Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12

Caracas, 29 de Septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015727

Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la abogada Y.M., en su carácter de Defensora Pública Séptima (07°), a solicitud de los ciudadanos C.E.Z.S. y L.E.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.359.786 y V-15.160.497, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña, el cual fue suscrito ante la Defensoría Pública antes mencionada en fecha 24/09/2009, en beneficio de su hija antes mencionados, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

DRA. S.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

SGS/AM/HM

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