Decisión nº WP01-R-2013-000642 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2013-002852

ASUNTO : WP01-R-2013-000642

Corresponde a esta Corte de resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Fase de Proceso del ciudadano ZAMBRANO MAYORA R.V., titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.874, en contra de la decisión dictada en fecha 18/09/2013, por el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se establecieron las medidas de protección y seguridad a favor de la victima menor de edad (HAC) previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y decreto LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, en concordancia con el articulo 15 numeral 6 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y en tal sentido se observa:

El Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 18/09/2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: se ACUERDA de la (sic) aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la ley especial. SEGUNDO: se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acogiendo la precalificación realizada por el Ministerio Público como ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. concatenado con lo dispuesto en el articulo 15, numeral 6 ejusdem TERCERO: se DECRETA se establecen (sic) las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima menor de edad (HAC) previstas en el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre (sic) de Violencia, este último numeral para la víctima, el deber de comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de que reciban la debida orientación bio-psico-social-legal. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus tres numerales, en contra del ciudadano ZAMBRANO MAYORA RAFAEL VALENTÍN…

(Folio 53 al 57 de la incidencia).

Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 14 de Noviembre de 2013, el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, levantó acta de Audiencia Preliminar, en donde entre otras cosas se lee: “…TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano ZAMBRANO MAYORA R.V., para que exponga con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso, quien expuso: “admito los hechos…”, publicándose el texto integro de dicha sentencia condenatoria en esa misma fecha, con el siguiente dispositivo: “…CUARTO: Se declara CULPABLE al ciudadano ZAMBRANO MAYORA R.V.…titular de la cédula de identidad N° V-12.864.874…de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los artículos (sic) 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana H. A. C. V…QUINTO: en consecuencia se condena a cumplir la pena de DOS AÑOS, SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de la Ley prevista en el articulo 66 numerales 2 y las accesorias de la Ley prevista en el articulo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del Municipio donde reside. Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente (sic) en programas de orientación y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante las directrices del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la Mujer, en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente SEPTIMO: no se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. OCTAVO: en (sic) cuanto a la condición de libertad del acusado hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución, en aplicación supletoria de las disposiciones contempladas en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el articulo 89 ejusdem, se IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3º y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la presentación de tres (03) fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a Cuarenta y Cinco (45) Unidades Tributarias (45 UT) y la presentación periódica, es decir cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. A los fines de garantizar el apego del ciudadano ZAMBRANO MAYORA R.V., titular de la cédula de identidad N° V-12.864.874, al proceso penal, se mantienen las medidas que pesan contra el penado, así como las medidas de protección y seguridad…”

De igual manera se ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, que en fecha 17 de Diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas dictó auto fundado con el siguiente dispositivo: “…DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado R.V.Z.M., y (sic) titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.864.874, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (sic), conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Como se puede advertir, en fecha 14/11/2013 se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano ZAMBRANO MAYORA R.V., con lo cual la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 17/12/2013, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Fase de Proceso a favor del mencionado ciudadano. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Segundo Penal en Fase de Proceso del ciudadano ZAMBRANO MAYORA R.V., titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.874, en contra de la decisión dictada en fecha 18/09/2013, por el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se establecieron las medidas de protección y seguridad a favor de la victima menor de edad (HAC) previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y decreto LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, en concordancia con el articulo 15 numeral 6 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR