Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

San A.d.T., 18 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002719

ASUNTO : SP11-P-2010-002719

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.Q.R.

FISCAL: ABG. C.Z.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): H.L.M.R.

DEFENSOR (A): ABG. W.P.

DELITO USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

II

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conforme se desprende del acta de investigación penal inserta al folio 1 de las presente actuaciones, los funcionarios actuantes dan cuenta que encontrándose de servicio en esta brigada, específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido de la población de san A.d.T. hacia la ciudad de san Cristóbal estado Táchira, en compañía de los funcionarios sub. Inspector Lcda. M.P. y agente Á.Z.S. observo un vehiculo con las siguientes características clase camioneta marca jeep modelo Cherokee color vino tinto placas AA421DJ al indicarle al conductor que se aislara a la derecha de la vía con el fin de realizar un chequeo estando estacionado el carro se le solicita al conductor los documentos personales de identificación así también al acompañante y los del vehiculo del carro para verificar la identidad y el estatus legal y los enlaces SAIME e INTTT, procediendo hacer entrega de cedula de identidad para extranjeros a nombre de M.R.G.L., signada con el N° E.83342324 y la del acompañante a nombre de ALTUVE J.Y.L. con numero V-12825069 en tal sentido se verifican la identidad extranjera así como la identidad signada con los números antes descritos la misma registra a nombre de dichos ciudadanos por el ante el enlace CICPC-SAIME, de igual matricula asignada antes descritos le corresponde al INTTT AL vehiculo no presenta ninguna solicitud tanto en el sistema se realizo una minuciosa inspección ocular a los mencionados documentos, logrando verificar que la lamina de la identidad extranjera no coincide con las letras y el vaciado ya que los sistema de seguridad no son los utilizados por el servicio administrativo identificación, migración y extranjería se presume es falsa .se le pregunto al ciudadano donde adquirió el documento presentado, parece ser que al ciudadano como tenia perdida la cedula presto ese documento al ciudadano E.V., para realizar un formato con el fin de hacer una cedula con la cual identificarse negándose a aportar algún otro tipo de información al respecto se procedió a identificar al portador del mencionado documento como M.R.H.L.d. nacionalidad colombiano plenamente identificado en auto se informo a ministerio publico quien ordeno efectuar las diligencias necesarias

III

DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano H.L.M.R., de nacionalidad colombiana, natural de San Marco, Departamento Sucre, República de Colombia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1970, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad E-12.825.069, profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Parque Aragua, calle 2, Edificio Irma, Piso 4, apartamento 42, Maracay, municipio Girardot, teléfono 0243-711944066655, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano H.L.M.R., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V

DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado H.L.M.R., impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

La defensora privada Abg. W.P., refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, así mismo consigno en este acto constancia de residencia de mi defendido, copia de su pasaporte y una consulta de archivo cedulados Onidex – CNE, con lo que se pretende demostrar que mi defendido esta haciendo los tramites legales para legalizar su identidad, es todo”.

Finalmente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

  1. Que el delito objeto del proceso es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.

  2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

  3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

  4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

  5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el ciudadano H.L.M.R., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 09 de marzo de 2011, hasta el 09 de marzo de 2012; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

  6. - Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  7. - Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal.

  8. - Llevar cuatro mercados al geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas.

  9. - Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones. Y así se decide.

    VII

    DISPOSITIVO

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: H.L.M.R., de nacionalidad colombiana, natural de San Marco, Departamento Sucre, República de Colombia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1970, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad E-12.825.069, profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Parque Aragua, calle 2, Edificio Irma, Piso 4, apartamento 42, Maracay, municipio Girardot, teléfono 0243-711944066655, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado H.L.M.R., de nacionalidad colombiana, natural de San Marco, Departamento Sucre, República de Colombia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1970, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad E-12.825.069, profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Parque Aragua, calle 2, Edificio Irma, Piso 4, apartamento 42, Maracay, municipio Girardot, teléfono 0243-711944066655, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado H.L.M.R., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de marzo de 2011, hasta el 09 de marzo de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. 3.- Llevar cuatro mercados al geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 4.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

QUINTO

Se fija la audiencia de verificación de condiciones para el día 09 de marzo de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. Quedaron notificados los presentes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de marzo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. J.H. QUIROZ RAMIREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. B.J.A.

SECRETARIA

Asunto SP11-P-2010-002719. JQR.

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