Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

Mediante escrito recibido por distribución en fecha 26 de junio de 2006 (fls. 1 y 2), la ciudadana J.Z.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.657.026, domiciliada en Barrio Obrero, Carrera 17, entre calles 13 y 14, No. 13-61 de esta ciudad de San C.d.E.T., representada por la abogada M.A.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.324, solicitó la interdicción de la ciudadana M.N.V. Vda. de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.550.004, viuda, del mismo domicilio, manifestando que su madre ha venido sufriendo de diversos quebrantos de salud desde hace aproximadamente ocho meses, perdiendo el ejercicio pleno de sus facultades mentales sin que tratamientos médicos y psiquiátricos hayan dado resultado positivo que indique la mas leve mejoría, por lo que no puede llevar a cabo actividades de administración ni mucho menos de disposición de sus bienes propios. Solicita sea trasladado el Tribunal a la dirección de la notada de incapaz de conformidad con lo expuesto en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil debido a que la notada de incapaz se encuentra en estado de postración. Solicita se designen médicos que juzguen sobre el cuadro patológico de su madre. Igualmente solicita se oigan las declaraciones de seis de sus familiares y amigos mas cercanos por ser persona que conocen la enfermedad que afecta la salud mental de la notada de incapaz. Por último solicita se abra juicio según el artículo 733 Ejusdem, siguiendo el procedimiento sumario que compruebe los extremos de esta petición, promoviendo la tutela a que se contrae el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de junio de 2006 (f.19), se admitió la solicitud donde se nombró dos (02) facultativos, a fin de la práctica del examen psiquiátrico a la notado de incapaz, oír la opinión de seis (06) entre familiares y parientes mas cercanos; la publicación de un edicto; la notificación del Fiscal del Ministerio Público y entrevistar a la notada de incapaz, ciudadana M.N.V. vda. de ZAMBRANO.

Corre a los folios: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 las declaraciones de los familiares y amigos mas cercanos a la notada de incapaz quienes fueron contestes en afirmar que: necesita ayuda para vestirla, bañarla, darle de comer, hacerle todo, ya que no puede valerse por si misma, perdió la memoria y no conoce a nadie ya que la enfermedad que padece es Alzehimer y que la persona que la asiste y está pendiente de ella en cuanto a comida, vestido, aseo personal, medicamentos y demás cuidados en la señora J.Z.Z.V. y que a demás es la única que ha estado pendiente de ella en todos los gastos y cuidados.

En fecha 15 de junio de 2006, el Tribunal se trasladó y se constituyó en la casa de habitación de la notada de incapaz a fin de practicar la entrevista de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, donde el Juez luego de identificarla y al tratar de realizarle las preguntas de generales de ley resulta imposible ya que el estado físico de la ciudadana a la vista se observa que es una paciente que se encuentra postrada en una cama clínica y ha venido decayendo a nivel de salud, ya que no habla, los sonidos que emite no son entendibles, que la comida que se le suministra es líquida dada su situación médica según información suministrada por la ciudadana I.T.Z.. El Juez pudo observar que es una persona que tiene mirada perdida, con la boca semi abierta, con movimientos involuntarios, se agarra de las barandas de la cama con fuerza manifestando temor, agresividad en sus movimientos, todo lo cual hace imposible formularle preguntas.

A los folios 53 y 57 corren las boletas de notificación libradas a las facultativas encargadas de practicar el examen médico psiquiátrico a la notada de incapaz, debidamente firmadas.

Al folio 55 corre la boleta librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público debidamente firmada por un representante de la Fiscalía Trece de esta ciudad de San Cristóbal.

Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2006, fue consignado a las actas que componen el expediente la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión dando cumplimiento al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 62 y 63 corren fotografías de la notada de incapaz donde se demuestra su estado de postración en cama clínica.

Al folio 69 corre diligencia de la ciudadana B.M.M.Z., médico psiquiatra donde manifiesta su aceptación a la tarea encomendada.

Al folio 70 corre diligencia de la ciudadana B.L.N.D., médico psiquiatra donde manifiesta su aceptación a la tarea encomendada.

En fecha 14 de julio de 2006 (fls. 71 y 72), se realizó el acto de juramentación de las médicos psiquiatras designadas en la presente causa, donde solicitaron una vez juramentadas, se les concediera un plazo de 30 días a fin de consignar el informe médico psiquiátrico respectivo.

En fecha 17 de julio de 2006, la ciudadana B.M.M.Z., compareció ante el Tribunal a fin de consignar Informe Médico Psiquiátrico practicado al notado de Incapaz M.N.V. VDA. DE ZAMBRANO.

El día 31 de julio de 2006, por encontrarse llenos los requisitos de Ley este Juzgado decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana M.N.V. Vda. de ZAMBRANO, nombrándose Tutor Interino a la ciudadana J.Z.Z.V., quien cumplió con las formalidades para el cargo.

En fecha 08 de agosto de 2006, se hizo presente la ciudadana J.Z.Z.V. quien a través de diligencia aceptó el cargo de TUTORA INTERINA de la ciudadana M.N.V. vda. de ZAMBRANO (f. 80).

En fecha 08 de agosto de 2006, el Tribunal realizó el acto de juramentación de la tutora interina de la ciudadana M.N.V. quien juró cumplir con todos los deberes inherentes al cargo que recae sobre ella.

En fecha 10 de agosto de 2006, la abogada M.A.M.D.P. en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana J.Z.Z.V., consignó escrito de pruebas las cuales por medio de auto de fecha 11 de agosto de 2006 (f. 86) el Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006 (f. 87) la abogada M.A.M.P., consignó el decreto de Interdicción Provisional debidamente protocolizado ante el Registro Principal del Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006 (f. 91) la abogada M.A.M.P., consignó publicación del decreto de Interdicción Provisional de su madre M.N.V. VDA. DE ZAMBRANO el cual se realizó en el Diario La Nación.

Cumplido el procedimiento correspondiente, éste Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana J.Z.Z.V., plenamente identificada, representada por la abogada M.A.M.P., solicitó la interdicción de su madre M.N.V. VDA. DE ZAMBRANO, alegando que la misma desde hace ocho meses ha venido sufriendo diversos quebrantos de salud, perdiendo el ejercicio pleno de sus facultades mentales sin que tratamientos médicos y psiquiátricos hayan dado resultado positivo que indique la mas leve mejoría, por lo que no puede llevar a cabo actividades de administración ni mucho menos de disposición de sus bienes propios, todo esto hace que dependa en todo sentido de la dicha ciudadana.

Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Del interrogatorio realizado a la notada de incapaz, se logró evidenciar que es una paciente que se encuentra postrada en una cama clínica y ha venido decayendo a nivel de salud, ya que no habla, los sonidos que emite no son entendibles, que la comida que se le suministra es líquida dada su situación médica según información suministrada por la ciudadana I.T.Z. pudiendo observar que es una persona que tiene mirada perdida, con la boca semi abierta, con movimientos involuntarios, se agarra de las barandas de la cama con fuerza manifestando temor, agresividad en sus movimientos, todo lo cual hace imposible formularle preguntas a demás del informe médico psiquiátrico suministrado y consignado al expediente en fecha 17 de julio de 2006 (f. 74 al 76), por lo que se determina que existen hechos fundados de la existencia de una anomalía mental en la persona de M.N.V. VDA. DE ZAMBRANO, la cual parece de trastorno mental orgánico, demencia en la enfermedad de Alzheimer atípica de inicio tardío F-00.2, con etapa avanzada en su proceso demencial, con progresión de enfermedad rápida, dados los accidentes cerebro-vasculares sufridos, coexistiendo demencia tipo Alzheimer y vascular por lo cual la consideraron sus médicos evaluadores como cuadro mixto, presentando no solamente trastornos en su memoria, sino también en todas las funciones cognitivas o mentales superiores como orientación, atención, pensamiento, percepción, psicomotricidad y el daño neuropsiquiátrico, manifiesto por alteraciones en la precepción viso-espacial, afasía, apraxia, agnosia y su inadecuación conductual, cuyos hallazgos psicopatológicos hacen de la ciudadana M.N.V. vda. de ZAMBRANO poseedora de un grado avanzado de demencia en estado profundo, cuya discapacidad la inhabilita para actuar y tomar decisiones, lo que la conduce a ser una persona custodiable. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la interdicción definitiva de la ciudadana M.N.V. Vda. de ZAMBRANO y nombrar como Tutor de ésta a la ciudadana J.Z.Z.V., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-5.657.026 y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN DE LA CIUDADANA M.N.V. VDA. DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.550.004, domiciliada en la Carrera 17, entre calles 13 y 14, casa No. 13-61, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y nombra como Tutor de ésta a la ciudadana J.Z.Z.V., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-5.657.026.

De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Táchira y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal, la cual se ordenará expedir una vez que las actuaciones del presente expediente al igual que la presente sentencia regresen de la consulta obligatoria al Juzgado Superior del Estado.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código De Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Alzada a los fines de su consulta.

Se ordena remitir copia certificada de la sentencia al C.N.E. con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio la cual se ordenará expedir copia fotostática certificada en auto aparte una vez que regresen las presentes actuaciones de la Alzada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

J.M.C.Z.

Juez Temporal

Jocelynn Granados

Secretaria

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