Decisión nº PJ0342007000020 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Yamilet Ramos Chavez |
Procedimiento | Reforma De Ejecución De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000033
ASUNTO : PL11-P-1999-000033
Habiéndose Revocado en fecha 08-02-2007 el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado P.D.C., ampliamente identificado en autos anteriores, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMAS Y DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal, y 423 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 427 y 528 del Código de Justicia Militar; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, , ACUERDA la Reforma del auto de Ejecución de fecha 03-10-2000; procediéndose a realizar nuevo computo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y se hace de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue Detenido por primera vez en fecha 15-12-1998, hasta el 17-04-02, por haberse evadido del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal donde cumplía el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Detenido nuevamente en fecha 13-12-2006. Actualmente se encuentra detenido.
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO.
Pena Cumplida hasta el día de hoy: Tres (03) años, Seis (06) meses y Dos (2) días.
Pena que le falta por cumplir: Seis (06) años, Diez (10) meses, Nueve (9) días y Tres (3) Horas.
Cumple las dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 08-05-2010 a las 10 horas, a partir de la cual podrá solicitar la L.C..
Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha 19-03-2011 a las 8 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta en fecha: 22-10-2013 a las 3 horas.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 24-05-2016, a las 21 horas con 45 minutos.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Y.M.R.C.
El secretario
Abg. Cesar A. Zambrano
RRdeB/aa