Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelinda Arraiz
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 1

Caracas, 24 de noviembre de 2006

196º y 147º

PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ

EXPEDIENTE: Nº 1824.-

Subió a esta Sala la presente causa, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por el abogado L.E.Z.V., defensor privado del ciudadano F.A.R., en contra de la decisión dictada en fecha 19-10-2006, por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual no admitió las pruebas que fueron ofrecidas y promovidas a favor del prenombrado ciudadano. Apelación que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 191, 436 y 447 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23-11-2006, en conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5º y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, esta Sala admitió el recurso de apelación interpuesto.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Fundamenta la Defensa su recurso de apelación en los siguientes planteamientos:

…procedo a interponer formalmente RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA NO ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS QUE FUERON DEBIDAMENTE OFRECIDAS Y PROMOVIDAS A FAVOR DEL PRECITADO CIUDADANO, decisión dictada en la causa penal signada con el número: 6763-06, que fue pronunciada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°)… de Control…en fecha, al finalizar la Audiencia Preliminar de la referida causa, en consecuencia expongo y solicito lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Ciudadanos Jueces de esta Honorable Corte de Apelaciones, esta parte considera que las pruebas que promoví a favor del precitado ciudadano, las cuales fueron desestimadas por el Tribunal Ad Quo, porque en su criterio fueron ofrecidas de maneras extemporáneas, así lo señaló en el punto previo de los pronunciamientos de la respectiva Audiencia Preliminar, insisto que si fueron debidamente ofrecidas, dicha afirmación la sustento en lo siguiente:

(Omissis)

La Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio representada en la persona del Dr. J.L.C.M., presentó un primer escrito Acusatorio en fecha: 05/03/2004, ante el Tribunal Quincuagésimo (50°), de Primera Instancia en Funciones de Control, dicho escrito riela en el folio 89 de la pieza I. En fecha: 19/03/2004, consigne cinco (5) días antes de la celebración de la audiencia escrito de excepciones conforme al artículo 328 del COPP, en dicho escrito igualmente ofrecí como defensa supletoria para ser debatido en el respectivo Juicio Oral y Público mis pruebas, dicho escrito riela en el folio 100, de la pieza I.

En aquella oportunidad no fueron admitidas las pruebas que oportunamente ofrecí y luego de apelar dicha decisión la Corte de Apelaciones II, la Audiencia ordenando la realización de una nueva Audiencia Preliminar.

Luego de la respectivas distribución le correspondió conocer al Tribunal Primero (1°), de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y se fijó la Audiencia Preliminar para el día 18/10/2004, dicho auto riela en el folio: 6, de la pieza II, no obstante de haber presentado escrito de excepciones con las pruebas que ofrecí en fecha: 11/10/2004, la cual riela en el folio 12, de la pieza II, es decir, consigne nuevamente el escrito dentro de la oportunidad legal correspondiente.

En fecha: 30/05/2005, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero (1°)…de Control, al finalizar la audiencia se declaró con lugar las excepciones que manifesté y en consecuencia se le ordenó al Fiscal del Ministerio Público, que subsanará los defectos de formas del escrito acusatorio, posteriormente en fecha: 19/03/2005., el ciudadano Fiscal presenta el respectivo escrito acusatorio “subsanado”, los defectos de formas, el cual riela en autos en los folios: 82 al 89, no obstante en fecha: 11/07/2005, presente escrito de excepciones nuevamente al escrito de “subsanación” de la Acusación Fiscal, por supuesto en todos los escritos como defensa supletoria ofrecía mis medios de pruebas, el escrito riela en el folio 97, de la pieza II.

La audiencia se reanuda en fecha: 30/01/2006, al término de la misma la Juez en definitiva declara con lugar las excepciones expuestas porque los defectos de formas no fueron subsanados correctamente y en consecuencia sobresee la causa, el ciudadano Fiscal apela de la decisión y la Corte de Apelaciones número: II, revoca la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha: 30/01/2006, debiendo celebrase una nueva Audiencia.

Luego de la distribución del expediente le correspondió al TRIBUNAL Ad Quo, las realización de la Audiencia Preliminar, y fijo la misma para el día 23/06/2006, dicho auto riela en el folio 85, de la pieza III, quien aquí exponer consigne en fecha: 19/06/2006, nuevamente el mismo escrito de excepciones al escrito de “subsanación” de la Acusación Fiscal. Es importante destacar que el Tribunal Ad Quo, en el punto previo de los pronunciamientos de la Audiencia Preliminar, PARTE DE UN FALSO SUPUESTO, porque señaló que la Audiencia Preliminar la había fijó por primera vez para el día: 31/05/2006, y por tal motivo declarada el escrito extemporáneo y por supuesto todo lo contenido en el mismo sin defecto alguno, cuando en realidad la había fijado para el día 23/06/2006, el auto de fijación riela en el folio 81, de la pieza III.

Igualmente es sumamente importante destacar que el día 23/06/2006, el Tribunal Ad Quo, no despacho, porque se celebraba el día del Abogado y mediante circular número: 011-0606, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se le ordenaba a todos los Tribunales no dar despacho, motivo por el cual la Audiencia Preliminar se difirió para el día 21/07/2006, el auto dónde consta esta afirmación riela en el folio 89 de la pieza III.

Como se puede apreciar cada vez que algún Tribunal de Control fijaba primeramente oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, al referido ciudadano, esta parte consignaba dentro de la opor6tunidad legal escrito de excepciones y como señalé anteriormente y en dicho escrito esta contenido el ofrecimiento de los medios de pruebas que fueron debidamente desestimados por el Tribunal Ad. Quo.

En todo caso ciudadanos Jueces, es imperativo acotar lo siguiente: al ciudadano Fiscal antes de hacer su exposición de imputación se le preguntó que si la misma era relativa al escrito de Acusación Fiscal presentado en fecha: 05/03/2004, ante el Tribunal Quincuagésimo (50°)…de Control o el presentado en fecha: 19/03/2005, por ante el Tribunal Primero (1°)…de Control de este Circuito Judicial Penal, escrito esté dónde “subsanaba” los defectos de formas, y el ciudadano Fiscal manifestó que se estaba refiriendo al escrito a este último.

Ciudadanos Jueces en mí criterio en este ultimo escrito realmente no se trata de una “subsanación”, sino de otro escrito autónomo, dicha afirmación la sustento en lo siguiente: en los medios de pruebas que promovió el Fiscal específicamente en el número: cinco (5), ofreció la testimonial del ciudadano: GARCÍA ASTUDILLO FELIX RAMON…pero este ciudadano en el primer escrito de fecha: 03/04/2004, no lo había ofrecido apezar que tenia conocimiento del mismo desde el mes de Diciembre del año 1998, por cuanto en aquella oportunidad había declarado ante la Policía Técnica Judicial…Considero que en todo caso, que la subsanación debe ser por cuestiones de forma, el Tribunal Ad Quo admitió la testimonial de este ciudadano para ser evacuada en el Juicio apezar que me opuse en la forma como estaba siendo incorporada.

El escrito de “subsanación” al acto conclusivo acusatorio escrito acusatorio de fecha: 19/03/2006, no debió haber sido el debatido en la Audiencia Preliminar, sino el escrito de fecha: 05/03/2006, por cuanto por imperativo de la ley el Fiscal solamente puede subsanar la acusación al termino de la audiencia preliminar o concedérsele un plazo para que la presente subsanada y en el caso particular, el ciudadano Fiscal ya traía de antemano la acusación “subsanada” , en buen Derecho esto debería ser una causa de nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar en el Tribunal Ad Quo, y le corresponderá a esta Corte dicha situación y pronunciarse al respecto.

Para acreditar y fundamentar todas las afirmaciones antes expuestas promuevo copia certificada de:

Escrito Acusatorio en fecha: 05/03/2004, ante el Tribunal Quincuagésimo (50°)… de Control dicho escrito riela en el folio 89 de la pieza I.

Auto que riela en el folio 92, de la pieza I, en dónde consta que el Tribunal Quincuagésimo (50°)…de Control fijo el acto de Audiencia.

Escrito de excepciones y promoción de pruebas de fecha: 19/03/2004, presentando ante el Tribunal Quincuagésimo (50°)… de Control, el cual riela en el folio 100, de la pieza I.

Auto emitido por el Tribunal Primero (1°), de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que riela en el folio 6, de la pieza II, en donde consta que la Audiencia Preliminar se había fijado pera el día: 18/10/2004.

Escrito de excepciones y promoción de pruebas de fecha: 11/10/2004, presentado ante el Tribunal Primero (1°)…de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual riela en el folio 12, de la pieza II.

Escrito Acusatorio de “subsanación” Fiscal de fecha: 19/03/2005, presentado por ante el Tribunal Primero (1°)…de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual riela en autos en los folios 82 al 89.

Escrito de excepciones al escrito de “subsanación” Fiscal el cual presente en fecha 11/07/2005, por ante el Tribunal Primero (1°)…de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual riela a partir del folio 97 de la pieza II.

Decisión de la Corte de Apelaciones número: II, en dónde se revoca solamente la decisión de fecha: 30/01/2006, dictada en la Audiencia Preliminar, del Tribunal Primero (1°)…de Control de este Circuito Judicial Penal, debiendo celebrarse una nueva Audiencia.

Auto en dónde el Tribunal Vigésimo segundo (22°)…de Control de este Circuito Judicial Penal, en dónde fija oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 23/06/2006, dicho auto riela en el folio 81, de la pieza III.

Escrito de excepciones y promoción de pruebas de fecha: 19/06/2006, que consigne por ante el Tribunal Vigésimo Segundo (22°)…de Control de este Circuito Judicial Penal.

Auto de fijación de Audiencia Preliminar por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°)…de Control de este Circuito Judicial Penal, en dónde acuerda no despachar el día 23/06/2006 y difiere la Audiencia Preliminar para el día: 21/07/2006, el cual riela en el folio 89 de la pieza III.

El Acta de Audiencia Preliminar de fecha: 19/10/2006, realizada por Tribunal Vigésimo Segundo (22°)…de Control de esta Circuito Judicial Penal.

FUNDAMENTO DEL PRESENTE RECURSO

Fundamentó el presente recurso de apelación en el contenido del artículo: 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 436, 447, ordinal 5to, 191, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, los cuales establecen:

(Omissis)

PETITORIO

…solicito de esta Corte de Apelaciones que sea dejada sin efecto la decisión del Tribunal Vigésimo Segundo (22°), de Primera Instancia en Funciones de Control…de Caracas, de fecha 19/10/2006, dictada en Audiencia Preliminar que desestimó los medios de pruebas que ofrecí al declarar extemporáneo el escrito de excepciones a la acusación Fiscal en dónde estaba señalado como defensa supletoria los medios de pruebas ofrecidos en eventual Juicio Oral y Público.

(SIC) (Negrillas y subrayado del recurrente)”

De igual manera, consta Copia Certificada del Acta de celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 19-10-2006, verificada ante EL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, que motivó la decisión aquí recurrida, en la cual entre otras cosas, se lee:

...PUNTO PREVIO: En cuanto al pedimento de la defensa en el sentido de que se aplique la extraactividad de la ley de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que aun cuando la ley contempla la posibilidad de aplicar una ley anterior siempre y cuando favorezca al imputado con el supuesto de la ULTRAACTIVIDAD del viejo código no es menos cierto que no se podría vulnerar el derecho del titular de la acción penal tal y como reza el artículo 328 del Código adjetivo vigente ordinal 8° ya que las pruebas ofrecidas no surgen de hechos nuevos o conocidos con posterioridad a la presentación de la acusación, En relación al escrito de excepciones presentado la Defensa de los Imputados, en fecha 19-06-2006, este Juzgado observa que la Audiencia Preliminar se fijó por primera vez parea el día 31-05-2006, en tal sentido estipula el artículo 328 de la ley adjetiva penal los actos que pueden presentar las partes así como la oportunidad legal para hacerlo, es decir, con cinco días de anticipación al vencimiento del paso del día fijado para que tenga lugar la referida Audiencia, en virtud de lo cual este Tribunal declara Inadmisible dicho escrito por Extemporáneo…

(Negrilla y subrayado de la decisión de instancia)

De igual manera, consta escrito interpuesto por el ciudadano Profesional del Derecho J.L.C. M, en su carácter de FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual da contestación al recurso de apelación intentado por la defensa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en donde se lee:

...

La Representación Fiscal observa que el motivo de dicha apelación obedece a que las pruebas ofrecidas por el recurrente, fueron declaradas inadmisibles por el juez a quo, como se evidencia en su decisión en el pronunciamiento en el PUNTO PREVIO; ya que las mismas no fueron promovidas en su debida oportunidad, a tenor de lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir hasta cinco días ant6es del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia Preliminar; siendo en consecuencia las mismas extemporáneas; ya que dicho tribunal había fijado la audiencia en su primera oportunidad para el día 31-05-2006; fecha en la cual non se realizo por incomparecencia de las partes; en consecuencia, mal podría alegar el recurrente que se le causara un gravamen irreparable; cuando fue él que no cumplió con su carga parav la cual estaba facultado; en consecuencia dichas pruebas no fueron ni deben ser admitidas por extemporáneas; no causándose ningún gravamen irreparable, por cuanto no se menoscabo su legitimo derecho a la defensa ni el debido proceso

PETITORIO

Finalmente esta representación Fiscal solicita sea DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSDO DE APELACIÓN…ya que las pruebas fueron promovidas extemporáneamente; en consecuencia sea confirmada decisión emanada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control de fecha 19 de Octubre de 2006, mediante la cual se decreto inadmisibles dichas pruebas por extemporáneas

. (SIC)

Esta Alzada revisó todas y cada una de las actas que integran la causa principal, y que fue requerida al Tribunal de Instancia a objeto de resolver el presente recurso, así como los argumentos del recurrente y del Representante Fiscal, y en tal sentido observa:

El recurrente indica en su escrito, que ejerce el recurso de apelación contra la decisión de instancia que declaró inadmisible por extemporáneo, el escrito en el cual promovió las pruebas en la causa que se sigue al ciudadano F.A.R., y que presentó conjuntamente con las excepciones.

Es el caso, que de la revisión de la decisión del Tribunal de Control se advierte, que si bien es cierto la recurrida declaró inadmisible por extemporáneas las excepciones opuestas (contenidas en el mismo escrito de promoción de pruebas), al referirse a las pruebas ofrecidas dictaminó: “PUNTO PREVIO: En cuanto al pedimento de la defensa en el sentido de que se aplique la extraactividad de la ley…no es menos cierto que no se podría vulnerar el derecho del titular de la acción penal tal y como reza el artículo 328 del Código adjetivo vigente ordinal 8º ya que las pruebas ofrecidas no surgen de hechos nuevos o conocidos con posterioridad a la presentación de la acusación”.

De lo que se extrae que no es cierto como indica el apelante, que le fueron declaradas inadmisibles por extemporáneas las pruebas ofrecidas, pues se evidencia de la resolución judicial, que el A Quo entró a considerar la viabilidad de la admisión de tales probanzas, estimando que no podía acceder a la pretensión de la defensa por no considerarla ajustada a las previsiones del artículo 328 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las nuevas pruebas.

En este sentido observa esta alzada, que efectivamente, todos los elementos de prueba ofrecidos por la defensa del acusado F.A.R. ZAMORA, a excepción de uno, no fueron sometidos al control del Ministerio Público en el curso de la fase preparatoria, constituyendo testimonios de personas, que en toda la causa principal no aparecen mencionados, reflejados, indicados como conocedores de los hechos. Siendo que lo procedente, era que, de haber tenido conocimiento el imputado o su defensor, de personas que hubieren presenciado los hechos o hubieren tenido conocimiento de éstos, manifestárselo al Órgano Fiscal, requerirlos como diligencias ha ser efectuadas por éste, de manera que de forma lícita pudieren ingresar al proceso y ser promovidos al momento de dictarse el acto conclusivo, y de presentarse el escrito de la defensa como carga procesal. Lo cual no sucedió en el presente caso.

Es así como establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Y el artículo 283 ejusdem, lo que sigue:

Artículo 283. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Asimismo, el artículo 300 ibidem, reza:

Artículo 300. Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283.

Por su parte, el artículo 303 del referido Código Adjetivo Penal, consagra lo siguiente:

Artículo 303. Formalidades. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta,…

El acta será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento…

Y los artículos 305 y 306 del Código establecen:

Artículo 305. Proposición de Diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Artículo 306. Participación en los Actos. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.

De cuyas normas se extrae de manera indubitable, que es al Ministerio Público como titular de la acción penal, a quien corresponde la investigación penal, y recabar de manera lícita los elementos de prueba que permitan determinar la comisión de los hechos punibles y la identificación de sus autores y partícipes. Para cuya finalidad, las partes pueden requerirle la práctica de diligencias importantes que éste debe evacuar, y que ante su negativa, pueden ser controladas por el Juez de Control, a tenor del contenido del artículo 282 del Código Adjetivo Penal.

El Ministerio Público en su exposición al celebrarse la audiencia preliminar fue preciso al exponer que tales elementos estaban pretendiendo ser incorporados de manera ilícita, por la falta de control y el elemento sorpresa reflejado en ese escrito, al promover testigos que nunca fueron mencionados. Y fue ese el fundamento del Juez de Control para rechazar tales probanzas.

En consecuencia, considera esta Sala, que ciertamente tales elementos probatorios fueron debidamente rechazados por el Juez de la recurrida, a excepción del testimonio de la ciudadana M.J.N.O., quien había rendido entrevista en la fase preparatoria del proceso, tal y como se refleja en el folio 82 de la primera pieza de la causa principal, y sobre la cual el recurrente había expuesto su pertinencia y necesidad.

Es por ello, que se considera ajustado a derecho, el ADMITIR la presente probanza como prueba a ser evacuada en el debate oral y público y en tal sentido deberá considerarse como parte integrante del auto de apertura a juicio.

Como corolario de lo expuesto, considera esta Sala que el pronunciamiento apelado que fue dictado por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 19-10-06, al momento de verificarse el acto de la Audiencia Preliminar, referido a la no admisión de las pruebas promovidas por el abogado L.E.Z.V., se encuentra parcialmente ajustado a derecho, y en tal sentido lo pertinente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho L.E.Z.V., en su carácter de defensor del ciudadano F.A.R. ZAMORA de conformidad con lo establecido en los artículos 326, 328 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho L.E.Z.V., en su carácter de defensor del ciudadano F.A.R. ZAMORA de conformidad con lo establecido en los artículos 326, 328 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento contenido en la decisión dictada en fecha 19-10-2006, por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS mediante el cual no admitió las pruebas ofrecidas por el defensor del acusado, al celebrarse la audiencia preliminar, a tenor del contenido de los artículos 326, 328 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 19-10-2006, al celebrarse la audiencia preliminar, mediante la cual no admitió las pruebas que ofreció el Profesional del Derecho L.E.Z.V., en su carácter de defensor del ciudadano F.A.R. ZAMORA, a tenor del contenido de los artículos 326, 328 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ADMITE como prueba el testimonio de la ciudadana M.J.N.O., quien fuere promovida por el Profesional del Derecho L.E.Z.V., en su carácter de defensor del ciudadano F.A.R. ZAMORA, y sobre la cual se señaló su pertinencia y necesidad, y fue objeto de control por parte del Ministerio Público, la cual deberá considerarse parte integrante del auto de apertura a juicio.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la causa principal junto al cuaderno de incidencias, al JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que se lleve a efecto el Juicio oral y público tomando en considerando la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE

DR. O.R. CAMACHO

LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TITULAR

DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. P.M.M.

LA SECRETARIA

ABG. M.S..

En esta misma fecha se registró la decisión y se dejó copia.-

LA SECRETARIA

ABG. M.S.

EAH/eah.

Causa. Nº 1824.-

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