Decisión nº 4367-2010(COMISIÖN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En el día de hoy veinte (20) de Octubre del año dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede siendo las nueve de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora en un local Comercial, ubicado en la Avenida Don T.F.C., Municipio Libertador de este Estado Mérida, identificado con el Nº 30-60, con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: J.M.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.803.656, quien manifestó su voluntad de hacerse asistir de su abogado de confianza a quien procedió a llamarla vía telefónica solicitando un tiempo de espera para que se presentará. El Tribunal visto lo manifestado por el notificado y demandado de autos acuerda conceder media hora de espera contada la misma a partir de las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana para que se presente su abogado Esta presente el Apoderado Judicial Actor Abogado J.Á.Z.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.088.808, Inpreabogado Nº 48.133. Están también presentes los Funcionarios Policiales: Ciudadanos: A.d.J.H.S., M.A.R.S., D.d.J.H., titulares de las cédulas de identidad Nº. 18.056.737, 16.907.309 y 7.779.092, respectivamente. Seguidamente con el derecho de palabra el Apoderado Judicial Actor Abogado J.Á.Z., expuso: “Señalo para embargar el vehiculo marca Ford, modelo FX4, color negro, clase camioneta, es todo”. Siendo las diez de la mañana se presento la Abogada L.M.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.573, Inpreabogado Nº 67.099, quien manifestó su voluntad de asistir al notificado y demandado de autos Ciudadano J.M.A.R.. Seguidamente con el derecho de palabra el Ciudadano J.A.R., asistido en este acto por la Abogada L.M.S.M., antes identificados, expusieron: “ convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por intimado y notificado en el presente juicio, renuncio al termino de comparecencia y para ponerle fin al presente juicio ofrezco como dación en pago el vehiculo de mi propiedad, el cual posee las siguientes características: Placa: 7A1A7EM; Serial de Carrocería: KMHDN41DP1U057084: Serial del Motor: GAG-CY891851; Marca: Hyundai; Modelo Elantra 2.0LA/; Año: 2001; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Publico, según se evidencia de Documento Autenticado ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 53, Tomo 97, de fecha 10 de Septiembre del año 2010; igualmente ofrezco entregarle en este acto la cantidad de trece mil setecientos bolívares (Bs F. 13.700, 00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, con lo cual queda satisfecha la obligación demandada la cual asciende por la cantidad de cincuenta mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs F. 50.166,66). Seguidamente con el derecho de palabra el Apoderado Judicial Actor Abogado J.Á.Z., expuso: Acepto la dación en pago hecha por la parte intimada Ciudadano J.M.A.R., antes identificado y los conceptos antes descriminados, así mismo el vehiculo dado en dación en pago y cuyo valor lo acepto es por la cantidad de treinta y seis mil trecientos ochenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs F. 36.386,66), el cual queda en plena propiedad, dominio y posesión de mi representado Ciudadano C.O.Z.L., venezolano soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.353.946, domiciliado en la Ciudad de Mérida y civilmente hábil; igualmente declaro que recibo en este acto a mi entera satisfacción la cantidad de trece mil setecientos bolívares (Bs F. 13.700,00) en dinero en efectivo que me fue entregado en este acto como parte de la cantidad demandada”. Ambas partes convenimos de mutua y amistoso acuerdo que el Ciudadano J.M.A.R., antes identificado tiene a partir del día de hoy miércoles veinte (20) de Octubre de dos mil diez, hasta el día veintisiete (27) del corriente mes y año, hasta las doce del medio día a fin de que entregue la cantidad de treinta y seis mil trecientos ochenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos, (Bs F. 36.386,66); el cual el vehiculo se le entregara en plena propiedad, dominio y posesión es decir, recibido este dinero por el demandante de autos o por su Apoderado Judicial en el día y la hora señalada el vehículo objeto en la dación en pago volverá a la propiedad posesión y dominio del demandado, ya identificado; así mismo de no cancelarse la obligación en el tiempo antes señalado la presente transacción servirá de titulo de propiedad del intimante C.O.Z.L., antes identificado a fin de que una vez de que el Tribunal de la causa pasado los ocho (8) días que se conceden como termino homologue el presente, auto, de auto composición procesal dándole el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada y que la misma, sirva como titulo de propiedad del referido vehiculo. Dejamos constancia expresa que el Apoderado Judicial Actor Abogado J.Á.Z., recibe de manos del demandado de autos: un juego de llaves integrado por el suiche del encendido y llave (1) de tranca palanca y el control respectivo; el Documento de Propiedad del demandado y el Certificado de Registro del vehiculo, y un solo carnet de Circulación, en original todo, el cual le será devuelto al momento de recibir el pago señalado en la presente acta. Igualmente si en el termino antes señalado se cancela la obligación se le solicitara al Tribunal de la causa el desglose del instrumento cambiario y se le hará la entrega en manos del intimado o demandado. En este estado con el derecho de palabra el Apoderado Judicial Actor Abogado J.Á.Z., expuso.” Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Preventivo, objeto de su traslado, de igual manera sea remitida al Tribunal de la causa la Comisión para la homologación de la presente transición. “En este estado este Tribunal vista la transacción efectuada entre las partes, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo y acuerda remitir la presente comisión Cumplida al Tribunal de la causa para su respectiva homologación. Seguidamente el Ciudadano J.M.A. asistido por la Abogada L.M.S., con el derecho de palabra, expuso: “Solicito al Tribunal me sea expedido copia fotostática certificada de toda la comisión”. En este estado el Tribunal acuerda expedir en horas de Despacho y por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas por el demandado asistido de Abogada, antes identificados. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Se deja constancia que estuvo presente la Bachiller N.B., cedula de identidad Nº 18.208.429, pasante de la Universidad de los Andes. Terminó, se leyó y estando conformes firman siendo las once y cincuenta minutos de la mañana; reincorporándose el Tribunal de su sede siendo las doce y veinticinco minutos del mediodía. La Jueza Titular, (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. El Notificado y demandado (fdo) J.M.A. R, firma ilegible. Abogada. Asistente (fdo) Abg. L.M.S.M., firma ilegible. El Apoderado Judicial Actor, (fdo) Abg. J.Á.Z.L., firma ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) D.H., M.R., A.H.S., firma ilegible La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Y.S. c., firma ilegible

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR