Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013)

Años: 203º y 154º

ASUNTO N°: OP02-L-2013-0000112

Parte Actora: Z.C.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.417.993, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle San Antonio, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

Apoderados de la Parte Actora: G.L.L.U., MARYORIS DE LIRA, LOLYVETTE ROJAS PÉREZ, D.D.N.B., FRANCYS M.M., KARELYS SIFONTES VELÁSQUEZ, XIOMARA NORIEGA, NORYS E.M.M., H.M. MEJÍAS ITRIAGO, MIRYORIS SALAZAR, E.S., YESLANI MENDOZA, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, LEODELLYS LEON, IVONNE BARRETO, EYLIN ROJAS, MARYS ROMERO, B.A., M.G.M., CHAMES NAKAD CASTILLO, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.575.801, 14.633.685, 14.931.719, 15.030.795, 15.015.687, 13.317.660, 10.287.412, 8.311.265, 8.203692, 13.961.938, 8.202.930, 13.997.634, 14.553.223, 10.060.787, 16.077.865, 11.659.765, 8.399.385, 14.828.620, 13.308.761, 11.666.526, 11.418.955, y 4.007.632, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.470, 91.859, 103.703, 98.283, 113.572, 113.672, 88.118, 80.719, 88.880, 111.295, 32.874, 108.736, 96.314, 39.687, 122.643, 73.563, 50.817, 132.181, 101.787, 106.856, 75.478, y 16.541, en el orden indicado.

Parte Demandada: AIRYN MONTILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.522.712, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Edificio Playa Moreno, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las diez (10:30) de la mañana, del día de hoy cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente las partes previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 12 de marzo de 2013, mediante demanda interpuesta por el Abogado B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.620, Abogado en funciones públicas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.181, actuando en con el carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y apoderado judicial de la ciudadana Z.C.S.N., venezolano, mayor de edad, titular

de la cédula de identidad N°17.417.993, con domicilio procesal en Calle San Antonio, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta en fecha 20 de noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 31, Tomo 244 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en autos.

Habiéndose notificado a la demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 03-05-2013, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 13 de mayo de 2013.

Siendo las diez (10:30) de la mañana del día veintisiete (27) de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N°: OP02-L-2013-0000112, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria, Abogada P.D.. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció por la parte demandante, la ciudadana Z.C.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 17.417.993, asistida por la profesional del derecho J.M.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.828; dejándose en el acta expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada ciudadana AIRYN MONTILLA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.522.712, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

El Apoderado del actor alega en el libelo, que en fecha 22 de abril del año 2011, su representada comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la ciudadana AIRYN MONTILLA RAMÍREZ, antes identificada, desempeñando el cargo de doméstica, recibiendo una remuneración de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.780,44), y como salario integral mensual, la cantidad de DOS MIL DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.012,89), cumpliendo con una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. hasta el día 19 de julio del año 2012, fecha en la cual fue despedida. Procediendo a demandar los conceptos y montos que se especifican a continuación:

1-Antigüedad: 65 días Bs.3.553,85

  1. -Intereses sobre prestaciones sociales Bs.260,98

  2. -Indemnización por despido injustificado: Bs.3.553,85

  3. -Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado Periodos 2011-2012 y 2012-2013: 27,33 días Bs. 1621,78

  4. -Utilidades: 12,5 Bs. 741,85

Solicita además la corrección monetaria, intereses moratorios y las costas procesales.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No

obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor,

toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:

Fecha de ingreso: 22 de abril de 2011

Fecha de egreso: 19 de junio de 2012

Tiempo de Servicio: 01 año, 01 mes y 27días

Ultimo Salario normal mensual: Bs.1.780,50

Ultimo Salario normal diario: Bs. 59,35

Salario integral mensual: Bs. 2.002,50

Salario integral diario: Bs. 66,75

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras el cual se refiere a los trabajadores y las trabajadoras que realizan labores para el hogar, el cual es el caso que nos ocupa ya que la actora alega que se desempeñaba como Domestica, establece que se regirán por el contenido de esa Ley a todos los efectos. En tal sentido corresponden a la demandada:

ANTIGÜEDAD:

La trabajadora reclama por este concepto 65 días Bs.3.553,85. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo deaplicado ratione temporis y 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a ésta hasta el mes de abril de 2012 cincuenta (50) días calculados a cinco (5) días por mes con el salario integral correspondiente a dichos meses y diez (10) días desde el mes de mayo al mes de junio de 2012, calculándolos con base al ultimo salario devengado, resultando la cantidad de Bs. 3.214,00, tal como se desprende del siguiente cuadro:

Fecha Salario mensual Salario

diario

normal Alic.

Utildad Alic.

Bono

Vaca-

cional Salario

integral Días

Art.

142 Días

Adic. Antigüe-

dad art.

142 Anti.

Acum.

Abril

2011 1.200,00 40,00

Mayo

2011 1.200,00 40,00

Junio

2011 1.200,00 40,00

Julio

2011 1.200,00 40,00 1,66 0,78 42,44 5 212,20 212,15

Agosto

2011 1.200,00 40,00 1,66 0,78 42,44 5 212,20 424,40

Septiem.

2011 1.200,00 40,00 1,66 0,78 42,44 5 212,20 636,60

Octubre

2011 1.200,00 40,00 1,66 0,78 42,44 5 212,20 848,80

Noviem.

2011 1.600,00 53,33 2,22 1,04 56,59 5 282,95 1.131,75

Diciem.

2011 1.600,00 53,33 2,22 1,04 56,59 5 282,95 1.414,70

Enero

2012 1.600,00 53,33 2,22 1,04 56,59 5 282,95 1.697,65

Febrero

2012 1.600,00 53,33 2,22 1,04 56,59 5 282,95 1.980,60

Marzo

2012 1.600,00 53,33 2,22 1,04 56,59 5 282,95 2.263,55

Abril

2012 1.600,00 53,33 2,22 1,04 56,59 5 282,95 2.546,50

Mayo

3012 1.780,44 59,35 4,94 2,47 66,75

junio

2012 1.780,44 59,35 4,94 2,47 66,75 10 667,50 3.214,00

Total 60 3.214,00

Antigüedad artículo 142 literal “A”: Bs. 3.214,00

Antigüedad artículo 142 literal “C”: 30 días X Bs.66,75 =Bs.2.002,50

Monto que resultó mayor entre los literales “A” y “C” = Bs. 3.214,00.

En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de Tres Mil Doscientos Catorce Bolívares (Bs. 3.214,00). Así se decide.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La actora reclama Bs.3.553,85. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden a ésta una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, es decir Bs. 3.214,00. En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada por concepto reindemnización por despido a la trabajadora la cantidad de Tres Mil Doscientos Catorce Bolívares (Bs. 3.214,00). Así se decide.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODOS 2011-2012 Y 2012-2013: La trabajadora accionante reclama 27,33 días Bs. 1621,78. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicada ratine temporis, vigente para el período vacacional 2011-2012, corresponden a la trabajadora por vacaciones y bono vacacional 22 días que multiplicado por el ultimo salario normal de Bs. 59,35 resulta la cantidad de Bs.1.305,70 y para el período 2012-2013 o fracción de un mes en virtud que es por meses completo de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras 2,5 días que al ser multiplicados por el ultimo salario de Bs.59,35 resulta la cantidad de Bs.148,37, para un total por ambos períodos de Bs.1.454,07. En consecuencia se condena a la demandada pagar a la actora por estos conceptos la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos (Bs.1.454,07). Así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2012: La trabajadora reclama en su libelo por este período 12,5 Bs. 741,85. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras corresponden a la demandante por el período reclamado del año 2012: 17,05 días, los cuales al ser multiplicados por el salario normal de Bs.59,35 resulta la cantidad de Bs.741,87 lo cual se desprende de la siguiente operación: 30 Días / 12 = 2,5 X 5 meses completos de servicio laborados en ese período 12,5 X el salario normal de 59,35 resultan la cantidad de Bs.741,87. En consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.741,87).. Así se decide.

INTERESES DE PRESTACIONES: La actora demanda por este concepto la cantidad de Bs.260,98. De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 19 de junio de 2012, calculados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de

la relación laboral esto es 19 de junio de 2012, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide.

INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de la sumas debidas a la trabajadora, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es (19-06-2012) para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda, esto es (03-05-2013) para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: Z.C.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.417.993 contra la ciudadana AIRYN MONTILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.522.712 ambas plenamente identificadas. SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana AIRYN MONTILLA RAMIREZ pagar a la demandante Z.C.S.N., la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.623,94), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los cuatro (4) días del días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..

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