Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques

200° y 151°

PARTE ACTORA: ZANOBIA PARAQUEIMO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-61.951.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: R.A.H.S., A.C., T.D. O. y C.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.789, 64.984 y 26.589, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TARTAK JABBOUR FRANCOIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.316.640.

ABOGADO ASISTENTE DE LA

DEMANDADA: P.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70505.

MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS

EXPEDIENTE Nro. 10.321

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la abogada C.R.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Z.P.M. contra el ciudadano F.T.J., anteriormente identificadas.-

Por auto de fecha 22 de enero de 1998, el Juzgado de Municipio del Municipio Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda admitió la demanda, emplazando a la parte demandada, para que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a dar contestación.

En fecha 04 de febrero de 1998, el ciudadano J.M., Alguacil del Juzgado de Municipio del Municipio Brión y E.B. de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia consignó recibo de citación de la parte demandada.

En fecha 16 de marzo de 1998, el abogado J.B., apoderado judicial de la parte demandada, compareció ante el Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de esta mismos Circunscripción Judicial, mediante diligencia consignó escrito de Promoción de pruebas, el cual, fue agregado mediante auto en fecha 02 de abril de 1998.

En fecha 21 de mayo de 1998, el Juzgado de Municipio del Municipio Brión y E.B. de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró con lugar las cuestiones opuestas y en consecuencia ordena a la parte actora subsanar las cuestiones previas opuestas.

En fecha 09 de junio de 1998, el Juzgado de Municipio del Municipio Brión y E.B. de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el archivo del expediente; la cual fue apelada por la apoderada judicial de la parte actora, remitiéndose en fecha 17 de junio de 1998, el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.B. de Miranda, a fin de oir la apelación ejercida, según oficio N°.393.

En fecha 23 de julio de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa; fijando el vigésimo día siguiente para que las partes presenten sus informes.

En fecha 01 de octubre de 1998, la apoderada judicial de la parte actora, presentó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, escrito de informes, en el que solicitó la reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda.

En fecha 14 de junio de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia en la cual REPUSO LA CAUSA al Estado de notificar a las partes de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 27 de enero de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante auto ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen.

Siendo debidamente notificadas las partes, tal y como lo ordenó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de marzo de 2000, compareció ante el Tribunal de origen la apoderada judicial de la parte actora, y presentó escrito de subsanación de cuestiones previas, solicitando la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia, por se el competente por la cuantía.

En fecha 09 de marzo de 2000, el Juzgado de los Municipios Brión y E.B., de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, según oficio N° 2780-083.

En fecha 23 de marzo de 2000, este Juzgado, le dio entrada a la presente causa, y la Jueza C.T.S., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, las cuales fueron debidamente notificadas.

En fecha 09 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada, compareció ante este Tribunal y presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 26 de octubre de 2000, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual se ordenó agregar mediante auto e fecha 07 de noviembre de 2001, y admitidas en fecha 13 de noviembre de 2000.

En fecha 12 de febrero de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, compareció ante este Tribunal y presentó escrito de informes en la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2001, la Dra. S.A.D.R., se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes

En fecha 31 de julio de 2002, el Dr. V.J.G.J., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes, las cuales fueron debidamente notificadas.

En fecha 22 de agosto de 2003, la Dra. AISKEL ORSI CH., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes.

En fecha 13 de octubre de 2003, el Dr. V.J.G.J., se abocó al conocimiento de la presente causa

En fecha 29 de octubre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó medida de prohibición de salida del país al ciudadano F.T.J., así como; medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble, allí identificado, propiedad del demandado.

En fecha 05 de octubre de 2003, este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas, a fin de proveer sobre las medidas solicitadas.

En fecha 31 de agosto de 2004, la Dra. M.J. FUENMAYOR T., se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes, las cuales fueron debidamente notificadas.

En fecha 04 de junio de 2007, el Dr. H.D.V. CENTENO G., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes, las cuales fueron debidamente notificadas

En fecha 01 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó entre otras cosas, se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a las partes a aportar a este proceso las resultas del proceso prejudicial existente, si sobre el mismo hubiere sentencia definitivamente firme, condición sin la cual, como se señaló, este Juzgado9r se encuentra impedido legalmente de proferir sentencia que resuelva el fondo del presente juicio.

En fecha 28 de julio de 2010, comparecieron por ante este Juzgado, la parte demandada, ciudadano: F.T.J., asistido por el abogado P.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.505, y la abogada C.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.569, apoderada judicial de la parte actora, y mediante escrito convinieron en celebrar una transacción amigable, a objeto de ponerle fin al presente proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 28 de julio de 2010, compareció por ante este Tribunal, la parte demandada, ciudadano: F.T.J., asistido por el abogado P.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.505, y la abogada C.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.569, apoderada judicial de la parte actora, y mediante escrito convinieron en celebrar una transacción amigable, a objeto de ponerle fin al presente proceso.; la cual fue aceptada por ambas partes, solicitando su homologación respectiva; así como la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada; y mediante escrito celebraron transacción en los siguientes términos:

“(…)El demandado, a objeto de ponerle fin al proceso, se compromete en pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) a la demandante Z.P.M. y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) a la ciudadana C.B.R., abogada de la parte actora, por concepto de honorarios. Cantidades que serán canceladas en este acto de la forma siguiente: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en cheque numero 84431792, cuenta cliente numero 1127122703, en contra del Banco MERCANTIL, de fecha 27 de julio de 2010, a nombre de la demandante Z.P.M. y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en cheque número 37431791, cuenta cliente número 1127122703, en contra del Banco MERCANTIL, de fecha 27 de julio de 2010, a nombre de la abogado de la parte actora C.B.R.. La actora acepta esta transacción en todas sus partes, solicitando al Tribunal levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, pidiendo que se oficie a la Oficina a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz. La parte accionada solicita a este Tribunal se expida copia certificada de la medida acordada y de la presente transacción a fin de que se acompañe con el oficio dirigido a la Oficina de Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda. Asimismo ambas partes dan por transigido este juicio, conforme antes se expresa y piden al ciudadano Juez su homologación y archivo definitivo ….

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la abogada en ejercicio C.B.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este Juzgado considera que se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Tribunal declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en fecha 28 de julio de 2010, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) día del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. F.B..

EXP Nro. 10.321.

HdVCG/yulmi.-

Quien suscribe Abogado F.B.., Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, , CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 10321 ante este Tribunal, con motivo DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la ciudadana PARAQUEIMO M.Z. contra el ciudadano TARTAK JABBOUR FRANCOIS. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, cuatro (04) de agosto del dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.B..

EXP N° 10321

FB/yulmy

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