Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 21 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Mayra Garcia Yanez |
Procedimiento | Reconocimiento Voluntario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.
SALA DE JUICIO
Tucupita, 21 de Septiembre de 2007.-
197º y 148º
Por recibido el anterior Reconocimiento voluntario emanado de la Defensoría Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, realizado por el ciudadano J.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.547.147, residenciado en el Barrio Doña Menca de Leoni, calle 1, casa s/n, (detrás del geriatrico) de esta Ciudad, y la aceptación de la ciudadana M.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.700.428, residenciada en el Barrio R.L. I, calle 3, casa N° 39, sector San Rafael, de esta Ciudad de Tucupita, en beneficio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 04 años de edad, Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En virtud de los derechos a un nombre, a la identidad, a conocer a sus padres que tienen los niños y adolescentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Artículo 217 del Código Civil Vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la Homologación al Reconocimiento Voluntario que como hijo hace el ciudadano E.J.R., plenamente identificado al Niño (SE OMITE EL NOMBRE), quien usará su apellido y tendrá la misma condición que el hijo nacido o concebido bajo matrimonio con relación al padre y a los parientes consanguíneos de éste. En consecuencia, ofíciese al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la nota de reconocimiento en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 215, folio N° 215, correspondiente al año 2004. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial.,
Abg. MAYRA GARCÌA YANEZ
La secretaria Temp.,
Abg. M.E. SARABIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretaria Temp.,
MGY/olimar.-
Solic. 635-07-01
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