Decisión nº 424 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Agosto de 2.009

Inspección Judicial

EXP. 5.193

(ACTA)

En el día de hoy Martes, Veinticinco de Agosto de Dos Mil Nueve, siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde (1:55 pm..), se trasladó desde el fundo “Las Queseras” el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, presidido por el ciudadano Juez Abogado J.G.A.P. y la Secretaria Accidental Abogada C.A.M., asimismo en compañía del ciudadano B.E.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.630.128, asistido por el Abogado A.D.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.984.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.925, de este domicilio y civilmente hábil en su carácter de propietario del predio denominado “MATA DE COCO”. Razón por la cual se constituyo a la 2 y 20 p.m., en el predio denominado “MATA DE COCO”, ubicado en el Sector Mata de Coco, vía la Gabarra, Jurisdicción de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., constante aproximadamente de SETECIENTOS CINCUENTA HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (750 HAS CON 8430 M2), conformado por un lote de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Río Suripa; SUR: Terrenos propiedad de R.Z.C., fundo las Queseras; ESTE: Hato Mata Rala, propiedad de L.F.L.; y OESTE: Fundo La Llave, terrenos propiedad de A.R. y en parte Hato Pollire,. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: B.E.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.630.128, quien manifestó ser el propietario del predio MATA DE COCO. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el

Abogado Asistente, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada y los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, apostada en S.B.d.B., Sargento Mayor de tercera N.J.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.335, y Sargento Segundo A.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.708.546, el funcionario adscrito a la Inspectoría del Llano de S.B.d.B., ciudadano: Sub-Inspector del Llano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.327, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, comenzando desde la sede del predio de coordenadas N: 846.893 y E: 276.302, de allí en adelante se siguió hasta el sitio de coordenadas N: 845.828 y E: 276.676, donde se contaron en el potrero La Estaca 162 Búfalos entre machos de destetes, vientres y novillas y en el potrero adyacente denominado Cachicamo se contaron 354 vacas de crías y 117 becerros, siguiendo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 846.905 y E: 276.390, potrero Lucía donde se contaron 16 Búfalas paridas y 16 Bucerros; de allí en adelante se siguió hasta el punto de coordenadas N: 847.371 y E: 276.311, donde existe un estero, que es reservorio de distintas aves silvestres entre ellas los denominados patos de guire, continuando el recorrido hasta La Fundación Corocito del otro lado de la vía que conduce a la Gabarra, observando en el potrero El Limón de coordenadas: N: 847.929 y E: 276.215, de seis toros reproductores en descanso y 97 mautes de destetes del 2008, de allí en adelante se siguió hasta la fundación Corocito de coordenadas N: 848.834 y E: 275.989, observando sus instalaciones, edificaciones, potreros, rebaños de ganado, asimismo el bosque de galería de la margen derecha del Rió Suripa, desde este sitio nos trasladamos hasta la sede del predio inicio del recorrido. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “MATA DE COCO”, ubicado en el Sector Mata de Coco, vía la

Gabarra, Jurisdicción de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., constante aproximadamente de SETECIENTOS CINCUENTA HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS(750 HAS CON 8430 M2), conformado por un lote de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Río Suripa; SUR: Terrenos propiedad de R.Z.C., fundo las Queseras; ESTE: Hato Mata Rala, propiedad de L.F.L.; y OESTE: Fundo La Llave, terrenos propiedad de A.R. y en parte Hato Pollire.

Al particular Segundo: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico pertenecientes a la fiscalía de llano del Municipio E.Z.d.

Estado Barinas, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal para el momento de la inspección, predio “MATA DE COCO”, el sistema de producción que se desarrolla en el fundo, esta orientada

fundamentalmente a los rubros de carne y en menor proporción de leche y queso, en efecto, el predio se dedica a la cría de ganado bovino se venden los mautes de destete y de levante de 280 a 300 kilogramos y algunos son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 500 kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos para mataderos; en el predio existe un rebaño lechero bufalino, conformado por tres (03) toros padrotes, Setenta (70) búfalas lactantes, que producen DOSCIENTOS LITROS (200 Lts) de leche diario, que son convertidos en queso, produciendo un promedio de veinticinco kilogramos (25 kgs.) de quesos diarios; en el rebaño lechero existen Treinta (30) búfalas secas; Veinte (20) bufalinas, Cuarenta y dos (42) mautas, Treinta y Dos (32) Becerros y Treinta y Seis (36) becerras, que conforman un total de Doscientos Treinta (230)

animales. Igualmente existen Cincuenta y dos (52) Toros de media ceba y ochenta (80) Toros de cola o inicio de de Ceba y Levante, para un gran total de Ciento treinta y cuatro (134) animales. Además también se observó Trescientas

cincuenta y cuatro (354) vacas de crías con sus becerros, y existe un rebaño de ganado equino de ocho (08) caballos para trabajo de llano. El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del fiscal de llano designado, que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con

todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad según lo expuesto por el funcionario adscrito a la Oficina de la Inspectoría del llano del Municipio E.Z.d.E.B., el cual pudo verificar. Igualmente el Tribunal deja constancia que los animales están marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que el predio “MATA DE COCO” esta conformado por un noventa por cientos (90 %) de pastos y un diez (10 %) por ciento de vegetación boscosa (selva). En los ocho (08) potreros del predio la vegetación herbácea, esta representada por los pastos

cultivables y naturales; Un 85 % de pasto Aguja (Brachiria humidicula), un 10 % de pasto natural entre gamelote (Paspalum fasciculatum) y lambedora (Leersia hexandra) y un 5 %, entre una siembra de topocho criollo, yuca platano. La

vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías del río Suripa, antes mencionados y “matas” aisladas en las

sabanas, con Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), Bambú (bambusa paniculada) y Cañafístola (cassia grandis). Mango, taparo abundantes palmares, como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en las zonas boscosas, se observo las especies de Saman. (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria),. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría

del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurìas existente en el Predio “MATA DE COCO”, para el momento de la practica de la presente Inspección son las siguientes: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) casa para el encargado: con techo te acerolit, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, dividida en sala de recibo, baño, tres (3) habitaciones con baño privado, corredor / comedor, espacio de cocina y lavadero, corredores por toda la casa, tiene treinta metros (30 mts) de largo por doce metros (12 mts) de ancho, b) Casa para Obreros y Propietarios: con techo de acerolit, paredes de bloques, frisadas, pisos de cemento pulido, dividida en cuatro (04) habitaciones, cocina y comedor. B1) Una Fundación o fundo denominado corocito, consta de casa para obreros, con tres habitaciones, tanque de

agua, un baño, corredores, paredes frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, una vaquera de madera, con techo de palma. c) Galpón: dos con techo de zinc, que sirve para embarcaderos de caballos, y para estacionamiento de la maquinaria agrícola, d) Cochinera: Con techo de

zinc, horcones de madera aserrada, cuatro divisiones para cochinos con medias paredes de bloques y piso de cemento rústico. e) Conjunto de corrales de

hierro, con tres (3) corrales de selección, dos (2) corrales aparte con pisos de cemento, mangon, coso, manga y rampa de embarcadero. Vaquera y Becerrera: con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, con bebederos y comederos. f) Mil Ochocientos metros (1800 mts.) de acometida eléctrica y un (1) transformador, de 10 Kva., trescientos metros (300 mts.) de acometida interna. g) Cercas Perimetrales e internas de cuatro hebras de alambre de púas y estantillos de madera, que dividen al predio en ocho (08) potreros. h) Cinco perforaciones con salida de dos pulgadas (0 = 2”), una con bomba a gasolina y la otra con una electrobomba. i) Terraplén de acceso de aproximadamente mil ochocientos metros (1800 mts.) y dos terraplenes internos, uno de ellos de mil quinientos metros (1500 mts) y el otro de mil seiscientos metros (1600 mts.) construidos con material de arrime, una capa de granzón de río. j) Para la comunicación existe telefonía celular. Dichas mejoras y bienhechurìas se encuentran funcionando cumpliendo con el fin para la cual fueron construidas. Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia por observación directa que para el momento de la práctica de la presente inspección, el predio cuenta con una nomina fija de cinco (5), trabajadores; un (01) encargado, una (01) cocinera, dos (2) trabajadores de llano y un Vigilante, y cinco (5) obreros eventuales, entre ellos un operador de máquina (Tractor). El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno, pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios obreros divididos en tres habitaciones que es la misma vivienda donde tiene su dormitorio el propietario y su familia y casa aparte para el encargado. Igualmente, el predio “MATA DE COCO”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios de obreros y propietario; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; Igualmente deja constancia el Tribunal de la existencia de un extintor para el control de incendio. Igualmente se observó una caja de C.R. para primeros auxilios. Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurìas distintas a las que son de propiedad del Predio Mata de Coco, que el Caserío mas cercano es la Población de S.B.d.B.d.E.B., que queda a una distancia aproximada de veinticuatro kilómetros, que no implican una presión demográfica hacia el fundo Mata de Coco. Al Particular Séptimo: Solicita el derecho de palabra el solicitante de la Inspección asistido de Abogado y concedidole como le fue expuso: 1) Pido al Tribunal deje constancia de las maquinarias, implementos y equipos existentes en el predio Mata de Coco. 2) Deje constancia de la Función Social que cumple la Unidad de producción Mata de Coco y 3) igualmente consigno en este acto en copia fotostática simple para que sean agregados a la presente inspección y forme parte de la misma los siguientes documentos: Carta de Inscripción en el Registro de Predio del Instituto Nacional de Tierras, bajo el Nº 06070100263, de fecha 09-08-06; Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 21-12-2005, Solicitud de Inscripción en el Registro de Información Tributario de Tierras, C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural, de fecha 15-03-2006, Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, Aval Sanitario Individual Nº 00415, Certificado Nacional de vacunación Nº 919187; Levantamiento topográfico levantado por la Gobernación del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia 1º) El Tribunal deja constancia que en el predio “Mata de Coco”, tiene las siguientes maquinarias: un tractor New Holland, modelo 8030 de 120 hp, doble tracción, color azul; Una (1) rastras de tiro, un carretón o zorra de un (1) ejes, con baranda; un rolo argentino de 3,00 mts.; cinco (05) Guadaña para desmalezar, y cinco (05) sillas o monturas para caballos con todos sus aperos.- 2º) El Tribunal deja constancia que la el predio “Mata de Coco”, realiza una destacada función social cumpliendo con sus obligaciones patronales de acuerdo a la ley, a los obreros se les suministra indumentaria dos (2) veces al año y a finales de año, se les reparte regalos navideños a los hijos menores que éstos tengan, vecina al predio, se colabora con pintura y útiles para la escuela, en los trabajos de llano, cuando un animal sufre un accidente, se quiebra una pata, se desnuca, se colabora con las autoridades locales de la población de S.B.. Según información del solicitante recibió comunicación de una institución técnica en educación agropecuaria, para recibir alumnos pasantes por lapsos de tres (3). Este Tribunal ordena agregar los documentos consignados a la presente inspección, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Asimismo se da por consignado el CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre la cual dejar constancia ni otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 3:00 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

El SOLICITANTE,

EL ABOGADO ASISTENTE

EL NOTIFICADO

LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

EL PRÁCTICO

LA FILMADORA EL FUNCIONARIO FISCAL DE LLANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR