Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoPrescripción Extintiva

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de marzo de 2011.

Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Vista la presente demanda de Prescripción Extintiva, interpuesta por los ciudadanos L.J.Z.Q., C.H.Z.Q., L.B. ZAMBRANO QUIROZ Y E.A.Z.Q., en fecha 22 de marzo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2011, este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la misma, hace las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, puede apreciarse que el escrito presentado por los ciudadanos anteriormente identificados, se encuentra visado por la ciudadana YNES MARÌA MEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.255, evidenciándose rúbrica ilegible de la citada profesional del derecho, sin embargo, es apremiante observar la disposición legal que rige las asistencias de los justiciables en los procesos judiciales, en ese sentido el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

En el mismo orden de ideas, el Artículo 4 de la Ley de Abogados, cita textualmente:

Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

(Negritas del Tribunal)

Es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe la parte actora, estar representado por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera.

Del escrito que encabeza estas actuaciones se observa que los ciudadanos L.J.Z.Q., C.H.Z.Q., L.B. ZAMBRANO QUIROZ Y E.A.Z.Q., no cumplieron con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por cuanto si bien se desprende firma e Inpreabogado en la parte superior del libelo de la demanda, no se evidencia la declaración expresa de los solicitantes en su escrito de estar debidamente asistidos de abogado, tal como lo exige la Ley, es decir, que dichos ciudadanos no cuentan con asistencia de abogado en litis.

Cabe resaltar que es criterio jurisprudencial que para reclamar algún derecho ante los Órganos Jurisdiccionales es necesario estar representado o asistido de abogados tal y como lo establece el tantas veces mencionado artículo 4 de la Ley de Abogados, pues, la Ley permite que los documentos estén visados por abogado cuando se requiere algún pronunciamiento ante un órgano administrativo, tales como registros, notarías o entes administrativos especiales, ante los cuales deba presentarse documento alguno, de otro modo ante los entes judiciales es condición sine quanon cumplir con lo previsto en la norma para representación o asistencia en los procesos judiciales.

En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dada la falta de asistencia de abogado, NIEGA la admisión de la presente demanda de Prescripción Extintiva, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones expresas por la Ley.

LA JUEZ

YECZI PASTORA FARIA DURA.

LA SECRETARIA

MARÌA ALEJANDRA RONDON.

YPFD/MAR/ eli

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