Decisión nº PJ07520070000203 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, veintiseis (26) de Noviembre del dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: FPO2-L-2007-0000368

Resolución Sentencia Definitiva Nro. PJ07520070000203

Visto el escrito de fecha 20 de Noviembre del 2007 presentado por el ciudadano C.M.P., apoderado judicial de la parte actora J.R.Z., en la presente causa, en la que manifiesta haber logrado un acuerdo con la parte demandada MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR C.A. en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, declarando que desiste formalmente de la acción y del procedimiento, encontrándose la causa en fase de mediación, no existiendo contradictorio por cuanto hay un cumplimiento parcial de la sentencia alcanzado mediante el acuerdo aceptado por la parte actora, consciente del derecho que le asiste el actor desea abandonar la causa y no alcanzar la ejecución del fallo en virtud de haber logrado dicho arreglo extrajudicial amigable cuyas resultas es el cumplimiento del pago demandado. Siendo así, este tribunal en resguardo de la lealtad procesal observa que habiendo sido resuelto el litigio por acuerdo entre las partes, sin embargo es necesario advertir al actor que los medios de autocomposicion procesal tienen como finalidad la paz social, y en el caso in comento resuelta la causa, es determinante que la controversia solucionada no podrá ser planteada a futuro debiendo las partes conformarse con el fallo de este órgano judicial. En el caso en cuestión, lograda la solución definitiva del problema culmina su desavenencia de un modo cordial por lo que este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO terminada la presente causa, es importante concluir que habiéndose iniciado la etapa de mediación, debe considerarse este acuerdo como una MEDIACION POSITIVA. SEGUNDO: queda homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento intentado por el actor de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil avenido por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO otorga valor de cosa juzgada por cuanto el apoderado esta debidamente facultado para retirar cantidades de dinero mediante poder otorgado por el actor; se sugiere al apoderado judicial consignar copia del cheque por cuanto se observa que aunque el apoderado no declara expresamente en su diligencia haber recibido el cheque, este juzgado aprecia que aun ante la insuficiencia redacciónal del escrito deja traslucir que ha omitido especificarlo pero esa omisión no desvirtúa el acto realizado. Se ordena el archivo definitivo del expediente previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de control y registro de causas llevado por este tribunal. Así se declara. Archivese-.

EL JUEZ,

Abg. JESÚS ARENAS HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA GRANADO

JAH.

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