Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 13 de Enero de 2005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo la 1:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el N° 115, el cual forma parte del Edificio Río 3, ubicado en la Avenida M.T. N° 106-40, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio V.d.E.C., en compañía de la abogado E.B. de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.322.397, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.999, Apoderada Judicial de los ciudadanos P.Z.C., A.C.d.Z., D.R.Z.C. y E.E.Z.C., a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo ordenadas por el comitente. Presente la ciudadana Migda de la C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.322.939, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar, imponiéndole del contenido del despacho librado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C.. A solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por la ciudadana A.M., titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano J.P.C., titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado la abogado actora expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento signado con el N° 115, el cual forma parte del Edificio Río 3, ubicado en la Avenida M.T. N° 106-40, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio V.d.E.C..- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido antes señalado y lo pone en posesión de la Apoderada de la parte actora, quien lo recibe conforme para sus representados. Seguidamente, siendo la 1:45 de la tarde, se hace presente el abogado B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, quien fue llamado por la demandada notificada a los fines de que la asista.- En este estado la ciudadana Migda de la C.R.P., antes identificada debidamente asistida por el Abogado B.P., expone: A fines de celebrar un arreglo dada las circunstancias que rodean la práctica de la medida, en virtud de que desconozco los hechos y derechos descritos en el libelo de la demanda, convengo en desocupar el inmueble para la fecha 28 de Enero de 2005, así como pagar los servicios de agua, reservándome en este acto las posibles acciones legales que pudieran corresponderme con respecto al Convenimiento que se hace en este acto. Seguidamente la parte demandada aclara que a la fecha arriba señalada hará entrega formal del inmueble libre de personas y cosas, así como también entregará los recibos se agua y luz, sugiriendo como hora de entrega las 3:00 de la tarde en la sede del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a cualquiera de los Apoderados Judiciales de la parte actora. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: Acepto el Convenimiento ofrecido por la ciudadana M.R., asistida de Abogado, acepto darle hasta el 28 de Enero de 2005, para que haga la formal entrega del inmueble objeto de la presente medida. En cuanto a la deuda demandada solicito se practique la medida de Embargo sobre el bien que señalaré a continuación hasta tanto la demandada pague los servicios de agua y haga formal entrega de los recibos de pago correspondientes. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento. Seguidamente la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado y avaluado el siguiente bien mueble: Una máquina de coser marca Zoje, semi industrial usada, modelo GC5580, serial 971021127, con su respectivo motor, marca Yamata, serial 0000812, modelo Dol 12H y su respectivo mueble con base en hierro pintado de color gris y tope en aparente fórmica, usada, avaluada en Bs. 400.000,00. Así mismo solicito que una vez embargada el Tribunal autorice a la Depositaria deje el bien bajo la guarda y custodia de la demandad.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara embargado preventivamente el bien antes señalado, dejando el mismo bajo la guarda y custodia de la demandada, quien lo recibe conforme con la advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguna sobre dicho bien. Seguidamente la abogado actora manifiesta que se reserva el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandad hasta cubrir lo ordenado. Es todo. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Siendo las 2:50 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. A.R.; La bogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; La demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.

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