Sentencia nº 00305 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoRecurso de Nulidad

ACCIDENTAL

Magistrado Ponente: EMIRO G.R.

Exp. Nº 1999-16711

Por decisión Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009, la Sala admitió la intervención del ciudadano A.P.L. como tercero interesado, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad incoado por el ciudadano R.R.Z., actuando en su nombre y representando a la Asociación Civil GRUPO NACIONAL COORDINADOR PRO DEFENSA DEL ORDEN LEGAL, LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRESTIGIO DE LA INSTITUCIÓN ARMADA (GRUNACOR) y otros contra el acto administrativo Nº 5339 de fecha 23 de julio de 1999, emitido por el DIRECTOR DE SECRETARÍA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, por delegación del Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa. Dicho acto administrativo declaró improcedente el reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad de los militares pasados a situación de retiro antes del 04 de julio de 1977. La Sala, al declarar la nulidad de ese acto, ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa pagar la prestación de antigüedad a los recurrentes y al tercero interesado, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Trabajo (publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.736 extraordinario del 05 de mayo de 1975), aplicada por analogía al presente caso, con base en las consideraciones expuestas en ese fallo, monto que deberá ser indexado desde la fecha en que cada uno de los actores pasó a situación de retiro hasta la publicación de esta sentencia. Asimismo, se ordenó al citado Ministerio calcular el monto a pagar a los beneficiarios, de acuerdo a los años de servicio y a los últimos salarios de cada uno de ellos, hasta la publicación de ese fallo, e informar las resultas de tales cálculos a la Sala dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su notificación. Igualmente se declaró procedente la corrección monetaria solicitada, para cuyo cálculo acordose oficiar al Banco Central de Venezuela, con el objeto de remitirle la información que sería enviada a esta Sala por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa; además, se declararon improcedentes los intereses moratorios solicitados y finalmente -dado el interés público del fallo- se ordenó publicarlo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El 13 de agosto de 2009 se libraron los oficios números 3010, 3119, 3120 y 3121 dirigidos al Jefe de la Oficina del C. deM. de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al ciudadano R.R.Z., respectivamente.

En fecha 16 de septiembre de 2009, el Alguacil consignó recibo del oficio dirigido al Jefe de la Oficina del C. deM. de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 18 de septiembre de 2009 se recibió oficio Nº 0475 del 17 de agosto de 2009, emanado del Director General de la Secretaría del C. deM., informando que la decisión Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009 se encuentra inserta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.242 del 14 de agosto de 2009, de la que remitió un ejemplar.

En fechas 01, 14 y 16 de octubre de 2009 el Alguacil consignó recibos de las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al ciudadano R.R.Z., respectivamente.

El 21 de octubre de 2009 el abogado Pedro BOGADO VELÁSQUEZ (INPREABOGADO Nº 10.653), actuando en su nombre, solicitó copias certificadas de varios documentos, lo cual le fue acordado el 27 de ese mes y año.

Por diligencia del 04 de marzo de 2010 los ciudadanos R.R.Z. (ya identificado), P.D.C. y S.L.S. (cédulas de identidad números 362.045 y 293.803), los dos primeros en su carácter de recurrentes y el tercero como Coordinador Ejecutivo Nacional de la Asociación Civil Grupo Nacional Coordinador Pro Defensa del Orden Legal, la Seguridad Social y el Prestigio de la Institución Armada (GRUNACOR), asistidos por el abogado H.F. HENSEN (INPREABOGADO Nº 18.536) solicitaron se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009 y consignaron actas de defunción de los ciudadanos Mario DI GIULIO CRISPO, M.A.M. y H.V.G. (cédulas de identidad números 240.440, 35.144 y 45.517).

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del pedimento formulado por los recurrentes y el Coordinador Ejecutivo Nacional de la Asociación Civil Grupo Nacional Coordinador Pro Defensa del Orden Legal, la Seguridad Social y el Prestigio de la Institución Armada (GRUNACOR), relativo a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009 dictada por esta Sala.

Al respecto, se observa que por diligencia de fecha 04 de marzo de 2010 los recurrentes expusieron lo siguiente:

(…) muy respetuosamente recurrimos ante esta Honorable Sala (…) para solicitar la debida celeridad en la ‘Ejecución de Sentencia’ correspondiente a la Decisión dictada en fecha 13 de AGOSTO DE 2009; todo ello, en razón de que hasta la fecha de hoy 04-03-2010 el Cddno. Ministro del Poder Popular para la Defensa no le ha dado el necesario cumplimiento; específicamente lo determinado en el numeral 3, y consecuente numeral 4; siendo de notar que los Poderdantes de esta demanda judicial son todos personas mayores de setenta y cinco (75) años de edad, la mayoría padeciendo enfermedades terminales, incluidos en ellos el Contraalmirante Mario di Gulio Crespo, (…) fallecido recientemente, y asimismo el Gral. de Brig. (Ej) M.A.M. (…) fallecido el día 14-02-2010, y últimamente el Gral. de Brig. (Ej) H.V.G., (…) fallecido el 27 de Febrero de 2010, lo cual se evidencia en las copias fotostáticas ‘A’, ‘B’ y ‘C’ anexas de sus respectivas Partidas de defunción; quienes igualmente como demandantes esperaron confiados recibir en vida sus Prestaciones Sociales (Asignación de Antigüedad) por sus años de Servicio Activo prestados en las Fuerzas Armadas Nacionales; según Decisión dictada (…) hace más de seis (6) meses por este (…) Tribunal Supremo de Justicia (…)

. (sic) (Mayúsculas y subrayado del texto).

Los recurrentes afirman que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa no le ha dado cumplimiento a la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por esta Sala, especialmente en lo que respecta a los puntos 3 y 4 de esa decisión, que en ese orden están referidos a dos aspectos: 1) Que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa le pague a los recurrentes y al tercero interesado la prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el mencionado fallo, suma que deberá ser indexada desde la fecha en que cada uno de los actores pasó a situación de retiro hasta la publicación de esa decisión, para lo cual se ordenó al referido Ministerio calcular el monto a pagar a los accionantes, de acuerdo a los años de servicio y a los últimos salarios de cada uno de ellos, e informar las resultas de tales cálculos a la Sala dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su notificación. 2) Que es procedente la corrección monetaria, para cuyo cálculo acordó oficiar al Banco Central de Venezuela, al cual se ha de remitir copia de la información que se ordenó al citado Ministerio enviar a esta Sala.

Este Alto Tribunal observa que consta en autos (folios 139 y 140) que en fecha 23 de septiembre de 2009 el Ministro del Poder Popular para la Defensa fue notificado de la mencionada sentencia Nº 01260, de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por esta Sala, lo cual evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso de treinta (30) días de despacho acordado a ese despacho ministerial para informar las resultas de los cálculos ordenados en aquel fallo, sin que dicho organismo haya dado cumplimiento a lo decidido.

En atención a lo expuesto, vista la petición de los recurrentes, esta Sala -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del fallo Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009.

Se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes para que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, y en ese sentido informe a esta Sala los cálculos realizados a fin de pagar a los recurrentes la prestación de antigüedad de acuerdo a los años de servicio y a los últimos salarios de cada uno de ellos. Así se declara.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009 dictada por esta Sala y fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes, para que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, y cumpla con informar a esta Sala los cálculos realizados, a fin de pagar a los recurrentes la prestación de antigüedad, de acuerdo a los años de servicio y a los últimos salarios de cada uno de ellos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

El Vicepresidente Ponente,

EMIRO G.R.

Los Magistrados Suplentes,

R.A.L.B.

M.E. BECERRA TORRES

OCTAVIO SISCO RICCIARDI

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de abril del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00305, la cual no está firmada por el Magistrado Suplente R.A.L.B., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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