Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)

Años 198° y 149°

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de enero 2009, suscrita por el abogado L.A.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.717, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.R.V.d.M., la cual actual como representante de la ciudadana S.P.M., mediante la cual solicita: se le designe Defensor Judicial al ciudadano M.R.O.C.. Este Tribunal observa por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho se nombra como Defensor Judicial al ciudadano G.F. D` Alessandro, titular de la cedula identidad Nº 6.973.833, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 38.170, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su notificación:-

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

VGJ/RM/kl

EXP. N° 9785

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de febrero de 2009

Años 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano G.F. D`Alessandro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.973.833, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 38.170, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud, de haber sido designado como Defensor Judicial del ciudadano M.R.O.C., titular de cedula identidad Nº 15.182.616, en virtud de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por el ciudadana S.P.M.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Central Islip, Estado de New York, Estado Unidos de América y titular de cedula de identidad 15.504.914, representada judicialmente por el abogado, Adelson Robayna Maíz , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.836, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia por Tribunal de la Cancillería del Condado de Tipton, Tennesse, Estado Unidos de Norte Américas, caso Nº 23.681, que disolvió el vincula matrimonial de la ciudadana S.P.M.V. con el ciudadano M.R.O.C., en fecha 19 de noviembre de 2005; Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que un lapso de (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos, comparezca a prestar el juramento de ley, o rechazar el cargo recaído en su persona.

Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada con indicación de la fecha y la hora.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJG/RM/kl. Exp. N° 9785

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