Decisión nº 423 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Agosto de 2.009

Inspección Judicial

EXP. 5.192

(ACTA)

En el día de hoy Martes, Veinticinco de Agosto de Dos Mil Nueve, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 am..), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, presidido por el ciudadano Juez Abogado J.G.A.P. y la Secretaria Accidental Abogada C.A.M., asimismo en compañía del ciudadano R.M.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.309.309, en su carácter de propietario del predio denominado “LAS QUESERAS”, asistido por el Abogado A.D.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.984.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.925, de este domicilio y civilmente hábil. Razón por la cual se constituyo a la 9:00 am., en el predio denominado “LAS QUESERAS”, ubicado vía La Gabarra, en el Sector Las Queseras, Jurisdicción de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., constante aproximadamente de UN MIL CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1051 HAS CON 949 M2), conformado por un lote de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos propiedad de B.E.Z.C., fundo “Mata de Coco”; SUR: Terrenos propiedad de la sucesión A.Z.C., fundo “Mata de Cañita”; ESTE: Hato Mata Rala, propiedad de L.F.L. y OESTE: Fundo La Llave terrenos propiedad de A.R.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: R.M.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.309.309, quien manifestó ser el propietario del predio LAS QUESERAS. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Asistente, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada y los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, apostada en S.B.d.B., Sargento Mayor de tercera N.J.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.335, y Sargento Segundo A.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.708.546, el funcionario adscrito a la Inspectoría del Llano de S.B.d.B., ciudadano: Sub-Inspector del Llano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.327, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, comenzando en la sede del predio en el potrero denominado corral de hierro con coordenadas N: 843.837 y E: 277.112, donde se contaron ciento cuarenta y un (141) animales de crías, entre vacas y becerras de destetes; siguiendo el recorrido se llegó al potrero Mata de Ceiba donde se contaron cien (100) mautes y dieciséis (16) toros padrotes con coordenadas N: 844.512 y E: 278.603, de allí se siguió al potrero Cubarrito de coordenadas N: 843.114 y E: 277.256, donde contaron Doscientos siete (207) animales de crías entre vacas y novillas, adyacente a este potrero en el potrero Pericos se contaron Ochenta y Ocho (88) novillas, listas para entrar en febrero al periodo de montas como reemplazo de los vientres, de allí se siguió hacia el potrero el Gusano pasando por el c.L.B. de coordenadas N: 844.712 y E. 276.888, donde además de observar el caño se observó el tendido eléctrico que llega hasta el predio Las Queseras; en el potrero el Gusano de coordenadas N: 845.496 y E: 275.858, se contaron Cincuenta y Nueve (59) toros de ceba, de allí se pasó al potrero cachicamo de coordenadas N: 844.921 y E: 277.031, donde se contaron Doscientos Diez (210) reses de crías, llegando nuevamente al predio finalizando el recorrido, en donde además se observo sus instalaciones, edificaciones, potreros, rebaños de ganado, asimismo tomando las coordenadas correspondientes a los puntos inspeccionados. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LAS QUESERAS”, ubicado vía La Gabarra, en el Sector Las Queseras, Jurisdicción de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., constante aproximadamente de UN MIL CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1051 HAS CON 949 M2), conformado por un lote de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos propiedad de B.E.Z.C., fundo “Mata de Coco”; SUR: Terrenos propiedad de la sucesión A.Z.C., fundo “Mata de Cañita”; ESTE: Hato Mata Rala, propiedad de L.F.L. y OESTE: Fundo La Llave terrenos propiedad de A.R.. Al particular Segundo: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico pertenecientes a la fiscalía de llano del Municipio E.Z.d.E.B., procede a dejar constancia que en el sitio donde se

encuentra constituido el tribunal para el momento de la inspección, predio “LAS QUESERAS”, el sistema de producción que se desarrolla en el fundo, esta orientado a la producción pecuaria fundamentalmente doble propósito de levante y ceba de bovinos, mestizos de carne y Leche y en menor proporción de leche y queso, en efecto, el predio se dedica a la cría de ganado bovino se venden los mautes de destete y de levante de 280 a 300 kilogramos y algunos son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 500 kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos para mataderos; en el predio existe un

rebaño lechero, conformado por dos (02) toros padrotes, cuarenta (40) vacas lactantes, que producen ciento ochenta (180 Lts) de leche diario, que son convertidos en queso, produciendo un promedio de dieciocho kilogramos (18 kgs.) de quesos diarios; en el rebaño lechero existen Veinte (20) vacas secas; Veinticinco (25) becerros, quince (15) becerras, que conforman un total de ciento dos (102) animales. Por otra parte, treinta y cinco (35) Toros de media ceba, cien (100) mautes, ochenta y nueve mautas (89), quince toros padrotes (15), doscientos setenta y nueve vientres de cría (279), noventa y cinco becerros de cría (95), y noventa becerros de la cría (90), igualmente de rebaño de equinos conformados por ocho (08) caballos para trabajo de llano, diez (10) yeguas, un caballo padrote, dos (02) potros, dos (02) mulos. El Tribunal deja

constancia con el asesoramiento del fiscal de llano, que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son

Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad según lo expuesto por el funcionario adscrito a la Oficina de la Inspectoría del llano del Municipio E.Z.d.E.B., el cual pudo verificar. Igualmente el Tribunal deja constancia que los animales están marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que el predio “LAS QUESERAS” esta conformado por seis (06) potreros el cual tiene aproximadamente, un noventa por cientos (90 %) de pastos y un diez (10 %) por ciento de vegetación boscosa (selva). En los ocho (08) potreros del

predio la vegetación herbácea, esta representada por los pastos cultivables y naturales; Un 85 % de pasto Aguja (Brachiria humidicula), un 10 % de pasto natural entre gamelote (Paspalum fasciculatum) y lambedora (Leersia hexandra) y un 5%, entre una siembra de topocho criollo, yuca, plátano, maíz, ocumo. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías del río Suripa, antes mencionados

y “matas” aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en las zonas boscosas, se observo las especies de Saman. (Pithecellobium Saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra),

Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), Bambú (bambusa paniculada) y Cañafístola (cassia grandis). Mango, taparo. Igualmente

se observo los bosques de galerías tanto del Río Suripa, como del c.L.B.. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurìas existente en el

LAS QUESERAS

, para el momento de la practica de la presente Inspección son las siguientes: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) casa para el encargado y descanso del personal de la finca, con techo de

acerolit, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, dividida en cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, cuarto para herramienta, cuarto de sala para Televisión, espacio de cocina, corredores para guindar hamacas, garaje, cuarto de aperos, la casa, tiene un área de treinta metros de largo por doce metros de ancho, perforación de agua de dos Pulgadas (02”) y tanque aéreo de doce mil litros, b) Una habitación externa con instalaciones para fabricación de queso, con techo de zinc, paredes de bloque frisadas y piso de cemento pulido c) Cochinera: Con techo de zinc, horcones de madera aserrada, varetas de madera como paredes y piso de cemento rústico. d) Conjunto de corrales de hierro, con tres (3) corrales de

selección, un (1) corral de empuje, con coso, manga, brete, con piso de cemento, vaquera y caballeriza con techo de zinc. e) Tres Mil trescientos

metros (3300 mts.) de acometida eléctrica y dos (2) transformador, de 15 Kva., cada uno. f) Cercas Perimetrales e internas de cinco hebras de alambre de púas y estantillos de madera, y de cemento intercalados, que dividen al predio en seis (06) potreros y cercas eléctricas con dos hebras de alambre liso, que subdividen los potreros en cinco más, y treinta y dos (32) portones de hierro. g) seis perforaciones con salida de dos pulgadas (0 = 2”), todas con bomba a gasolina. h) Terraplén de acceso de aproximadamente Tres mil Setecientos cincuenta metros (3750 mts.) Construidos con material de arrime, y granzón de río. j) Para la comunicación existe telefonía celular. Dichas mejoras y bienhechurìas se encuentran funcionando cumpliendo con el fin para la cual fueron construidas. Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia por observación directa que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal con una nomina fija de cinco (5), trabajadores un (01) encargado, una (01) cocinera, un (1) trabajador de llano, un tractorista y cuatro (4) obreros eventuales, que cumplen diversas actividades, todos gozan de servicio médico privado en caso de lo necesiten y su respectivo medicamentos en sus tratamiento diagnosticados. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios, para personal obrero, divididos en tres habitaciones que es la misma vivienda donde tiene su dormitorio el propietario y su familia para el encargado, quien tiene en su habitación aire acondicionado. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios de obreros y propietario; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; Igualmente deja constancia el Tribunal de la existencia de un extintor para el control de incendio. Igualmente se observó un cajetín de C.R. para primeros auxilios. Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurìas distintas a las que son de propiedad del Predio Las Queseras, que el Caserío mas cercano es la Población de S.B.d.B.d.E.B., que queda a una distancia aproximada de veintiocho kilómetros, que no implican una presión demográfica hacia el fundo Las queseras. Al Particular Séptimo: Solicita el derecho de palabra el solicitante de la Inspección asistido de Abogado y concedidole como le fue expuso: 1) Pido al Tribunal deje constancia de las maquinarias, implementos y equipos existentes en el predio Las queseras. 2) Deje constancia de la Función Social que cumple la Unidad de producción Las queseras y 3) igualmente consigno en este acto en copia fotostática simple para que sean agregados a la presente inspección y forme parte de la misma los siguientes documentos: Carta de Inscripción en el Registro de Predio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 03-05-2005, bajo el Nº 060701000193; Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 09-08-2005, bajo el Nº 419; C.d.I.d.P. en el Registro de Propiedad Rural, de fecha 02-06-05; Certificado de Registro Nacional Agrícola de fecha 26-07-2005; Documentos de propiedad del predio Las Queseras; Aval Sanitario Nº 000883, de fecha 22-05-09; Certificado de vacunación Nº 919192, de fecha 04-05-09; Levantamiento topográfico levantado por la Gobernación del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia 1º) El Tribunal deja constancia que en el predio “Las Queseras”, tiene las siguientes maquinarias: un tractor New Holland, modelo 7610 de 120 hp, doble tracción, color azul; Una (1) rastras de tiro, un carretón o zorra de un (1) ejes, con baranda; un rolo argentino de 4,20 mts.; cinco (05) Guadañas para desmalezar, una (01) rotativa marca Omniagro, de 1,50 metros de ancho de corte y cinco (05) sillas o monturas para caballos con todos sus aperos. 2º) El Tribunal deja constancia que la el predio “Las Queseras”, realiza una destacada función social cumpliendo con sus obligaciones patronales de acuerdo a la ley, a los obreros se les suministra indumentaria dos (2) veces al año y a finales de año, se les reparte regalos navideños a los hijos menores que éstos tengan, vecina al predio, se colabora con las autoridades locales de la población de S.B.. Según información del propietario se recibió comunicación de una institución técnica en educación agropecuaria, para recibir alumnos pasantes por lapsos de tres (3) meses. Este Tribunal ordena agregar los documentos consignados a la presente inspección, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Asimismo se da por consignado el CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre la cual dejar constancia ni otra diligencia que practicar, el Tribunal procede a trasladarse hasta el predio “Mata de Coco” siendo las 1:50 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

El SOLICITANTE,

EL ABOGADO ASISTENTE

EL NOTIFICADO

LOS EFECTIVOS GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

EL PRÁCTICO

LA FILMADORA EL FUNCIONARIO FISCAL DE LLANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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