Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaria Haydee Vezga Ramirez
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado DÍAZ ZAMBRANO J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 06 de Enero de 1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.233.055, de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista, hijo de F.L.Z. y M.D., domiciliado en la Puente, vía Peribeca, casa S/N, de color blanco, Estado Táchira. Este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I

1-. Corre inserto a los folios 65 al 74 del presente expediente sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal, en la cual fue condenado el procesado DÍAZ ZAMBRANO J.A., en fecha 16 de Julio de 2004, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de M.S.W.J. y el Orden Público.

2-. Corre agregada al folio 86 de expediente BOLETA INFORMATIVA N° 173 de fecha 07-10-2004 contentiva del último cómputo de pena efectuado en esa misma fecha, donde se evidencia que el penado cumplió la cuarta parte de la pena el 20 de abril de 2006.

  1. - corre inserto a los folios 128 al 130 de la presente causa el INFORME EVALUATIVO efectuado el 15-05-2006 por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado DÍAZ ZAMBRANO J.A., en el cual se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”, por cuanto el penado cuenta con apoyo efectivo en las distintas áreas, social, laboral, familiar y emocional, apreciación psicológica positiva y primario en hechos de naturaleza delictivo, factores que permiten inferir posibilidades de reintegro al medio.

    5-. Al folio 138 corre agregado a la causa, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano JHEAN C.O.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.233.055, en su carácter de propietario del negocio de Peletería y Talabartería “El Becerrito”, quien ofrece trabajo al penado como Ayudante de Taller, devengando salario mínimo mensual.

    6-. Así mismo, corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA Y C.D.C. de fecha 29 de Marzo de 2006, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en esa misma fecha, acordaron opinar favorablemente a la concesión de la medida de destacamento de trabajo al penado DÍAZ ZAMBRANO J.A., por cuanto se observa que desde su ingreso, hasta la presente fecha a mantenido un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento de régimen interno del establecimiento.

    7-. Corre inserto al folio 92 Certificación de Antecedentes Penales, emitida por el Ministerio de Justicia, en fecha 09 de Septiembre de 2004, en la cual no se registran antecedentes penales distintos a la sentencia objeto de la presente causa.

    CAPITULO II

    Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

    Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y L.C.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

    El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

    La L.c. podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

    Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  2. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.

  3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  4. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.

  5. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

  6. Que haya observado buena conducta.

    Estudiadas como han sido las actuaciones de la presente causa en esta fase de ejecución de la sentencia del penado J.A.D.Z., se observa que el penado reúne los requisitos exigidos en la ley para que le sea otorgado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el trabajo fuera del establecimiento, en razón de que no sólo reúne el tiempo requerido para optar por esta medida sino que del análisis del informe evaluativo se evidencia que posee condiciones psico-sociales para cumplir satisfactoriamente con una medida de semi-libertad, además de de no colegirse del estudio de sus situación personal, procesal y penitenciaria que éste se sustraiga al cumplimiento de la pena impuesta; registra buena conducta y ha puesto de manifiesto espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado con la capacidad resaltada en el informe evaluativo de adaptación al proceso de rehabilitación, es por lo que este Tribunal en aras de contribuir con el proceso resocializador para el logro de un efectivo tratamiento penitenciario, AUTORIZA por ser procedente el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO al penado J.A.D.Z.. Así se decide.

    CAPITULO III

    Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado DÍAZ ZAMBRANO J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 06 de Enero de 1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.233.055, de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista, hijo de F.L.Z. y M.D., domiciliado en la Puente, vía Peribeca, casa S/N, de color blanco, Estado Táchira, quien en cumplimiento de esta medida estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del trabajo, del horario, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia. El penado en su lugar de trabajo y fuera del mismo deberá observar buena conducta, presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerida su presencia, Laborar en la oferta presentada, durante el régimen de prueba, así como cumplir las demás instrucciones que le sean impartidas por el delegado de prueba y tendrá las siguientes prohibiciones: consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, portar armas, salir del Estado Táchira y del país, sin previa autorización del Tribunal, conducir vehículo, unirse o frecuentar personas de referencia negativa.

Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a la revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.

ABOG. M.H.V.R.

JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

ABOG. M.C.V.

SECRETARIA

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