Decisión nº 2030-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy veintinueve de junio de dos mil seis, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal e su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó frente a un inmueble ubicado en una segunda planta, distinguido con el N°1, avenida 3 Independencia, entre calles 31 y 32, de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Secuestro a que se contrae la presente comisión. Seguidamente el tribunal procedió a tocar el timbre que da acceso al inmueble, acudiendo al llamado un Ciudadano: en forma grosera y agresiva, retirándose de la misma forma y agresiva, y procediendo a cerrar la puerta inmediatamente, manifestando llamarse C.E.T.S.: retirándose del inmueble. En este estado el Tribunal ante la situación planteada y vista la agresividad del Ciudadano: C.E.T., acuerda hacerse auxiliar de la Fuerza Pública, cuyo auxilio fue notificado mediante oficio N° 354. Siendo las once de la mañana, se hizo presente los Funcionarios Policiales Ciudadanos: I.R., David e J.H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.588.398 y 7.779.092. El Tribunal le concedió un lapso de media hora a partir de las once de la mañana del día de hoy para que el Ciudadano C.E.T., se haga asistir de abogado. Está presente la Apoderada Judicial de la parte actora D.M.D., titular de la cédula de identidad N° 9.336.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.907, quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Transcurrido la media hora dada por el Tribunal, para que se haga presente el Ciudadano: C.T., con su abogado y no se haga presente, solicito al Tribunal se nombre cerrajero a objeto de que proceda a abrir la reja y puerta principal del inmueble a Secuestrarse. En este estado el Tribunal por cuanto recibió llamada telefónica de la abogada F.T., venezolana, solicitando un cuarto de hora más, para asistir al demandado C.E.T.. El Tribunal acuerda conforme lo solicitado y concede un cuarto de hora más para que se haga presente la abogada F.T.. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, se presentó la Ciudadana: Francys E.T., titular de la cédula de identidad N° 8.007.728, Inpreabogado no lo presentó, quien manifestó asistir en este acto al Ciudadano: C.E.T., C.I. N° 8.002.344, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se presentó el Ciudadano C.E.T., y procedió a abrir voluntariamente la reja y la puerta principal que da acceso al inmueble procediendo el Tribunal a constituirse dentro del mismo y lo notificó de su misión y constitución. La abogada Francys E.T., presentó el carnet del Colegio de Abogados, manifestando que su número de Inpreabogado es 96.502, pero en este momento no lo tiene. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la apoderada Judicial de la parte actora D.D. y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se nombre práctico y Depositaria Judicial”, no expuso más. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora D.D., acuerda conforme lo solicitado y nombra como práctico a la Ciudadana: A.C.R., venezolana, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.105.008 e igualmente se nombra como Depositaria Judicial a la Depositaria L.E.X. S.A., representada en este acto por la Ciudadana O.B.P., titular de la cédula de identidad N° 4.530.580, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo con el derecho de palabra la abogada de la parte actora D.D. expuso: “Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión”. La practico nombrada y la representante de la Depositaria Judicial L.E.X. S.A., O.P. y A.R. se presentaron en el inmueble a las once y cinco minutos de la mañana. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el pedimento hecho por la abogada de la parte actora: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente secuestrado el inmueble consistente en un local Comercial, distinguido con el N° 1, ubicada en la segunda planta, situado en la Avenida 3 Independencia, entre calles 31 y 32, de está Cuidad de Mérida. En este estado el Tribunal insta a la práctico nombrada, proceda a hacer el inventario sobre los bienes que se encuentran en el inmueble secuestrado, con el objeto de constituir depósito necesario, para la guarda y custodia sobre los mismos y así entregárselo a la Depositaria nombrada. En este estado la practico nombrada, procede a presentar el siguiente inventario: 1.- 11 sillas plásticas de color azul. 2.- dos papeleras plásticas color azul. 3.- un monitor de 15”, marca Marquivisión con su respectivo protector de pantalla, serial 7005007337, de pantalla Jannuary 2000, color crema, 1 C.P.C., color beige, sin serial, ni modelo aparente con disco de 3 ½, no tiene para CD. 1 Mouse, marca TECH de 3 botones, un teclado color beige, marca victory, modelo N° VY-1118 FCCID:NZHNK-11 con sus cables. En este estado el Ciudadano: C.E.T., asistido de la abogada Francys E.T., manifestó que iba a retirar sus bienes voluntariamente para no acarrear gastos con la Depositaria Judicial nombrada en este acto. En este estado solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora D.M.D., y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con el artículo 599 ordinal 7mo., del Código de Procedimiento Civil, se deposite el inmueble secuestrado en la persona de su propietario Ciudadano: M.Z.S., titular e la cédula de identidad N° 3.793.126”, no expuso más. Acto continuo el Tribunal visto el pedimento suscrito por la apoderada Judicial de la parte actora, acuerda conforme lo solicitado y deposita el inmueble secuestrado en la persona de su propietario Ciudadano: M.Z.S., quien se encuentra presente. En este estado el demandado C.T., desocupó el inmueble secuestrado, totalmente desocupado de personas y cosas. En este estado con el derecho de palabra de demandante M.Z.S., antes identificado, asistido de la abogada D.D.. Expuso: “Recibo el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, así como también recibo las llaves del mismo y consigno copia fotostática simple del documento propiedad, para que sea agregado a las presentes actuaciones”. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar el documento antes referido a las presentes actuaciones y revoca el nombramiento de práctico y Depositaria Judicial, no obstante los insta a firmar la presente acta. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales y que por está actuación no se recaudó arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia y acuerda devolver original con sus resultas al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del mismo. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo la una y treinta minutos de la tarde. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. El notificado (demandado) se negó a firmar, C.E.T.. La abogada asistente del demandado, se negó a firmar, Abg. Francys E.T.. La Apoderada Judicial de la parte actora (fdo) Abg. D.M.D., firma ilegible. La Practico (fdo) A.R., firma ilegible. La Representante de la Depositaria Judicial L.E.X. S.A., (fdo) O.P., firma ilegible. Los Funcionarios Policiales (Fdos) D.H. y I.R., firmas ilegibles. La Secretaria, Hélides Lacruz B., firma ilegible.

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