Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2011-000504

Solicitantes: L.C.Z.H. e ISMARLEN DEL VALLE C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.159.476 y V-24.120.841, domiciliado el primero en la casa Nº 48, de la vía principal de Boca de Cocuina, Tucupita Estado D.A., y la segunda residenciada en la calle Principal del Cafetal, frente al cementerio casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A..

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 21 de noviembre de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos L.C.Z.H. e ISMARLEN DEL VALLE C.M., Escrito de Separación de Cuerpos el cual fue declarado en fecha 22-11-2011, y en fecha 07-12-2012, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., los Ciudadanos L.C.Z.H. e ISMARLEN DEL VALLE C.M., plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 23 de abril de 2010, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio tres (03) y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la casa Nº 48, de la vía principal de Boca de Cocuina, Tucupita Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: L.C.Z.H. e ISMARLEN DEL VALLE C.M., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha fecha 23 de abril de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio tres (03) del presente asunto, asentada bajo el numero 63 tomo 1-A, numero sesenta y tres de los libros de Registro Civil de Matrimonios.

En virtud que los Ciudadanos: L.C.Z.H. e ISMARLEN DEL VALLE C.M., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, L.C.Z.H. y ISMARLEN DEL VALLE C.M., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la C.d.n. (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con dos (02) años de edad; será ejercida por la madre Ciudadana ISMARLEN DEL VALLE C.M., como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes han convenido que en virtud de que existe un régimen de convivencia establecido en sentencia de fecha 27-10-2011, en asunto numero YP11-V-2011-000159, el padre puede buscar su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la madre los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m debiendo regresarlo antes de las 04:00 p.m del mismo día, en caso de imposibilidad de ejecutarlo en los días señalados, pudiera ejecutarlo cualquier otro día de la semana, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450,00) mensuales. Complementados con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), en los meses se septiembre para los útiles escolares y en diciembre para los estrenos de fin de año, adicionalmente el padre colabora con su hijo con un cincuenta por ciento (50%) en atención medica y medicinas. Las cantidades señaladas como obligación de manutención deben ser aumentadas automática y proporcionalmente cada vez que se incrementen las posibilidades del padre, ya que no tiene trabajo con remuneración fija. Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS DIECISISTE (17) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:08 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2011-000504

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