Decisión nº 10 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Mayo de 2005

Años 195° y 146°

N°_______

CAUSA N° E1-070

Visto que en la presente causa corre inserto a los folios 81 al 86 de la cuarta pieza PERITRAJE PSIQUIATRICO FORENSE, del penado D.P.C.G., suscrito por el Médico Psiquíatra Forense de la ciudad de Barinas Dr. A.M., donde se le diagnóstica ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, la cual es una enfermedad mental de carácter crónico, deteriorante y que se caracteriza por distorsión del pensamiento, la percepción y las emociones, enfermedad esta que lo priva completamente de su capacitad de juicio, raciocinio y discernimiento; recomendándose tratamiento Psiquiátrico y Psicofármaco- lógico en forma regular.

En este orden de ideas, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, siendo que en estos momentos el penado es nuevamente evaluado por el medico Dr. A.G.P. adscrito al Hospital Dr. M.O.d.G.d.M.d.S. y Asistencia Social, siendo que al folio 155 de la cuarta pieza, corre inserto INFORME MEDICO PSIQUIATRICO suscrito por el mismo, en el que se indica que el paciente posee antecedentes de enfermedad mental psicotica, observándose con actitud indiferente intranquilidad, tendencia a la verborrea, expresando alucinaciones auditivas y afecto hipotimico, dificultades para la reincisión social y laboral, diagnosticándosele ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, siendo este un caso de patología crónica, por lo que se indico tratamiento y se recomienda seguir control, tratamiento psiquiátrico.

Estos requisitos referidos supra se encuentran satisfechos en los autos.

La enfermedad diagnosticada, constituye un riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento Psiquiátrico en un ambiente por demás higiénico y apropiado que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud y se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio donde la ciudadana M.R., representante del penado se compromete a cumplir con las siguientes condiciones:

• Que el penado D.P.C.G., su ingreso al Centro de Resocialización “El Pampero” vía Duaca, Barquisimeto, Estado Lara, y someta al control y Tratamiento Psiquiátrico que ordene el Medico Psiquiatra.

• Presentar constancia medica cada Tres (3) Meses ante este Tribunal para saber el estado de salud del penado

• Hacerse responsable de la conducta de D.P.C.G..

En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, hacen que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA L.C. del penado D.P.C.G. titular de la cedula de identidad N° 6.369.469, por MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de SEIS (6) MESES, en consecuencia, debiendo en consignar mensualmente constancia médica que acredite su estado de salud a los f.d.L.. Se ordena el traslado del penado al Centro de Resocialización “El Pampero”, Estado Lara, ofíciese lo conducente al Centro de Resocialización.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. C.Z.V.L..

La Secretaria,

Abg. R.R.

E1-070

CZVL/ysadaye.

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