Sentencia nº 203 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de marzo de 2004

193º y 145º

Vista la diligencia presentada en fecha 14.10.03, por el abogado M. deJ.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado del accionante ciudadano J.H.Z.C., en la cual solicitó pronunciamiento relativo a la admisión de la presente solicitud de nulidad; para decidir este Juzgado, observa:

Mediante auto dictado en fecha 15.7.03, este Sustanciador, acordó oficiar al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, solicitándole copia certificada del recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano J.H.Z.C., ante dicho órgano, sin que hasta la presente fecha haya dado respuesta a dicha solicitud.

Ahora bien, la presente acción de nulidad fue interpuesta por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico, ante el ciudadano Ministro de Relaciones Interiores, (hoy Ministro del Interior y Justicia), contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 899, de fecha 3.8.94, dictado por la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante el cual se destituyó al accionante, del cargo de Sub-Inspector que desempeñaba en ese organismo, es por ello que, resulta indispensable la aludida copia certificada del recurso administrativo o su original, a los fines de proveer sobre su admisibilidad.

Al respecto, dispone el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:

“La vía contenciosa administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, éstos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos por las leyes correspondientes.”

Por otra parte, el artículo 95 de la misma Ley dispone:

El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.

De las normas transcritas, se desprende que para recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa, el interesado deberá ejercer los recursos administrativos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para así agotar la vía administrativa; sin embargo, al revisar las presentes actuaciones se observa que no consta en autos, ni en el expediente administrativo remitido por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, el recurso jerárquico al cual alude el accionante en su escrito libelar, y que el mismo tampoco fue consignado posteriormente en acatamiento al auto dictado por este Juzgado, en fecha 15.7.03, por dicho ente Ministerial, ni por la parte accionante, en virtud de ello, considera este Juzgado que la vía contenciosa administrativa en la presente solicitud no fue agotada tal y como lo dispone el artículo 95 de la mencionada Ley, y en consecuencia declara inadmisible la solicitud de nulidad y así se decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 124 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle A.E.. N° 2002-0623/io.

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