Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152º.

No Exp. AP31-S-2011-008147

SOLICITANTE: C.E.Z.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-4.359.786, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado M.A.L.C., IPSA Nro. 123.466, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En el escrito de solicitud de divorcio señalo lo siguiente:

…Yo, C.E.Z.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión, Agente de Policía Jubilado y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.359.786, asistido en este acto por el Doctor M.Á.L.C. abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.466, ante usted con la venia de estilo ocurro para exponer: Contraje matrimonio con G.J.Q.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.959.552, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d. extinto Distrito Federal, fecha veintiocho (28) de octubre de 1969, según consta del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos cuatro hijos de nombres: C.E., D.J., ALEXANDER Y A.J., según consta de partidas de nacimiento que acompaño marcadas “B” de donde se desprende que todos son mayores de edad. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Calle El Estanque, Parte Alta, Casa S/N, antigua Parroquia El Valle, hoy Parroquia Coche, en donde habitamos ininterrumpida hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto, del año 1978, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Es por este motivo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar el divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Solicito que se cite a mi cónyuge ya identificado a fin de comprobar la veracidad de los hechos por mi relatados en este escrito en la siguiente dirección que es un sitio de trabajo: Laboratorio Vargas, Departamento de Sólidos, ubicados en el Edificio Vargas, esquina de Piedras a Puente Restaurador, Quinta Crespo, Caracas. Asimismo solicito se libre boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijo como domicilio procesal la siguiente dirección: Tercera Colina de Mamo, Calle El Rinconcito, Quinta Annabell, N° 9 C.L.M., Estado Vargas.

Pedimos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente..….

En fecha 22 de Septiembre de 2011, se recibió la presente solicitud, y se ordeno el emplazamiento mediante boleta a la ciudadana G.J.Q.A., ampliamente identificada, a fin de comparezca dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente, y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de octubre de 2011, mediante diligencia, suscrita por el ciudadano C.E.Z., debidamente asistido por el Abogado M.L., IPSA Nro. 123.466, en donde consigno los fotostatos, a fin de elaborar la boleta de citación, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y esta misma fecha confirió Pode Apud- Acta, al Abogado M.L., antes identificado.

En fecha 19 de octubre de 2011, se libraron las respectivas boletas de citación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana G.J.Q.A..

En fecha 27 de octubre de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Titular M.V., en donde consigno boleta de citación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha 01 de noviembre de 2011, mediante diligencia, suscrita por el Abogado M.L., IPSA Nro. 123.466, en donde solicito que se oficie a la Coordinación de Alguacilazgo, a fin de que informe sobre la citación a la ciudadana G.J.Q..

En fecha 02 de noviembre de 2011, mediante auto, en donde se libro oficio dirigido a la Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha 28 de noviembre de 2011, mediante auto se ordeno agregar a los autos, el oficio signado con el Nro. 156-2011, de fecha 25/11/2011, procedente de la Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció el Fiscal del Ministerio Público, en donde manifestó que nos consta en auto la notificación de la ciudadana G.J.Q.A., y en donde expreso que se notifique nuevamente.

En fecha 05 de diciembre de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil M.V., en donde consigna la Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana G.J.Q..

En fecha 09 de diciembre de 2011, se ordeno librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

El Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:

…..Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…..

En tal sentido, como en el caso de autos, compareció el ciudadano C.E.Z.S., titular de la cedula de identidad Nro. V-4.359.786 asistido por el Abogado M.Á. LANDAETA, IPSA Nro. 123.466, solicitando el divorcio de conformidad con la norma in- comento, siendo citada la cónyuge ciudadana G.J.Q.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.959.552, según consta en la diligencia de fecha 05/12/2011, estampada por el Alguacil M.V., al folio (36), a fin de que compareciera al tercer (3er.) día de Despacho siguientes a su citación, la cual no compareció personalmente a manifestar si estaba de acuerdo con los hechos alegados por el solicitante, no dándose de esta manera el presupuesto legal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, considerando este Tribunal que el presente asunto debe tramitarse por el procedimiento contencioso, establecido en los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide SOBRESEER la presente solicitud de Divorcio 185-A, para ser sustanciada por vía de contenciosa, y así se decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en esta Ciudad de caracas, a los (8) días del mes de Febrero de 2012. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

EXP. AP31-S-11-008147

LS/fm

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