Decisión nº 1421 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Julio de 2011

201º y 152º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: A.R.O.C., actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual subsana la omisión sobre la dirección exacta de la parte demandada y visto el libelo de la demanda presentada por el ciudadano OVALLES CONTRERAS A.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.192.999, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.987, domiciliado en la calle 2, N° 2-32, La fría Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R., GLAIRYN ZAMBRANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.641.701, V-20.732.750, V-24.360.864, 18.953.170 y V-19.243.570, con domicilio procesal Restauran Pollo Rico, ubicado en la esquina que da con la Plaza B.d.S.B.d.B.; contentivo de demanda de: ACCION POSESORIA POR RESTITUCION, constante de Dieciséis (16) folios útiles y anexos marcados “A”, en dos (02) folios útiles en copia simple; anexo “B” en un (01) folio; “C”, en Tres (03) folios útiles; anexo “D” en Un (01) folio útil, todos en copia fotostática simple, intentado en contra de la ciudadana R.M.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.361.863, domiciliada en el Fundo “El Por Fin”, ubicado en Anaro, sector Punto Fresco, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la ciudadana: R.M.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.361.863, domiciliada en el Fundo “El Por Fin”, ubicado en Anaro, sector Punto Fresco, Municipio Pedraza del estado Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, que se computara incluyendo sábados, domingos y días festivos, para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCION, ha intentado en su contra el ciudadano OVALLES CONTRERAS A.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.192.999, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.987, domiciliado en la calle 2, N° 2-32, La fría Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R., GLAIRYN ZAMBRANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.641.701, V-20.732.750, V-24.360.864, 18.953.170 y V-19.243.570. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. De igual manera se admiten las testimoniales promovidas y su evacuación se efectuará en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Se admite la Inspección Judicial promovida y para la evacuación de la misma, se fijará en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese copia del libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y junto con boleta remítase al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se comisiona suficientemente para que practique la citación respectiva. En cuanto a las medidas solicitadas ábrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese expediente y désele entrada.

EL JUEZ.

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA.

Abg. J.W.S.P.

JJTS/JWSP/nh

Exp Nº 5.335

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