Decisión nº 1107 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

Barinas, dos de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: EP11-O-2011-000005

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

AGRAVIADO ASOCIACION CIVIL Z.F.C. inscrita por ante el Registro Público del Municipio Barinas, de fecha cinco (05) de junio de 2009, bajo el Nº 36, folio 156 del tomo 68.

APODERADOS A.M.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.174.663, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.007.

MOTIVO: Pretensión de A.C.

AGRAVIANTE Actuaciones Judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

APODERADOS No constituyeron

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

El día 18 de febrero de 2011, fue presentado por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, por el abogado A.M.V., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL Z.F.C., un escrito contentivo de pretensión de A.C. intentado contra Actuaciones Judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alegando que debía ser notificado el Procurador General de la República, ya que existe patrocinio de empresas donde el estado Venezolano tiene capital accionario, por ende se debió cumplir con la notificación correspondiente, en el expediente N° EP11-L-2010-000135 cuyas partes son A.C.Z. contra la Asociación Civil Z.F.C., por motivo de cobro de prestaciones sociales; solicitando sea decretada medida cautelar a los fines de que se suspendan los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 29 de septiembre de 2010.

Después de admitida la pretensión amparo y cumplidos los tramites de sustanciación, mediante auto de fecha 24 de febrero de 2011 fue fijada la celebración de la audiencia constitucional para el día 28 de febrero de 2011 a las once de la mañana (11:00 a.m.), y después de anunciada la audiencia por el alguacil no compareció el presunto agraviado ni por si ni por apoderado judicial, lo cual consta en el acta de igual fecha, que riela a los folio 293 al 295.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la consecuencia procesal de no comparecer a la audiencia constitucional del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento debido al abandono del trámite.

En efecto, la Sala Constitucional de manera pacifica y reiterada ha sostenido que la figura del abandono del trámite prevista en el artículo 25 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se verifica cuando:

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

. Sent.982/2001 caso: J.V.A.C.

Criterio este que ha sido ratificado en la sentencias No. 1900 de fecha 22 de Junio de 2005 (Caso Inversiones Villa Delicias, C.A); No. 2452 de fecha 01 de Agosto de 2005 (caso Construcciones DS, C.A), entre otra decisiones.

De igual manera, en sentencia 847 de fecha 05 de Mayo de 2006 (caso B.Z.) ratifica que la falta de comparecencia a la audiencia constitucional configura el abandono de trámite previsto en el artículo 25 de Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales:

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala, que los actos cumplidos en el juzgado a quo, para lograr la notificación de las partes en la solicitud de amparo, estuvieron en total apego a las exigencias pautadas en la sentencia N° 7 del (01/02/00); sin que pueda considerarse que hubo menoscabo del derecho a la defensa de alguna de ellas. Declarar terminado el procedimiento por falta de asistencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, no es sino la consecuencia de su negligente actuación en el juicio, entendiéndose por ello, no prestar la atención debida al asunto.

De lo anterior se verifica, que la declaratoria de abandono de trámite, es la consecuencia de no asistir a la audiencia constitucional, SC Sentencia número 1419 del 10 de agosto de 2001 (Caso: G.A.B.).

Por tanto, esta Juzgadora declara el abandono de trámite de la pretensión de amparo incoada, así mismo se ordeno oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a los fines de que se levante la medida de prohibición de ejecución en el juicio de cobro de prestaciones sociales que tiene incoado el ciudadano A.Z., contra la Asociación Civil Z.F.C.. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Superior del Trabajo del Estado Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

El ABANDONO DE TRAMITE de la pretensión de a.c. interpuesto por la ASOCIACION CIVIL Z.F.C. contra la decisión de las actuaciones Judiciales del del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Se ordeno oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a los fines de que se levante la medida de prohibición de ejecución en el juicio de cobro de prestaciones sociales que tiene incoado el ciudadano A.Z., contra la Asociación Civil Z.F.C..

TERCERO

No hay condenatoria en costas dado la falta de temeridad de la pretensión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez

La Secretaria

Abg. Honey Montilla

Abg. Arelis Molina

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