Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha catorce (14) de diciembre de 2005, el ciudadano Z.H.P., cédula de identidad Nº 11.173.647, asistido por la abogada M.C.G., Inpreabogado Nº 106.989, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el silencio negativo que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Decreto de fecha 20 de septiembre de 2005, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante el cual se resolvió remover al recurrente del cargo de Alguacil en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Mediante decisión de fecha veinte (20) diciembre de 2005, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de febrero de 2006, la parte recurrente consignó copias simples a los fines de su certificación para la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas; asimismo solicitó se comisionara al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la citación de la Coordinadora General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la notificación de la Procuradora General de la República. De igual forma solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2006, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la citación de la Coordinadora General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, designándose al recurrente como correo especial.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2006, el recurrente dejó constancia de haber recibido las comisiones libradas por este Juzgado Superior a los Tribunales comisionados.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de 2006, el recurrente consignó los oficio dirigidos a los Tribunales comisionados, debidamente sellados en fe de recibo.

Por auto de fecha veinte (20) de junio de 2006, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha once (11) de julio de 2006, el abogado H.C., Inpreabogado Nº 111.502, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó la reposición de la causa al estado que se ordene citar a la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2006, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de enero de 2007, el recurrente solicitó se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.

Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2007, este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de reposición propuesta por el Abogado Sustituto de la Procuradora General de la República.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el ocho (08) de febrero de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de reposición propuesta por el Abogado Sustituto de la Procuradora General de la República, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el nueve (09) de febrero de 2007, hasta el nueve (09) de febrero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Z.H.P., asistido por la abogada M.C.G., contra el silencio negativo que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Decreto de fecha 20 de septiembre de 2005, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante el cual se resolvió remover al recurrente del cargo de Alguacil en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (26 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn.

Diarizado Nº

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