Decisión nº 74 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

196° Y 147°

EXP: N° 9576

DEMANDANTE: M.C.Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.149.271 quien tiene por Apoderado Judicial al Abogado R.A.M. en ejercicio de su profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.546, y de este domicilio.

DEMANDADO: R.R. RIVERA MONTIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.048.404 y de este domicilio.

  1. - Que la Acción Deducida es: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SINTENSIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de fecha 16-05-2006 por medio del cual la Ciudadana M.C.Z.N., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.149.271, de este domicilio quien tiene por Apoderado Judicial al abogado R.A.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 45.546, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al ciudadano R.R. RIVERA MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.048.404, de este domicilio en su carácter de arrendatario. La referida demanda fue admitida en fecha 17-05-2006 por este Juzgado emplazándose al demandado para que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil siguiente a su citación. En fecha 22-05-2006 la parte actora confiere Poder Apud- Acta al Abogado R.A.M.S.. En fecha 23-05-2006 el alguacil consigna recibo de citación firmado por el demandado, en su oportunidad legal la parte demandada no dio contestación a la demanda, las partes no promueven pruebas.

Llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes: Alega la parte actora que en fecha 07-01-2004 suscribió un contrato de arrendamiento por escrito y a tiempo determinado, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida A.U.P., Urbanización Villas Morichal, TH N° P-07, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyo canon es la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000, oo), pero que el demandado dejo de cancelar el alquiler por cinco meses continuos a partir de diciembre de 2005, es por lo que procede a demandarla para que convenga: PRIMERO: A la resolución del contrato de arrendamiento y entrega del inmueble arrendado. SEGUNDO: En cancelar la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000, oo) por concepto de los meses de alquiler adeudados TERCERO: A pagar las costas y costos del proceso.

MOTIVA

Consta de las actas del expediente que la parte no dio contestación a la demanda en su oportunidad legal, no obstante haber sido citada tal como consta al folio 12 y 13. Este Juzgador entra a analizar si la parte demandada incurrió en confesión ficta. El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil contiene lo que es la CONFESIÓN FICTA, en el sentido de que si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante y si nada probare que le favorezca. En sentencia de fecha 14-06-2000 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil , dejó sentado lo siguiente: “La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir, extemporánea trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por naturaleza es una presunción JURIS TANTUN , lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda , siempre y cuando la pretensión intentada no sea contraria a derecho por una parte y por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuadas las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionante lograr, con los medios admisibles en la ley enervar la acción del demandante, es oportuno puntualizar que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria no podrá defenderse con alegaciones que ha podido ser esgrimidas en la contestación de la demanda por lo que solo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante, puesto que tal como lo establece el mencionado artículo 362, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca ....” Criterio ratificado en sentencia de fecha 22-l0-2000 en Sala de Casación_Social.

Para el PROCESALISTA A.B. la falta de comparecencia del demandado produce la confesión ficta de los hechos en que se basa la demanda; equivale a admitir el demandado la verdad de esos hechos, por lo que si ninguna de las partes promoviesen pruebas, debe declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, esto es, que la acción no sea ilegal. Esta confesión es revocable si el demandado prueba algo que le favorezca. El presente Procedimiento es por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO la cual no esta prohibida por la Ley y la parte demandada durante el lapso de pruebas no promovió ninguna prueba que la favoreciera o desvirtuara lo alegado por la parte actora. Este Juzgador le da valor probatorio al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por cuanto el mismo no fue tachado ni impugnado dentro de su oportunidad legal. Y así se decide

De conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil la no comparecencia del demandado producirá los efectos del artículo 362, pero la Sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara CON LUGAR La Demanda Intentada por la ciudadana M.C.Z.N., Ut supra identificada, en contra del Ciudadano R.R. RIVERA MONTIEL, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia se DECLARA RESUELTO el contrato privado de fecha 07-01-2004, se ordena a la parte demandada hacer entrega del inmueble totalmente desocupado y a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS 4.000.000,oo) por concepto de cinco meses de alquiler vencidos. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Regístrese, Cópiese y Publíquese.

Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso no se notifica a las partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M.. En Maturín a los trece días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. L.R. FARIAS

EL SECRETARIO

Abg. GILBERTO CEDEÑO

En esta misma fecha siendo las 02:15 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. GILBERTO CEDEÑO

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