Decisión nº PJ0342007000020 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYamilet Ramos Chavez
ProcedimientoReforma De Ejecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000033

ASUNTO : PL11-P-1999-000033

Habiéndose Revocado en fecha 08-02-2007 el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado P.D.C., ampliamente identificado en autos anteriores, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMAS Y DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal, y 423 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 427 y 528 del Código de Justicia Militar; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, , ACUERDA la Reforma del auto de Ejecución de fecha 03-10-2000; procediéndose a realizar nuevo computo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y se hace de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue Detenido por primera vez en fecha 15-12-1998, hasta el 17-04-02, por haberse evadido del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal donde cumplía el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Detenido nuevamente en fecha 13-12-2006. Actualmente se encuentra detenido.

Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO.

Pena Cumplida hasta el día de hoy: Tres (03) años, Seis (06) meses y Dos (2) días.

Pena que le falta por cumplir: Seis (06) años, Diez (10) meses, Nueve (9) días y Tres (3) Horas.

Cumple las dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 08-05-2010 a las 10 horas, a partir de la cual podrá solicitar la L.C..

Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha 19-03-2011 a las 8 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta en fecha: 22-10-2013 a las 3 horas.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 24-05-2016, a las 21 horas con 45 minutos.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución

Abg. Y.M.R.C.

El secretario

Abg. Cesar A. Zambrano

RRdeB/aa

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