Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Abril de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE N°: JAP-153-2010

ASUNTO: SERVIDUMBRE DE PASO

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA

La presente sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a la identificación de cada una de las partes y de sus apoderados judiciales, en la forma siguiente:

PARTE DEMANDANTE:

A.Z.C. y C.Z.C..

APODERADO:

G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

Nº. V-7.109.592.

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD MERCANTIL “TENERIA EL PUMA, C.A.”

  1. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

    De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de marras que nos ocupa observa lo siguiente:

    Visto el escrito presentado en fecha 14 de abril de 2010, mediante el cual el ciudadano G.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.109.592, de este domicilio, quien representa a los ciudadanos A.Z.C. y C.Z.C., debidamente asistido por la abogada E.A.D.L., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 102.402, de este domicilio, interponen demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, contra la Sociedad Mercantil “TENERIA EL PUMA, C.A.”, domiciliada en Mariara, estado Carabobo e inscrita originalmente por ante por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de marzo de 1957, bajo el Nº. 51 y reformado sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de julio de 1984, bajo el Nº. 33, Tomo 172-B, siendo su última modificación celebrada en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 9 de abril de 2008, e inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 19 de junio de 2008, bajo el Nº. 66, Tomo 26-A, representada por su Apoderada General C.V.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-6.338.399. Para proveer sobre su admisión el Tribunal observa que: La actora señala en su escrito libelar (folio 1 y vto), que en fecha 04 de octubre de 2008, los ciudadanos A.Z.C. y C.Z.C., celebraron un contrato de compra venta con la Sociedad Mercantil “TENERIA EL PUMA, C.A.”, domiciliada en Mariara, Estado Carabobo, sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de (14.035,50 Mts2), y que perteneció a una parcela de mayor extensión, la cual mide (50.275,65 Mts2). Dicha parcela de terreno se encuentra ubicada en la Calle D.d.T., Municipio D.I.d.E.C., según se evidencia del documento registrado en fecha 24 de octubre de 2008, bajo el Nº. 34, Folios 1 al 4, Protocolo 1º, Tomo 54, de los libros llevados por el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C., (folios 13 al 21). De lo anteriormente descrito se puede observar que tanto en el escrito libelar de la demanda, como en los recaudos consignados por la parte actora, no se señala actividad agrícola alguna. Asimismo, la abogado E.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 102.402, según diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2010, señalo que el lote de terreno objeto de la presente demandada, carece en la actualidad de elementos que tengan que ver con actividad agrícola y solicita que por razones de economía procesal sea declinada la competencia.

  2. PUNTO PREVIO: De la Competencia de los Tribunales Agrarios.

    Las disposiciones contenidas en los artículos 197 y 208 de la Ley especial, permiten identificar que el procedimiento agrario se aplica únicamente a las controversias que surjan entre particulares con motivo de las actividades agrarias.

    Así, se aprecia que el campo de aplicación del procedimiento agrario se circunscribe a los conflictos con motivo de las actividades agrarias, de modo que se entiende un fuero especial agrario en razón de la materia, esto es, atendiendo a la naturaleza del asunto que de lugar a la controversia.

    Así mismo el artículo 208 Ley de Tierras y Desarrollo nos indica que:

    …Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

    1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

    2. Deslinde judicial de predios rurales.

    3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

    4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

    5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

    6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

    7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

    8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

    9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

    10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

    11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

    12 Acciones derivadas del crédito agrario.

    13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

    14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

    15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…

    (Cursivas, subrayado y negrillas de éste Tribunal).

    En concordancia, establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por la disposiciones legales que la regulan

    . (Cursivas de éste Tribunal).

    Ahora bien, para comprender el contenido y alcance de esta jurisdicción especial resulta conveniente hacer algunas observaciones sobre lo que se entiende por actividad agraria.

    En tal sentido, son muchas las expresiones que pueden encontrarse en la legislación y la doctrina como referencia de ello, sin embargo, es posible decir en líneas generales, que la agricultura puede ser entendida como la actividad que comprende todo el conjunto de acciones humanas y técnicas emprendidas en el medio ambiente natural, con el fin de hacerlo producir alimentos para el consumo y satisfacción de necesidades humanas, y que comprende entre otras, la mecanización, la siembra, la recolección, el transporte, la transformación, el mercadeo y el consumo de productos agrarios.

    En ese mismo ámbito se encuentra la ganadería como fuente de carne, leche y subproductos, y en general toda actividad de cría de animales para la obtención de productos de consumo humano, tales como la avicultura, la actividad porcina, entre otras.

    Por otra parte, en el contexto de esas actividades, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la jurisdicción agraria tiene como alcance, actividades de orden financiero, comercial y de tecnología, inclusive de capacitación y extensión necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario, las organizaciones de personas y la estructuración de bienes para el trabajo individual y colectivo de la tierra. Mención especial tienen actividades como la pesca artesanal, la acuicultura, y la agroforesteria, protegidas también por la ley especial.

  3. DECISION

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, resultará entonces competente un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y así se declara.

    Por las razones de hecho y de derecho, éste Juzgado Agrario Primero de Primera

    Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con la norma contenida en los artículos 162 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien resulta competente en la presente causa.

    Remítase al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo en el libro respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    El Juez

    JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

    La Secretaria

    ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

    En la misma fecha cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº. 060/2010.

    La Secretaria

    ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

    Expediente Nº. JAP-153-2010/SERVIDUMBRE DE PASO

    JDUS/ESS/smmg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR