Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, primero (01) de Agosto de 2.007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001466

ASUNTO: LP01-P-2007-001466

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto en fecha de hoy 01-08-2.007, se llevó a cabo la audiencia especial fijada a los fines de oír a las partes y resolver sobre la entrega o no del vehículo solicitado por el ciudadano C.E.V.T., cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMÓVIL, marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, año: 1.988, color: GRIS, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, placas: XLF100, serial de carrocería: 5C11JJV317787, serial de motor: JJV317787, éste Juzgado de Control, cumple con fundamentar la decisión tomada en la citada audiencia y para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta en las actuaciones provenientes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que en resolución de fecha 21-02-2.007, el Abogado M.F.P.G., haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a NEGAR la entrega del mencionado vehículo, con motivo a que presenta SUPLANTADA la chapa identificadora del serial de carrocería y el serial de motor ALTERADO (folios 51 y 52).

SEGUNDO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 359-06, de fecha 02-05-2.006, suscrita por el funcionario Inspector T.S.U. J.L.C.C., adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (26) y su vuelto de las actuaciones, determinó que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra SUPLANTADA y el serial de motor se encuentra ALTERADO, así mismo, de acuerdo al acta de investigación penal, de fecha 01-05-2.006, cursante al folio (23) de las actuaciones, se evidencia que dicho vehículo automotor, aparece registrado en el INTTT con esas mismas características, a nombre de la ciudadana ZAMBRANO ROA S.M. y no presenta ninguna solicitud ante el C.I.C.P.C, por haber sido denunciado como hurtado o robado a alguna persona en particular.

TERCERO

Al folio (37) y su vuelto de las actuaciones, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 1069, de fecha 12-06-2.007, suscrita por el funcionario Inspector Jefe R.P.A., adscrito al Área Técnica de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., en la que concluye que el certificado de registro de vehículo, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones a nombre de la ciudadana ZAMBRANO ROA S.M., corresponde a una pieza AUTENTICA y de origen legal en el país, así mismo, se constató que las placas XLF100 están registradas al citado vehículo, a nombre de la ZAMBRANO ROA S.M..

CUARTO

En las actuaciones, además, de cursar el certificado de registro de vehículo en original, consta copia certificada de los documentos autenticados en fechas 21-03-2.002 y 07-08-2.003, por ante el Registro Subalterno con Funciones Notariales de S.C.d.M. y ante la Notaría Pública del Municipio Tovar; respectivamente, donde se puede observar que la ciudadana S.M.Z.R. le vendió el vehículo al ciudadano J.J.T.C. y éste a su vez se lo vende al solicitante; ciudadano C.E.V.T., por lo cual éste último adquirió de buena fe el vehículo de manos del anterior comprador (folios 38, 40, 41, 45, 46 y 47).

QUINTO

Ahora bien, al revisar las actuaciones, se observa que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial no ha realizado ningún acto de imputación formal contra el solicitante; ciudadano C.E.V.T. o contra alguna otra persona, por lo cual ciertamente existe la presunción de que dicho ciudadano más bien sea una víctima del mismo caso, igualmente, no consta en las actuaciones alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda que éste haya adquirido el vehículo de buena fe.

SEXTO

En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA EN ÉSTA AUDIENCIA ESPECIAL POR EL CIUDADANO C.E.V.T. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA) AL CIUDADANO C.E.V.T., titular de la cédula de identidad nro. V-15.075.061, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMÓVIL, marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, año: 1.988, color: GRIS, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, placas: XLF100, serial de carrocería: 5C11JJV317787, serial de motor: JJV317787, ello con motivo a que no ha quedado desvirtuada su condición de poseedor de buena fe, pues en las actuaciones se determinó que el certificado de registro de vehículo expedido a nombre de la ciudadana S.M.Z.R., quien le vendió el vehículo a la persona que a su vez se lo vendió a él, resultó ser un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS, tal como consta al folio (38) de las actuaciones, aunado, a que el vehículo requerido no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes y las placas aparecen registradas en el INTTT para el citado vehículo, a nombre de la ciudadana S.M.Z.R., aún cuando, no puede desconocerse que posee problemas en la chapa identificadora del serial de carrocería y en el serial de motor, teniendo el solicitante la obligación de presentar el vehículo tantas veces como sea requerido por éste Tribunal o por el Ministerio Público, so pena de ser revocado el depósito aquí acordado.

SÉPTIMO

Debe dejarse claro, que cuando éste Tribunal acuerda la entrega en DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA), significa que hace la entrega al ciudadano C.E.V.T. para que éste en posesión del vehículo, pueda usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de no venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, que pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo, al desconocer que se trata de un vehículo que presentó sus seriales de carrocería y de motor alterados, a menos que el nuevo comprador manifieste expresamente en el documento donde se le traspase la propiedad que conoce ésta situación y que asume todos los riesgos e inconvenientes derivados de la adquisición del vehículo bajo éstas circunstancias, lo cual deberá ser informado oportunamente a éste Tribunal, ya que de lo contrario resultaría sorprendido en su buena fe y el vendedor incurriría en la comisión de un hecho punible.

OCTAVO

Resulta necesario a los efectos de sustentar la presente decisión, citar la sentencia nro. 3198, de fecha 25-10-2.005, expediente nro. 05-1043, con ponencia de la Magistrada DRA. L.E.M., integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde fueron ratificadas las sentencias 1.197, de fecha 06-07-2.001 y 1.412, de fecha 30-06-2.005, al señalarse, entre otras cosas, lo siguiente: “…De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor, siempre que el título no hubiere sido declarado falso…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretendan la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL CIUDADANO C.E.V.T. EN LA AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN FECHA DE HOY 01-08-2.007 Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA) AL CIUDADANO C.E.V.T., titular de la cédula de identidad nro. V-15.075.061, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al no quedar desvirtuado que adquirió el vehículo de buena fe, por cuanto el certificado de registro de vehículo original, del cual se derivaron los posteriores traspasos del vehículo, se determinó que corresponde a un documento auténtico y de origen legal en el país, aunado, a que el vehículo no se encuentra solicitado por haber sido denunciado como hurtado o robado por alguna persona en particular, ello de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ofíciese al Gerente del Estacionamiento “Díaz Uzcategui” de ésta Ciudad, donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación respectiva y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

Se acuerda expedir copia certificada del acta y de la decisión respectiva al ciudadano C.E.V.T., así como, el desglose de los documentos originales cursantes a los folios (38), (40), (41), (45), (46) y (47) de las actuaciones y su devolución al solicitante, dejándose copia certificada de ellos en su lugar.

No se ordena notificar a las partes, ya que todas quedaron debidamente notificadas en la audiencia especial en cuanto a que en fecha de hoy se publicaría el auto separado correspondiente.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha_________se libró oficio nro._____________________________.

La Secretaria

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