Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001422

ASUNTO : NP01-P-2010-001422

Por recibido y visto escrito presentado por ante este Tribunal suscrito por el ciudadano F.A.A.C., donde solicita información en relación a la entrega de semovientes de su propiedad, relacionado con la presente causa.

Una vez revisadas la presente causa y visto que en Audiencia Preliminar el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control; se pronuncio en relación a la solicitud formulada por el ciudadano F.A.A.C., en los siguientes términos. Se mantiene la incautación de los bienes y objetos ocupados durante la investigación, a tenor de los dispuesto en los artículos 66 y 209 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, incluyendo los que hace alusión el Acta elaborada por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) cuyo texto riela del folio 162 al folio 175, por consiguiente se declara improcedente la solicitud de entrega formulada sobre dichos bienes. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ratifica en los mismos términos la decisión de fecha 06 de Diciembre de 2010; realizada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control; donde se declaro improcedente la solicitud formulada por el ciudadano F.A.A.C., relación a la entrega de Bienes Semovientes, a tenor de los dispuesto en los artículos 66 y 209 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; considerando esta juzgadora que como quiera que no existe una sentencia definitivamente firme en la presente causa, mal podría pronunciarse en relación a la entrega de dichos bienes, por lo que se niega tal solicitud y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza

ABG. C.G.P.G.

La Secretaria

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN

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