Decisión nº 1078 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoPartición

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, doce de mayo de dos mil ocho.

198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2008 (folios 304 y 305), por la abogada G.I.M.P., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana L.M.T., mediante el cual realizó reparos al informe del partidor que obra a los folios 252 al 303, en el cual expresa lo siguiente:

“...De conformidad con el artículo 786 vigente paso a formular los siguientes reparos leves: 1.- La romana conjuntamente con la manga y embarcadero ubicada en el módulo “El Río” que aparece en el expediente 2956 folio 263 correspondiente al Avalúo de Construcción e Instalaciones Fundo San Francisco. Módulo 2: El Río, fue adquirida e instalada en su totalidad por mi representada por un valor de 6.000 BsF. Tal como se evidencia en factura número 100184599 de fecha 9 de noviembre de 2006, adquirida en ASODEGAA (Asociación de Ganaderos A.A.) y del cual acompaño copia certificada en un folio útil. Para la construcción de la manga y el embarcadero se utilizaron los siguientes materiales: 20 pacas de cemento, 2 metros de piedra picada, 4 tubos de 3x1x6 metros, 1 cabilla estriada por 6 metros de largo, 4 laminas de acerolic de 4 metros cada una, 1 caja de ganchos de 2x1, 1 cerradura (candado), 3 tubos rectangulares de 2x1, pintura y cemento, Mano de obra 5 mil BsF. Todo esto por un valor de: 16.100 BsF. Es de hacer notar que en la Inspección Judicial realizada el 19-12-06, el tribunal dejó constancia de la existencia de una romana de 1.500 Kg “de reciente construcción” tal como obra en el folio 138 en el expediente 2956. Además en el informe de partición en el módulo 5 del perito partidor menciona que las maquinarias y equipos están en `posesión y dominio de cada una de las partes en forma separada. Es por lo que solicito respetuosamente que sea excluida de la masa de bienes a partir o haberes. Manteniendo el criterio establecido por el partidor, por un valor de 16.700 BsF. Y tomando en cuenta que la hectárea de pasto ha sido valorada en 12.350 BsF. Corresponde dividir 16.700 BsF. Entre 12.350 BsF./Ha. Lo que equivale a 1,35 Ha. De pasto. De tal manera que los últimos 5,71 Ha. Adjudicados al ciudadano F.T. debe ser descontada del área que representa el valor de la romana y sus instalaciones, en consecuencia la última adjudicación debe ser de: 5,71Ha. Menos 1,35 Ha. = 4,36 Ha. 2.- Igualmente solicito que sean adjudicadas las 4,36 Ha conjuntamente con las 14,24 Ha, ya adjudicadas en el numeral 3 del literal K del informe de partición, quedando en consecuencia en un solo lote de (4,36 más 14,24) = 18,60 Ha.”.

Ahora bien, del detenido examen de las actas y facturas consignadas por la parte demandada, ciudadana L.M.T.D.M., acta de la reunión realizada en fecha 05 de mayo del presente año, inspección realizada por este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2006, se evidencia que la construcción de la romana, embarcadero y manga fue fabricada en fecha reciente por la ciudadana L.M.T.D.M., razón por la cual el valor de dicha construcción deberá ser descontada del área que representa la misma, que es de 1,35 Ha. En consecuencia, la última adjudicación debe ser de 5,71 Ha., menos 1,35 Ha., quedando un lote de 4,36 Ha., la cual deberá ser adjudicada con las 14,29 Ha., previamente adjudicada en el numeral 3 del literal K del informe de partición, quedando en consecuencia un solo lote de 18,60 Ha. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Expediente Nº 2956.-

mmm.-

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