Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de Agosto de 2007, los ciudadanos R.Z.D.M. y F.A.M.J., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 9.192.016, y V-5.296.446, en su orden respectivamente, asistidos por el Abogado M.E.N.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 13 de Agosto de 2007, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 09 de Octubre de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 19.-

En fecha 14 de Agosto de 2008, la ciudadana R.Z.D.M., antes identificada, actuando en sus propios derechos e intereses, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge, quien en fecha 05/11/08 se dio por notificado.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos R.Z.D.M. y F.A.M.J., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 13 de Julio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta N° 74.

En cuanto a sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: La P.P. será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( 200,00Bs), mensuales, más las sumas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre como aportes de gastos escolares y fin de año, adicionales a la pensión fijada; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, teniendo en cuenta la edad del menor de los niños.

En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana R.Z.D.M.: 1.- Un vehículo con las siguientes características Marca: Toyota; Modelo: Starlet XL Sinc 98; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 1998; Color: Verde; Placas: SAH 98Z; Uso: Particular; Serial de Carrocería: EP00012106; Serial de Motor: 2E3062390, según certificado de Registro de Vehículo N° 1696997 ( EP900012106-1-1) de fecha 13 de Enero de 1998.

Pasa a la exclusiva propiedad del cónyuge ciudadano F.A.M.J.: 1.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Trail Blazer; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Año: 2006; Color: Beige; Placas: AFP73Z; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8ZNDS13S86V338129; Serial de Motor: 86v338129; según certificado de Registro de vehículo N° 24496949 (8ZNDS13S86V338129-1-1) de fecha 30 de Octubre de 2006. 2.- Un compresor de las siguientes características: Tipo: ZAS97DDFBACLEG; Serial N° AIP577155; Número de Producto: 8162057247.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil ocho.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 51606

Separación de Cuerpos y Bienes.

Crisna.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR