Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 27 de noviembre de 2014, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D. y el Secretario Abogado E.A.I.G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Quinta Avenida entre calles 18 y 19 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la Firma Mercantil Carnicería Y Charcutería El Lino C.A Y/O Carnicería Y Charcutería El Lino II C.A., representada por el ciudadano M.L.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.830.028 demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Zalg S.A.H., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.305.001 e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 20.585 en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Transportes URES, C. A., en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del asunto numero KN06-X-2014-000014 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: S.C.L.F. y como experta la ciudadana Y.D.C.D.M., ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 14.979.909, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestas de los cargos recaído en ellas exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados al área metropolitana patrulleros San Felipe a cargo del oficial O.R.M., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.592.868, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este Tribunal, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano De Abreu M.A., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.945.005, en su condición de encargado, Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al abogado Zalg S.A.H. en su carácter acreditado en autos, antes identificado, quien expone: “Solicito del tribunal que proceda a practicar la medida de embargo preventiva sobre los bienes que se encuentran dentro de los fondos de comercio donde se encuentra constituido el tribunal en su función de ejecutor, en consecuencia solicito a los peritos y depositaria proceda a levantar el respectivo inventario de los bienes propiedad de los demandados. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, el inventario y el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual el mismo expone: “1.- Una cava marca Neverama de dos compuertas en la parte superior, con dos en la inferior de color rojo, con tope de granito en funcionamiento. 2.- una cava marca Neverama de cuatro compuerta en la parte superior y cuatro en la parte inferior, con la parte superior color rojo con tope de granito en funcionamiento. 3.- una cava mostrador de color rojo fabricada de aluminio con tope de granito, con tres compuertas en la parte superior y tres compuertas en la parte inferior en funcionamiento. 4.- Un rayador de queso de acero inoxidable modelo HC-S- 130 serial 11HL1037-309con todos sus accesorios. 5.- Un rebañadora industrial de acero inoxidable, sin serial ni marca visible, con todos sus accesorios, se desconoce su funcionamiento. 6.- Un molino de carne industrial de acero inoxidable en regular estado, con todos sus accesorios, sin serial visible se desconoce su funcionamiento. 7.- Una b.e. color negro en regular estado de funcionamiento marca Xacta, modelo XAC- 30P de 10 a 30 kilo gramos. 8.- Una sierra industrial de acero inoxidable, serial 7768, marca grupo bbIAS.D., se desconoce su funcionamiento, con sus respectivos accesorios. 9.- Una cafetera de acero inoxidable, serial 11HL1082-003, modelo CP06, marca Coffe Maker, en este estado el abogado de la parte actora solicita del tribunal se abstenga de seguir con la práctica de la medida, ya que en el presente acto, está recibiendo el pago por parte de los demandados, mediante cheques girados en contra del banco del tesoro, los cuales se identifican de la siguiente forma: cuenta corriente numero 01630246582463001068, cheque Nº 67000015, por la suma de sesenta y cinco mil Bolívares (65.000 Bs), Cheque Nº 53000016, por la suma de sesenta y tres mil Bolívares (63.000 Bs), Cheque Nº 40000017, por la suma de sesenta y dos mil Bolívares (62.000 Bs), a favor de la empresa demandante Transporte Ures C.A, correspondientes al capital e intereses causados, los cuales se reciben a satisfacción a los fines del cumplimiento de la obligación demandada, con el entendido, de que si los mismos fueran devueltos por insuficiencia de fondos se procederá en consecuencia a ejercer las acciones penales correspondientes que establece el ordenamiento jurídico respectivo por emisión de cheque sin provisión de fondo. En virtud de ello solicito al tribunal se abstenga de seguir practicando la medida en virtud del pago efectuado. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al notificado de autos y el mismo manifestó a este tribunal que estaba de acuerdo con lo planteado por el abogado demandante. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: Parcialmente Ejecutado El Embargo Preventivo, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:30 am., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.--------------

El Juez Provisorio,

Abg. T.L.R.V.D.D..

El Notificado,

La Experta,

El Apoderado Judicial de la Empresa

Demandante,

El Representante de la Depositaria Judicial.

Yaracuy S.R.L.,

El Funcionario Policial,

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