su favor y en consecuencia, la demandada sea intimada y condenada a pagar las cantidades señaladas en el escrito inicial, con las costas que así se generen. A la anterior prueba promovida por la parte actora, este Tribunal, aún cuando fue promovida en forma legal, no le otorga valor probatorio alguno, por ser manifiestamente impertinente al mérito de lo controvertido, igualmente de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que según auto de fecha 22 de octubre de 2010, no fue admitida esta prueba razón por la cual no se entra a valorar la misma. Y así se declara.

Mediante nota de secretaria de fecha 22 de octubre de 2010, dejo constancia que la parte demandada no consigno escrito de pruebas de la incidencia dentro del lapso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La controversia quedo planteada por la parte actora en la intimación de sus honorarios profesionales al ciudadano J.A.T. y OTRA, la parte demandada contesto la demanda y se opuso al monto fijado por la parte actora, sin embargo se acogió al derecho de retasa, no negando el derecho a la abogada a cobrar sus honorarios profesionales.

PUNTO PREVIO.

Este tribunal de la revisión hecha a las actas procesales, evidencia que fue demandada la ciudadana DIHABELL G.R., como compañera marital del ciudadano J.A.T.M., igualmente se observa que la misma fue debidamente citada en el juicio de intimación de honorarios profesionales, y de las actas se constata que la ciudadana DIHABELL G.R., solo firma a ruego por el ciudadano J.A.T.M., por ser este invidente, y no consta en el expediente que sea la cónyuge del demandado de autos en consecuencia a pesar de haber sido citada este Tribunal constata que la misma no es parte en el presente juicio. Por tal razón queda exenta de este juicio. Y así se declara.

El tribunal para resolver observa:

En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales judiciales; al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales. El mismo reza textualmente, lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...

Antes de decidir la presente controversia, se procede a efectuar algunas puntualizaciones sobre el cobro de honorarios profesionales, por la labor pedagógica que tiene a su cargo todo órgano jurisdiccional y al efecto el Tribunal señala algunas situaciones especiales en este tipo de procedimientos y las características esenciales que les son comunes a cada uno de ellos. En efecto: 1).- EL JUICIO BREVE: Es utilizado en juicio breve cuando exista sentencia definitiva y firme condenando al perdidoso, en cuyo caso se aplica lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados. 2).- COBRO DE HONORARIOS POR EL APODERADO A SU CLIENTE: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación que surja en juicio contencioso, acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y declarada de conformidad con lo establecido en la incidencia, si surgiere y la cual no excederá de diez días de despacho. Esta disposición debe concordarse con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

En cualquier estado del juicio el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogados.

El presente supuesto, está previsto para discusiones de honorarios entre el abogado y su cliente, pero se considera que éste no tiene que esperar la conclusión del juicio para ello, porque se trata de una relación directa, legal y vinculante entre el abogado y dicho cliente. En ambos supuestos o escenarios el procedimiento debe iniciarse con escrito de estimación y solicitud de intimación en el mismo expediente que causan los honorarios reclamados y en ambos casos se ordena abrir cuaderno separado para el trámite y decisión respectiva con respecto a dicho asunto. 3) ACCIÓN AUTÓNOMA: El cobro de honorarios por supuestos distintos y en acción autónoma, se da en los siguientes casos. A) Cobro de honorarios profesionales por actividades extrajudiciales del abogado a favor del cliente. B) Actividades plurales del abogado a favor de un cliente, sean judiciales o extrajudiciales derivados de causas y casos que puedan ser distintos y cuya acumulación es potestativa del abogado, según algunos tratadistas. C) Por la existencia de un contrato de honorarios, que conforme al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados se pautaba el procedimiento del juicio ordinario, pero dicha norma fue declarada nula por decisión de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, de fecha 27 de mayo de 1980, por violación del artículo 119 de la ya derogada Constitución Nacional de la República de Venezuela y artículo 139 eiusdem, decisión donde se indica que: El juicio breve es el indicado para la tramitación y decisión de la discusión del cobro de honorarios extrajudiciales, resultantes del contrato expreso o tácito, que tengan su origen en el monto de los mismos a cobrarlos, es decir, sobre la eficacia del contrato que las causó, por lo que el artículo 23 del mencionado reglamento al ordenar el juicio ordinario para el cobro de los honorarios extrajudiciales estipulados en contrato previo, se creaba una regulación que no solo invadía la competencia del Congreso Nacional en la materia legislativa procesal judicial, sino que también era contraria al espíritu y razón de la Ley. FASES DEL PROCEDIMIENTO: Cuando se trata de estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, la controversia está constituida por dos fases perfectamente diferenciales, ellas son: A) LA FASE DECLARATIVA y; B) LA FASE EJECUTIVA. La fase declarativa está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por la parte intimante. Esta decisión tiene recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario de casación. La fase ejecutiva, constituida por la retasa, no es recurrible ni por apelación, ni es recurrible por vía de casación, tal como lo expresa el artículo 28 de la Ley de Abogados. Cuando queda firme la decisión de la fase declarativa, en la que se declare que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, entra el procedimiento a la fase ejecutiva.

Ahora bien, estando el Tribunal en oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos.

La Sala de Casación Civil en sentencia Nº 54 (Exp. Nº 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, estableció lo siguiente:

…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…

Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados”.

LA SALA CONSTITUCIONAL, estableció el procedimiento a seguir en los diferentes juicios de intimación de honorarios profesionales como lo señala en el Exp. 08-0273.

Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón.

Estableció el procedimiento a seguir en cuanto al cobro de honorarios profesionales donde recopila diferentes jurisprudencias señalando lo siguiente:

“Al respecto, esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que: “Ahora bien, observa esta Sala que el supuesto agraviado pretendió, mediante la demanda de amparo, la reposición de la causa al estado de que se le notifique la decisión que ordenó la contestación a la impugnación que hizo la ciudadana A.L.U. sobre su derecho al cobro de honorarios, para que él pueda dar la referida contestación. Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.

Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.´

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.

Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.

En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que:

El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.

En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.

Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:

a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.

Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.

Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:

• Aceptar el cobro.

• Rechazar el cobro.

• Rechazar el cobro y pedir la retasa.

Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.

(Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)´” (subrayado del fallo original y negrillas de este fallo).

Este criterio sigue el establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N°90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de esta Sala, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06.2005, que dice:

De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).

Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.

Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado V.C.T. en contra del ciudadano C.P.L.R. -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento.

(Negrillas de este fallo).

Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:

Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas de este fallo).

Se observa que el 27 de octubre de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas homologó el acto de autocomposición procesal de desistimiento, pero el acuerdo de homologación fue impugnado el 26 de octubre de 2006 por el abogado Sermes O.F. -anterior apoderado de Colgate Palmolive C.A.-, oponiéndose a la homologación, siendo que posteriormente éste apeló, pero del auto de homologación del desistimiento emitido por el tribunal, notándose que para el momento de la intimación de honorarios no constaba en autos el resultado de la apelación, motivo por el cual nos encontramos ante el segundo supuesto indicado en el fallo anterior, cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste es oído en el efecto devolutivo, por lo que la reclamación de los honorarios profesionales judiciales en el presente caso, se debe realizar en ese mismo juicio y en primera instancia tal cual como se ha venido sustanciando y efectuando (Vid. sentencia de esta Sala 3325/04.11.2005). Así se declara.

Por otra parte, en la sentencia N° 1663/01.08.2007 de esta Sala se indicó:

De lo anterior se desprende que nuestro legislador reconoce el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, bien sean judiciales o extrajudiciales, y para dilucidar las reclamaciones de cobro de honorarios profesionales derivados de las diligencias judiciales la Sala en decisión N° 1.392 del 28 de junio de 2005, caso: ´Luis C.P.L. Rotta´ -ratificada por decisión N° 3.325 del 4 de noviembre de 2005-, señaló que: ´(…) cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado) (…)´.

(…)

Es por ello, que la Sala considera que por la naturaleza de los derechos debatidos en un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto -mas no por impedimento del artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado-, pues se harían interminables los procedimientos de esta índole, por ello, dentro de las costas procesales que eventualmente genere el juicio de intimación y estimación de honorarios, si las hubiere, dentro de las cuales se incluyen los costos del proceso –con excepción de los honorarios profesionales del abogado-. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 862 del 8 de mayo de 2002, caso: ´Claudio Raulli Di Gregorio´). En tal sentido, al admitirse el segundo juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, con base en la condenatoria en costas efectuada por el Juzgado Superior que conoció del primer juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, se configuró la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra los derechos a la defensa y al debido proceso, actuando el juzgador fuera del ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.

Por otro lado, adujo el quejoso que la decisión presuntamente lesiva ´(…) considera que las cuestiones previas no son oponibles y por lo tanto declara improcedente las defensas sin entrar a analizar pormenorizadamente cada una de ellas, con el argumento (…) según el cual no son oponibles y se fundamenta esta posición con la tesis de que este procedimiento lo rige el 607 del C.P.C. (sic) (…)´.

Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, constituye en realidad, un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del proceso principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 3.005 del 14 de diciembre de 2004, caso: ´José M.N. Blanco´ y sentencias de la Sala de Casación Civil N° 67 del 5 de abril de 2001, caso: ´Ada B.F. Viana´ y N° 188 del 20 de marzo de 2006, caso: ´Asociación Civil Marineros de Buche´).

Por ello, al tratarse el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de un juicio propio, considera la Sala que el intimado podrá proponer acumulativamente con la oposición todas las defensas que estime pertinentes, inclusive, las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, todo a los fines de garantizar el supremo derecho a la defensa. En tal sentido, aquellas cuestiones previas que pongan fin al juicio y no sean subsanables por la parte deberán ser resueltas en la definitiva, mientras que aquellas que sean subsanables deberán ser resueltas inmediatamente de conformidad con lo establecido en los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía.

Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004.

Sin embargo, no puede escapar de esta Sala que mediante sentencias Nros. RC-0089/13.03.2003 y RC-00959/27.08.2004, entre otras con posterioridad, la Sala de Casación de Casación Civil cambió el criterio anteriormente señalado y seguida por ella, estableciendo que conforme a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; por lo que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Como se puede notar, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, no ha sido pacífica en su criterio con respecto al procedimiento que se debe seguir para la intimación y estimación de los honorarios profesionales de los abogados en las causas no concluidas –proceso que es seguido por los tribunales de instancia–, siendo que el criterio de esta Sala ha sido el primero señalado y no éste último.

En tal sentido es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006.

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.

Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales”.

Observa este Tribunal, que la Abogada L.M.Z.H., con las pruebas aportadas en copia certificada del contenido del expediente Nº 21810, del juicio de RENDICION DE CUENTAS, logra demostrar suficientemente lo presentado en su escrito libelar; y en virtud que el demandado de autos no aporta prueba alguna que evidencie haber cumplido con su obligación frente a la actora, es decir haber cancelado a la abogada sus honorarios profesionales, es por lo que debe concluirse en base a ello que la abogada L.M.Z.H., en su libre ejercicio, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, estimados en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 85.040,oo) al ciudadano J.A.T.M., y así se declara.

En cuanto a la solicitud del proceso inflacionario que sufre la economía nacional corresponderá ser decidido en la segunda fase por los jueces retasadores. Y así se declara.

En el caso particular bajo estudio, la parte demandada en su escrito de contestación a la pretensión, negó el derecho al cobro de honorarios profesionales, y a su vez, se acogió al derecho a la retasa; de modo que, de acuerdo con el marco jurisprudencial que precede, el curso del procedimiento de marras debe continuar hasta que se produzca tal pronunciamiento, es decir, si el demandante tiene derecho o no al cobro de los mismos, siendo que, de resultar ello positivo, y una vez quede firme dicha decisión debe proceder este Juzgado a fijar la oportunidad procesal destinada para el nombramiento de los jueces retasadores. Y así se declara.

Finalmente este juzgador considera significativo fundamentar todo su proceder en la previsión Constitucional, referida al derecho al trabajo como fuente del desarrollo social, contenida en el artículo 87, que establece:

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

(Cursivas del Juez).

Ahora bien con relación a las fases del procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales, y la oportunidad de los intimados para acogerse al derecho de retasa, en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado: “El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tienen carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tienen o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados…”. Según lo establecido en la Jurisprudencia supra transcrita por lo que la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no derecho al cobro de honorarios profesionales, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo; por lo que este Juzgador concluye, que la abogada en ejercicio L.M.Z.H., tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, estimados en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 85.040,oo).En consecuencia se declara PROCEDENTE la presente acción de COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, y visto la parte demandada en su escrito de contestación a la pretensión, se opuso el derecho al cobro de honorarios profesionales, y a su vez, se acogió al derecho a la retasa es por lo que una vez quede firme dicha decisión debe proceder este Juzgado a fijar la oportunidad procesal destinada para el nombramiento de los jueces retasadores, como será expuesto en la dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, Declara:

PRIMERO

SE DECLARA que la abogada L.M.Z.H. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.631, TIENE DERECHO A COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES, estimados en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 85.040,oo), al ciudadano J.A.T.M., debidamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento y visto que la parte intimada a través de sus Apoderados Judiciales, se acogió al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda, una vez quede firme la presente decisión, se pasará a la fase ejecutiva del nombramiento de jueces Retasadores.Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho, una vez que conste en autos la última notificación acogiendo criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 03 de abril de 2003, Exp. Nº 01-0726. Se comisiona a la Unidad Receptora de Documento del Área Metropolitana de Caracas, para la notificación de la parte demandante. Y ASI SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil Once.

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las dos de la tarde. Se libraron las boletas de notificación, haciéndole entrega a la Alguacil de la boleta de la parte demandada para que la haga efectiva, y la boleta de la parte demandante se comisiono al Juzgado de Municipio del municipio Los Salías de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda a los fines que practique la notificación de la parte demandante, se remitió al Juzgado comisionado con oficio N° 621-2011, para que la haga efectiva conforme a la ley. Se expidieron copias certificada para la estadística del Tribunal. Conste, en Mérida a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil Once.

LA SECRETARIA,

BG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

JCGL/Acen/mcr.

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