Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE N° 05671.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 02 de abril del mismo año, el ciudadano J.L.Z.H., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.520.648, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar contra el Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP).

En fecha 10 de abril de 2007, este Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso, hasta tanto la parte querellante consigne los documentos fundamentales de su pretensión.-

En fecha 30 de abril de 2007, se admitió el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar solicitada, ordenando la notificación de las partes.-

En fecha 19 de julio de 2007, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de la designación del Dr. A.G. como Juez Provisorio de este Juzgado, razón por la cual se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de octubre de 2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia Preliminar quienes comparecieron al acto el ciudadano J.L.Z.H., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.520.648, debidamente asistido por la abogada JEANS MARILIK GARRIDO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.594 y el abogado E.J.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.985, actuando en su carácter de apoderado judicial del ente querellado, los cuales solicitaron apertura del lapso probatorio. Siendo agregadas las pruebas en fecha 26 de octubre de 2007.-

En fecha 29 de octubre de 2007, el abogado F.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presento diligencia mediante la cual se opone a la prueba anexa marcada “B” como Balance General de Publicaciones al 30/06/07 y 31/12/2006, promovida por el abogado E.J.P.D., actuando en su carácter de apoderado judicial del ente querellado, por considerar que la misma carece de fecha cierta.

En fecha 06 de noviembre de 2007, se admitieron las pruebas promovidas en los referidos escritos cuanto ha lugar en derecho, salvo las apreciaciones en la definitiva.-

En fecha 07 de noviembre de 2007, la abogada JEANS MARILIK GARRIDO RODRÍGUEZ, presento escrito de formalización de la tacha de acuerdo con los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, en referencia al balance del 31 de diciembre de 2006, identificado como anexo “B” emanado del Instituto Municipal de Crédito Popular cuya copia corre inserta a los folios 102 y 103 de la pieza principal del expediente judicial.

En fecha 08 de noviembre de 2007, este juzgado ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la presente incidencia.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la presente incidencia de tacha:

Los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

Artículo 440: “(omissis). Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.

Artículo 441: “Si en el segundo caso del artículo procedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.

De un análisis de las normas anteriormente trascritas se desprende que presentado el escrito de formalización de la tacha, el presentante del documento deberá dar respuesta a la incidencia en el quinto día siguiente, expresando si insiste o no en hacer valer el documento tachado, del mismo modo se observa que en caso de no contestación, deberá declararse terminada la incidencia. En virtud de lo anterior y habiendo sido formalizada la tacha propuesta por la demandada en fecha 07 de noviembre de 2007, no constando en autos que la contraparte presentante del instrumento hubiere contestado la misma en el quinto (5to.) día de despacho siguiente, es decir el 15 de noviembre del año en curso, y por ende no habiendo manifestado en forma expresa si insistía o no en hacerlo valer, así como los motivos y hechos con los que se propusiera combatir la tacha, resulta forzoso para este Tribunal declarar terminada la incidencia, todo ello en estricto apego al mandato establecido en la parte final del artículo 441 ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, DECLARA terminada la incidencia de tacha interpuesta por la abogada JEANS MARILIK GARRIDO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.594, actuando con su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.L.Z.H., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.520.648, contra la prueba anexa marcada “B” como Balance General de Publicaciones al 30/06/07 y 31/12/2006, promovida por el abogado E.J.P.D., actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP) y en consecuencia queda desechado el referido documento.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil siete. (2007) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. E.M.,

EL SECRETARIO

Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp.Nº 05671

AG/jv.-

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