Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000669.

Vista la presente INTERDCITO RESTITUTORIO presentada por el ciudadano L.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 10.524.942, asistido por la abogada M.G.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.831, en contra de los ciudadanos, S.B.H., titular de la Cédulas de Identidad Números 5.622.190, y T.B., el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a su admisión observa:

Alega la parte querellante, en su escrito libelar, entre otras:

Que una vez cumplido los formalismos de Ley y hechos los tramites se hizo acreedor conjuntamente con sus hermanos de la cualidad de ser Unicos y Universales Herederos de su madre y causante, de la de cujus, P.A.L.d.Z.; entre los Bienes pertenecientes al acervo hereditarios de su causante se encuentra Una (01) casa de Habitación, identificada con el Nº 68, ubicada en el sector “La Encantada”, Jurisdicción del Municipio Onoto del Estado Anzoátegui… que en fecha veinte 20 del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011), fue sorprendido en su buena fe por los ciudadanos S.B.H. y T.B., quienes violentaron la puerta del inmueble y se metieron a la fuerza dentro de las instalaciones de la vivienda y el Lote de terreno,….

A tal efecto, la parte querellante, a los fines de demostrar la ocurrencia del despojo denunciado, consignó Justificativos de Testigos, evacuados por ante el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien pasa el Tribunal a realizar un análisis del justificativo de testigo acompañado con la querella, observando lo siguiente: El día 8 de julio del año 2.011, la apoderada judicial de la parte querellante, presentó escrito mediante el cual señaló las preguntas que debían realizarse a los testigos que posteriormente serían evacuados, y a tal efecto es importante transcribir algunas de las preguntas realizadas por dicho apoderado:

“…SEGUNDO: Que diga el testigo, que si por los conocimientos que de mi dice tener, si sabe y le consta que el Lote de Terreno y las Bienhechurías aquí mencionadas las vengo poseyendo desde la muerte de mis madre, hace más de Siete (07) años. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que el día 20 de JUNIO del año 2011 , he sido despojado de la posesión que ejerzo sobre la parcela de terreno y las distintas bienhechurías que poseo…

Así las cosas, señala el tratadista H.D.E., en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, 4ª. Edición, que al momento de realizar las preguntas a los testigos que rendirán declaraciones en un juicio, quien formule las preguntas, debe evitar que las mismas contengan los hechos pertinentes, que deben ser manifestados por el declarante, si bien es cierto que las preguntas deben referirse a los hechos, pero estas no deben suministrar demasiados detalles y sin sugerir la respuesta de manera que influyan es ésta, agregando que si la pregunta contiene la afirmación o negación del hecho, sugiere la respuesta y debe ser rechazada (pag. 242); criterio que acoge este Tribunal.-

En ese sentido, y por cuanto este Tribunal observa que en las preguntas realizadas a dichos testigos, existían datos que debían contener las respuestas dadas por los mismos, considerando esta Juzgadora, que dichos testigos fueron inducidos por el querellante a dar las respuestas determinadas, lo que hace presumir que no tienen conocimiento de los hechos debatidos en este proceso, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Interdicto Restitutorio, incoado por L.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 10.524.942, asistido por la abogada M.G.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.831, en contra de los ciudadanos, S.B.H., titular de la Cédulas de Identidad Números 5.622.190, y T.B., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil.- Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Junio del dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia 153° de la Federación.-

La Juez Provisorio

Dra. H.P.G.

La Secretaria,

Dra. MARIEUGELYS G.C.

HPG/lp.

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