Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 1477-06

PARTE DEMANDANTE: S.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.186.226.

PARTE DEMANDADA: Personas Naturales: G.Z., S.H.D.Z. y IBRRAHIM ZALT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.:13.692.179, 15.199.645 y 15.194.464 respectivamente.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha catorce (14) de septiembre del dos mil seis (2006), la ciudadana S.N.C., presentó libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil seis (2.006).

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 22/11/06, por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoara la ciudadana: S.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.186.226, de este domicilio, contra la parte demandada Personas Naturales: G.Z., S.H.D.Z. y IBRRAHIM ZALT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.:13.692.179, 15.199.645 y 15.194.464 respectivamente. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2008.

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-

LA SECRETARIA

DRA. F.G.

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

DRA. F.G.

Expediente Nº 1477-06.-

ELSP/FG/hu.

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